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Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31)

10/09/2013
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Orden de 20 de agosto de 2013, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31) en la isla de Gran Canaria, promovido por el Cabildo Insular de Gran Canaria (BOC de 9 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS CORREDORES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PTE-31) EN LA ISLA DE GRAN CANARIA, PROMOVIDO POR EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Ordenación del Territorio con la conformidad del Viceconsejero de Política Territorial de fecha 23 de julio de 2013 y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º. Con fecha 1 de junio de 2009, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Gran Canaria, adoptó el siguiente acuerdo:

"Único.- Aprobación del Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental; y sometimiento de la documentación a exposición pública por un plazo de 45 días hábiles, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

Simultáneamente, deberá remitirse el citado documento de avance a cada una de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones de este Plan y al público interesado, otorgándoles un plazo de 2 meses a los efectos de la emisión de informes u observaciones en el marco del trámite de consulta (...)."

Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 26 de junio de 2009, así como en el diario Canarias 7 de fecha 16 de junio de 2009.

2.º. Con fecha 11 de agosto de 2009 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular relativo a la aprobación del Avance del PTE-31.

3.º. En fecha 2 de octubre de 2009 la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo sobre el documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTE-31, en trámite de consulta:

"- Deberá atenderse, en cuanto a la conveniencia de su tramitación, al informe sectorial que emita la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

- En cuanto a la ordenación, se atenderá al informe que emita la Consejería de Empleo, Industria y Comercio sobre la adecuación del PTE-31 al PECAN y a lo señalado en los informes técnicos y jurídicos emitidos sobre la compatibilidad con los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y las Directrices de Ordenación General, atendiendo a las observaciones señaladas.

- Se deberá modificar el ISA en los contenidos incluidos en el acuerdo."

4.º. El 15 de marzo de 2010 el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Gran Canaria adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero: (...).

Segundo: Asumir el contenido de la Propuesta de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Corredores de Transportes de Energía Eléctrica (PTE-31), ordenando su inmediata remisión, en unión del resto de la documentación del Plan, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, así como la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

Tercero: (...).

Cuarto: Entender suspendido el plazo máximo de tramitación del procedimiento de aprobación del Plan, a partir del momento en que tenga lugar la petición de informe a la COTMAC (...)"

5.º. Con fecha 26 de marzo de 2010 tiene entrada en la Consejería el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado el 15 de marzo de 2010, relativo a la Propuesta de Memoria Ambiental del PTE-31 a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la COTMAC, así como la petición de emisión del informe sobre cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, adjuntando a estos efectos copia diligenciada de la certificación de dicho acuerdo.

6.º. En sesión celebrada el 28 de julio de 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó el Acuerdo de aprobación de la Memoria Ambiental del PTE-31 condicionada a la realización de las correcciones o modificaciones siguientes:

"- Deberá acreditarse la remisión a todas las administraciones y público interesado, reflejados en el documento de Memoria Ambiental, en cumplimiento del Documento de Referencia.

- Deberá implementarse en el ISA con los criterios para la elección de la alternativa que finalmente se escoja.

- Con carácter previo a la evaluación, se deberán representar los planos del diagnóstico ambiental según se establece en el punto 2 del documento de referencia."

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 165, de 23 de agosto de 2010.

7.º. El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el 10 de enero de 2011, adoptó el acuerdo relativo a la Aprobación Inicial del PTE-31, así como asumir el contenido de la Memoria Ambiental, una vez incorporadas las modificaciones indicadas en el acuerdo de aprobación condicionada de la misma, adoptado por la COTMAC el 28 de julio de 2010.

Se acordó asimismo someterlo al trámite de información pública y consulta por un plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos.

Dicho anuncio se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2011, así como en el periódico Canarias 7, el 19 de enero de 2011, conteniendo ambos la información necesaria respecto a las dependencias y horario para la consulta del documento.

8.º. Con fecha 19 de enero de 2011, tiene entrada en la Consejería la documentación relativa al documento de Aprobación Inicial del PTE-31, a los efectos de cumplimentar el trámite de cooperación Interadministrativa.

9.º. Con fecha 27 de abril de 2011, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, informar en relación con la Propuesta de Memoria Ambiental (...) presentada a los efectos de subsanar los condicionantes impuestos en el acuerdo de la COTMAC de 28 de julio de 2010, que si bien se ha realizado la subsanación de los aspectos requeridos por dicho acuerdo, se han introducido modificaciones no relacionadas con el mismo y que constituyen modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 27.2 del Reglamento de Procedimientos, el órgano promotor deberá proceder a la modificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental, y en particular:

(...).

Segundo.- De conformidad con el artículo 11 del Texto Refundido (...) y de acuerdo con los artículos 29.3 y 33.4.b) del Reglamento de Procedimientos (...) Informar el Documento de Aprobación Inicial del Plan Territorial (...) en sentido Condicionado."

10.º. En fecha 8 de abril de 2011, se convoca por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria a la Dirección General de Aviación Civil, en virtud de la apertura de un procedimiento de resolución de conflictos, amparado en el artículo 34 del Reglamento de Procedimientos, habida cuenta del carácter desfavorable de los informes emitidos por esta última a los documentos del PTE-31, a lo largo de su tramitación. A su vez, el 7 de abril de 2011, se convoca, con el mismo objetivo a la Viceconsejería de Industria y Energía, dado el carácter condicionado de su informe al PTE-31.

En el seno de ambos procedimientos, se produce una reunión entre el Cabildo de Gran Canaria y los representantes de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), el día 28 de abril de 2011; y, por otro, una reunión el 18 de mayo de 2011, con los representantes de la Viceconsejería de Industria y Energía. De ambas reuniones constan actas en el expediente administrativo.

11.º. El 29 de junio de 2011, se emiten informes técnico y jurídico, por parte del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, una vez ultimada la redacción del nuevo documento del PTE-31, en aras de su aprobación provisional por parte del órgano competente en el Cabildo.

Desde el informe técnico, se concluye que procede continuar con la tramitación del documento y aprobarlo provisionalmente en tanto que:

- Se han considerado los informes y alegaciones presentadas, y tal como exige el Reglamento de Procedimientos se ha procedido a su respuesta, determinando que de su valoración no han resultado modificaciones que revistan carácter sustancial.

- Se ha procedido a actualizar los contenidos de los documentos del Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental, en base a los cambios efectuados a raíz de los trámites de participación pública y consulta.

- Se ha comprobado que los trabajos realizados de elaboración del Plan Territorial, han alcanzado el suficiente grado de desarrollo y precisión para permitir su aprobación provisional.

Desde el informe jurídico se concluye que, previa incorporación al expediente administrativo de los siguientes documentos: acuerdo de asunción de competencias por parte del Cabildo para la formulación del PTE-31, certificación del número de alegaciones presentadas por funcionario autorizado, e informe emitido por la Subdirección General del Dominio Público Marítimo-Terrestre; y siempre que se reciban los informes del Ministerio de Fomento y de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que solventen las discrepancias advertidas, procede la aprobación provisional del PTE-31, y la continuación de su tramitación.

12.º. Tras los trámites internos establecidos, el Consejo de Gobierno Insular, eleva al Pleno del Cabildo de Gran Canaria, la propuesta de acuerdo sobre la asunción de las competencias para la formulación del PTE-31, y su aprobación provisional, entre otros, en fecha 4 de julio de 2011; para ello, en fecha 8 de julio, mediante Decreto del Pleno se abre el plazo para la presentación de enmiendas.

13.º. El 25 de julio de 2011, se dictamina favorablemente, por parte de la Comisión de Infraestructuras, Territorio, Transporte y Cooperación Institucional, elevar al Pleno la propuesta de acuerdo sobre la asunción de competencias para la formulación del PTE-31, y su Aprobación Provisional, entre otros, condicionando la validez del mismo dictamen al informe que se emita por parte de la Asesoría Jurídica de la Corporación Insular.

14.º. El 27 de julio de 2011, se emite informe (...) por parte de la Asesoría Jurídica de la Corporación Insular, en el que se concluye que procede la elevación del documento del PTE-31 al Pleno para su Aprobación Provisional, eliminando el condicionante del informe de 29 de junio de 2011, a que se recibiera previamente informe favorable del Ministerio de Fomento, en tanto se entiende que, conforme al artículo 33.9 del Reglamento de Procedimientos, dicho informe debe constar en el expediente antes de la aprobación definitiva, debiendo solicitarlo la Consejería competente del Gobierno Autónomo de Canarias.

15.º. El 28 de julio de 2011, el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Tener por asumida la competencia para la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), por sustitución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 68.2 del Reglamento de Procedimientos (...) dando cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo de la COTMAC de 27 de abril de 2011.

Segundo.- Tener por respondidas las alegaciones e informes presentados en el marco de los trámites de información pública y consulta (...) en los términos especificados en los informes técnicos del Servicio de Planeamiento, de fecha 10 de mayo y 29 de junio de 2011, que obran en el expediente.

Tercero.- Tener por modificadas las determinaciones del Plan en los términos resultantes de la valoración de los informes y alegaciones presentados, y asumir el contenido de la Memoria Ambiental e Informe de Sostenibilidad Ambiental una vez incorporadas las modificaciones indicadas en el citado Acuerdo de la COTMAC, sin que el conjunto de las rectificaciones realizadas suponga una modificación sustancial del documento aprobado inicialmente.

Cuarto.- Aprobar Provisionalmente el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), una vez incorporadas al mismo las correcciones enumeradas en el informe técnico de 14 de julio de 2011 ya citado, cuya documentación técnica deberá ser diligenciada por el Secretario General del Pleno.

Quinto.- Ordenar que el expediente completo se remita en número no inferior a tres ejemplares debidamente ordenados, foliados e indexados, acompañado de los correspondientes documentos técnicos diligenciados, foliados e indexados, debiendo incrementarse en uno más por cada informe sectorial que deba recabar preceptivamente el órgano que aprueba definitivamente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva.

Sexto.- Dejar constancia de que, a tenor del artículo 33.5 del Reglamento de Procedimientos, debe entenderse que tales informes preceptivos y favorables vinculantemente (...) deberán obrar en el procedimiento administrativo antes de la aprobación definitiva que, en este caso, corresponde a la Consejería competente del Gobierno Autónomo de Canarias".

16.º. Con fecha 1 de agosto de 2011 se recibe en esta Consejería el expediente y la documentación del PTE-31, en aras de que se someta a los trámites legalmente establecidos para que pueda someterse a su aprobación definitiva, por parte del titular de la Consejería, en virtud del artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.

17.º. Con carácter previo a la Aprobación Definitiva, por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio, se solicitan los informes preceptivos conforme a la legislación sectorial de aplicación, en fecha 8 de agosto de 2011.

18.º. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2012 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo , informar desfavorablemente, proponiendo al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, la suspensión de la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), por los motivos que se relacionan a continuación..."

19.º. Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial de 4 de abril de 2012 se resolvió suspender motivadamente la Aprobación Definitiva del PTE-31, al objeto de que se subsanaran las deficiencias contenidas en el dispositivo primero del Acuerdo de la COTMAC de 26 de marzo de 2012, en el que se motivan las razones de la suspensión de la aprobación definitiva del PTE-31, al objeto de que se subsanaran las deficiencias contenidas en el mismo.

20.º. El Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2012, acordó dar cumplimiento a la referida Orden de 4 de abril de 2012, dando por subsanado el documento de Aprobación Provisional del PTE-31 en base a las deficiencias advertidas en el citado acuerdo y ordenando el sometimiento del documento del Plan subsanado -que integra el informe de sostenibilidad ambiental y la memoria ambiental- al trámite de información pública por plazo de 45 días hábiles, en lo relativo a los tramos siguientes:

* Tramo 1.4, 1.5 y 1.6 con las nuevas opciones (alternativas) de trazado entre Lomo del Cardo y Arucas.

* Tramo 3.1 (Zona Agaete-La Aldea, en concreto al entorno de la Punta de Las Arenas).

* Tramo 4 (La Aldea-Mogán) en la zona cercana al núcleo de La Aldea.

* Tramo 7.1 (Maspalomas-Barranco de Tirajana-Jinámar) a la altura del Monumento Natural del Draguillo.

* Tramo 8 (La Aldea-Presas) a la altura de las presas.

21.º. Con fecha 9 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 133, anuncio por el que se somete al trámite de información pública la subsanación de deficiencias advertidas en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias en el documento de Aprobación Provisional del Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31).

22.º. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Primero. Considerar subsanadas las observaciones señaladas en la Orden del Consejero de 4 de abril de 2012, respecto del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y la Memoria Ambiental, según informe favorable técnico ambiental de fecha 7 de septiembre de 2012. No obstante, habiéndose expuesto nuevamente el PTE-31 a trámite de información pública y consultas, deberá estarse a lo que de este resultado se concluya y se deba incorporar o no al Informe de Sostenibilidad Ambiental, que a su vez conllevaría la corrección de la Memoria Ambiental para su posterior Aprobación definitiva.

Debe advertirse que, de producirse modificaciones a lo largo de la tramitación del Plan que pudieran tener efectos ambientales, estas deberán evaluarse, o justificarse en su caso la no evaluación de las mismas.

Segundo. De conformidad con las determinaciones establecidas en el artículo 33.4.b) del RPC informar con carácter condicionado el Documento de subsanación de deficiencias de la Aprobación Provisional del Plan Territorial Especial de Ordenación de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica de Gran Canaria (PTE-31), por las siguientes cuestiones:...".

23.º. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 30 de abril de 2013, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.e) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Energía Eléctrica (PTE-31) expediente 2006/0405, sin perjuicio de que se pudieran incluir en el documento modificaciones derivadas de los informes sectoriales emitidos previos a la Aprobación definitiva del documento que pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debieran evaluarse.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera 1 de la Ley 19/2003, dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo , de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, informar en sentido condicionado el documento de Subsanación de deficiencias de Aprobación Provisional del PTE-3 por lo siguiente:

1. Sobre el procedimiento.

1.1) Deberán corregirse las erratas detectadas según el informe emitido por el Ministerio de Fomento en fecha 28 de febrero de 2013.

1.2) El Programa de Actuaciones y Estudio Económico-Financiero debe constituir un documento separado e independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 10.7 del PIO-GC.

1.3) Para dar cumplimiento al informe de la Dirección General de Costas se deberá añadir a lo ya recogido en la normativa (artículos 16 y 18) que se tendrán en cuenta las demás cuestiones relativas al Título II y III de la Ley de Costas que pudieran ser aplicables por razón de su naturaleza.

2. Sobre la ordenación.

2.1) Deberá especificarse que la compatibilidad del acto de ejecución en Bb5, se refiere solo al ámbito afectado por la suspensión del Decreto 41/2010, de 23 de abril, ya que si bien las normas sustantivas transitorias de ordenación que se aprueban para sustituir las suspendidas por el Decreto consideran compatible y remiten el acto de ejecución "Líneas de transporte" con alcance 3, 4 y 5 en zona Bb5, esto es únicamente para el ámbito afectado por dicha suspensión, no pudiendo establecerse de forma genérica para toda la Zona Bb5.

2.2) Deben incluirse en la normativa, las medidas para minimizar los efectos negativos sobre el medio socioeconómico, para minimizar la emisión de partículas y la alteración de las condiciones de sosiego.

2.3) Deberá eliminarse la redacción del apartado 6 del artículo 11.

2.4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, se entiende que debe ser el transportista, el responsable al menos, del mantenimiento de las instalaciones en óptimas condiciones, por lo que el artículo 32 de la normativa debe ser corregido en ese sentido.

2.5) Se debe subsanar aquellas otras cuestiones expuestas en el epígrafe 6.4 del informe propuesta sobre errores materiales.

Tercero. Encomendar al Director General de Ordenación del Territorio, para que previos informes de los Servicios correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes impuestos en el informe de la COTMAC. Una vez verificado su cumplimiento se elevará al Consejero para que proceda en su caso a la Aprobación Definitiva del Plan."

24.º. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 30 de abril de 2013, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.e) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Energía Eléctrica (PTE-31) expediente 2006/0405, sin perjuicio de que se pudieran incluir en el documento modificaciones derivadas de los informes sectoriales emitidos previos a la Aprobación definitiva del documento que pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debieran evaluarse.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera 1 de la Ley 19/2003, dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo , de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, informar en sentido condicionado el documento de Subsanación de deficiencias de Aprobación Provisional del PTE-3 por lo siguiente:

1. Sobre el procedimiento.

1.1) Deberán corregirse las erratas detectadas según el informe emitido por el Ministerio de Fomento en fecha 28 de febrero de 2013.

1.2) El Programa de Actuaciones y Estudio Económico-Financiero debe constituir un documento separado e independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 10.7 del PIO-GC.

1.3) Para dar cumplimiento al informe de la Dirección General de Costas se deberá añadir a lo ya recogido en la normativa (artículos 16 y 18) que se tendrán en cuenta las demás cuestiones relativas al Título II y III de la Ley de Costas que pudieran ser aplicables por razón de su naturaleza.

2. Sobre la ordenación.

2.1) Deberá especificarse que la compatibilidad del acto de ejecución en Bb5, se refiere solo al ámbito afectado por la suspensión del Decreto 41/2010, de 23 de abril, ya que si bien las normas sustantivas transitorias de ordenación que se aprueban para sustituir las suspendidas por el Decreto consideran compatible y remiten el acto de ejecución "Líneas de transporte" con alcance 3, 4 y 5 en zona Bb5, esto es únicamente para el ámbito afectado por dicha suspensión, no pudiendo establecerse de forma genérica para toda la Zona Bb5.

2.2) Deben incluirse en la normativa, las medidas para minimizar los efectos negativos sobre el medio socioeconómico, para minimizar la emisión de partículas y la alteración de las condiciones de sosiego.

2.3) Deberá eliminarse la redacción del apartado 6 del artículo 11.

2.4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, se entiende que debe ser el transportista, el responsable al menos, del mantenimiento de las instalaciones en óptimas condiciones, por lo que el artículo 32 de la normativa debe ser corregido en ese sentido.

2.5) Se deben subsanar aquellas otras cuestiones expuestas en el epígrafe 6.4 del informe propuesta sobre errores materiales.

Tercero. Encomendar al Director General de Ordenación del Territorio, para que previos informes de los Servicios correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes impuestos en el informe de la COTMAC. Una vez verificado su cumplimiento se elevará al Consejero para que proceda en su caso a la Aprobación Definitiva del Plan."

25.º. Con fecha 6 de junio de 2013 se remite por el Cabildo de Gran Canaria documentación para aprobación definitiva del PTE 31, conforme al apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril , por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

26.º. Con fecha 11 de junio de 2013 se emite informe técnico-jurídico favorable, en los términos previstos en el apartado tercero del Acuerdo de COTMAC de fecha 30 de abril de 2013.

27.º. Con fecha 21 de junio de 2013 se remite por el Cabildo de Gran Canaria Memoria Ambiental del PTE-31, siendo diligenciada y remitido por la Secretaría de la COTMAC con fecha 10 de julio de 2013.

28.º. Con fecha 23 de julio de 2013 se emite propuesta del Director General de Ordenación del Territorio con la conformidad del Viceconsejero de Política Territorial.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Tal y como dispone el artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, por el que se modifica el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril , por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, queda redactado en los siguientes términos: "En tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento territorial o urbanístico a las determinaciones del Texto Refundido y de la presente Ley, podrá iniciarse o continuarse la tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación previstos en el artículo 23 del citado Texto Refundido, correspondiendo en todo caso, la competencia para su aprobación definitiva al titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, en el plazo máximo de 4 meses desde la entrada del expediente completo en la citada Consejería".

En su virtud, y visto el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; los artículos 50 y 51.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo .

Visto el expediente administrativo, así como la propuesta del Director General de Ordenación del Territorio, con la conformidad del Viceconsejero de Política Territorial de fecha 23 de julio de 2013,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31) en la isla de Gran Canaria, promovido por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como la normativa íntegra del Plan, que figura en el anexo.

Tercero.- Notificar la presente Orden a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- Notificar la presente Orden al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Anexos

Omitidos.

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