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Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

16/08/2013
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Orden de 6 de agosto de 2013 por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013 (DOE de 14 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2013.

Por Decreto 147/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 13 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 147/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación modificado por el Decreto 132/2013, de 30 de julio, se procede al dictado de la presente orden por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por medio de la presente Orden se aprueba la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2013-2014, de las subvenciones previstas en el Decreto 147/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 149, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 132/2013, de 30 de julio, (DOE núm.

148, de 1 de agosto), destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, mediante dos programas de subvenciones:

- Programa I: Ayudas a la contratación indefinida inicial.

- Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión de 8 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación.

3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 147/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comuni - dad Autónoma.

4. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas de trabajo temporal respecto a los trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3. Financiación.

El importe total de la presente convocatoria asciende a la cuantía de 6.000.000,00 euros, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma:

- EJERCICIO 2013.

Tres millones euros (3.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.

- EJERCICIO 2014.

Tres millones euros (3.000.000,00 €), código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.

De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura, la cual extenderá su vigencia desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de marzo de 2014.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación.

1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la presente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente orden, se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I de la presente orden, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di - miento Administrativo Común.

4. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

A) DOCUMENTOS COMUNES:

a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Adminis - tración. (Nota simple del Registro Mercantil).

c. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.

e. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura. En el caso de contratación de empleada de hogar solo aportar el código de cuenta cotización donde figure dicha alta.

f. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

g. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no autorice su consulta de oficio, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I.

h. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

i. En el caso de empresas calificadas e inscritas como empresas socialmente responsables, copia compulsada del documento acreditativo de tal extremo, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en el Anexo I.

j. Anexo VII debidamente cumplimentado.

B) DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II:

a. Copia compulsada del anterior contrato temporal y de sus prórrogas si las hubiere.

b. Copia compulsada del documento de “Resolución sobre variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado”, modelo TA2/S en el Régimen General, o el que proceda en su caso, donde se indique la fecha de la transformación a indefinido del contrato temporal del trabajador objeto de subvención.

C) DOCUMENTACIÓN GRAN EMPRESA:

a. En el caso de que el solicitante sea una gran empresa, deberá aportar una memoria de actividad, que acredite que su establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades, en Extremadura, implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autó - noma.

b. Modelo 220 del Impuesto de Sociedades relativo a los tres ejercicios anteriores.

c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta de cada uno de los códigos de cuenta de cotización de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se realice la contratación objeto de subvención.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

5. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

6. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) Mujeres, hombres jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años: 6.500 euros.

b) Hombres: 5.500 euros.

2. La cuantía por la contratación indefinida inicial a tiempo completo, realizada en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será de 2.000,00 euros.

3. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales:

a) Mujeres: 4.000,00 euros.

b) Hombres: 3.000,00 euros.

4. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado por el Decreto 110/2013, de 2 de julio, se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

5. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Artículo 8. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce - dimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación,sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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