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Enmiendas de 2011 a la parte B del Código Internacional de Estabilidad

19/08/2013
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Enmiendas de 2011 a la parte B del Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008), adoptadas en Londres el 20 de mayo de 2011 mediante la Resolución MSC.319(89) (BOE de 19 de agosto de 2013). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2011 A LA PARTE B DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008), ADOPTADAS EN LONDRES EL 20 DE MAYO DE 2011 MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.319(89)

RESOLUCIÓN MSC.319(89) (ADOPTADA EL 20 DE MAYO DE 2011)

ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo la resolución MSC.267(85), mediante la que se adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008),

Tomando nota de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda a la parte B (parte recomendatoria) del Código IS 2008 establecidas en el párrafo 27.2 de la regla II -1/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974), enmendado mediante la resolución MSC.269(85), y en el párrafo 16).2 de la regla I/3 del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga 1988), enmendado mediante la resolución MSC.270(85),

Reconociendo la necesidad de incluir una referencia al Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009) en el Código IS 2008,

Habiendo examinado en su 89.º periodo de sesiones las propuestas de enmienda a la parte B del Código IS 2008, elaboradas por el Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros en su 52.º periodo de sesiones,

1. Adopta las enmiendas a la parte B del Código IS 2008, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Recomienda a los Gobiernos interesados que utilicen las enmiendas a la parte B del Código IS 2008 como base para establecer las correspondientes normas de seguridad, a menos que sus prescripciones nacionales sobre estabilidad ofrezcan, como mínimo, un grado de seguridad equivalente;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 y a las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 a que tomen nota de que las enmiendas anteriormente mencionadas al Código IS 2008 entrarán en vigor el 20 de mayo de 2011.

Madrid, 9 de agosto de 2013.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANEXO

Enmiendas a la parte B del Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008)

PARTE B

Recomendaciones aplicables a determinados tipos de buques y otras directrices

CAPÍTULO 2

Criterios recomendados de proyecto para determinados tipos de buques

Se sustituye la actual sección 2.6 por la siguiente:

“2.6 Unidades móviles de perforación mar adentro

Para las unidades móviles de perforación mar adentro construidas:

1. el 1 de enero de 2012 o posteriormente, deberían aplicarse las disposiciones del capítulo 3 del Código MODU 2009, adoptado mediante la resolución A.1023(26);

2. el 1 de mayo de 1991 o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2012, deberían aplicarse las disposiciones del capítulo 3 del Código MODU 1989, adoptado mediante la resolución A.649(16); y

3. antes del 1 de mayo de 1991, deberían aplicarse las disposiciones del capítulo 3 del Código MODU 1979, adoptado mediante la resolución A.414(XI).”

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 20 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el punto 27.2 de la regla 2 del Capítulo II-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, enmendado.

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