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Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

03/09/2013
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Orden de 25 de julio de 2013 por el que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2013/2014 (DOE de 2 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2013 POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2013/2014

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior y en uso de las competencias que me atribuyen la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica y de apoyo educativo domiciliario del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, matriculado en enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria y ciclos formativos de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2013/2014.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 31/2013, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso 2012-13 (DOE núm. 54, de 19 de marzo de 2013), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

a) Modalidad A. “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

b) Modalidad B. “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar 2013-2014.

c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo, ni ningún servicio especializado sostenido o subvencionado con fondos públicos.

e) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar 2013-2014.

c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en esta orden de convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Modalidad A, se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación Decreto 31/2013, de 12 de marzo (DOE núm. 54, de 19 de marzo de 2013), para la modalidad A.

No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado 4 del artículo siguiente, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidad.

2. Por motivos de interés público, en concreto para asegurar el derecho a la educación y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, respecto de aquel alumnado que por motivos de salud no pueda acudir a los centros de forma regular y al venir impuestas a la Administración en virtud de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la Modalidad B, se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dichas ayudas se concederán a medida que las vayan solicitando los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en esta orden de convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario. Las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de educación, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, según lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 31/2013, de 12 de marzo (DOE núm. 54, de 19 de marzo de 2013). Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) con el siguiente desglose:

- Para la Modalidad A. Se destinará la cantidad total de quince mil euros (15.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.222G.481.00, proyecto 2006.13.06.0013 y superproyecto 2006.13.06.9010; cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.02.222G.481.00, proyecto 2006.13.06.0013 y superproyecto 2006.13.06.9010.

- Para la Modalidad B. Se destinará la cantidad total de quince mil euros (15.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.222G.481.00, proyecto 2006.13.06.0013 y superproyecto 2006.13.06.9010, cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.02.222G.481.00, proyecto 2006.13.06.0013 y superproyecto 2006.13.06.9010.

En el supuesto de la modalidad A, y de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Para la modalidad B, las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de esta Consejería, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, según lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la modalidad A “Atención Logopédica” se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la modalidad B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.

3. Para la modalidad A, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro institución o gabinete que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en el apartado anterior para dicha modalidad en cuyo caso se concederá dicha cuantía máxima.

Para la modalidad B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.

4. Para las ayudas de la modalidad A, cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada beneficiario por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a los beneficiarios.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente orden de convocatoria, y serán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, siendo en todo caso comprobada de oficio la acreditación de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

4. También se consigna un apartado relativo a la autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Cultura los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar. Dichos certificados deberán referirse al año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

5. En la solicitud también se incluye un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante (padre, madre o representante legal del menor), que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

6. También se consigna en la solicitud un apartado relativo a la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de residencia a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.

7. Por último, y para la modalidad B, la solicitud incluye un apartado relativo al compromiso de la familia para que una persona mayor de edad, por ella designada, permanezca en el domicilio durante la prestación del apoyo domiciliario.

Artículo 8. Documentación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o, en su caso, del Departamento de Orientación, dependientes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura, según modelo que figura como Anexo II para la modalidad A, o Anexo III para la modalidad B.

b) Declaración jurada del profesional que realizará la atención logopédica o apoyo educativo domiciliario según modelo que figura como Anexo IV.

c) Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como Anexo V para la modalidad A, o Anexo VI para la modalidad B.

d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.

e) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el Anexo IV.

f) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

g) Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.

2. Además, los solicitantes de la modalidad B deberán aportar:

a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite la enfermedad del alumno y previsión de convalecencia, según modelo que figura como Anexo VII de la presente orden de convocatoria.

b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la Modalidad A será de quince días naturales contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para la Modalidad B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 25 de mayo del 2014.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación, en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Cultura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Artículo 10. Criterios de valoración para la Modalidad A.

Para la valoración de las solicitudes de la modalidad A, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Informe psicopedagógico del Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica del sector o del Departamento de Orientación: máximo 2,00 puntos.

a) Justificación de la necesidad imprescindible de recibir la atención logopédica: 1,00 punto.

b) Nivel de competencia curricular del alumno, máximo 1,00 punto:

- Con desfase curricular en las áreas/ materias instrumentales superior a un curso académico: 1,00 puntos

- Con desfase curricular en las áreas / materias instrumentales de hasta un curso académico: 0,50 puntos

2) Renta “per cápita” familiar anual, relativa al ejercicio económico anterior al de la publicación de la convocatoria, comprendida entre:

- Hasta 750 euros 8 puntos.

- Entre 751 euros - 1.514 euros 7 puntos.

- Entre 1.515 euros - 2.278 euros 6 puntos.

- Entre 2.279 euros - 3.042 euros 5 puntos.

- Entre 3.043 euros - 3.806 euros 4 puntos.

- Entre 3.807 euros - 4.570 euros 3 puntos.

- Entre 4.571 euros - 5.334 euros 2 puntos.

- Entre 5.335 euros - 6.093 euros 1 punto.

3) Pertenencia del alumno a familia numerosa: 1 punto.

4) Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atención especializada:

- Hasta 10 kilómetros: 1 punto.

- De 11 hasta 20 kilómetros: 2 puntos.

- De 21 hasta 30 kilómetros: 3 puntos.

- De 31 hasta 40 kilómetros: 4 puntos.

- De 41 hasta 50 kilómetros: 5 puntos.

- Más de 51 kilómetros: 6 puntos.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y valoración.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

2. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- La persona titular de la jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Un asesor técnico docente del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación.

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación.

c) Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Educación.

Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.

3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la comisión de valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación, al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquel alumnado que no los cumple con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la comisión de valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura, que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

2. Para la Modalidad B, la comisión de valoración podrá efectuar sucesivos informes de valoración de dichas solicitudes para su elevación al Secretario General de Educación, con el fin de que éste proponga a la Consejera de Educación y Cultura, la resolución que proceda.

3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura ni en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden de convocatoria, de conformidad con el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Para las ayudas de la modalidad B, la convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura para la modalidad A, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la modalidad B. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas concedidas por esta Consejería para el desarrollo de las actividades objeto de regulación de la presente orden de convocatoria, nunca podrán superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes para la misma finalidad. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos cuando la atención especializada o el apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente convocatoria, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda, una vez publicado el anuncio de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El primer pago de las ayudas se realizará en el primer trimestre del curso escolar, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16. El segundo pago se realizará una vez terminado el tratamiento, previa justificación.

3. El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada o presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.

2. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.

Artículo 16. Justificación.

1. El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:

- Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten, así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmados por el gabinete o profesional que realiza la atención especializada o presta el apoyo educativo domiciliario.

- Si por alguna razón, la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario fuera realizado por más de un profesional, deberán enviarse las facturas acreditativas del gasto firmadas por los profesionales que hayan prestado la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario.

2. Los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso escolar el 31 de enero del año 2014.

Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente a la finalización del tratamiento o en su caso del curso escolar.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligados además a:

a) Enviar a la Secretaría General de Educación, en el plazo máximo de un mes desde el término de la atención logopédica o del apoyo educativo domiciliario, la documentación acreditativa del gasto a que se refiere el artículo 16 de la presente orden de convocatoria.

b) Comunicar a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.

c) En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitará autorización expresa de la Secretaría General de Educación previa al inicio de la prestación por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el artículo 8.1 en sus apartados b), e) y f) de la presente orden de convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 18. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuando el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se dota, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o si recibe el apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados alcancen, al menos, el 60% de la actividad subvencionada.

Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

4. En el supuesto de que el centro educativo en el que está matriculado el beneficiario se dotase, en el curso para el que se le concede la misma, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o si recibe el apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa, el reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que disfrutó del servicio sin existir en el centro en que se matriculó, recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en la presente orden de convocatoria, en los que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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