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  • EDICIÓN DE 22/08/2013
 
 

El FOGASA viene obligado al abono de los salarios de tramitación ante la declaración de insolvencia de la empresa

22/08/2013
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Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia que confirmó la desestimación de la demanda promovida por el recurrente contra el FOGASA, dirigida a que éste le abonara, ante la declaración de insolvencia de la empresa, los salarios de tramitación.

Iustel

El TS declara que la sentencia recurrida, al entender que el FOGASA no viene obligado al abono de dichos salarios, no se ajusta a la doctrina sentada en la materia y recogida en la sentencia de referencia, en virtud de la cual los salarios de tramitación como se equiparan a retribuciones, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 12 de diciembre de 2002, han de ser cubiertos por la garantía del Fondo, por lo que se estima el recurso y, por tanto, la demanda formulada en su día.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia de 16 de abril de 2013

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2126/2012

Ponente Excmo. Sr. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil trece.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de DON Teodulfo, contra sentencia de fecha 23 de mayo de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada, en el recurso núm. 739/12, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Jaén, en autos núm. 607/11, seguidos por DON Teodulfo frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de febrero de 2012 el Juzgado de lo Social n.º 2 de Jaén, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la demanda promovida por Don Teodulfo contra Fogasa, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" 1.- D. Teodulfo, mayor de edad, DNI. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SIFA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.L., con la categoría profesional de ingeniero, desde el 20-2-2008, y un salario mensual neto de 2.000 euros.

2.- Con fecha 30 de noviembre de 2008 se le comunicó verbalmente el despido, decisión que provocó papeleta de conciliación de fecha 30 de diciembre de 2008, celebrándose la misma el día 19 de enero de 2009, donde las partes llegaron al acuerdo de reconocer la empresa la improcedencia del despido y aceptando el pago de 33.044,46 euros, de los que 2.750 euros correspondían a indemnización por finiquito y el resto, 30.294,46 euros a saldo finiquito y salarios de tramitación.

3.- Llegado el momento del pago, no se hizo frente al mismo, formulándose demanda de ejecución ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Málaga, autos 280/09, recayendo auto de fecha 18 de enero de 2010 admitiendo a trámite la solicitud. Con fecha 15 de marzo de 2011 recayó Decreto declarándose la insolvencia de la empresa. Con fecha 20 de mayo de 2011 se presentó ante el FOGASA la correspondiente solicitud de pago, recayendo resolución de fecha 29 de agosto de 2011 denegando la petición.".

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Don Teodulfo, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, la cual dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2012, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Teodulfo contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén, en autos 607/11 seguidos a instancia del mencionado recurrente frente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sobre cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.".

CUARTO.- Por el Letrado Don Enrique del Castillo Codes, en nombre y representación de Don Teodulfo, se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 13 de octubre de 2008, recurso núm. 3465/07.

QUINTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 22 de noviembre de 2012 se procedió a admitir el citado recurso y, habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar parcialmente procedente el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de abril de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que, como enseguida veremos, ya ha sido resuelta por esta Sala del Tribunal Supremo en la sentencia invocada como contradictoria, consiste en determinar si, en el caso enjuiciado, el Fondo de Garantía Salarial (FGS), una vez que la empresa fue declarada insolvente, ha de abonar los denominados salarios de tramitación y otras cantidades incluidas en una conciliación administrativa por despido reconocido como improcedente que, además de la indemnización por el despido, incluía en el acuerdo suscrito entre empresa y trabajador el concepto de "saldo y finiquito y salarios de tramitación".

2. El trabajador recurrente pretendía en su demanda que, ante la insolvencia empresarial, se condenara al FGS a abonarle los 30.294,46 euros que, excluida la indemnización por la improcedencia del despido (2.750 ?), constituía el "saldo y finiquito y salarios de tramitación" pactado en la conciliación administrativa.

3. La sentencia de instancia, dictada el 16 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Jaén, desestimó la pretensión en su integridad, con cita de doctrina de esta Sala (SSTS 26-12-2002 y 23-4-2004 ) y del Tribunal comunitario (12-12-2012 ), porque, según decía, teniendo en cuenta la prueba practicada, "no es posible desglosar ni distinguir, ni a la vista de la papeleta ni a la vista de la conciliación posterior, qué cantidades corresponden a salarios derivados de saldo y finiquito y cuáles a salarios de tramitación".

4. El recurso de suplicación entablado por el demandante, en único motivo, denunciaba la infracción del artículo 33, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores y terminaba suplicando la revocación de la resolución de instancia "en el sentido de declarar el derecho del actor a percibir la cantidad de 30.294,46 euros acordados en concepto de saldo, finiquito y salarios de tramitación o, subsidiariamente, la de 27.027,80 en caso de que se consideraran excluidos los salarios de tramitación, condenando en ambos casos al demandado [FGS] a estar y pasar por tal declaración y al abono de la (sic) citadas cantidades con las limitaciones que legalmente procedan, a determinar en ejecución de sentencia".

5. La sentencia ahora impugnada en casación unificadora, dictada el 23 de mayo de 2012 (R. 739/12) por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Granada, tras un detallado análisis de la doctrina jurisprudencial y comunitaria en la materia, termina desestimando el recurso de suplicación, en esencia, porque, tal como afirma de modo literal, "las cantidades que hoy se reclaman de manera principal y subsidiaria es global, y corresponde a lo que no ha podido obtener en ejecución de un acto de conciliación administrativa en el que se pactó una cantidad asimismo global por los conceptos de salarios de tramitación, saldo y finiquito. Y es precisamente esta inconcreción o falta de individualización de los conceptos objeto de reclamación, la que determina la desestimación, pues éstos han de ajustarse a los prevenidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, diferenciando salarios, salarios de tramitación e indemnización, y especificando los respectivos importes adeudados y los que se reclaman al FOGASA ya ajustados a los límites legales correspondientes establecidos en el precepto citado. Se trata de un presupuesto de la pretensión actora, y es, por ello, imprescindible para su éxito, por lo que [concluye] su incumplimiento es un obstáculo a la estimación del presente recurso".

6. Frente a la precitada sentencia, la parte actora recurre en casación para la unificación de doctrina denunciando la infracción del art. 33 del ET e invocando como sentencia referencial la dictada por esta Sala IV del Tribunal Supremo el 13 de octubre de 2008 (R. 3465/07 ). En ella, empresa y trabajador también llegaron a una acuerdo en conciliación administrativa, en virtud del cual, la empleadora ofrecía al actor la suma de 14.665,30 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito, a abonar en 19 pagos, el primero de ellos por importe de 3.847,08 ? abonados en ese acto mediante cheque nominativo, y el resto (10.818,22 ?) en 18 plazos a razón de 601,01 ? cada uno, acordándose además que el incumplimiento de cualquiera de los plazos daría opción a la ejecución del total de la deuda pendiente. La empresa sólo pagó el primero de los plazos, quedando por abonar 10.217,21 ? e, instada su ejecución, se declaró la insolvencia de la empresa. La sentencia de instancia condenó al FGS al abono de la citada cantidad pendiente, pronunciamiento confirmado en suplicación. La sentencia de esta Sala invocada aquí como contradictoria estima el recurso del FGS por estar pactadas las cantidades en conciliación administrativa, pero, al resolver el debate de suplicación, revoca en parte la sentencia de instancia para mantener la condena relativa a los salarios de tramitación al entenderlos asimilables, a estos efectos, a retribuciones, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 12 de diciembre de 2002 (caso Rodríguez Caballero ).

7. Tal como admite el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, concurre el requisito de contradicción que exige el art. 219.1 de la LRJS, no respecto a la parte en que nuestra sentencia de 13 de octubre de 2008 acoge favorablemente el recurso del Fondo de Garantía Salarial para descartar que dicho organismo tenga que abonar una indemnización por despido, saldo y finiquito que la empresa reconoció al actor en conciliación administrativa, cuestión sobre la que ambas resoluciones -recurrida y referencial- coinciden al otorgar una misma respuesta negativa, sino en aquella otra parte que afecta únicamente a los denominados salarios de tramitación, cuestión ésta -la de los salarios de trámite- en la que se aprecia con claridad la solución dispar, puesto que mientras la recurrida los deniega igualmente y por la misma razón (estar reconocido el crédito en conciliación administrativa, no en la judicial), la de contraste los reconoce, precisamente, en aplicación de doctrina comunitaria al respecto ( TJCEE 12-12-2002) que entiende que tales salarios, pese a su real naturaleza indemnizatoria, tal como declara la propia sentencia referencial, "se asimilan a estos efectos a retribuciones".

SEGUNDO.- La solución ajustada a derecho de la cuestión controvertida, que, insistimos, se limita al problema de los salarios de tramitación puesto que, a la vista del contenido de la sentencia referencial, sólo puede ser ese el objeto del presente recurso de casación unificadora (no se invoca ni se aporta sentencia de contraste relacionada con cualquier otra cuestión), es la otorgada por nuestra sentencia del 13 de octubre de 2008, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado.

La razón a favor de la solución adoptada en dicha sentencia, que reiteramos y hacemos nuestras en la presente resolución, se concreta en los dos siguientes párrafos:

"Los salarios de tramitación son realmente indemnizaciones, pero según la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se consideran a estos efectos como retribución (sentencia de 12 de diciembre de 2002, caso Rodríguez Caballero )" [FJ 2.º, párrafo 2.º, STS 13-10-2008 ];

"... como en la cantidad reclamada se incluyen salarios de tramitación que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 12 de diciembre de 2002 (caso Rodríguez Caballero ), se asimilan a estos efectos a retribuciones, la revocación de la sentencia de instancia tiene que ser parcial, de forma que debe mantenerse la condena del Fondo en lo que se refiere a las cantidades que correspondan a los salarios de tramitación con el límite legal aplicable..." [FJ 3.º in fine STS 13-10-2008 ].

Esta solución, en el caso de autos, supone incluir en el ámbito de la garantía del Fondo el crédito expresamente reconocido en el acta de conciliación administrativa por el concepto de salarios de tramitación, cuya cuantificación, a la vista del salario mensual neto del actor (2.000 ?), de la fecha de su despido (30-11-2008) y de aquélla otra en la que se celebró el acto del conciliación (19-1-2009), datos todos ellos incluidos en la incombatida declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, es sencilla de determinar y arroja la suma total de 3.266,66 ? correspondientes al mes de diciembre de 2008 y a los 19 días de enero de 2009.

TERCERO.- La sentencia estimatoria de unificación de doctrina obliga a resolver la cuestión planteada de acuerdo con el criterio doctrinal unificado ya sentado en la misma ( art. 228 la LRJS ). Ello comporta en el presente asunto, teniendo en cuenta el signo desestimatorio de la demanda en las sentencias del Juzgado de lo Social y de la Sala de suplicación, la estimación parcial del recurso de esta clase interpuesto por el demandante en el único sentido de condenar al FGS a que le abone la precitada suma por los salarios de tramitación, con el límite legal aplicable, en el importe que, de resultar necesario, se determinaría en ejecución de sentencia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Teodulfo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/ Granada, de fecha 23 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación n.º 739/12 interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Jaén, en autos n.º 607/11 seguidos a instancia de dicho recurrente, contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Casamos y anulamos parcialmente la sentencia recurrida y, resolviendo el debate de suplicación, estimamos en parte el recurso de esta clase interpuesto por el demandante, y condenamos al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a que le abone la cantidad de 3.266,66 euros, con el límite legal aplicable, en el importe que, de resultar necesario, se determinaría en ejecución de sentencia. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Luis Gilolmo Lopez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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