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Adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1

21/08/2013
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Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes de los cursos especializados del nivel para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 del Consejo de Europa, impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS Y LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES DE LOS CURSOS ESPECIALIZADOS DEL NIVEL PARA LA ADQUISICIÓN Y EL PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS EN IDIOMAS DE NIVEL C1 DEL CONSEJO DE EUROPA, IMPARTIDOS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en sus artículos 59 al 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. El artículo 59.1 indica que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. El artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.1, en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas deben determinarse los efectos de los certificados acreditativos de la superación de las exigencias académicas correspondientes a los diferentes niveles.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las Administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado de estas enseñanzas y en su Disposición Adicional segunda indica: "las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas".

La Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su disposición adicional segunda los Cursos de especialización: "Las escuelas oficiales de idiomas podrán, en función de los recursos disponibles, organizar e impartir cursos especializados para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias, tanto en los distintos idiomas y niveles que impartan, como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco común europeo de referencia para las lenguas".

La Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden de 12 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tiene por objeto regular la obtención de certificados de los distintos niveles establecidos por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La misma regula los distintos aspectos de las convocatorias y del desarrollo de las pruebas de certificación,

La Orden de 2 de febrero Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden de 12 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tiene por objeto regular la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Establece el proceso y documentos para la evaluación del alumnado, el desarrollo de las convocatorias, permanencia en las enseñanzas, el expediente académico y, en el artículo 10 que se refiere a la superación de las enseñanzas, en su punto 2 indica: "La obtención de la certificación del correspondiente nivel requerirá superar una prueba de certificación".

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura y deporte y en particular, en su artículo 1.2 h), establece la competencia de la aprobación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 11 de junio de 2013, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y establecer el currículo de los cursos especializados para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas del Nivel C1 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La presente orden será de aplicación a los cursos especializados para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas del nivel C1 que se impartan en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan autorizado este nivel educativo de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 2. Componentes del currículo.

El currículo de los cursos especializados para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 del Consejo de Europa está constituido por los objetivos, los contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que se establecen el anexo I de la presente orden.

Artículo 3. Programaciones didácticas.

1. En uso de su autonomía pedagógica, los departamentos elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo de los idiomas que impartan.

2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4. Acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas de nivel C1 de un idioma en el régimen oficial presencial quienes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan acreditar el dominio de las competencias suficientes de nivel B2 en dicho idioma mediante el Certificado de Nivel Avanzado de las enseñanzas especializadas de idiomas.

En todo caso, dado que estos niveles tienen el carácter de cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, su acceso tendrá que solicitarse expresamente.

Artículo 5. Evaluación y pruebas de certificación.

1. Para obtener los certificados acreditativos de competencia suficiente en el nivel C1 en el idioma correspondiente, será necesaria la superación de una prueba de certificación al finalizar el nivel.

2. La evaluación del C1, así como la obtención de la certificación mediante pruebas terminales específicas, se regirán por lo establecido en la Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y en la Orden de 2 de febrero Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que establece el proceso de evaluación y como requisito para la obtención de la certificación de nivel superar una prueba de certificación, modificadas ambas por la Orden de 12 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Certificación.

El certificado de nivel C1 acreditará la adquisición del nivel de competencia del candidato en el uso del idioma, tal y como se define en el presente currículo en el anexo I.

A las Escuelas Oficiales de Idiomas les corresponde la expedición de las certificaciones académicas de nivel C1, que corresponde al establecido por el marco común de referencia europeo, lo que deberá especificarse en dicha certificación, conforme al modelo del anexo II.

A los alumnos que no obtengan el certificado del nivel C1, la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente les expedirá, si así lo solicitan, una certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido en alguna de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, conforme modelo del anexo III.

Disposición adicional única. Proceso de admisión de enseñanzas del nivel C1 en régimen oficial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón

El proceso de admisión en los cursos especializados para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas el nivel C1 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente, en materia de admisión del alumnado en dichos centros docentes.

En esta materia, se considera aplicable con carácter supletorio el Decreto 32/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, por orden del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, se regula para cada curso académico la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria única. Impartición del nivel C1 en el curso 2013-2014.

1. Durante el curso 2013-2014 se impartirán enseñanzas únicamente del curso de especialización de perfeccionamiento del nivel C1 en los idiomas alemán, francés e inglés y en aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas que sean autorizadas para ello.

2. La inscripción en las pruebas de certificación de los niveles C1 requerirá haber cursado las enseñanzas en régimen presencial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y ejecución.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXOS OMITIDOS

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