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Concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa de Apoyo Socioeducativo REMA

03/09/2013
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Decreto 160/2013, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria (DOE de 2 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 160/2013, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO SOCIOEDUCATIVO REMA (REFUERZO, ESTÍMULO Y MOTIVACIÓN PARA EL ALUMNADO) EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, se inspira entre sus principios en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y características, así como en la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, y también en el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

El reto para la sociedad actual es la búsqueda de una educación de calidad y equidad que asegure que la universalización de la educación vaya unida a la generalización de las posibilidades de éxito educativo para todo el alumnado.

Así, la educación entendida como un elemento compensador de las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales o étnicos, debe contemplar la atención a la diversidad como un elemento fundamental para conseguir que el alumnado adquiera y desarrolle las competencias básicas al finalizar la enseñanza obligatoria. Por ello, es fundamental afrontar la situación de los centros educativos que reciben alumnado en situación de desventaja socioeducativa, derivada de los factores anteriormente descritos, para el que los recursos y las actuaciones que desarrollan se muestran insuficientes dada la complejidad y heterogeneidad de las situaciones a las que se enfrentan. Se requieren, por tanto, actuaciones complementarias de apoyo socioeducativo que permitan incrementar el nivel de rendimiento y éxito educativo y disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar abocando en muchas ocasiones al abandono de los estudios sin obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que “el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional social, intelectual y emocional”. Además, en su artículo 11.4, señala que “Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral”.

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de impulsar actuaciones para que el derecho a la educación sea disfrutado por todo el alumnado en igualdad de oportunidades, apostando por desarrollar un programa regional de apoyo socioeducativo. Dicho programa pretende ofrecer, en el entorno de la escuela y en horario extraescolar, por una parte, recursos y acciones adicionales que el alumnado en situación de desventaja socioeducativa no encuentra siempre en su contexto familiar y social, que se manifiestan de manera notable cuando está fuera del horario escolar, y que los niños y jóvenes necesitan para conseguir el éxito educativo; y, por otra parte, actuaciones de colaboración con el contexto familiar que potencien tanto su implicación y formación en el proceso educativo de sus hijos, como su participación en las actividades del centro.

En definitiva, se trata de que los centros educativos, considerando su entorno socioeconómico y cultural, creen espacios educativos orientados a mejorar el proceso educativo y las expectativas de éxito académico y social del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, a través de la planificación de acciones educativas complementarias en horario extraescolar, destinadas también al contexto familiar.

Por todo ello, con el objeto de que los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que escolarice alumnado en situación de desventaja socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos, con necesidad específica de apoyo educativo, puedan poner en marcha este programa, la Consejería de Educación y Cultura establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiarlo y realiza la primera convocatoria.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la primera convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo en los centros docentes privados concertados que impartan Educación Primaria y Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura del Programa de Apoyo Socioeducativo REMA articulado para promover actuaciones educativas complementarias de carácter compensador en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos.

Artículo 2. Definición y características del programa.

1. El Programa REMA está destinado a incrementar el nivel de rendimiento y éxito educativo, así como a disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos, a través de actuaciones complementarias de apoyo socioeducativo destinadas tanto al alumnado como al contexto familiar.

2. Este programa tiene carácter plurianual y se desarrollará de forma continua durante dos cursos académicos. Pretende el desarrollo por parte de los centros educativos, de acuerdo con su entorno socioeconómico y cultural, de espacios educativos orientados a mejorar el proceso educativo y las expectativas de éxito académico, personal y social del alumnado escolarizado en 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria, y 1.º, 2.º y 3.º de educación secundaria obligatoria en situación de desventaja socioeducativa con desfase curricular que genere riesgo para su permanencia y promoción en el sistema educativo. Dichos espacios se crearán a través de la planificación e implementación de acciones educativas complementarias que consistirán en el desarrollo de actividades de apoyo en un espacio adecuado dentro del mismo centro.

3. Las acciones complementarias de apoyo socioeducativo se desarrollarán en horario extraescolar por parte de profesorado de apoyo externo contratado al efecto y no perteneciente al claustro de profesores del centro, buscando la coherencia con las actividades escolares, generando espacios de reflexión compartida que fomenten la participación del profesorado del centro, de las familias del alumnado y de otros agentes del entorno que participen en el programa.

4. El equipo directivo, directamente y a través del coordinador docente, se responsabilizará del desarrollo del programa. Esto conlleva contribuir a la organización e integración del programa en el funcionamiento ordinario del centro educativo y colaborar con la Administración educativa en la evaluación que ésta realice del programa. Corresponde al equipo directivo el diseño, organización y seguimiento del programa, contando con la participación de los equipos docentes y el profesorado de apoyo externo.

El director del centro educativo designará un coordinador docente, de entre el profesorado del claustro, que ejerza funciones de coorganizador del programa, así como de supervisión y coordinación del profesorado de apoyo externo con el equipo educativo del centro, el contexto familiar y otros agentes del entorno que participen en el programa. En cualquier caso las funciones y atribuciones del coordinador docente del programa serán aquellas que se establezcan en las instrucciones de organización y funcionamiento para el desarrollo del programa.

5. El programa de apoyo socioeducativo REMA se estructura en tres ámbitos, siendo preceptivo trabajar todos ellos de manera simultánea. Cada uno de los ámbitos incluye unas actuaciones de referencia que cada centro educativo desarrollará con el nivel de profundidad adaptado a su situación de partida y necesidades detectadas, de acuerdo con el proyecto de actuación que cada centro deberá elaborar según lo establecido en el Anexo II del presente decreto. Estos ámbitos, con sus actuaciones de referencia, son los que se especifican a continuación.

a) Intervención directa con el alumnado:

a.1 Refuerzo educativo complementario para el desarrollo de las competencias Lingüística y Matemáticas.

a.2 Competencia Aprender a Aprender.

a.3 Competencia Socioemocional (Competencia Social y Ciudadana y Competencia de Autonomía e Iniciativa Personal)

b) Gestión del centro:

b.1 Actuaciones para la planificación, organización y coordinación del programa.

b.2 Actividades formativas del profesorado que facilite su intervención en relación con el alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.

c) Intervención con el contexto familiar y el entorno:

c.1 Actividades de tutorización con alumnado y familias.

c.2 Escuela de formación y orientación familiar en colaboración, en su caso, con otras instituciones o agentes del entorno.

6. Para el desarrollo del ámbito a) Intervención directa con el alumnado, se establecerán, con carácter general, grupos de entre cinco y diez alumnos de educación primaria o educación secundaria obligatoria a los que se dirige el programa.

Los grupos podrán estar constituidos por alumnado de diferentes cursos de una misma etapa educativa.

7. El centro determinará la organización y distribución del horario semanal del programa, incluyendo cada uno de los tres ámbitos y actuaciones de referencia que se especifican en el artículo 2.5., y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Al ámbito a) Intervención directa con el alumnado, se destinarán cinco horas semanales en cada grupo de alumnos que se constituya.

b) Entre las actuaciones para la planificación, organización y coordinación del programa deberán incluirse los periodos de coordinación entre el profesorado del centro, el coordinador docente del programa, el profesorado de apoyo externo y los servicios de orientación educativa, con indicación de su temporalización y participantes. Asimismo deberá recogerse la temporalización de las actuaciones informativas y formativas con las familias.

Artículo 3. Objetivos Generales.

Son los que se indican a continuación:

1. Incrementar las expectativas de éxito educativo tanto de los alumnos como de sus familias y el entorno escolar.

2. Potenciar la continuidad y coherencia educativas entre las familias, el centro y el entorno.

3. Favorecer entre los agentes educativos la creación de espacios de reflexión compartida y el desarrollo de procesos de planificación, coordinación y evaluación que redunden en la mejora de las competencias del alumnado y en sus resultados académicos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.

Las ayudas previstas en el presente decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante el periodo de los tres últimos ejercicios fiscales.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto y la respectiva convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros educativos formularán las solicitudes según el modelo que se acompaña como Anexo I al presente decreto. No obstante, en sucesivas convocatorias se podrá adaptar dicho modelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.

3. Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura de Badajoz y Cáceres, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Proyecto de actuación elaborado de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del presente decreto con una temporalización de dos cursos académicos.

2. Certificado acreditativo de la aprobación por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar de la solicitud de participación en el programa y de los compromisos derivados de su desarrollo, según el modelo normalizado del Anexo III.

5. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de valoración para la selección de centros.

Para la selección de los centros educativos que soliciten participar en este programa, la Comisión de Valoración, valorará los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 17 puntos:

1. Características del centro en relación con el alumnado que escolariza en el curso anterior al que se refiera la convocatoria:

1.1. Alumnado escolarizado por unidad: hasta 4 puntos.

1.1.1. Centros que escolarizan hasta 18 alumnos por cada unidad administrativa: 1 punto.

1.1.2. Centros que escolarizan más de 18 alumnos por cada unidad administrativa: 4 puntos.

1.2. Número de unidades por curso: hasta 3 puntos.

1.2.1. Centros con hasta 2 unidades por curso: 1 punto.

1.2.2. Centros con hasta 3 unidades por curso: 2 puntos.

1.2.3. Centros con más de 3 unidades por curso: 3 puntos.

1.3. Situación del centro en relación a las tasas medias de repetición: hasta 2 puntos.

1.3.1. Centros con índices de repetición del alumnado entre el 10 y 20 %: 1 punto.

1.3.2. Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30 %: 2 puntos.

1.3.3. Centros con índices de repetición del alumnado superior al 30 %: 3 puntos.

1.4. Situación del centro en relación al alumnado escolarizado en el centro con necesidad específica de apoyo educativo asociadas a incorporación tardía o condiciones personales y/o de historia escolar: hasta 3 puntos.

1.4.1. Entre 5 y 10 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a incorporación tardía, desventaja socioeducativa o condiciones personales y/o de historia escolar: 1 punto.

1.4.2. Entre 11 y 20 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a incorporación tardía desventaja socioeducativa o condiciones personales y/o de historia escolar: 2 puntos.

1.4.3. Más de 20 alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a incorporación tardía desventaja socioeducativa o condiciones personales y/o de historia escolar: 3 puntos.

2. Criterios de valoración específicos para la etapa de educación primaria:

2.1. Tasas de promoción del alumnado de 6.º de educación primaria a 1.º de ESO por imperativo legal: hasta 2 puntos.

2.1.1. Entre el 80 y el 90 % del alumnado: 1 punto.

2.1.2. Menos del 80 % del alumnado: 2 puntos.

3. Criterios de valoración específicos para la etapa de educación secundaria obligatoria:

3.1. Tasas de titulación en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria: hasta 3 puntos.

3.1.1. Entre el 80 y 90 % del alumnado: 1 punto.

3.1.2. Entre el 79 y 70 % del alumnado: 2 puntos.

3.1.3. Inferior al 70 % del alumnado: 3 puntos.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería con competencias en materia de educación mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera de este decreto.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda será de 15.729,03 euros por grupo asignado a cada centro privado concertado seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto. Asimismo en cada convocatoria se determinará el número de centros educativos susceptibles de participar en el programa, así como el número máximo de grupos por centro.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la ejecución de las actuaciones directamente relacionadas con la consecución de los objetivos del programa de apoyo socioeducativo REMA. La ejecución del programa tendrá una duración plurianual, comprendiendo dos cursos académicos.

2. Se considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.

4. No son gastos imputables al programa la adquisición de mobiliario, el impuesto sobre el valor añadido recuperable, las comisiones e intereses bancarios, la constitución y devolución de las garantías, la adquisición, mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y gastos por servicios prestados por el propio centro privado concertado.

5. Se considerarán gastos subvencionables para el desarrollo de este programa, los siguientes:

a) Gastos de funcionamiento. Comprenderá los recursos económicos necesarios para satisfacer las siguientes necesidades:

a.1. Material fungible, recursos didácticos u otros recursos que faciliten la participación del alumnado y de las familias en el desarrollo del programa.

a.2. Realización de servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones de referencia correspondientes: ponentes, comunicaciones, así como las actuaciones complementarias del coordinador docente del programa.

Del total de la cantidad asignada al centro, la cuantía máxima que podrá destinarse a gastos de funcionamiento no superará los 3.000 euros por centro educativo y curso académico.

b) Retribuciones al profesorado de apoyo externo que realiza la atención directa al alumnado en horario extraescolar.

Artículo 11. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

- Presidente: la persona titular del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales: las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, o persona/ s en quien/es delegue/n; la persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, o persona/ s en quien/es delegue/n; dos asesores del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad que determine la Secretaría General de Educación.

- Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.

c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros educativos presentados ordenados en función del resultado de la valoración total con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría General de Educación, sin separarse del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, quien dictará la resolución que proceda.

2. Dicha resolución se publicará en Diario Oficial de Extremadura y contendrá:

a) Relación ordenada por orden de puntuación de las entidades beneficiarias y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

b) Listado de entidades, relacionadas por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito, constituyendo la lista de reserva.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión

3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Los casos de renuncia serán notificados por el centro, según anexo IV, a la Secretaría General de Educación durante los cinco primeros días siguientes desde la notificación.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Artículo 13. Incompatibilidad de subvenciones.

Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo del programa objeto de regulación del presente decreto podrán ser compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de las subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 60 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como las que se deducen del presente decreto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de “Alta a Terceros”. Estarán exentos de este requisito aquellos beneficiarios que, como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.

Artículo 16. Justificación.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar las cantidades recibidas en los siguientes plazos:

a) La justificación del primer pago, antes del 1 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

b) La justificación del segundo pago, antes del 1 de octubre del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

c) La justificación del tercer pago, antes del 1 de marzo de los dos años siguientes a la publicación de la convocatoria.

d) La justificación del cuatro pago antes del 5 de julio de los dos años siguientes a la publicación de de la convocatoria.

2. Se realizarán pagos a cuenta y pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes garantías.

3. El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos se acreditará mediante la aportación de los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria explicativa del desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Original o copia compulsada de recibos y/o facturas pagadas correspondientes al gasto de las actividades realizadas y recursos materiales adquiridos tanto por el propio beneficiario como por entidades o personal subcontratado, en relación con el desarrollo del programa.

c) Certificado del secretario del centro, con el visto bueno del director, en el que conste que la subvención asignada ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron la concesión.

d) Además se deberán aportar los siguientes documentos:

- Original o copia compulsada de nóminas, debidamente firmadas por el profesorado de apoyo externo participante en el programa.

- Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por el centro al profesorado de apoyo externo participante en el programa.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente y sus correspondientes justificantes de pago (TC1 y TC2).

Artículo 17. Seguimiento y evaluación del programa.

La Consejería competente en materia de educación velará por el correcto desarrollo del programa en los centros seleccionados. A tal fin llevará a cabo procesos de seguimiento y evaluación final de su funcionamiento y resultados.

Artículo 18. Forma de abono de la ayuda.

1. Para el abono de dicha cantidad se atenderá al siguiente procedimiento de pago:

a) Las ayudas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en cuatro pagos, mediante transferencia bancaria.

b) El primer pago, en concepto de pago anticipado, será del 15 % de la subvención concedida, se hará efectivo una vez publicada la resolución de estas ayudas.

c) El segundo pago será del 25 % de la subvención concedida y se realizará en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria previa justificación del 100 % del primer pago de la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 16 del presente decreto.

d) El tercer pago, que será del 25 % de la subvención concedida, se realizará en el segundo semestre de año siguiente a la convocatoria previa justificación del 100 % del segundo pago de la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 16 del presente decreto.

e) El cuarto y último pago se realizará al finalizar el programa y tras comprobar la justificación económica total del mismo en los términos establecidos.

2. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 19. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. Los centros contarán con el asesoramiento de los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Educación para los distintos aspectos organizativos que contribuyan al desarrollo del programa.

2. Corresponde a los Servicios de Inspección y las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales la realización de las tareas de seguimiento, asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

3. Corresponde a los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales la evaluación del Programa.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA, para su desarrollo durante los cursos académicos 2013-2014 y 2014/2015 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones que abarca los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015 destinadas a financiar la implementación del Programa de Apoyo Socioeducativo REMA en centros docentes privados concertados que impartan educación primaria y secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda, en los términos que dispone el artículo 5 del presente decreto, los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

3. Ámbito de aplicación

El que se especifica en el artículo 1 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

5. Oferta para la incorporación de centros.

El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo de este programa, será el siguiente:

12 centros docentes privados concertados.

Número máximo de grupos de alumnos a asignar por centro: 4.

6. Solicitudes y documentación.

Los centros interesados en participar en la subvención para el Programa de apoyo socioeducativo, deberán cumplimentar la solicitud según Anexo I, junto con la documentación incluida en el artículo 6.4 del presente decreto.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

I. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

II. Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura de Badajoz y Cáceres, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, en el caso que optaran por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

8. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Educación.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con la composición prevista en el artículo 11 del presente decreto, que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Propuesta, resolución y notificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha resolución, sin perjuicio de su notificación a los interesados, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá:

- Relación ordenada por orden de puntuación de las entidades beneficiarias y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

- Listado de entidades relacionadas por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

- Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión. Asimismo, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

10. Financiación.

1. Para la consecución de los fines propuestos en la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de 754.993, 44 euros, con el siguiente desglose:

Anualidad 2013:

Aplicación presupuestaria: 2013.13.02.222C.470.00. Proyecto 201313002001900.

Importe: 113.249,02 euros.

Anualidad 2014:

Aplicación presupuestaria: 2014.13.02.222C.470.00. Proyecto 201313002001900.

Importe: 377.496, 72 euros.

Anualidad 2015:

Aplicación presupuestaria: 2015.13.02.222C.470.00. Proyecto 201313002001900.

Importe: 264.247, 70 euros.

2. La Consejería de Educación y Cultura abonará en la presente convocatoria la cuantía individualizada de 15.729,03 euros por grupo asignado a cada centro privado concertado, seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto.

3. La cuantía máxima a destinar para gastos de funcionamiento por centro educativo y curso académico será de 3.000 euros, cuantía incluida en la cantidad total asignada al centro educativo.

11. Justificación.

Para la justificación de la ayuda concedida se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.

12. Criterios de valoración.

Serán de aplicación los criterios de valoración previstos en el artículo 7 del presente decreto.

13. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contenciosoadministrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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