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Entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación

16/08/2013
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Decreto 134/2013, de 1 de agosto, por el que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de dicha Consellería (DOG de 14 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 134/2013, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA REORGANIZACIÓN DE LAS ENTIDADES INSTRUMENTALES ADSCRITAS A LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE INNOVACIÓN Y SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE DICHA CONSELLERÍA.

La Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia fue constituida el 1 de octubre de 1996 en escritura pública otorgada ante el notario, con residencia en Santiago de Compostela, José Antonio Montero Pardo, con el número de protocolo 1699 de 1996, y declarada de interés gallego por el Consello de la Xunta de Galicia en sesión del día 19 de diciembre de 1996 (DOG n.º 253, de 30 de diciembre).

Son fines de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, entre otros de interés general, el fomento del desarrollo tecnológico y la investigación, teniendo la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia según la modificación estatutaria aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de marzo de 2010.

La Agencia Gallega de Innovación (GAIN), es una agencia pública autonómica creada por el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG n.º 19, de 27 de enero) que tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes, asumiendo, entre otras, las competencias de la extinta Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia (LOMG) es un centro integrado en la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, que desarrolla funciones análogas a las que se atribuyen al servicio de metrología y laboratorios oficiales y al Laboratorio de Contrastación de Metales Preciosos en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG n.º 140, de 24 de julio).

El I Plan de Evaluación de Entidades dependientes de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 22 de abril de 2010, propone la refundición y reformulación de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia, en la que ya ha operado una importante estructuración.

Teniendo en cuenta la similitud de objeto y fines entre la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y la Agencia Gallega de Innovación, y entre el LOMG y el Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales, procede autorizar la extinción de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de manera tal que asuma sus medios personales y materiales la Agencia Gallega de Innovación, excepto el LOMG, que será asumido por la Dirección General de Energía y Minas. Se adoptan también las disposiciones que determinan el destino de los bienes, de los derechos y de las obligaciones de dichos organismos, así como las medidas aplicables a los empleados del organismo que se suprime, en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal, al amparo del dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre la sucesión de empresa.

El Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción (DOG n.º 112, de 13 de junio), es de aplicación al personal de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, y permite su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia, cumpliendo determinados requisitos.

El artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispone que la constitución, transformación, modificación de estatutos, fusión y extinción de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, los actos que impliquen la pérdida de su carácter de fundación del sector público autonómico, o la adquisición de tal carácter por una fundación preexistente deberán ser autorizados por acuerdo del Consello de la Xunta. En el mismo sentido, el artículo 22 de los Estatutos de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia previene la extinción de la misma por acuerdo del Patronato.

El acuerdo adopta la forma de Decreto al objeto de efectuar las modificaciones en la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, para lo cual se modifica el Decreto 110/2013, de 4 de julio (DOG n.º 140, de 24 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

El Patronato de la Fundación adoptará el preceptivo acuerdo según lo previsto en el artículo 22 de sus estatutos.

De conformidad con lo expuesto, a iniciativa de la Consellería de Economía e Industria, vistos los informes favorables de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día uno de agosto de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de la extinción de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia

Se autoriza la extinción de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Destino de los bienes, de los derechos y de las obligaciones de la Fundación

La Agencia Gallega de Innovación se subrogará en los bienes, derechos y obligaciones de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, excepto los correspondientes a la rama de actividad de la Fundación constituida por el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

La Administración general de la Comunidad Autónoma se subrogará en los bienes, derechos y obligaciones de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia correspondientes a la rama de actividad de la Fundación constituida por el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

Artículo 3. Integración del Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos en el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia

Se suprime el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, unidad administrativa adscrita a la Consellería de Economía e Industria a través de la Subdirección General de Administración Industrial, dependiendo funcionalmente del Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales. Sus funciones y competencias serán asumidas por el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia desde que se produzca su integración en la Administración general de la Comunidad Autónoma.

El personal afectado quedará a disposición del secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.a.7) del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG n.º 213, de 3 de noviembre de 2008).

Artículo 4. Disposiciones relativas al personal laboral fijo de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia

1. El personal laboral fijo de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, con la excepción del apartado siguiente, se adscribirá a la Agencia Gallega de Innovación como personal laboral fijo desde la fecha de la efectividad del traspaso, subrogándose la GAIN en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la fundación de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral.

2. El personal laboral fijo que presta servicios en el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia se adscribirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria como personal laboral fijo desde la fecha de la efectividad del traspaso, subrogándose la Xunta de Galicia en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la fundación de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral.

3. Como regla general, el personal laboral fijo de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia y del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia se integrará voluntariamente como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, previo el procedimiento previsto en la correspondiente orden de convocatoria y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

4. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto, la Consellería de Economía e Industria efectuará la propuesta de inicio del proceso de integración al que se refiere el título II del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

Artículo 5. Disposiciones relativas al personal laboral indefinido no fijo de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia

1. El personal laboral que tenga la condición de indefinido no fijo y preste servicios en la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, con la excepción del apartado siguiente, se adscribirá a la Agencia Gallega de Innovación en las mismas condiciones de contratación existentes en la fundación de procedencia, con el mismo régimen y condiciones que tenía en la fundación y con efectos desde la fecha de su transmisión.

2. El personal laboral que tenga a condición de indefinido no fijo y preste servicios en el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia se adscribirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria en las mismas condiciones de contratación existentes en la fundación de procedencia, con el mismo régimen y condiciones que tenía en la fundación y con efectos desde la fecha de su transmisión.

3. La GAIN y, en su caso, la Dirección General de Energía y Minas, se subrogarán en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de dicha fundación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral.

Artículo 6. Disposiciones relativas a la adscripción y reorganización del personal temporal de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia

El personal laboral temporal de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia que desarrolla obras o servicios determinados en las actividades que, respectivamente, son asumidas por la Dirección General de Energía y Minas y la Agencia Gallega de Innovación, se adscribirá a estas en las mismas condiciones de contratación existentes en la fundación de procedencia, excepto que se produzca el fin de la obra o el servicio que dicho personal viniera desempeñando, caso en el que la relación laboral se extinguirá, con las consecuencias establecidas en la legislación laboral.

Artículo 7. Relaciones de puestos de trabajo de la Agencia Gallega de Innovación y de la Consellería de Economía e Industria

1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia Gallega de Innovación y de la Consellería de Economía e Industria deberán ser objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a las consecuencias de esta asunción del personal de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia.

A estos efectos, la Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, la Consellería de Economía e Industria, procederán a realizar de oficio un estudio organizativo del servicio, teniendo en cuenta la racionalización de su estructura orgánica, la evitación de tareas redundantes y duplicidades, manteniendo el empleo estructural, así como las previsiones presupuestarias, y a proponer la modificación de la relación de puestos de trabajo o de la plantilla de personal, para su creación formal o bien la amortización de aquellos puestos que no sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

2. La cobertura de los puestos de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos o la aprobación de su amortización producirá la extinción de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda acceder al empleo público previa superación del correspondiente proceso selectivo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria

Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 29 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que queda con la siguiente redacción:

“El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, adscrito a la Consellería de Economía e Industria a través de la Subdirección General de Administración Industrial, dependerá funcionalmente del Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales y ejercerá competencias en materia de metrología legal e industrial y contrastación de metales preciosos, así como las que se le atribuyan por la Dirección General de Energía y Minas”.

Dos. Se modifica la línea a) del apartado 2 del artículo 35 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria que queda con la siguiente redacción:

“a) El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Energía y Minas”.

Las modificaciones citadas producirán sus efectos a partir de la fecha de la efectividad del traspaso del personal, bienes y derechos de la Fundación a la Dirección General de Energía y Minas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria para dictar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de este decreto y, singularmente, para establecer mediante resolución la relación del personal y de bienes de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia que se traspasan a la Agencia Gallega de Innovación y a la Dirección General de Energía y Minas, así como para fijar la fecha y efectividad del traspaso.

Disposición final tercera. Adscripción del personal

Por resolución del conselleiro de Economía e Industria y, en su caso, del director de la Agencia Gallega de Innovación, se dispondrá la adscripción del personal correspondiente a la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia a la nueva estructura orgánica de la consellería derivada de este decreto o a la estructura de la agencia, mientras no se proceda a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva situación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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