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  • EDICIÓN DE 21/08/2013
 
 

Modificación parcial de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio

21/08/2013
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Ley Foral 28/2013, de 7 de agosto, de modificación parcial de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. (BON de 20 de agosto de 2013). Texto completo.

LEY FORAL 28/2013, DE 7 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY FORAL 8/2009, DE 18 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL DE NAVARRA, S.L.U.

Por medio de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., se creó dicho organismo como instrumento unitario y específico de ordenación y control para racionalizar, coordinar y optimizar la eficacia y eficiencia de las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra. El Consejo de Administración de la Corporación Pública Empresarial de Navarra aprobó el 13 de mayo de 2013 el II Plan de Reordenación del Sector Público, que supone, entre otras medidas, la reducción de su estructura pasando de 13 a 8 empresas, la venta de activos y la reestructuración de las plantillas mediante prejubilaciones, reducción salarial y despidos con reducción de la masa salarial entre un 15% y un 20%.

La importancia que tiene el sector público empresarial tanto como dinamizador de la actividad económica y como creador de puestos de trabajo, su carácter estratégico para el desarrollo de Navarra, así como el fuerte impacto que pueden suponer medidas como las incluidas en el citado II Plan de Reordenación, aconseja dotar de mayor participación al Parlamento de Navarra en los procesos de reestructuración y de ajuste de plantillas.

Artículo único.

Se modifica el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., que queda redactado como sigue:

"Artículo 12. Control Parlamentario.

1. Requerirán autorización previa del Parlamento de Navarra Ias siguientes operaciones:

a) La transmisión o enajenación de las participaciones en las sociedades públicas a personas distintas de las que forman la Corporación Pública Empresarial de Navarra o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las de fusión, escisión, transformación, disolución, liquidación y cualquier otra operación de reestructuración que supongan la pérdida de la condición de sociedad pública.

c) Los expedientes de regulación de empleo y los planes de reestructuración de plantillas que afecten a más del diez por ciento de los empleados de una sociedad pública.

2. La autorización prevista en el apartado anterior se solicitará por los órganos de la Corporación Pública Empresarial de Navarra a través de la Presidencia del Gobierno de Navarra.

3. El presidente del Consejo de Administración, acompañado del director general, comparecerá en la comisión de economía del Parlamento de Navarra, al menos una vez al año, con objeto de informar sobre las previsiones anuales y sobre la gestión realizada en cada ejercicio. Dicha información será extensiva al conjunto de sociedades integradas en la Corporación. Igualmente el presidente comparecerá con motivo del nombramiento o sustitución del director general de la Corporación.

4. El presidente del Consejo de Administración, el director general y los directores generales o gerentes de las sociedades que formen parte de la Corporación, comparecerán ante el Parlamento de Navarra, con la misma obligatoriedad que los miembros del Gobierno de Navarra, cuantas veces se les requiera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Navarra Vínculo a legislación, para facilitar información sobre las actividades, el funcionamiento, la estructura y cualquier otra circunstancia que se les solicite".

Disposición transitoria.

1. La ejecución de las operaciones que necesiten autorización previa del Parlamento de Navarra en virtud de lo dispuesto en esta Ley Foral y que se hayan adoptado o iniciado su procedimiento de adopción desde el 1 de enero de 2013, que no hayan sido llevadas a cabo completamente, requerirán en todo caso ser sometidas a autorización por el Parlamento de Navarra siguiendo el mismo procedimiento.

2. En todo caso, el Consejo de Administración de la Corporación Pública Empresarial de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación el II Plan de Reordenación del Sector Público.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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