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  • EDICIÓN DE 29/08/2013
 
 

Puestos de trabajo de Médico y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria

29/08/2013
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Orden de 7 de agosto de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 30 de julio de 2013, por el que se regulan los puestos de trabajo de Médico y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria (BOA de 28 de agosto de 201). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, MEDIANTE LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 30 DE JULIO DE 2013, POR EL QUE SE REGULAN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE MÉDICO Y ENFERMERO DE ATENCIÓN CONTINUADA EN ATENCIÓN PRIMARIA.

Los puestos de trabajo denominados Médico de Atención Continuada y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria, fueron creados por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que definió su naturaleza, dependencia y condiciones laborales, en consonancia con el Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, en materia de políticas de empleo, suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y en base a las conclusiones del grupo de trabajo constituido al efecto.

Esta regulación fue complementada en instrucciones posteriores y revisada en algunos aspectos por Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

Tales disposiciones no han venido a solucionar determinados problemas detectados en relación con la actividad de estos profesionales, siendo necesario, por tanto, revisar su contenido y refundir en una sola norma su régimen jurídico de aplicación.

Abierto el correspondiente proceso de negociación en Mesas Técnicas previas y en la Mesa Sectorial de Sanidad, celebrada el día 24 de julio de 2013, sin que se hubiera llegado a un acuerdo, corresponde al Gobierno de Aragón establecer las condiciones de trabajo relativas a los puestos de Médico de Atención Continuada y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80.5 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En su virtud,

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 30 de julio de 2013, cuyo texto se transcribe:

"Acuerdo de 30 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los puestos de Médico y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria, cuyo texto figura como anexo".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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