DECRETO 114/2013, DE 30 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL ANTE EL RIESGO RADIOLÓGICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
El Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre , por el que se aprobó la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, establece los distintos niveles de planificación necesarios para la consecución de los objetivos de reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen y evitar o, como mínimo, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y los bienes. En este sentido, introduce la responsabilidad de las Comunidades Autónomas de la elaboración de los correspondientes planes especiales frente a emergencias radiológicas, como parte del nivel de respuesta exterior establecido por la directriz.
Por este motivo, la Consellería de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, ha procedido a la elaboración de este plan, que, tal y como se indica en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, corresponde aprobar al Consell.
La elaboración de este plan, que se incorpora como anexo del presente decreto, se enmarca dentro de las competencias de protección civil que el artículo 49.3.14 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, así como a lo establecido en la mencionada Ley 13/2010.
El plan ha sido elaborado siguiendo las pautas marcadas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril , y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre , así como en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat.
El plan cuenta con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana y el de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana con fecha 16 de abril de 2013, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de agosto de 2013, DECRETO
Artículo único. Aprobación del plan
Se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo Radiológico de la Comunitat Valenciana, que se incorpora como anexo del presente decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Lenguaje no sexista
Todas las denominaciones contenidas en el plan especial que figura en el anexo del presente decreto que se efectúen en género masculino se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino según el sexo de la persona que realice las funciones descritas en el plan.
Segunda. No incremento del gasto
La aprobación del plan especial no comporta la creación de nuevas líneas presupuestarias, ni el aumento de las ya existentes. Los gastos derivados de la implementación del plan serán atendidos con los medios personales y materiales de las consellerías implicadas en la operatividad del plan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al conseller competente en materia de protección civil para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El Plan Especial ante el Riesgo Radiológico de la Comunitat Valenciana entrará en vigor una vez haya sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil y publicada la homologación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO OMITIDO