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Especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto

11/09/2013
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Decreto 43 /2013, de 6 de septiembre, por el que se establece en las Illes Balears el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto y se regula su evaluación (BOCAIB de 10 de septiembre de 2013) Texto completo.

DECRETO 43 /2013, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EN LAS ILLES BALEARS EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES CONDUCENTES AL TÍTULO SUPERIOR DE DISEÑO DE LAS ESPECIALIDADES DE DISEÑO GRÁFICO, DISEÑO DE INTERIORES, DISEÑO DE MODA Y DISEÑO DE PRODUCTO Y SE REGULA SU EVALUACIÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (de ahora en adelante LOE Vínculo a legislación ), establece en su artículo 45 que los estudios superiores de diseño tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores. Dicha ley atribuye a estas enseñanzas la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación de calidad y garantizar la cualificación del futuro profesional del diseño en los diversos ámbitos.

Por otra parte, el artículo 58 Vínculo a legislación de la LOE dispone que corresponde al Gobierno de la nación definir la estructura y los contenidos básicos de estas enseñanzas, las cuales se concretaron en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Este Real Decreto incorpora estos estudios al Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (de ahora en adelante ECTS) y asigna a cada crédito ECTS una carga de trabajo comprendida entre 25 y 30 horas. El número total de créditos para cada curso académico se estableció en 60, y la duración de cada curso académico, entre 36 y 40 semanas.

Los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009 se anularon por la ejecución de diversas sentencias del Tribunal Supremo -STS de 16 de enero de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 123/2009 (BOE n.º 56, de 6 de marzo de 2012); STS de 16 de enero de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 124/2009 (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2012); STS de 13 de enero de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 122/2009 (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2012); STS de 16 de enero de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 127/2009 (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2012); STS de 5 de junio de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso administrativo n.º 125/2009 (BOE n.º 306, de 21 de diciembre 2012), y STS de 23 de mayo de 2012 por la que se estima en parte el recurso contencioso administrativo n.º 377/2010 (BOE n.º 19, de 22 de enero de 2013). Como consecuencia de estas sentencias, se anuló para estos estudios la denominación de grado, establecida en el Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación -pero no la equivalencia con este nivel de estudios- y se mantuvo la denominación de estudios artísticos superiores establecida en la LOE Vínculo a legislación. Esta denominación y equivalencia se mantienen en el borrador del anteproyecto de la ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), actualmente en tramitación.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (ahora título superior de diseño), estructuró estas enseñanzas en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos, un mínimo de 60 deben corresponder a formación básica; un mínimo de 60, a formación especializada; un mínimo de 6, a prácticas externas, y un mínimo de 6, al trabajo final de estudios.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010 dispone que corresponde a las administraciones educativas establecer los planes de estudios de estas enseñanzas con el fin de completar los mínimos establecidos y fija los criterios que se deben seguir para ello.

Este plan de estudios pretende asegurar la formación de profesionales de nivel superior cualificados en el ámbito de las enseñanzas artísticas mencionadas, mediante la adquisición de las competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios de cada una de las especialidades, de acuerdo con el Real Decreto 633/2010 Vínculo a legislación.

En la disposición adicional tercera del Real Decreto 633/2010 Vínculo a legislación se establece que el curso 2010-2011 se debía iniciar la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño. Teniendo en cuenta que el citado Real Decreto se publicó en el BOE día 5 de junio de 2010, y vista la necesidad de iniciar el primer curso de los estudios superiores de diseño durante el año académico 2010-2011, se publicó, con carácter de urgencia y de manera provisional, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de octubre de 2010 por la que se establece, para el curso 2010-2011, el desarrollo curricular del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de grado de arte dramático, de grado de diseño y de grado de música en las Illes Balears.

Bajo esta premisa, y en virtud del Real Decreto 633/2010 Vínculo a legislación, se establece el plan de estudios de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto.

También son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación, permanencia y promoción.

Por todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 6 de septiembre de 2013,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este decreto establece, en las Illes Balears, el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de las especialidades de diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación; el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño.

Artículo 2

Escuelas superiores de diseño

1. Las enseñanzas artísticas superiores de diseño se deben cursar en las escuelas superiores de diseño, así como en los centros docentes privados autorizados para impartir estos estudios, de conformidad con los artículos 58 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 y el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010.

2. Asimismo, las escuelas superiores de diseño pueden impartir estudios de posgrado, que comprenden máster y doctorado, en las condiciones que determinan el Real Decreto 1614/2009 y el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

A este efecto, las escuelas superiores de diseño, mediante acuerdos con las universidades, pueden impartir estudios de doctorado en el ámbito del diseño conducentes a la obtención del título oficial de doctor o doctora, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades debe favorecer la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears para que esta ejerza las actividades docentes, investigadoras, creativas y de transferencia del conocimiento que le son propias. El funcionamiento, la organización y la participación en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears deben tener como referentes los centros educativos superiores que configuran el Espacio Europeo de Educación Superior.

4. La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe fomentar y desarrollar programas de investigación y creación específicos de su ámbito y disciplina para contribuir a la innovación y la generación y transferencia del conocimiento. Uno de sus objetivos esenciales debe ser el desarrollo de la investigación, así como la formación de investigadores, dentro del marco del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Europeo de Investigación.

Capítulo II

Enseñanzas oficiales del título superior de diseño

Artículo 3

Finalidad de los estudios y perfil profesional

1. Las enseñanzas artísticas superiores de diseño tienen como finalidad la formación cualificada de diseñadores capaces de comprender, definir y optimizar productos y servicios de diseño en los diferentes ámbitos; dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados, y generar valores de significación artística, cultural, social y medioambiental en respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

2. El perfil del titulado superior en diseño corresponde al de un profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología proyectual y de integrar los diversos lenguajes, técnicas y tecnologías en la materialización correcta de mensajes, ambientes y productos significativos.

3. Para alcanzar la finalidad de los estudios y el perfil de titulado superior en diseño es necesario trabajar las cuatro capacidades fundamentales -analizar, proyectar, ejecutar y comunicar- de un diseñador:

a) Capacidad de analizar de manera crítica el diseño como resultado de la integración de un sistema complejo de relaciones formales, funcionales, estéticas y tecnológicas.

b) Capacidad de proyectar las ideas utilizando la metodología adecuada.

c) Capacidad de ejecutar un proyecto teniendo en cuenta las implicaciones de los procesos industriales y las características objetivas de los materiales que pueden intervenir.

d) Capacidad de comunicar: leer, expresarse, describir y comprender.

Estas cuatro capacidades se concretan en las diferentes competencias transversales (anexo I), generales y específicas de las asignaturas del plan de estudios.

Artículo 4

Estructura general del plan de estudios del título superior de diseño

1. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de diseño reguladas en este decreto son las siguientes: diseño gráfico, diseño de interiores, diseño de moda y diseño de producto.

2. Tal como prevé el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009 y de acuerdo con el sistema de transferencia de créditos europeos, regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los resultados académicos que representan la consecución de las competencias previstas en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores se deben medir en créditos europeos.

En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, las tutorías y otras actividades académicas dirigidas, incluidas las horas de estudio y de trabajo que el estudiante necesita para alcanzar las competencias propias de cada una de las materias del plan de estudios.

3. Cada una de las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño tiene una duración de cuatro cursos académicos de 60 créditos europeos cada uno, lo que supone un total de 240 créditos europeos.

Artículo 5

Título superior de diseño

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de diseño da lugar a la obtención del título superior de diseño, con indicación de la especialidad correspondiente. Este título tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional y es equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado.

2. El título superior de diseño permite acceder a las enseñanzas superiores oficiales de máster en los términos establecidos en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación y a las enseñanzas artísticas oficiales de máster en los términos establecidos en el Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación.

Capítulo III

Acceso a los estudios artísticos superiores oficiales conducentes al título superior de diseño

Artículo 6

Requisitos académicos

1. Para acceder a las enseñanzas artísticas superiores oficiales conducentes al título superior de diseño es necesario estar en posesión del título de bachiller o de un título equivalente, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

2. Las personas mayores de diecinueve años que no tengan la titulación requerida pueden acceder mediante la superación de una prueba regulada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mediante la que los candidatos deben acreditar que tienen la madurez suficiente en relación con los objetivos del bachillerato, de acuerdo con el artículo 69.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006.

3. En los casos recogidos en los dos puntos anteriores, los aspirantes deben superar, además, una prueba específica de acceso regulada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

4. Pueden acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de diseño sin necesidad de hacer la prueba específica de acceso las personas que estén en posesión del título de técnico superior de artes plásticas y diseño, de acuerdo con el porcentaje que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Artículo 7

Admisión de alumnos

La consejera de Educación, Cultura y Universidades, mediante una orden, debe determinar los criterios por los que se debe regir la admisión de alumnos, de acuerdo con el Decreto 37/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo IV

Plan de estudios del título superior de diseño

Artículo 8

Objetivo general de las enseñanzas del título superior de diseño

Los estudios del título superior de diseño tienen como objetivo general que el alumno desarrolle, de manera integrada, las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas establecidas de acuerdo con el perfil profesional definido para cada una de las especialidades.

Artículo 9

Organización del plan de estudios

1. El plan de estudios de cada una de las especialidades del título superior de diseño comprende 4 cursos académicos de 60 créditos europeos cada uno, lo que supone un total de 240 créditos europeos. El número de horas por crédito europeo de estas enseñanzas es de 25. En la asignación de los créditos europeos para cada asignatura se comprenden las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas y prácticas, las horas de estudio, las tutorías, las horas dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos, y las horas exigidas para la preparación y la realización de los exámenes y las pruebas de evaluación.

2. La distribución de los 240 créditos europeos es la siguiente:

a) Materias y asignaturas de formación básica, con un total de 74 créditos europeos, que son las que figuran en el anexo II.

b) Materias y asignaturas obligatorias de la especialidad, que figuran en el anexo III.

c) Itinerarios académicos y/o asignaturas optativas, con un total de 26 créditos europeos, 4 de los cuales se deben justificar, obligatoriamente, con la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en la que puedan participar los alumnos.

d) Prácticas académicas externas, de 12 créditos europeos. Para optar a hacer prácticas formativas externas el estudiante debe haber superado, como mínimo, el 50 % de los créditos europeos correspondientes al plan de estudios de la titulación.

e) Proyecto final de estudios, de 14 créditos europeos, que se lleva a cabo en la fase final del plan de estudios. La evaluación del proyecto final de estudios corresponde a un tribunal constituido por un presidente, un secretario y tres vocales designados por la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

3. Determinadas asignaturas del plan de estudios son progresivas y no se permite su matrícula mientras no se supere la anterior. Los prerrequisitos de matrícula se describen en el anexo III.

4. Con el fin de facilitar la organización docente y aprovechar más los recursos docentes disponibles, y siempre que lo permita la disponibilidad de aulas, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears puede combinar a lo largo de todo el curso diferentes asignaturas de un mismo año académico, con independencia del semestre en el cual se imparten.

5. Las prácticas académicas externas y el proyecto final de estudios son una asignatura más del plan de estudios y se deben desarrollar de acuerdo con la guía docente correspondiente.

6. Las prácticas académicas externas son actividades de naturaleza formativa que desarrollan los estudiantes en entidades colaboradoras nacionales o internacionales, fuera de las dependencias educativas. Estas actividades son supervisadas por la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y tienen como objetivo permitir que el estudiante aplique y complemente la formación académica, adquiera las competencias transversales, generales y específicas del título superior de diseño en un ámbito productivo real y se acerque a la realidad del mercado de trabajo donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado.

Las prácticas académicas externas pueden ser de dos tipos:

a) Prácticas curriculares: son prácticas académicas externas no retribuidas de 12 créditos europeos integradas en el plan de estudios. Son una actividad de naturaleza formativa desarrollada por los estudiantes y supervisada por la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears con el objetivo de complementar su formación superior, propiciar que alcancen las competencias transversales, generales y específicas del título superior de diseño en un ámbito productivo real y acercarlos a la realidad del mercado de trabajo donde ejercerán su actividad una vez se hayan graduado.

b) Prácticas extracurriculares: son prácticas académicas externas consistentes en actividades de naturaleza formativa desarrolladas voluntariamente por los estudiantes durante su periodo de formación y supervisadas por la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears. Tienen el mismo objetivo que las prácticas curriculares, pero no están incluidas en el plan de estudios.

Cualquiera de las dos modalidades de prácticas académicas externas se deben llevar a cabo entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso académico en entidades colaboradoras nacionales o internacionales, sin limitaciones, deben disponer de un proyecto formativo en que se debe concretar cada práctica académica y deben estar tutorizadas.

El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE n.º 297, de 10 de diciembre), se debe aplicar con carácter supletorio a las prácticas académicas externas de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.

El estudiante puede solicitar el reconocimiento de créditos europeos por el hecho de tener experiencia laboral, profesional y/o empresarial en actividades productivas y/o de servicios, para los que debe acreditar una experiencia laboral, profesional y/o empresarial equivalente, como mínimo, a dos años a jornada completa en una actividad productiva y/o de servicios relacionada directamente con el título superior de diseño de la especialidad que cursa. Por esta experiencia, los alumnos pueden obtener el reconocimiento de un máximo de 12 créditos europeos de la asignatura Prácticas académicas externas (anexo IV).

7. La oferta de itinerarios académicos y/o asignaturas optativas es competencia de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, previa propuesta de los departamentos. Esta oferta depende de la disponibilidad de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y se puede modificar anualmente.

Los estudiantes pueden matricularse y examinarse de las asignaturas optativas exclusivamente durante el curso académico en que son vigentes.

8. Los premios obtenidos en concursos también se pueden reconocer como parte de los cuatro créditos europeos que los estudiantes deben justificar con la participación en actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de cooperación y de colaboración con la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears. El estudiante debe solicitar a la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que reconozca estos cuatro créditos europeos.

9. Para evaluar la competencia transversal de comprender y utilizar, al menos, una lengua extranjera en el ámbito del desarrollo profesional correspondiente, antes de tramitar la expedición del título superior de diseño el estudiante debe demostrar de forma fehaciente el grado de consecución de esta competencia mediante una de estas vías:

a) Presentando documentos acreditativos, certificados o diplomas que sean equivalentes al nivel B2 del Marco europeo común de referencia (MECR).

b) Superando en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, de acuerdo con la disponibilidad que haya, o programas de movilidad internacional, un mínimo de 18 créditos europeos cursados en asignaturas contenidas en el plan de estudios que puedan ofrecerse en una lengua extranjera en régimen de inmersión lingüística.

c) Utilizando una lengua extranjera en el proyecto final de estudios y en la defensa pública de éste, previa consulta con el tribunal.

El estudiante debe solicitar por escrito a la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears la consecución de la competencia transversal de conocimiento de la lengua extranjera.

Capítulo V

Evaluación y calificaciones

Artículo 10

Elementos y criterios de evaluación

1. La evaluación se diferencia por asignaturas y tiene carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de estas asignaturas en el plan de estudios y en las guías docentes correspondientes.

2. La evaluación de las asignaturas, que se imparten según la metodología propia del Espacio Europeo de Educación Superior, debe incorporar la evaluación individualizada, objetiva, sistemática y continua de las competencias adquiridas por el estudiante a lo largo de todo el recorrido formativo.

3. Los criterios de evaluación se deben concretar en la guía docente de la asignatura y deben valorar si el alumno:

a) Asiste regularmente a las actividades lectivas, a las tutorías, a los seminarios y al resto de las actividades programadas.

b) Participa regularmente en las actividades lectivas, en las tutorías, en los seminarios y en el resto de las actividades programadas.

c) Participa en el aula de manera discursiva y argumenta el propio punto de vista razonadamente.

d) Demuestra interés por la materia.

e) Conoce, asimila y comprende los conceptos fundamentales de la asignatura.

f) Demuestra y aplica correctamente los conceptos fundamentales de la asignatura en las actividades programadas.

g) Conoce y utiliza correctamente la terminología específica de la asignatura.

h) Conoce y utiliza correctamente los materiales, las herramientas, la tecnología y las técnicas específicas de la asignatura.

i) Demuestra capacidad de síntesis, actitud crítica y razonamiento argumentado en las actividades programadas.

j) Planifica correctamente el tiempo y las actividades programadas.

k) Trabaja con pulcritud, orden y limpieza.

l) Demuestra capacidad para expresar oralmente o por escrito conceptos o reflexiones con un hilo conductor básico y ordenado.

m) Sigue la metodología de trabajo propuesta y cumple las normas de presentación y los plazos de entrega establecidos.

n) Presenta correctamente las actividades programadas.

o) Resuelve correctamente las actividades programadas.

p) Demuestra sensibilidad artística, imaginación creativa, creatividad, innovación y originalidad en las actividades programadas.

q) Desarrolla un estilo propio en las actividades programadas.

4. Los procedimientos y las técnicas establecidos para evaluar el nivel de adquisición y de progreso del aprendizaje de los estudiantes son los siguientes:

a) Pruebas objetivas (verdadero/falso, elección múltiple, emparejamiento de elementos, etc.).

b) Pruebas de respuesta breve.

c) Pruebas de respuesta larga, de desarrollo.

d) Pruebas orales (individuales, en grupo, presentación de temas o trabajos, etc.).

e) Trabajos y proyectos.

f) Informes o memorias de prácticas.

g) Pruebas de ejecución de tareas reales o simuladas.

h) Sistemas de autoevaluación (oral, escrita, individual, en grupo).

i) Escalas de actitudes.

j) Técnicas de observación (registros, listas de control, etc.).

k) Carpeta de aprendizaje.

l) Otros procedimientos (académicamente justificables).

La guía docente debe especificar el peso relativo de cada procedimiento y técnica de evaluación.

5. En cada curso académico se diferencian tres periodos de evaluación:

a) El periodo de evaluación continua, que tiene lugar durante el periodo lectivo de cada semestre.

b) El periodo de evaluación complementaria, que se ubica al final de cada semestre y en el cual se pueden programar tanto las recuperaciones de las actividades de evaluación continua no superadas o no realizadas como los exámenes o pruebas de la evaluación final.

c) El periodo de evaluación extraordinaria, que tiene lugar al final de cada año académico y en el que se hace la recuperación de la evaluación final y durante la que también se puede programar la recuperación de las actividades de evaluación continua.

6. La calificación de estas asignaturas se debe basar en un procedimiento de evaluación continua. No obstante, esta evaluación continua se puede complementar con un procedimiento de evaluación final siguiendo estas reglas:

a) Al menos el 50 % de la calificación final de una asignatura debe depender de un procedimiento de evaluación continua.

b) El resto del porcentaje se puede complementar con un procedimiento de evaluación final.

7. El procedimiento de evaluación final, que sólo puede suponer como máximo el 50 % de la calificación global de la asignatura, se basa en un examen o prueba final que se debe llevar a cabo durante el periodo de evaluación complementaria. Este examen o prueba final es obligatoriamente recuperable durante el periodo de evaluación extraordinaria.

Por otra parte, y con independencia del peso que tenga en la calificación global de la asignatura, esta prueba puede utilizarse como prueba de validación en las asignaturas en las que más de la mitad de la nota final depende de actividades del estudiante que no se hacen en presencia del profesor.

8. Durante el periodo de evaluación extraordinaria, establecido al final de cada año académico, además de la recuperación de los exámenes o pruebas finales se puede hacer la recuperación de las actividades de evaluación continua no superadas o no realizadas durante el periodo lectivo de cada semestre o durante la evaluación complementaria, de acuerdo con lo que se establezca en la guía docente.

9. La obtención de los créditos europeos correspondientes a una asignatura requiere haber superado las pruebas de evaluación correspondientes.

10. La obtención del título superior de diseño requiere superar todas las asignaturas, las prácticas académicas externas y el proyecto final de estudios que constituyen el plan de estudios.

Artículo 11

Sistema de calificaciones

1. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se debe expresar con calificaciones numéricas. Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las asignaturas del plan de estudios se deben calificar de acuerdo con una escala numérica del 0 al 10, con expresión de un decimal, a la que se puede añadir la calificación cualitativa correspondiente:

0,0-4,9: suspenso (SS)

5,0-6,9: aprobado (AP)

7,0-8,9: notable (NT)

9,0-10: sobresaliente (SB)

2. Se pueden otorgar menciones de matrícula de honor, en un número no superior al 5 % de los alumnos matriculados en una asignatura en el curso académico correspondiente, a los alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior en 9,0. Si el número de alumnos matriculados es inferior a 20, sólo se puede conceder una matrícula de honor.

3. La media del expediente académico de cada alumno es el resultado de dividir por el número de créditos europeos totales obtenidos por el alumno la suma de los resultados de multiplicar los créditos obtenidos por el alumno por el valor de las calificaciones correspondientes.

4. El hecho de no presentarse a las pruebas de evaluación supone perder la convocatoria correspondiente y se debe hacer constar en el acta con la expresión NP (no presentado). Un no presentado no computa a efectos de calcular la media.

5. El hecho de no haber aprobado todas las asignaturas que integran el plan de estudios supone que no se evalúe ni se califique el proyecto final de estudios, circunstancia que se debe hacer constar con la expresión NE (no evaluable), pero no supone perder la convocatoria correspondiente.

6. Las asignaturas reconocidas mantienen la calificación de origen a la hora de calcular la media del expediente académico. Si es necesario, se debe calcular la media ponderada de las asignaturas que comporten el reconocimiento únicamente de una asignatura en la titulación de destino. Si alguna asignatura de origen es reconocida pero no tiene calificación, no computa a efectos de calcular la nota media del expediente y debe figurar con la expresión “apto”.

7. Los créditos europeos obtenidos por reconocimiento de créditos europeos de acuerdo con lo que establece el artículo 9.6 no computan a efectos de calcular la nota media del expediente y deben figurar con la expresión “apto”.

Capítulo VI

Matrícula, convocatorias, permanencia y promoción

Artículo 12

Matrícula ordinaria

Los alumnos de nuevo ingreso que quieran iniciar estudios artísticos superiores conducentes a la obtención del título superior de diseño en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears deben formalizar la inscripción a la prueba de acceso en los plazos pertinentes. En caso de obtener plaza, deben formalizar la matrícula en el plazo establecido.

Artículo 13

Convocatorias

1. Los alumnos disponen de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura. Una vez agotadas, la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, a petición del estudiante, puede autorizar con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas una única nueva convocatoria.

2. Con el fin de no agotar las convocatorias, el estudiante puede solicitar a la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears por causas debidamente justificadas que se anule una convocatoria.

3. Se consideran causas debidamente justificadas las siguientes:

a) Tener trabajo.

b) Tener una enfermedad o discapacidad física, psíquica o sensorial sobrevenida.

c) Tener familiares a su cargo o cuidar de personas dependientes.

d) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias.

Artículo 14

Permanencia y número máximo y mínimo de créditos de la matrícula

1. Se establecen dos tipos de régimen general de permanencia:

a) Permanencia a tiempo completo.

b) Permanencia a tiempo parcial.

2. La permanencia a tiempo completo implica que el estudiante se matricule, en el plazo establecido, de un curso completo, que equivale a 60 créditos europeos repartidos en dos semestres, y, en su caso, de las asignaturas pendientes de cursos anteriores, siempre que no se supere el número máximo de créditos europeos permitido para pasar de un curso a otro.

En todo caso, para garantizar la permanencia los estudiantes a tiempo completo deben aprobar como mínimo 12 créditos europeos el primer año y 36 los dos primeros años.

Los estudiantes que quieran cursar estudios a tiempo completo se pueden matricular, como máximo, de una carga lectiva total no superior a 36 créditos europeos por semestre.

En casos excepcionales, debidamente justificados y con el informe favorable de la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, y de acuerdo con los criterios que, si procede, se hayan establecido, se podrá aceptar totalmente o parcialmente la solicitud de un estudiante para poder matricularse de una carga lectiva superior a los créditos establecidos en el apartado anterior.

Los créditos correspondientes a la matrícula de asignaturas convalidadas y reconocidas no se tienen en cuenta a la hora de calcular el número máximo de créditos de la matrícula, pero sí para calcular el número mínimo.

Los estudiantes pueden cursar un 5 % más de créditos europeos optativos. Este límite se debe calcular sobre el total de la carga lectiva del plan de estudios. Una vez que el estudiante haya solicitado el título, ya no podrá cursar créditos optativos en estos estudios.

Los estudiantes que cursen los estudios en la modalidad de dedicación a tiempo completo pueden solicitar por escrito a la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears una reversión para cursarlos a tiempo parcial a partir del segundo año académico.

3. Para poder ser considerado estudiante a tiempo parcial, el interesado debe acreditar documentalmente que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a) Trabajar con una media de dedicación equivalente, como mínimo, a la mitad de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

b) Estar afectado por una discapacidad física, sensorial o psíquica en un grado igual o superior al 33 %.

c) Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico.

d) Tener familiares a su cargo o cuidar de personas dependientes.

e) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears valore como determinantes para ser incorporado a la situación de dedicación al estudio a tiempo parcial.

El estudiante debe solicitar a la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears la concesión del régimen de permanencia a tiempo parcial.

Los estudiantes que hayan obtenido el régimen de permanencia a tiempo parcial se deben matricular de un mínimo de 18 y hasta un máximo de 36 de los créditos europeos que configuran el primer curso. Durante el segundo año académico se deben matricular como mínimo del resto de créditos europeos que configuran el primer curso.

Los estudiantes que hayan obtenido el régimen de permanencia a tiempo parcial deben aprobar al menos 6 créditos europeos al acabar el primer año académico y durante los dos primeros años académicos deben aprobar 24.

Durante los años académicos posteriores el estudiante a tiempo parcial puede matricularse de un máximo de 45 créditos europeos de asignaturas nuevas cada año académico.

Los estudiantes que cursen los estudios en la modalidad de dedicación a tiempo parcial pueden solicitar por escrito a la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears una reversión para cursarlos a tiempo completo a partir del segundo año académico. Las condiciones de permanencia en los estudios se deben resolver siempre de acuerdo con el régimen vigente del estudiante.

4. En el caso de no superar el número mínimo de créditos europeos, el alumno, independientemente de la modalidad de permanencia en la cual se haya matriculado, puede dirigir una solicitud para obtener un año más de permanencia a la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, que lo puede autorizar atendiendo situaciones especiales sobrevenidas y suficientemente justificadas.

Se consideran causas debidamente justificadas las siguientes:

a) Tener trabajo.

b) Tener una enfermedad o discapacidad física, psíquica o sensorial sobrevenida.

c) Tener familiares a su cargo o cuidar de personas dependientes.

d) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias.

5. Si no obtiene la autorización de permanencia, el alumno, independientemente de la modalidad de permanencia de que se haya matriculado, sólo puede volver a matricularse de los mismos estudios una vez transcurridos dos años académicos. Se entiende que el derecho a reiniciar unos estudios después de dos años de haberlos tenido que abandonar se tiene una sola vez, por lo que el estudiante que tenga que abandonar unos estudios por segunda vez pierde definitivamente la posibilidad de matricularse de estos estudios en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.

Artículo 15

Promoción

1. Los estudiantes en régimen de permanencia a tiempo completo sólo pueden matricularse de asignaturas del segundo curso de su titulación cuando hayan superado 44 créditos europeos del primer curso.

2. Los estudiantes en régimen de permanencia a tiempo completo sólo pueden matricularse de asignaturas de cursos posteriores al segundo cuando hayan superado 90 créditos europeos correspondientes a los dos primeros cursos de su titulación.

3. Los criterios de promoción no se aplican a los alumnos en régimen de permanencia a tiempo parcial.

Capítulo VII

Calidad, evaluación y movilidad de los alumnos

Artículo 16

Suplemento europeo al título

1. Para promover una amplia movilidad de estudiantes y titulados dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, se debe expedir, conjuntamente con el título, el suplemento europeo al título, de conformidad con los requisitos formales que se establecen en el Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación.

2. En caso de que el estudiante no haya cursado la totalidad de las enseñanzas conducentes al título superior de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional no se debe expedir el suplemento europeo al título, sino únicamente un certificado de estudios con el contenido del modelo del suplemento europeo al título que sea procedente.

Artículo 17

Reconocimiento y transferencia de créditos

1. Con el fin de hacer efectiva la movilidad del estudiante tanto dentro del territorio nacional como fuera se establece un procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el Real Decreto 630/2010 y en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior.

2. Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de los créditos obtenidos en unas enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias oficiales en centros del mismo ámbito territorial o de uno diferente que son computados a efectos de obtener el título oficial correspondiente.

3. Asimismo, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño seguidos por cada estudiante, se deben incluir todos los créditos europeos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas artísticas superiores o en otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

4. Todos los créditos europeos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas superiores oficiales cursadas en cualquier comunidad autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del título correspondiente, deben ser incluidos en el expediente académico y se deben reflejar en el suplemento europeo al título.

5. El reconocimiento y la transferencia de créditos se deben solicitar a la dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño en los casos que se establecen en el anexo IV.

Artículo 18

Participación en programas de movilidad de estudiantes y profesores

1. La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe facilitar el intercambio y la movilidad de los estudiantes, los titulados y los profesores dentro del Espacio Europeo de Educación Superior en los programas europeos existentes según su propia normativa o en los programas de carácter específico para estas enseñanzas que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades pueda crear.

2. La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe fomentar la firma de acuerdos de cooperación con instituciones y empresas para impulsar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas.

Artículo 19

Calidad y evaluación del título

1. La consejera de Educación, Cultura y Universidades debe regular los sistemas y los procedimientos de evaluación de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia deben estar definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Los órganos de evaluación que se determinen reglamentariamente en el ámbito de las competencias respectivas deben diseñar y ejecutar, en colaboración con la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, los planes de evaluación de la calidad de estas enseñanzas superiores.

2. La evaluación de la calidad de estas enseñanzas tiene como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y la movilidad de estudiantes y profesores.

Artículo 20

Creación de nuevas especialidades

1. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades, vistas las propuestas de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, puede proponer al ministerio competente en materia de educación la creación de nuevas especialidades.

2. En la propuesta de creación de una nueva especialidad se deben definir las competencias específicas, el perfil profesional correspondiente a esta especialidad, las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y los créditos europeos correspondientes.

Artículo 21

Simultaneidad de especialidades

El estudiante que curse las enseñanzas del título superior de diseño de una especialidad concreta no puede matricularse de otra especialidad.

Disposición adicional primera

Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior

La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, mediante acuerdos con otras instituciones de educación superior nacionales e internacionales, puede organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título superior oficial.

Disposición adicional segunda

Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo

1. En el marco de lo que establece la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Decreto 110/2010, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, se deben cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears debe adoptar las medidas oportunas para adaptar las enseñanzas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Disposición adicional tercera

Formación del profesorado

La Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades deben promover planes de formación del profesorado relativos al conocimiento de los principios básicos, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación del Espacio Europeo de Educación Superior. También deben promover la actualización y la profundización del conocimiento de las disciplinas propias del título y de las especialidades que imparten.

Disposición adicional cuarta

Extinción del título superior de diseño regulado en el Real Decreto 1496/1999

El año académico 2010-2011 se extinguió el primer curso de las enseñanzas superiores de diseño (LOGSE). El año académico 2011-2012 se extinguió el segundo curso de las enseñanzas superiores de diseño (LOGSE). El año académico 2012-2013 se extingue el tercer curso de las enseñanzas superiores de diseño (LOGSE).

Disposición transitoria primera

Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores

1. Los estudiantes afectados por la extinción progresiva de los estudios regulados en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículum de estos estudios, y el Decreto 165/2003, de 12 de septiembre, por el que se establece el currículum de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a estas enseñanzas, se deben incorporar al nuevo plan de estudios.

2. El proyecto final de estudios de los estudios superiores de diseño establecidos de acuerdo con el plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999 se podrá llevar a cabo hasta el curso académico 2013-2014. Los alumnos que no lo superen se podrán volver a matricular en el curso 2014-2015 y se les respetará el derecho a tener dos convocatorias.

Los alumnos que, después de finalizar este curso académico, no hayan obtenido el título de acuerdo con el plan de estudios iniciado deben incorporarse al nuevo plan de estudios.

Disposición transitoria segunda

Implantación del título

Los estudiantes que, a partir del curso académico 2010-2011, hayan seguido los estudios superiores de diseño en las Illes Balears de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de octubre de 2010 pueden titularse de acuerdo con el plan de estudios aprobado en este decreto.

Disposición derogatoria única

1. Queda derogado el Decreto 165/2003, de 12 de septiembre, por el que se establece el currículum de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a estas enseñanzas.

2. Queda derogada, en todo aquello que haga referencia a los estudios superiores de diseño, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de octubre de 2010 por la que se establece, para el curso 2010-2011, el desarrollo curricular del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de grado de arte dramático, de grado de diseño y de grado de música en las Illes Balears.

3. Igualmente, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.

Disposición final primera

Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la consejera de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar lo que dispone este decreto.

Disposición final segunda

Referencias de género

Todas las referencias que figuran en este decreto en que se utiliza la forma de masculino genérico se deben entender aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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