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Currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial

11/09/2013
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Decreto 63/2013, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOPA de 10 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 63/2013, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL BLOQUE COMÚN DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En su desarrollo; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, define en su artículo 5 la organización básica de las enseñanzas deportivas tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Asimismo, en su artículo 10.2 prevé que los módulos de enseñanza deportiva se agrupen en bloques. De entre ellos, el llamado bloque común está formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos en que se organizan estas enseñanzas.

Por otro lado, la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en su artículo 7 que el bloque común que debe impartirse en estas actividades formativas será obligatorio, tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del bloque común serán los establecidos en cualquiera de los reales decretos que desarrollen títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, al ser enseñanzas comunes a todas las modalidades o especialidades deportivas, según establece el artículo 10.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, corresponde a las administraciones educativas desarrollar el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por lo tanto y, con el fin de dar respuesta a la demanda existente en Asturias y posibilitar el desarrollo de las formaciones deportivas promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y por las federaciones deportivas asturianas, resulta necesario establecer el currículo de los módulos de bloque común que se aplicará tanto a las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se implanten una vez se establezcan las titulaciones en técnicos deportivos y técnicas deportivas superiores de las distintas especialidades y modalidades deportivas.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2013,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas que será de aplicación tanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como a las actividades de formación deportiva promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y por las federaciones deportivas asturianas, a las que se refiere su disposición transitoria primera y reguladas por la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros del ámbito territorial del Principado de Asturias que, debidamente autorizados conforme a lo que se recoge en el artículo 8, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2.-Currículo y horario.

1. El currículo de los módulos del bloque común correspondientes a los ciclos inicial y final de grado medio, y al ciclo de grado superior es el que se contiene en el anexo I.

2. El currículo regulado en este decreto se establece teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias del entorno en el que se desarrollarán.

3. La duración total y el horario de los distintos módulos del bloque común son los que figuran en el anexo II.

4. Los centros públicos y privados autorizados desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas objeto del presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con los objetivos de las enseñanzas deportivas establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

5. Asimismo, las enseñanzas de este bloque común se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica deportiva de cada modalidad.

Artículo 3.-Evaluación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 4.-Formación a distancia.

1. Todos los módulos del bloque común podrán impartirse en la modalidad de formación a distancia, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa.

2. Las orientaciones para la impartición de los módulos del bloque común en la modalidad de formación a distancia serán las que figuran en el anexo III.

Artículo 5.-Ratio profesorado/alumnado.

Para impartir los módulos del bloque común, la relación profesor/alumnado será de 1/30, conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior y se fijan las correspondientes enseñanzas mínimas, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Artículo 6.-Espacios, equipamientos y requisitos para el profesorado para impartir el bloque común.

Los espacios y equipamientos mínimos de los centros, los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la administración educativa y los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y en centros de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa serán los que figuren en los anexos de cualquiera de los reales decretos por los que se establece el título de Técnico Deportivo y el título de Técnico Deportivo Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 7.-Correspondencias y convalidaciones de los módulos del bloque común.

1. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, la correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos de enseñanza deportiva para su convalidación y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, serán las que se establezcan en los anexos de cualquiera de los reales decretos por los que se establece el título de Técnico Deportivo y el título de Técnico Deportivo Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. Las convalidaciones entre módulos de enseñanza deportiva o con módulos de formación profesional, con materias de bachillerato, con enseñanzas universitarias o convalidaciones por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serán las que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Artículo 8.-Autorización para impartir el bloque común.

1. La Consejería competente en materia educativa autorizará la impartición de las enseñanzas del bloque común conforme a lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 25 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, en la redacción dada por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo.

2. El procedimiento de autorización será el establecido en el Decreto 23/2006, de 9 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros privados que imparten las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 9.-Certificado académico.

1. El certificado académico del bloque común obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, surtirá los mismos efectos que la superación de los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. La Consejería con competencias en materia educativa establecerá el modelo y el contenido del certificado académico del bloque común.

Disposición transitoria única

Enseñazas reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se creen los nuevos títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas implantadas en los centros docentes del Principado de Asturias, reguladas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, proseguirán aplicando el currículo de los módulos comunes y los horarios que figuren en el decreto por el que se establece el currículo del título correspondiente.

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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