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Subvenciones para el mantenimiento del empleo autónomo

27/08/2013
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Orden HAC/34/2013, de 14 de agosto de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2013 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo (BOCA de 26 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN HAC/34/2013, DE 14 DE AGOSTO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AÑO 2013 DE UN PROGRAMA ESPECÍFI CO PARA PROMOVER EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Al finalizar el segundo trimestre de este año había en España como afiliados medios 3.042.276 personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), de las cuales 196.003 pertenecían al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA); en junio de 2012 la afiliación media ascendía a 3.068.808, en el mismo mes de 2011 a 3.110.615 y en junio de 2010 a 3.145.650, lo que ha supuesto la pérdida de 103.374 autoempleos.

En Cantabria, el número de afiliados medios al RETA al finalizar el segundo trimestre del año era de 41.238, de los cuales 4.789 pertenecían al SETA, frente a una afiliación media de 42.237 en junio de 2012, 42.844 en junio de 2011 y de 43.367 en junio de 2010; lo que significa la pérdida, en los tres últimos años, de 2.129 autoempleos y el cierre de numerosos pequeños comercios.

Estas cifras hacen evidente que deben reforzarse las medidas de política activa de empleo tendentes a favorecer el mantenimiento del empleo autónomo en nuestra Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Cantabria no es ajeno a las necesidades que plantea el sector del empleo autónomo en nuestra Comunidad Autónoma y en 2012 puso en marcha la primera convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer la continuidad de las pequeñas empresas de la Región.

Esta línea, nacida en el seno del Plan de Empleo del año 2012, dentro de su Eje 3: Emprendimiento, prevé subvenciones destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el RETA, o sistema alternativo, de trabajadores autónomos o por cuenta propia que desarrollen su actividad de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial, o sistema alternativo, durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Cantabria” y hasta un máximo de cinco años.

Para 2013, se prevé una financiación de 1.500.000 euros, que quintuplica el presupuesto del año anterior con el fi n de contribuir, más intensamente, a la consolidación de pequeñas iniciativas empresariales, haciendo frente a uno de los mayores gastos que debe hacer frente el emprendedor, como es el puntual abono de sus cotizaciones sociales.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Vínculo a legislación. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

2. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Vínculo a legislación.

3. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis Vínculo a legislación, publicado en el Diario Ofi cial de la Unión Europea n° L 379, de 28 de diciembre de 2006, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fi scales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Artículo 2. Financiación.

La convocatoria se financiará con cargo al crédito presupuestario 13.00.241M.471.01, por una cuantía máxima de 1.500.000,00 euros.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Cantabria “ y hasta un máximo de cinco años.

d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

2. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. A los efectos establecidos en esta orden, la edad de la persona solicitante a tener en cuenta será aquélla que tuviera el día de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

Artículo 4. Exclusiones e incompatibilidades.

1. No podrán ser beneficiarias las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Concurrir en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Haber sido beneficiario de subvenciones para la promoción del empleo autónomo consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

c) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

d) Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

e) Las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera otra subvención cuyo objeto tenga la misma finalidad.

Artículo 5. Cuantía y destino de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención será:

a) 2.500 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.

b) 3.250 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.

c) 4.000 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.

d) 4.475 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

2. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fi jos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención.

3. La cuantía de la subvención será abonable en una cuenta corriente denominada “Depósito Especial de Autónomos” que deberá reunir las siguientes características:

a) La cuenta tendrá como única y exclusiva finalidad canalizar el abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la persona beneficiaria, siendo subvencionable, con independencia del importe de la cuota que deba ingresar, una cantidad igual a la suma de cuotas calculadas sobre la base mínima de cotización, así como, a voluntad de la persona beneficiaria, la protección por incapacidad temporal y/o la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, incluyendo la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

b) De titularidad unipersonal, el único titular y disponente de la cuenta será la persona beneficiaria de la subvención.

c) El único ingreso permitido en la cuenta será el correspondiente al pago de la subvención para los referidos costes de cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, concedida al amparo de este decreto, salvo el supuesto establecido en la letra d).

d) Los únicos reintegros permitidos en la cuenta serán los correspondientes al pago a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, hasta el importe máximo de la subvención concedida.

Si la cuota que deba ingresar la persona beneficiaria fuera superior a la cuota calculada sobre la base mínima de cotización, podrá ingresar, a su costa, los importes suficientes para cubrir la parte no subvencionada.

Igualmente, cuando en el saldo de la cuenta quedara un remanente inferior al importe de una cuota mensual, la persona beneficiaria queda autorizada para proceder al ingreso, a su costa, de la diferencia, con el fi n de agotar en su totalidad el depósito especial con el pago de una nueva y última cuota. Si el remante que quedara en el saldo de la cuenta no fuera ya parte de la subvención al haberse consumido íntegramente la ayuda con el pago periódico de las cuotas en los términos establecidos en esta orden, podrá la persona beneficiaria disponer libremente de dicho remanente.

e) La persona beneficiaria de la ayuda, en el mismo contrato de cuenta, habrá de autorizar a la vez que ordenar expresa e irrevocablemente a la entidad de crédito para que, una vez que se ingrese la subvención, proceda a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social, con cargo a la cuenta de referencia, los importes correspondientes a los seguros Sociales mencionados y ello mediante ingreso directo por transferencia de las correspondientes cantidades en la cuenta de la Tesorería General a la Seguridad Social, por lo que el propio contrato de cuenta habrá de servir como la más formal y completa orden de domiciliación de los expresados seguros sociales dado por la persona beneficiaria.

Hasta que la subvención no sea ingresada la persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de cotizar, por su cuenta, a la Seguridad Social.

f) En el contrato de cuenta se pactará expresamente que no se permitirá ninguna disposición de fondos en concepto y forma distintos a los señalados en los apartados anteriores.

g) En el propio contrato de cuenta, la persona beneficiaria de la subvención autorizará y ordenará expresa e irrevocablemente a la entidad de crédito para que ésta comunique al Servicio Cántabro de Empleo, cualesquiera datos e incidencias que afectaran o pudieran afectar, total o parcialmente, al saldo de la cuenta, una vez que las mismas fueran formalmente conocidas por la entidad.

En concreto, el Servicio Cántabro de Empleo quedará autorizado para recabar en cualquier momento de la entidad de crédito el extracto de movimientos de la cuenta.

h) La persona beneficiaria de la subvención autorizará y ordenará expresamente a la entidad de crédito para que reintegre en la cuenta que a tal efecto indique el Servicio Cántabro de Empleo, el importe de las cantidades no dispuestas cuando por concurrir algún motivo que cause la baja en la actividad o constituya causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en esta orden, así se solicite por parte del Servicio Cántabro de Empleo.

i) Las referencias realizadas a la Seguridad Social se entenderán hechas a la mutualidad de colegio profesional cuando corresponda.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 59.6 b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones y los requerimientos que durante las fases de iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo (Paso General Dávila 87, planta baja, Santander). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación o el requerimiento el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.

A meros efectos informativos el Servicio de Promoción de Empleo podrá disponer la publicación de las notificaciones y los requerimientos en el Tablón de anuncios de EmpleaCantabria, sitio Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com).

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (paseo General Dávila 87, Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal Vínculo a legislación.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

3. La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada interesado para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante:

a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, caso de ser necesario.

c) Informe de vida laboral.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal, en su caso.

d) Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

f) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y/o 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. En la solicitud figurará:

a) La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 12, apartados 2 y 3 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) El consentimiento de la persona solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos a que se refiere el apartado 3 de este artículo, o en caso de no prestar dicho consentimiento, la obligación de aportar la documentación acreditativa correspondiente en cada caso.

c) La declaración responsable de que son ciertos los datos que la contienen y auténticos los documentos cuya copia se acompaña.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, aportando una copia:

a) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad, y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis. Esta declaración podrá hacerse constar en la misma instancia de solicitud, cuyo modelo será aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.

b) Contrato de cuenta corriente “Depósito Especial de Autónomos”, con las características señaladas en el artículo 5.3.

c) A efectos de constatar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1 e), informe de código de cuenta de cotización o de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social, referido al día de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

d) Para acreditar la condición de persona con discapacidad: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente distinta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio competente en materia de Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

e) Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género.

f) En el caso de mutualistas de colegios profesionales: certificado actualizado emitido por la mutualidad acreditativo del periodo de cotización exigido para ser beneficiario.

g) En el caso de denegar o revocar el consentimiento a que hace referencia el artículo 7.3, deberán presentarse los documentos correspondientes:

1.º Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.º Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.º Declaración Censal en la que figure el alta de la actividad (modelo 036 ó 037 ó certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) o, en defecto de la anterior, Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

5.º Informe de vida laboral, actualizado.

6.º Para acreditar la condición de persona con discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: certificado emitido por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

7.º Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género que participa en los programas de emergencia o acogimiento de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud del Gobierno de Cantabria, certificado comprensivo de este extremo emitido por el citado centro directivo.

2. Los documentos que se aporten podrán ser originales o copias simples, sin perjuicio de que el Servicio Cántabro de Empleo pueda requerir, en cualquier momento del procedimiento si lo considera necesario, la presentación de documentos originales, para su cotejo con las copias presentadas.

3. No será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.

2.º Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

3.º Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4.º Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

4. Recibida la solicitud de ayuda, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.

2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de ofi cio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el Servicio de Promoción de Empleo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 Vínculo a legislación o 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El Servicio de Promoción de Empleo formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.

Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las personas propuestas como benefi ciarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá a la directora del Servicio Cántabro de Empleo.

2. La resolución será motivada y hará mención a la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, hará constar de forma expresa la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 59.6 b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y publicada en el plazo de máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Contra la resolución adoptada, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

En caso de falta de resolución expresa, el plazo para interponer el recurso de alzada será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzcan los efectos desestimatorios del silencio administrativo.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Las subvenciones otorgadas, con independencia de su cuantía, se publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria” en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 11. Obligaciones de las personas que resulten beneficiarias.

Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y las demás establecidas en esta orden. En particular, estarán obligadas a:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, dando el destino previsto a la subvención concedida.

En particular, deberán de mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional durante, al menos, dos años contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

b) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, en especial, dar el destino previsto a la subvención concedida. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en esta orden y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Vínculo a legislación, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar con carácter previo al pago que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no se es deudora de cualquier otro ingreso de Derecho público ni por resolución de procedencia de reintegro.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden.

Artículo 12. Pago y justificación.

1. Se anticipará de oficio el pago del 100 por 100 de la subvención concedida a la persona beneficiaria, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su concesión.

El abono de la subvención se realizará en la cuenta “Depósito Especial de Autónomos”, que la solicitante habrá abierto a tal fin en una entidad bancaria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 13. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las personas beneficiarias de las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá realizar las labores de inspección oportunas con la finalidad de comprobar la adecuación de la subvención a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento.

Artículo 14. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Se entenderá incursa en esta causa la falsedad o la inexactitud en las declaraciones responsables suscritas por la persona interesada.

b) Incumplimiento total del objetivo o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Se entenderá incluido dentro de este supuesto el haber causado baja en la Seguridad Social o mutualidad antes de que trascurra un año, contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Cantabria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a quienes hayan resultado personas beneficiarias, en especial las contenidas en el artículo 11, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y siempre y cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.

Se entenderá que incurre esta causa de revocación en el supuesto de no destinar totalmente al fi n previsto la subvención otorgada, aun en el caso de haber cumplido total o parcialmente la obligación de mantenimiento del alta durante el plazo mínimo establecido de dos años establecido en el artículo 11 a), segundo párrafo.

e) Los demás casos previstos en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Haber mantenido el alta que se subvenciona ininterrumpidamente durante al menos un año y menos de tres.

b) Haber cumplido el plazo mínimo de mantenimiento del alta subvencionada de dos años pero haber destinado parcialmente al fi n previsto la subvención otorgada.

3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Vínculo a legislación.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Consideración de persona con discapacidad.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Se considerarán personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100:

a) Las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

b) Las personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Las referencias terminológicas a “personas con discapacidad” y al grado de discapacidad presentes en esta orden, se efectúan teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional octava Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Plazo para acceder a la subvención en su cuantía correspondiente cuando la destinataria final es mujer víctima de violencia de género.

1. El plazo para acceder a las subvenciones en la cuantía prevista en esta orden cuando la beneficiaria sea mujer víctima de violencia de género será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:

a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

d) En el supuesto de percepción de la Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de violencia de género, mientras se mantenga su inclusión en dicho programa.

e) En el caso de estar incluida en algún programa de emergencia o acogimiento de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud del Gobierno de Cantabria, mientras dicha participación se mantenga y durante los dos años posteriores a su salida del mismo.

Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.

2. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7.2.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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