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Modificación del Reglamento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

10/09/2013
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Decreto 116/2013, de 6 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), aprobado por el Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell (DOCV de 9 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 116/2013, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA AGÈNCIA VALENCIANA D’AVALUACIÓ I PROSPECTIVA (AVAP), APROBADO POR EL DECRETO 6/2008, DE 18 DE ENERO, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

El presente decreto tiene por objeto adaptar el Reglamento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) a lo dispuesto en el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, que en su disposición final segunda modificó el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, incorporando como funciones de la Agència las de evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas. Una función que es asumida por la AVAP como consecuencia del proceso de reorganización y optimización de las competencias asignadas a las diferentes entidades que componen el sector público de la Generalitat.

Desde la creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), por la Ley 5/2006, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, y la aprobación de su Reglamento, mediante el Decreto 6/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, del Consell, se han publicado diversas normas que configuran a la AVAP como órgano responsable de la evaluación de la calidad de las instituciones de educación superior, así como de la calidad y eficacia de los proyectos de investigación científica y tecnológica, en la Comunitat Valenciana.

La Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, dedica varios de sus artículos a establecer funciones y actividades de evaluación y garantía de la calidad, a desarrollar por la AVAP, con una importante transcendencia en el desarrollo de la política universitaria de la Generalitat, y de las que derivan autorizaciones de especial relevancia para la conformación del Sistema Valenciano de Universidades.

De otro lado, la Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, dedica varios de sus artículos a establecer funciones y actividades a desarrollar por la AVAP con una importante transcendencia en el desarrollo de la política científica de la Generalitat, y de las que derivan procedimientos de evaluación de especial relevancia para la conformación del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).

Además de la nueva normativa del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, la nueva estructura organizativa de la Generalitat establecida por el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y en concreto la prevista en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, exigen abordar algunos cambios organizativos para adaptar los órganos rectores de la Agència a la nueva estructura de la Generalitat.

Finalmente, la experiencia adquirida por la AVAP, en el periodo transcurrido desde su creación, en los diferentes procesos de evaluación desarrollados, indican la oportunidad y necesidad de realizar algunos cambios orientados fundamentalmente a dotar a la AVAP de una mayor agilidad, eficiencia y responsabilidad en la gestión de los procedimientos de su competencia, que permitan la reducción de costes, a la vez que aseguren una actuación imparcial e independiente de los expertos en materia evaluadora, como exigen los criterios y directrices para la garantía de la calidad en el espacio europeo de educación superior para las agencias de garantía externa de calidad.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior de la propuesta en sesión de 18 de julio de 2013, a propuesta de la consellera de Educa- ción, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de septiembre de 2013, DECRETO Artículo único. Objeto Se modifican el apartado 1 del artículo 3, los apartados 3 y 4 del artículo 8, el apartado 2 del artículo 10 y los artículos 11 y 22 del Reglamento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), aprobado mediante el Decreto 6/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, del Consell, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no comportará incremento de gasto en ninguno de los capítulos del presupuesto asignado a la consellería competente en materia de universidades, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogados el apartado 1 del artículo 3, los apartados 3 y 4 del artículo 8, el apartado 2 del artículo 10 y los artículos 11 y 22 del Reglamento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), aprobado mediante el Decreto 6/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, del Consell.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del apartado 1 del artículo 3, los apartados 3 y 4 del artículo 8, el apartado 2 del artículo 10 y los artículos 11 y 22 del Reglamento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), aprobado mediante el Decreto 6/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación del Consell

Artículo 3. Fines y funciones

1. A la AVAP le corresponderán, en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico, universitario y de los servicios públicos valencianos, las siguientes funciones generales:

a) La acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines.

b) La evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo.

c) La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.

d) La evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas.

Artículo 8. El Comité de Dirección

3. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) La presidencia, que será la persona que ostente la presidencia de la AVAP.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente la secretaría autonómica competente en materia de educación superior.

c) Vocales sociales.

La Presidencia de la AVAP, a propuesta de su dirección general, designará por un periodo de dos años a los siguientes vocales sociales:

1.º Un representante de las instituciones de educación superior.

2.º Un representante de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas.

3.º Un representante empresarial o profesional.

4.º Tres expertos de reconocido prestigio en materia de educación superior, ciencia, innovación o servicios públicos.

d) Vocales de la Generalitat:

1.º La persona que ostente la subsecretaría de la consellería a la que esté adscrita la AVAP.

2.º La persona que ostente la secretaría autonómica competente en materia de sector público empresarial.

3.º Las personas titulares de las direcciones generales, o en su caso el órgano directivo correspondiente, competentes en educación superior, ciencia, innovación empresarial, presupuestos y calidad de los servicios públicos.

e) Secretaría: la persona que ostente la dirección general de la AVAP, quien se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

El Comité de Dirección estará compuesto por un máximo de quince miembros y se podrán nombrar hasta seis vocales procedentes de cada uno de los ámbitos social y de la Generalitat. En el caso de los vocales procedentes de la Generalitat, descritos en la letra d del apartado 3, se nombrarán hasta cuatro vocales según el orden de prelación descrito.

4. El Comité de Dirección actuará en Pleno o en Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva estará constituida por los siguientes miembros del Comité de Dirección:

a) La presidencia, que presidirá la comisión.

b) La vicepresidencia.

c) La persona titular de la subsecretaría de la consellería a la que esté adscrita la AVAP.

d) Los titulares de las direcciones generales competentes en educación superior y ciencia.

e) La dirección general de la AVAP, que desempeñará la secretaría de la comisión.

Para el caso de que la persona titular de una dirección general acumule competencias en dos o más materias de las señaladas en los apartados 3.d y 4.d de este artículo 8, se reducirá en la misma proporción el mismo número de vocalías, en esas materias, que forman parte, respectivamente, del Comité de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 10. Áreas técnicas y coordinadores técnicos

2. Las áreas se corresponden con los principales ejes de actuación de la AVAP y serán las siguientes:

a) Área de Calidad de la Educación Superior. Se responsabilizará de las funciones directamente relacionadas con la calidad universitaria, tales como:

1.º Las que están establecidas por la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa de ámbito estatal.

2.º Las que se puedan derivar de la legislación autonómica relativa a las universidades y su personal docente e investigador.

3.º Las acciones de promoción de la mejora de la calidad de las universidades valencianas.

4.º Todas las que tengan que ver con la calidad de la educación superior y que sean asumidas por la AVAP.

b) Área de Evaluación de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Empresarial. Se responsabilizará de las funciones directamente relacionadas con la evaluación de entidades y proyectos relacionados con la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial que los organismos dependientes de la Generalitat le soliciten. En sus funciones de evaluación, esta área realizará tanto evaluaciones previas de proyectos como valoración de los resultados obtenidos. Igualmente, asumirá todas aquellas funciones que, en su ámbito, puedan derivarse de la legislación estatal y autonómica.

c) Área de Prospectiva. Se responsabilizará de la realización de estudios relacionados con el futuro, la mejora de la eficacia y la eficiencia de los sistemas valencianos de universidades, ciencia, innovación y servicios públicos. Asimismo, esta área participará en proyectos internacionales y nacionales cuyos resultados puedan ser relevantes para los anteriores fines.

d) Área de Servicios Públicos. Se responsabilizará de las funciones directamente relacionadas con la evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas.

e) Cualquier otra área que por demandas operativas sea necesario crear para cumplir adecuadamente con las funciones de la AVAP, cuyo proceso de creación estará sujeto a las limitaciones legales y presupuestarias vigentes en cada momento y al informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

Artículo 11. Evaluadores, Comités Técnicos y de Evaluación

1. Para realizar cada una de las funciones de evaluación que tiene asignadas la AVAP, se establecerán, en cada área técnica, comités de evaluación, por campos de conocimiento o especialidades, formados por expertos independientes, que intervendrán de manera anónima durante el procedimiento de evaluación y que, como norma general, no ejercerán su actividad en la Comunitat Valenciana.

No obstante, en el expediente administrativo deberán constar, por medio de un sistema de identificación, los evaluadores que han actuado durante el procedimiento de evaluación, a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos.

2. Cada uno de estos comités estará compuesto por un máximo de diez miembros, de los cuales únicamente actuarán en cada sesión aquellos que sean necesarios en función del volumen de trabajo a realizar y con el mínimo establecido en artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales emitirán sus informes telemáticamente, previamente a la celebración de las reuniones, de manera separada. Serán nombrados, para un número indeterminado de supuestos, por la presidencia de la AVAP, a propuesta de la dirección general, y su actuación será por cuatro años renovables.

Se reunirán con la periodicidad necesaria para su buen funcionamiento, estableciéndose, a tal efecto, un reglamento interno que regule su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Dirección, de conformidad con las limitaciones presupuestarias de la propia Agència.

3. En el supuesto de procesos de evaluación en los que no se requiera la participación de comités de evaluación, se podrán nombrar evaluadoras o evaluadores como expertos independientes, por campos de conocimiento o especialidades. Las evaluadoras o los evaluadores, en su condición de asesores externos, no tendrán la consideración de personal propio de la AVAP y serán nombrados por la dirección general de la Agència para un número indeterminado de supuestos por un periodo de un año renovable.

4. Para la elaboración de informes y trabajos derivados de las funciones que tiene encomendadas la Agència, se podrán establecer comités técnicos formados por expertos independientes, nombrados por la Presidencia de la AVAP, a propuesta de la dirección general de la Agència, y su actuación vendrá vinculada a la duración del proyecto o trabajo a realizar.

Artículo 22. Servicios administrativos y de gestión

1. Para dar soporte administrativo y de gestión a las diferentes áreas de carácter técnico, dependerán de la dirección general de la AVAP los siguientes servicios:

a) Servicio de Calidad de la Educación Superior e Innovación.

b) Servicio de Gestión, Prospectiva y Servicios Públicos.

2. Al Servicio de Calidad de la Educación Superior e Innovación le corresponderá el desempeño de las siguientes funciones:

a) La gestión y tramitación administrativa de los procedimientos de previa evaluación o emisión de informe de la actividad, exigida por la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, para la contratación de las figuras de profesorado contratado en que proceda.

b) La gestión de los procedimientos de previa valoración de los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado, ligados a la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales que se establezcan.

c) La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan ante las resoluciones del director general de la AVAP en los procedimientos de acreditación y evaluación del profesorado.

d) La gestión de los procedimientos de seguimiento, evaluación y acreditación de las enseñanzas oficiales y sus planes de estudios.

e) La gestión de los informes previos a la creación o reconocimiento de universidades y a la creación, modificación o supresión de centros y enseñanzas, previstos en la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

f) La tramitación de los procedimientos de informe previo a la autorización de centros universitarios en el extranjero y de centros extranjeros en la Comunitat Valenciana.

g) La gestión y tramitación de los informes previos a la autorización de institutos universitarios de investigación, junto con la tramitación del procedimiento para su evaluación periódica prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat.

h) La gestión técnica, administrativa y económica de los procedimientos de evaluación de proyectos, becas y ayudas para investigación, desarrollo y transferencia de tecnología de programas propios de la Generalitat, y de otras actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación empresarial.

i) La elaboración de informes en las materias de educación superior, investigación y desarrollo y transferencia de tecnología.

j) La evaluación para la mejora de la garantía de calidad de las Universidades valencianas, a través de la realización de auditorías de los sistemas de gestión de calidad de las universidades que integran el Sistema Valenciano de Universidades.

3. Al Servicio de Gestión, Prospectiva y Servicios Públicos le corresponderá el desempeño de las siguientes funciones:

a) La gestión económico-presupuestaria de la Agència y la elaboración del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la AVAP, así como la gestión del correspondiente o correspondientes programas presupuestarios, y la elaboración de la información sobre su estado de ejecución, con relación al grado de cumplimiento tanto de sus objetivos como de sus líneas de actuación y proyectos.

c) La elaboración del plan anual de actividades y la memoria de gestión de la AVAP.

d) La tramitación, en coordinación con el resto de servicios de la Agència, de los contratos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la AVAP.

e) La coordinación de la información corporativa que aparece en la página web de la Agència, en colaboración con los áreas técnicas de esta.

f) La organización del archivo y del registro general de documentos de la AVAP.

g) La gestión del patrimonio de la AVAP y la tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la Agència, así como llevar el inventario de bienes muebles de sus dependencias administrativas.

h) La tramitación de los expedientes relacionados con la gestión de personal de la AVAP y la elaboración de su plantilla.

i) La realización de estudios sobre la relación entre la universidad y la empresa en lo relativo a demanda formativa, necesidades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

j) La realización de estudios relacionados con el futuro, la mejora de la eficacia y la eficiencia de los sistemas valencianos de universidades, ciencia e innovación.

k) La propuesta de objetivos de calidad para el sistema universitario valenciano a los efectos de su financiación por parte de la Administración y cuantificar su grado de cumplimiento mediante indicadores.

l) La participación en proyectos internacionales y nacionales cuyos resultados puedan ser relevantes para los anteriores fines.

m) La propuesta y establecimiento, en su caso, de un sistema de información de apoyo a la coordinación, mejora y seguimiento del sistema universitario valenciano.

4. Los servicios administrativos y de gestión de la AVAP, además del personal propio que la Agència pueda contratar, en función de las limitaciones presupuestarias, se dotarán del personal funcionario que le sea adscrito, respetando las previsiones de la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, referidas al código de conducta, los principios de selección y el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y en el marco establecido, para las entidades de derecho público, por la normativa reguladora del sector público y fundacional de la Generalitat, 5. Al frente de los servicios de la Agència habrá personal funcionario de la Administración de la Generalitat, y su nombramiento se efectuará de conformidad con el sistema de provisión de puestos establecido en la legislación de la función pública valenciana.-

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