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  • EDICIÓN DE 21/08/2013
 
 

Creación el fichero de datos de carácter personal “Biobanco del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz”

21/08/2013
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Orden de 6 de agosto de 2013 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Biobanco del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz”, en el ámbito de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz y Llerena-Zafra del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 20 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2013 POR LA QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “BIOBANCO DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE BADAJOZ”, EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE BADAJOZ Y LLERENA-ZAFRA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

El apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y su apartado 2 establece que ésta deberá indicar: La finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos previstas; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.

El artículo 39.2 de la citada ley orgánica, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas. En este sentido, una vez publicados los ficheros que contienen datos de carácter personal del Servicio Extremeño de Salud, es obligado la publicación de aquellos ficheros que, perteneciendo al Servicio Extremeño de Salud, son gestionados desde las Áreas de Salud.

Las Áreas de Salud, creadas por Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura son la estructura básica del sistema y constituye el ámbito de referencia para la financiación de las actuaciones sanitarias que en ella se desarrollan, disponiendo de una organización que asegura la continuidad de la atención en sus distintos niveles.

El fichero “Biobanco del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz”, es conforme al artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos necesarios de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación Biomédica.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que gestiona el Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se crea el fichero de datos de carácter personal “Biobanco del Complejo Hospitalario Uni versitario de Badajoz”, en el ámbito de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz y Llerena-Zafra del Servicio Extremeño de Salud, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, especificándose sus características en el Anexo de la presente orden.

Artículo 2. Garantía y seguridad de los datos.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero regulado en esta Orden, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en dicho fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Cesión o comunicación de datos.

El Servicio Extremeño de Salud podrá ceder los datos contenidos en el fichero objeto de esta disposición, en los términos previstos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Cualquier otra cesión se realizará previo consentimiento del afectado y en las condiciones descritas en dicha ley orgánica.

Artículo 4. Prestación de servicios por terceros.

Quienes por cuenta del Servicio Extremeño de Salud, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato o convenio que a tal fin se formalice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados por el fichero podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que se determina en el Anexo de esta Orden.

Disposición adicional única. Inscripción y cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La creación del fichero regulado en esta orden será notificada a la Agencia Española de Pro te cción de Datos por el Servicio Extremeño de Salud, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por dicha Agencia, de una copia de la presente disposición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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