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Precios públicos por la prestación de servicios del Banco de Sangra y Tejidos

29/08/2013
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Orden de 29 de julio de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, y de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crean los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades propias de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos (BOA de 28 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2013, DE LOS CONSEJEROS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE CREAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS

La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tiene encomendada, en virtud de su Ley de creación, la finalidad de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

La creciente utilización de los recursos sanitarios lleva aparejado un incremento en las necesidades de sangre para uso transfusional, a su vez se ven incrementadas por la aparición y generalización de estrategias terapéuticas complejas que requieren la utilización de elevadas cantidades de sangre durante su transcurso.

Por otra parte, la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, ha procedido a la regulación de los precios públicos como un ingreso de derecho público que deberá estar regulado por orden conjunta del departamento competente en materia de hacienda y del departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción, con sujeción en lo dispuesto en el título II Vínculo a legislación de la ley.

Los precios públicos son definidos en dicha ley como los ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, derivados de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a su Administración por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

La Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, en su artículo 14 Vínculo a legislación, contempla los recursos económicos que integran su presupuesto, entre los cuales están los ingresos propios que se puedan percibir por la prestación de servicios.

En esta orden se establecen los precios de los productos y servicios distribuidos por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, estos precios son reflejo del coste real de los servicios prestados por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

En virtud de todo lo expuesto, ordenamos:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto aprobar los precios públicos aplicables a las prestaciones de servicios o realización de actividades de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas cuantías y elementos sustantivos se regulan en las disposiciones de la presente orden.

Artículo 2. Elemento objetivo.

Constituye el elemento objetivo y hecho generador de los precios públicos contemplados en esta orden la prestación de un servicio o la realización de una actividad y las entregas de bienes accesorias a las mismas, por parte de la Entidad Publica Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, concretándose en las actividades y servicios que se relacionan en el artículo cuarto de la presente orden.

Artículo 3. Elemento subjetivo.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos, en las cuantías determinadas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que actúen como tales en el trafico mercantil, que sean destinatarios o beneficiarios del servicio prestado o actividad realizada por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Artículo 4. Cuantía de los precios públicos.

Las cuantías de los precios públicos que deberán de satisfacer los obligados al pago por los productos y servicios, relacionados con los procesos de hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos realizados por la Entidad Pública Aragonesa de Banco de Sangre y Tejidos que se contemplan en esta orden serán las siguientes:

Artículo 5. Gestión y medios de pago.

1. La gestión, administración y recaudación en período voluntario de los precios públicos corresponderá a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. La Tesorería de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos supervisará y controlará todo el proceso de gestión de los precios públicos establecidos en la presente orden, todo ello sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control que la Ley de Hacienda atribuye al departamento competente en materia de hacienda.

2. El pago de los precios públicos correspondientes a las entregas de productos se realizará a mes vencido mediante ingreso en la cuenta restringida de recaudación abierta por la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En cualquier caso, los ingresos a través de entidades colaboradoras deberán observar los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación. En particular, la Administración deberá girar y notificar la correspondiente liquidación a los obligados al pago. La realización del pago exigirá la presentación del documento de ingreso en la entidad colaboradora, la cual comprobará los siguientes datos: la exactitud de la cuantía a ingresar, la consignación del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio del obligado al pago, número de identificación fiscal, concepto y período a que se refiere el pago. Si la comprobación resulta conforme, la entidad colaboradora procederá a la validación, mecánica o manual, del documento de ingreso, con los siguientes conceptos: fecha del ingreso, total ingresado, concepto, clave de la entidad y de la oficina receptora, certificando de este modo el concepto del ingreso, que servirá al obligado como justificante del pago.

Artículo 6. Reclamaciones.

Contra los actos de exacción de los precios públicos regulados en la presente orden podrá interponerse recurso de reposición, previo y potestativo, ante el órgano que dictó el acto impugnado, así como reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Devolución.

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se realice la actividad o no se preste el servicio, o se haya prestado de forma notoriamente deficiente, procederá la devolución del importe que corresponda, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

Artículo 8. Recaudación ejecutiva.

1. Las deudas derivadas de los precios públicos se exigirán mediante el procedimiento de apremio, cuando el obligado al pago no las hubiera satisfecho en el plazo en que sean exigibles.

2. La Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos deberá extender la documentación acreditativa del impago en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para haberlo efectuado.

3. A tales efectos, la Dirección Gerencia de la Entidad Publica Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos deberá remitir trimestralmente la documentación que identifique a los deudores y acredite las deudas respectivas al Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, para su cobro por vía ejecutiva, de acuerdo con las normas que regulan dicho procedimiento.

4. Las deudas derivadas de precios públicos podrán exigirse en periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, cuando el obligado al pago no las hubiera satisfecho en el plazo del periodo voluntario en que sean exigibles.

Artículo 9. Bonificaciones y exenciones.

Las entregas de concentrado de hematíes desleucocitados regulados en la presente orden realizadas a centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud y del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta resolución, tendrán una bonificación del 7% de la cuantía del precio público.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas expresamente las Órdenes de 20 de noviembre de 2006, de 10 de marzo de 2008, de 2 de enero de 2009 y de 22 de marzo de 2010 de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo, y de Salud y Consumo.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitaciones para la actualización de los precios públicos.

1. Los precios públicos que se aprueban en la presente orden serán actualizados de forma automática y con periodicidad anual mediante la aplicación del índice de precios al consumo del mes de agosto del ejercicio anterior o en su defecto, del índice que, en su caso, apruebe el Gobierno para la actualización de los ingresos de derecho público. Dicha actualización se formalizará mediante resolución del Gerente de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Cuando la actualización suponga un incremento de la cuantías superior al que hubiere resultado de la aplicación de los índices a que se refiere el apartado anterior, la operación será efectuada mediante orden del consejero competente en materia de sanidad, Igual mente, podrá modificar el porcentaje de la bonificación prevista en el artículo 9 de la presente orden.

Disposición final segunda. Vigencia y efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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