ACUERDO GOV/119/2013, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL LÍMITE DEL CRÉDITO PRORROGADO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 170/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2012 MIENTRAS NO ENTREN EN VIGOR LOS DEL 2013, MODIFICADO POR EL DECRETO 164/2013, DE 14 DE MAYO
El 27 de diciembre del 2012 el Gobierno aprobó el Decreto 170/2012, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013 .
El 14 de mayo del 2013, mediante el Decreto 164/2013, el Gobierno modificó algunos aspectos del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, entre los cuales está el porcentaje de créditos prorrogados estableciendo que los créditos de los gastos de los capítulos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 se prorroguen, en su conjunto, por un máximo de 86% del presupuesto inicial del 2012.
Vistos los acuerdos GOV/19/2013 y GOV/20/2013, de 26 de febrero, por los que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013 y los acuerdos GOV/77/2013, de 11 de junio, y GOV/110/2013, de 23 de julio, que modifican la exclusión de la aplicación de las medidas al personal con retribuciones anuales, por jornada completa iguales o inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual;
Visto que las limitaciones presupuestarias que se incorporaron en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre , definidas a partir de un objetivo de déficit más restrictivo que la previsión comunicada actualmente, no facilitan el proceso de ejecución presupuestaria que tiene que permitir el funcionamiento de los servicios públicos básicos;
Teniendo en cuenta que los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña han puesto de manifiesto, nuevamente, la necesidad de modificar las limitaciones existentes en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, mientras no entren en vigor los del 2013 , modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;
Vistos los acuerdos del Gobierno de 25.6.2013, 16.7.2013 y 30.7.2013 por los que se modifican los límites del crédito aprobados mediante el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, por los departamentos de Territorio y Sostenibilidad, Bienestar Social y Familia, Gobernación y Relaciones Institucionales, Justicia y el Servicio Catalán de la Salud;
Vista la nueva comunicación del objetivo de déficit para el 2013 por parte de la Administración del Estado;
Visto que el artículo 11 del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, contempla la revisión y modificación de las limitaciones del crédito prorrogado, así como de su disposición durante el período de prórroga;
Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno
Acuerda:
-1 Autorizar al consejero de Economía y Conocimiento para que pueda llevar a término la modificación de los actuales límites de los créditos prorrogados mediante el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, para que los créditos para los gastos de los capítulos 2, 4, 5, 6, 7 y 8, se prorroguen, en su conjunto, hasta un importe máximo de un 91,4% del presupuesto inicial 2012.
-2 Autorizar al consejero de Economía y Conocimiento para que pueda efectuar los ajustes necesarios, en el actual presupuesto prorrogado, de los gastos de personal del capítulo 1 de acuerdo con las medidas excepcionales incluidas en los diferentes acuerdos del Gobierno autorizados a lo largo del ejercicio 2013 especificados en la parte expositiva de este Acuerdo.
-3 Autorizar, en casos excepcionales y por la necesidad de cubrir servicios públicos fundamentales, al consejero de Economía y Conocimiento a realizar los ajustes y las modificaciones necesarias para distribuir el importe del crédito prorrogado autorizado en los apartados anteriores entre las diferentes secciones presupuestarias.
-4 La aplicación de este Acuerdo en el sistema GECAT será efectiva la primera semana de septiembre.
-5 Disponer que se publique este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.