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Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

16/08/2013
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Orden 4/2013, de 7 de agosto, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se modifica la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia (BOR de 14 de agosto de 2013) Texto completo.

ORDEN 4/2013, DE 7 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ACCESO Y LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

El Decreto 12/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, adapta dicha Cartera a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación (estabilidad presupuestaria) en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Entre otros aspectos: la extensión de la prestación de asistencia personal a todos los grados de dependencia, la exigencia de requisitos adicionales para acceder a la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y el sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas.

Es objeto de la presente Orden adaptar la Orden 5/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia a la citada modificación normativa.

Por otra parte, dicha norma establece en su artículo 4 como requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, que "no sea posible la atención a través de los servicios públicos, ni de los servicios contratados o financiados por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia", señalando el artículo 5 que: "en el supuesto de que la atención deba prestarse en un centro, se considerará la inexistencia o insuficiencia del mismo, cuando no se disponga de plaza pública adecuada en centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja".

Esta previsión tiene sentido en el caso de las plazas públicas ofertadas por el Gobierno de La Rioja, que están sujetas a precio público y, por tanto, se tiene en cuenta la capacidad económica del dependiente para determinar su contribución al precio de la plaza; no ocurre lo mismo en el caso de las residencias municipales, en las que el precio a abonar por los residentes es un precio fijo, independiente de la capacidad económica del beneficiario y, por tanto, análogo a un precio privado.

Mediante la presente norma, se pretende corregir esta disfunción, que está impidiendo el acceso de las personas dependientes a las residencias municipales, a través de la prestación vinculada al servicio.

De igual modo, la experiencia acumulada en los años de gestión de estas prestaciones, aconsejan asumir directamente por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el control y seguimiento de la correcta atención y cuidados exigidos en la prestación para cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de que la revisión se realice por órgano distinto al que inicialmente informó la adecuación del recurso.

Finalmente, se realizan correcciones técnicas en relación con la acreditación de requisitos y otros aspectos colaterales.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo Único. Modificación del articulado.

Uno. Se incorpora un párrafo final al artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia con la siguiente redacción:

"A efectos de este artículo, únicamente se consideran plazas públicas aquellas que sean de titularidad del Gobierno de La Rioja".

Dos. En el artículo 8.2, se da una nueva redacción a las letras e) y g) y se incorpora una letra h), en los siguientes términos:

"e) Sin perjuicio de los periodos de formación y descanso, prestar los cuidados y atenciones adecuados de forma diaria y con carácter preferente respecto a otras modalidades de cuidado.

g) No encontrarse desempeñando un trabajo a tiempo completo. A estos efectos, se considera trabajo a tiempo completo el desempeñado en el régimen especial de trabajadores autónomos

h) Convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia y haberlo hecho durante el periodo previo de 6 meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la prestación, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo segundo de la letra c) del punto 2 de este artículo."

Tres. Se suprime el artículo 8.4

Cuatro. En el artículo 9, donde dice "personas con gran dependencia" pasa a decir: "personas con dependencia".

Cinco. En el artículo 10.1, se suprimen las letras a) y d).

Seis. Se da una nueva redacción a los siguientes apartados del artículo 13 b):

-"2.º) La residencia de la persona dependiente al menos durante nueve meses al año en su domicilio habitual y que los cuidados se presten diariamente y con carácter preferente respecto a otras modalidades de cuidado, mediante declaraciones responsables de la persona dependiente o de su representante legal, y del cuidador, respectivamente, que podrán desvirtuarse por informe del servicio social comunitario que le corresponda u otro medio válido en derecho."

-"6.º) Los requisitos de no encontrarse el cuidador en situación de dependencia y de no desempeñar un trabajo a tiempo completo, mediante acceso telemático a los ficheros públicos correspondientes."

-"7.º) El periodo de 6 meses de residencia en el mismo domicilio del cuidador y de la persona dependiente, en el supuesto del artículo 8.2 h), mediante certificado o volante de convivencia del respectivo Padrón municipal."

Siete. El párrafo segundo del artículo 13.c) pasa a tener la siguiente redacción:

"La capacidad de la persona dependiente para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo, se acreditará mediante informe del servicio social comunitario competente."

Ocho. El artículo 21 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son incompatibles entre sí. De igual modo, con carácter general, son incompatibles los servicios con las prestaciones económicas, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

2. La ayuda a domicilio será compatible en los Grados III y II con las prestaciones económicas, en los términos que se establecen en los puntos 3 y 4.

3. La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales sólo se puede conceder si no es posible reconocer un servicio. No obstante lo cual, en los Grados II y III el Programa Individual de Atención podrá establecer la compatibilidad entre la ayuda a domicilio y la prestación para cuidados en el entorno familiar, concediendo como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido y el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar.

En este caso, la intensidad mínima de la ayuda a domicilio será el 50% de la intensidad mínima correspondiente al Grado reconocido

En ningún caso podrá concederse únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar si existen servicios.

4. La ayuda a domicilio podrá ser compatible con la prestación vinculada al servicio, salvo en el servicio de atención residencial."

Nueve. Se suprime el artículo 25.4 y el artículo 25.3 pasa a tener la siguiente redacción:

"3. El control y seguimiento de la correcta atención y cuidados exigidos en el artículo 8 de la presente Orden corresponderá a técnicos cualificados de la Consejería competente en Servicios Sociales, que deberán realizar, como mínimo, un informe anual en el que constaten el mantenimiento de dichos requisitos".

Disposición Transitoria Única. Cuidadores no profesionales anteriores a la entrada en vigor del Decreto 12/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

Los requisitos adicionales exigidos al cuidador no profesional que establece esta Orden como artículo 8 Vínculo a legislación.2 letras g) y h), no se exigirán a aquellas personas que tuviesen reconocida o hubiesen solicitado la prestación económica con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 12/2013, de 27 de marzo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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