PACTO DE 19 DE JULIO DE 2013, DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE MODIFICA LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES PREVISTA EN EL PACTO DE 7 DE JULIO DE 2006, DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, EN MATERIA DE PERMISOS, VACACIONES Y OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.
El Pacto alcanzado el 7 de julio de 2006 en la Mesa Sectorial de Sanidad, y publicado en "Boletín Oficial de Aragón", de 20 de julio, recoge, entre otras medidas sobre conciliación de la vida personal y familiar del personal estatutario, los requisitos y condiciones del disfrute de la excedencia por cuidado de hijos y familiares en sus apartados C) 1 y C) 2 de forma similar a la contemplada en el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos, publicado por Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de mayo).
Ambos textos permiten el fraccionamiento en el disfrute de estas excedencias con un período mínimo de permanencia de seis meses. Esta misma posibilidad de fraccionar aparece expresamente regulada en la disposición adicional décimo primera , de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo apartado nueve no especifica período mínimo de permanencia para ello.
La experiencia acumulada durante todo este tiempo en la aplicación de estas situaciones administrativas por parte de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud aconseja introducir criterios de mayor flexibilidad para los supuestos de fraccionamiento y acotar con mayor claridad los límites legales para su disfrute.
De conformidad con lo expuesto, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las organizaciones sindicales firmantes del Pacto de 7 de julio de 2006, convienen en modificarlo, dando nueva redacción a los apartados C) 1 a) y 2 a) en los siguientes términos:
C) 1. Excedencia por cuidado de hijos.
a) Duración y cómputo.
El personal estatutario tendrá derecho a una excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución administrativa o judicial correspondiente, con períodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos dos meses en caso de fraccionamiento.
C) 2. Excedencia por el cuidado de familiares.
a) Duración.
El personal estatutario tendrá derecho, siempre que así lo acredite fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, en períodos mínimos de permanencia de al menos dos meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. El fallecimiento del familiar que ha originado el derecho, pondrá fin al disfrute de la excedencia debiendo incorporarse al servicio activo el empleado en el periodo máximo de un mes a contar desde dicho fallecimiento. De no hacerlo así pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Las modificaciones acordadas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".