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Subvención a la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC)

03/09/2013
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Decreto 159/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC), con destino a Proyectos de Asesoramiento Tecnológico y Empresarial en el ámbito de la Sociedad de la Información durante el ejercicio 2013 (DOE de 2 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 159/2013, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE REFERENCIA DE APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN BASADAS EN FUENTES ABIERTAS (CENATIC), CON DESTINO A PROYECTOS DE ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2013

El artículo 9.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado, así como para la coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma y para la innovación y desarrollo tecnológicos.

El Decreto 205/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación (DOE 152, de 8 de agosto), establece en su artículo 8 Vínculo a legislación, en la redacción dada por el Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE 148, de 1 de agosto), que a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología le corresponde, entre otras funciones, el desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial, la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i, el fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales, así como la divulgación del conocimiento científico y tecnológico. Asimismo, en virtud del artículo 3 Vínculo a legislación del mismo Decreto 205/2011, de 5 de agosto, también en la redacción dada por el Decreto 135/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, las competencias que el artículo 8 del citado Decreto atribuye a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, son atribuidas al Secretario General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica.

La entidad Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC), con CIF G-06495386, fue fundada por la empresa pública Red.es, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Extremadura el 20 de noviembre de 2006.

La Ley 56/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información atribuye a CENATIC, en colaboración con los Centros Autónomos de referencia y con el Centro de Transferencia de Tecnología entre Administraciones Públicas del Estado, la difusión de las aplicaciones declaradas de fuente abierta por las propias Administraciones Públicas. Asimismo, dicha Ley encarga a CENATIC el asesoramiento sobre los aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos para la liberación de software y conocimiento.

CENATIC es una Fundación Pública Estatal, que tiene, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

- Contribuir a la adecuada valoración y percepción de las tecnologías basadas en fuentes abiertas.

- Canalizar iniciativas en código abierto para facilitar el desarrollo de tejido industrial TIC, impulsando proyectos innovadores basados en la colaboración de instituciones públicas y privadas.

- Propiciar el establecimiento de estándares comunes en el uso de las tecnologías abiertas para simplificar su uso y optimizar recursos.

En fecha de 10 de noviembre de 2008, la Junta de Extremadura y Red.es suscribieron el Convenio de colaboración para el desarrollo del Programa para el Impulso de la Empresa en Red en Extremadura.

Las partes, con fecha de 6 de agosto de 2010, aprobaron poner en marcha un proyecto dentro de la línea de impulso de Software de Fuentes Abiertas, consistente en la creación de un Centro Público Demostrador de Software de Fuentes Abiertas (SFA) en Extremadura.

Un Centro Público Demostrador de Software de Fuentes Abiertas (SFA) es una sala en la que mostrar a las pymes posibles usuarias de tecnología, de forma práctica, productos y servicios tecnológicos desarrollados en Software de Fuentes Abiertas (SFA) dirigidos a mejorar su productividad y competitividad. Adicionalmente, servirán de punto de encuentro entre la innovación TIC en SFA y las necesidades de las pymes.

Con la finalidad de atender los nuevos retos que plantea el software libre, la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación creó el Centro de Excelencia de Software Libre “José de Espronceda“ (CESJE) constituyéndose en uno de sus proyectos estratégicos en materia de Sociedad de la Información.

El traspaso de las funciones relativas al CESJE se realizó mediante la Resolución de 6 de junio Vínculo a legislación de 2012, por la que se acordó efectuar la transferencia nominativa a favor de la citada Fundación CENATIC, en la cuantía de ciento cuarenta y cinco mil novecientos veintiséis euros (145.926,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012.

De esta forma, a partir del año 2012 las funciones que anteriormente se desarrollaban en el ámbito del Software Libre por parte de la Junta de Extremadura a través del Centro de Excelencia del Software Libre José de Espronceda (CESJE) gestionado a través de la empresa pública como medio propio, pasan a ser desempeñadas por el “Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) basadas en fuentes abiertas” (CENATIC).

Las soluciones de software libre han alcanzado un nivel de madurez y funcionalidad, en a Comunidad Autónoma, suficientemente relevante para satisfacer las necesidades de un amplio espectro de mercado. Los retos para alcanzar este incremento de la cuota de mercado se concentran en la confianza de los usuarios y clientes con respecto a los productos desarrollados bajo el modelo de software libre.

Con ello se pretende, de una parte, fomentar que las empresas del sector TIC extremeño desarrollen soluciones en software libre de calidad, como medio para mejorar su competitividad y penetrar en el mercado nacional e internacional. Por lo tanto es preciso proporcionar formación a los técnicos extremeños en las metodologías y técnicas de calidad del software, apoyar al tejido TIC extremeño para alcanzar las certificaciones internacionales de desarrollo software y certificar la calidad de los desarrollos y su funcionamiento en plataformas estándar.

Por otro lado, antes CESJE, y ahora CENATIC en colaboración con otras instituciones prestan su ayuda al mantenimiento, evolución y soporte de las soluciones sectoriales desarrolladas, bajo criterios de calidad, por la Junta de Extremadura, en la iniciativa LinEx.

Se prosigue, por lo tanto, con el proyecto original consistente en poder disponer del entorno adecuado para ejecutar proyectos piloto que estimulen la I+D+i en todos los ámbitos de actuación del software libre, configurándose como el centro de referencia regional y en un lugar donde el binomio Empresas-I+D+i tengan cabida, tanto para el análisis y ejecución, como en la definición de futuras tendencias para el sector.

La Junta de Extremadura, en atención a la importancia que estas inversiones tienen en el desarrollo de la Comunidad Autónoma, asumiendo la responsabilidad que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Extremadura, desea apoyar estas actuaciones antes descritas con arreglo al citado artículo 8 relativas a funciones de la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, como son el desarrollo de iniciativas, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i, el fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales, así como la divulgación del conocimiento científico y tecnológico, cuya financiación corre a cargo de fondos propios de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, adoptará la ejecución y desarrollo de estas funciones a través de la concesión directa de una subvención a la Fundación Pública Estatal Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC).

El párrafo c) del apartado 4 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ), establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En concordancia con lo expuesto, el párrafo d) del apartado 1 del artículo 32 de la misma norma, permite otros supuestos excepcionales, que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c, pueden ser acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 27 de agosto de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional, a la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC), con CIF G-06495386, para el desarrollo de Proyectos de Asesoramiento Tecnológico y Empresarial en el ámbito de la Sociedad de la Información durante el ejercicio 2013.

Artículo 2. Entidad Beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención establecida en el presente decreto es la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC), con CIF G-06495386 Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable del/la representante legal dirigida a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

En todo caso, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología comprobará de oficio, previo al momento de la concesión y a cada uno de los pagos, que la citada entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento para llevar a cabo dicha comprobación, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 3. Razones justificadas que dificultan la convocatoria pública.

1. La Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC) basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC) es una Fundación Pública Estatal, promovida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Junta de Extremadura, que además cuenta en su Patronato con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Catalunya, Illes Balears, País Vasco y Galicia, así como con la empresa Telefónica. CENATIC es una entidad sin ánimo de lucro que como proyecto estratégico del Gobierno de España tiene como fines promover el conocimiento y uso del software libre y/o de fuentes abiertas en todos los ámbitos de la sociedad, con especial atención en las administraciones públicas, las empresas, el sector tecnológico proveedor y/o usuario de tecnologías libres, y las comunidades de desarrollo. CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) basadas en fuentes abiertas) nace con el objetivo de promover el uso tanto en las administraciones como entre las empresas del software de código abierto, es decir, los programas que pueden ser manipulados al no estar sujetos a ningún copyright.

La Junta de Extremadura participa en dicho centro como miembro del Patronato, lo que se enmarca de modo coherente en la política global que desarrolla el gobierno regional en el ámbito de las nuevas tecnologías de la comunicación. Dicha actuación se sintetiza en un Proyecto Global de Sociedad de la Información, donde destaca de manera singular el software libre como elemento de desarrollo socioeconómico y tecnológico.

La creación de CENATIC es resultado de una apuesta tecnológica, refrendada en la propia legislación española, que establece medidas para que las administraciones públicas compartan, reutilicen y colaboren en sus proyectos tecnológicos, en beneficio de una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, la calidad y la seguridad de estos proyectos.

2. Las razones de interés público, social y económico concurrentes para justificar la concesión directa, radican en la configuración de CENATIC como el único proyecto estratégico nacional para la promoción de las tecnologías abiertas, la difusión del conocimiento de esas tecnologías y la creación de empresas tecnológicas locales. Fomentando la innovación como pieza clave del progreso científico-tecnológico y la competitividad empresarial, confiriéndosele así valor añadido al sector empresarial mediante:

- La difusión y puesta en valor de las características de las tecnologías de fuentes abiertas para la sociedad en red.

- La canalización de las iniciativas en código abierto para fomentar el tejido empresarial.

- El impulso a nivel nacional e internacional de tecnologías basadas en fuentes abiertas.

- El desarrollo de proyectos estratégicos para el sector de tecnología de fuentes abiertas en España.

Artículo 4. Actividad subvencionada.

1. La subvención se aplicará a la ejecución por parte de CENATIC de Proyectos de Asesoramiento Tecnológico y Empresarial en el ámbito de la Sociedad de la Información, para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2013, de acuerdo con el Anexo I del presente decreto, en el que se detalla las acciones pormenorizadas a desarrollar, identificación de medios necesarios para llevar a cabo las mismas y sus costes, con la asignación de personal, descripción de tareas y porcentaje de participación por actividad que figuran en el Anexo II.

2. La actividad a desarrollar por la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC) en esta nueva fase, correspondiente a 2013, se enmarca en los siguientes ámbitos específicos:

- En relación con los servicios tecnológicos sobre LinEx, consistirán en un conjunto de actividades para dotar al sector TIC, a los emprendedores y a cualquier interesado en Extremadura, de las capacidades necesarias para el mantenimiento y evolución de las soluciones tecnológicas desarrolladas en la plataforma LinEX, creando un nuevo “sabor” y el mantenimiento evolutivo de la nueva distribución.

Por un lado se diseñará la Comunidad LinEx, a través de un plan de comunidad que recoja todos los aspectos relativos al funcionamiento de la misma (modelo de gobierno, política de contribuciones, herramientas de gestión, presupuesto, eventos, roadmap de la distribución, etc.)

Y por otro lado, los servicios referentes al uso, desarrollo y mantenimiento, abarcando la dinamización y soporte al uso, el soporte al desarrollo, la formación y transferencia tecnológica, así como la actualización y consolidación de herramientas del proyecto y su difusión.

- En cuanto a la gestión y dinamización del centro demostrador, la Fundación CENATIC realizará las acciones encaminadas a dinamizar el Centro Demostrador de Software de Fuentes Abiertas para PYMES (CDSFA) y conseguir maximizar su explotación para que las empresas puedan sacar el mayor beneficio posible de la presencia de este Centro en Extremadura. Por un lado, comprende la dinamización del CDSFA, mediante acuerdos de colaboración con entidades extremeñas y acciones de dinamización, llevando para ello el control, la gestión técnica, el seguimiento y control de las actividades. Y por otro, la comunicación del CDSFA, a través de la difusión de su actividad en los medios de comunicación, mediante la elaboración y publicación de notas de prensa y la

dinamización de redes sociales. - Por último para la mejora del tejido TIC SFA, identificando las acciones que permitan mejorar la competitividad de las empresas de la región, se pondrá en marcha la incubadora de empresas SFA, mediante la creación de un vivero de empresas tecnológicas de sotfware libre extremeñas, a las que se les proporcionaría un asesoramiento experto en aspectos técnicos de la actividad de las empresas alojadas en las instalaciones de CENATIC. Además se ofrecería asesoramiento en la selección de tecnologías sobre las que construir las carteras de servicios, apoyo jurídico en la elección de licencias y en liberación de productos, adopción de modelos de negocio basados en SFA o formación. Junto a ello, se organizaría la selección de candidaturas para la incubadora de empresas y se desarrollarían otras acciones de apoyo al emprendimiento, las cuales incluyen la preparación de un conjunto de herramientas SFA del emprendedor.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

El importe de la subvención asciende a ciento cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro con setenta y siete euros (157.664,77 €) para financiar el “Proyecto de Asesoramiento Tecnológico y Empresarial en el ámbito de la Sociedad de la Información para el Gobierno de Extremadura” durante el ejercicio 2013, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013, en la aplicación presupuestaria 14.02.332A.404.00, código de superproyecto 2013.14.002.9017 “Cenatic. Proyectos de asesoramiento técnico y empresarial en el ámbito de la Sociedad de la Información” y código de proyecto 2013.14.002.0024.00 “Cenatic. Proyectos de asesoramiento técnico y empresarial en el ámbito de la Sociedad de la Información”, con la financiación, en su totalidad, de fondos propios de la Comunidad Autónoma, y se dedicará exclusivamente a esta finalidad, según el programa de gastos que se acompaña.

CUADRO OMITIDO

De acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal.

La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables a la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta lo previsto en el presente decreto.

Artículo 7. Pago y justificación de la subvención.

El régimen de justificación y pagos se desarrollará de la siguiente manera:

- Un primer pago del 50 % del importe total de la subvención por valor de 78.832,39 €., una vez aceptada la Resolución de concesión de subvención que dicte la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación.

- El 50 % restante por importe de 78.832,38 €. previa justificación, antes del 31 de octubre, de la totalidad del importe previamente anticipado. Excepcionalmente, en el supuesto de imposibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos subvencionables, por causas no imputables a la entidad beneficiaria y que han de quedar debidamente justificadas ante el órgano concedente de esta ayuda, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse en 1 mes, previa autorización mediante Resolución del órgano gestor de la ayuda. Para proceder a la citada ampliación, CENATIC deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y /o justificación.

La justificación del último 50 % del importe percibido se habrá de presentar con anterioridad al 15 de marzo de 2014. Excepcionalmente, en el supuesto de imposibilidad material del cumplimiento de este plazo de justificación, por causas no imputables a la entidad beneficiaria y que han de quedar debidamente justificadas ante el órgano concedente de esta ayuda, éste podrá ampliarse en 1 mes, previa autorización mediante Resolución del órgano gestor de la ayuda. Para proceder a la citada ampliación, CENATIC deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de justificación.

Artículo 8. Obligaciones.

1. CENATIC asume, además de las obligaciones previstas en este decreto y las determinadas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la de ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente decreto y en la Resolución de concesión, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación del certificado de gastos, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, y la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos de personal se justificarán mediante nóminas de los trabajadores participantes en el proyecto, junto con el justificante de ingreso de dichas nóminas.

La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una relación de las actuaciones llevadas a cabo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, los importes correspondientes y la forma y medios de pagos utilizados.

Se remitirá a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación una Memoria de ejecución de las actuaciones previstas en el presente decreto, que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte informático, de toda la información publicitaria e informativa utilizada en la ejecución de las actuaciones financiadas por este decreto.

3. CENATIC se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la percepción, en su caso, de otras ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

4. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante al menos cinco años, y sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondiente órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.

5. En todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura.

En todo caso, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad haciendo constar la financiación con recursos de la Comunidad Autónoma de conformidad con el decreto.

La memoria final de ejecución de las actividades objeto de subvención, contendrá los elementos identificativos, informativos y publicitarios, que podrán aportarse en soporte informático, empleados en la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a Fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.

El régimen de reintegro regulado en este artículo se establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.

Artículo 10. Subcontratación.

La beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50 % de la actividad que constituye el objeto de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad de la subvención.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente decreto se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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