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Subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios

13/08/2013
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Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE de 12 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 153/2013, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios.

En estos términos, el artículo 9.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre consumo, regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación y, por último, la lucha contra el fraude.

En relación con el título competencial, el Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social atribuye a ésta las competencias en materia de ejecución de políticas de consumo que serán gestionadas por el Instituto de Consumo de Extremadura adscrito a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de conformidad con su artículo 5.2 de dicho Decreto.

El Decreto 44/2008, de 28 de marzo Vínculo a legislación, establecía las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de Consumo. Su Capítulo III regulaba las ayudas en materia de consumo a las Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Extremadura. Este Decreto fue derogado por el Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, en cuyo ámbito de aplicación, no se recogen ni a las Asociaciones ni a las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Por tanto, el mandato constitucional, singular al no tener equivalente en relación con otro tipo de asociaciones, viene exigido por la necesidad de que existan en el mercado organizaciones de consumidores, con amplia implantación social y con personal cualificado, que les permita realizar la función social que tienen atribuida, la representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y la tarea de reequilibrar la posición de inferioridad en que se encuentran los consumidores.

En consecuencia, el fomento de estas organizaciones no puede circunscribirse a la prestación de apoyo económico para la realización de programas concretos, sino que exige que se contribuya económicamente a fortalecerlas, asegurando que cuenten con estructuras lo suficientemente consolidadas como para permitirles realizar con eficacia las funciones de representación, no sólo de los asociados, sino de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y desarrollar políticas activas que, en su representación, permitan que sus intereses sean tenidos en cuenta por las empresas y organizaciones empresariales, los poderes públicos y los medios de comunicación social.

La singularidad de las asociaciones de consumidores, frente a otro tipo de organizaciones sociales, se reconoce en la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

Se hace preciso, asimismo, el apoyo económico a la realización de programas específicos cuya finalidad sea desarrollar actuaciones concretas de información, defensa y protección de la salud, la seguridad y los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, al objeto de complementar la política de protección de los consumidores en aquellos ámbitos concretos en los que la evolución del mercado exija intervenciones concretas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión celebrada el 6 de agosto de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar, total o parcialmente, el funcionamiento y las actuaciones en materia de consumo a desarrollar por las Asociaciones y por las Sociedades de Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

2. A los efectos de este Decreto, serán subvencionables la realización de programas que tengan como objeto una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores.

c) Atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias según las directrices establecidas por el Instituto de Consumo de Extremadura.

d) Fomento de la colaboración y cooperación con empresas y con organizaciones empresariales, promoción del asociacionismo de los consumidores, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

f) Acuerdos con otras entidades de consumo que puedan contribuir a la optimización de los recursos de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Son beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo su información y educación en dicha materia, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados.

b) Las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios constituidas de conformidad con la Ley 2/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que prevean en sus Estatutos, dentro de su objeto social, la educación y formación de sus socios en materia de consumo, estando obligadas a constituir un fondo con tal objetivo que se integrará con las aportaciones previstas en el artículo 65 de la mencionada ley.

2. Las Asociaciones y las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios deben estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones o, en su caso, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

3. Así mismo, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deberán también estar inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 29 de marzo de 1988, por la que se creó dicho Censo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

Documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales y se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en Diario Oficial de Extremadura.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de Convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en este Decreto y disponible en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/), debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al titular de la Dirección General con competencia en materia de Consumo e irán acompañadas de la documentación que se especifica en el apartado 8 de este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Dicho extremo deberá justificarse de cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 artículo 12 de dicha ley.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.

7. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Estatutos debidamente legalizados, salvo autorización para su comprobación de oficio por el órgano gestor.

b) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo II.

8. Además, las entidades solicitantes presentarán, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 5, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Programa de Actividades de la Entidad, según Anexo III. A tales efectos se deberá especificar de manera clara y concisa los recursos necesarios de personal, materiales y técnicos, que se tiene previsto financiar con cargo a la subvención; el porcentaje de dedicación destinado al proyecto y cronograma del proyecto a desarrollar, conforme al citado Anexo.

b) Certificado de estar integrada la entidad solicitante en una Federación.

c) Relación nominativa de socios de la Entidad solicitante.

d) Relación de las reclamaciones y quejas tramitadas, así como las denuncias efectuadas por la propia entidad beneficiaria en el ejercicio anterior a la convocatoria.

e) Relación de la detección de nuevas alertas en materia de seguridad de productos con respecto al ejercicio anterior.

f) Número de acuerdos de resolución de conflictos extrajudiciales realizados durante el ejercicio anterior a la convocatoria.

g) Número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores extremeños llevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colectivos.

h) Relación de material informativo en temas de consumo de carácter periódico con indicación del numero ISSN, puntuales (n.º y ejemplar de cada dípticos, trípticos, etc.) y monográfico con indicación de ISBN.

i) Relación de oficinas de atención personalizada con indicación, de la dirección postal de la sede, relación del personal contratado para prestar el servicio de atención presencial y permanente, número de horas de apertura de las oficinas así como los municipios en los que presta servicios.

j) Relación de los medios de comunicación social en los que se participa acreditando ésta mediante cualquier tipo de soporte.

9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes en el momento de presentar la solicitud.

10. La acreditación de estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones y en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, así como de la inscripción de las Asociaciones en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios, será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, que se efectuará mediante orden de la Consejería competente en materia de consumo, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera del presente Decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

3. No obstante lo establecido en el apartado 2, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre la solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para atender todas ellas.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración y con la prevalencia que a continuación se relaciona:

A) Por las reclamaciones y quejas tramitadas, así como las denuncias efectuadas por la propia entidad beneficiaria en el ejercicio anterior a la convocatoria, se valorarán otorgando por cada una 0, 01 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por la detección de nuevas alertas en materia de seguridad de productos con respecto al ejercicio anterior, se valorará otorgando por cada una 0, 10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

C) Por el número de acuerdos de resolución de conflictos extrajudiciales realizados durante el ejercicio anterior a la convocatoria. Hasta un máximo de 9 puntos que se valorarán de la siguiente forma:

1. Numero de acuerdos realizados con empresas de ámbito local (se entiende por local, las empresas ubicadas en una sola localidad), otorgando por cada 10 acuerdos 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

2. Numero de acuerdos realizados con empresas de ámbito provincial (se entiende por provincial, las empresas ubicadas en dos o más localidades de una misma provincia), otorgando por cada 5 acuerdos 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

3. Numero de acuerdos realizados con empresas de ámbito regional (se entiende por regional, las empresas ubicadas en, al menos, una localidad por cada provincia), otorgando por cada uno 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

D) Por el número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores extremeños llevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colectivos, 0,5 puntos por cada actuación judicial hasta un máximo de 10 puntos.

E) Por los programas a que se refiere el artículo 1.2 del presente Decreto. Se valorará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por todos los programas presentados hasta un máximo de 30 puntos. Cada programa será valorado conforme a los siguientes criterios:

a) Finalidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad descrita en el programa de información, formación y educación.

2. Se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 % de coste que pretende asumir la entidad solicitante con la ejecución del programa.

b) Despliegue y calidad técnica del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,20 puntos si figuran responsables.

2. Se otorgarán 0,50 puntos si figuran los recursos necesarios.

3. Se otorgarán 0,30 puntos si figuran los plazos.

4. Se otorgarán 0,50 puntos si figura la formación e información del programa.

5. Se otorgarán 0,50 puntos si figura el ámbito de actuación.

c) Resultados y evaluación del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

Se otorgarán 0,20 puntos por cada resultado que se espera asociado como mínimo a un indicador.

F) Por la elaboración de material informativo en cualquier tipo de soporte realizada en el ejercicio anterior. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos distribuidos según los siguientes criterios:

- Se otorgarán 0,10 puntos por cada material informativo en temas de consumo de carácter periódico (revistas, periódicos, boletines...), hasta un máximo de 3 puntos.

- Se otorgarán 0,10 puntos por cada material informativo de carácter puntual (hoja informativa, díptico, tríptico...), hasta un máximo de 1 punto.

- Se otorgarán 0,10 puntos por cada libro monográfico en temas de consumo hasta un máximo de 2 puntos.

G) Por disponer de oficinas de atención personalizada que presten atención presencial y permanente al consumidor. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos según los siguientes criterios:

a) por el número de puestos de personal prestando servicio de que disponga la entidad.

Se valorará 0,50 puntos por cada uno hasta un máximo de 10 puntos.

b) por la distancia kilométrica desde el lugar en que se presta el servicio hasta la sede de la Asociación:

1. Si se trata de un municipio ubicado a menos de 25 km. de distancia de la sede, se otorgará 0,20 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

2. Si se trata de un municipio ubicado entre 26 y 50 km. de distancia de la sede, se otorgará 0,30 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

3. Si se trata de un municipio ubicado entre 51 y 80 km. de distancia de la sede, se otorgará 0,40 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

4. Si se trata de un municipio ubicado a más de 80 km. de distancia de la sede, se otorgará 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por disponer de oficina de atención personalizada, se otorgará 0,50 puntos por cada una de ella en cada localidad que no tenga otro tipo de servicio de atención presencial y permanente al consumidor, hasta un máximo de 10 puntos.

H) Por el número medio de horas presenciales de asesoramiento y consulta, mediación y gestión de reclamaciones y denuncias en cada una de las oficinas, se valorará de la siguiente manera hasta un máximo de 100 puntos:

1. Entre 10 y 20 horas mensuales, se otorgará 0,10 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

2. Entre 21 y 30 horas, se otorgará 0,20 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

3. Entre 31 y 40 horas mensuales, se otorgará 0,30 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

4. Entre 41 y 50 horas mensuales, se otorgará 0,40 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

5. Entre 51 y 60 horas mensuales, se otorgará 0,50 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

6. Entre 61 y 70 horas mensuales, se otorgará 0,60 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

7. Entre 71 y 80 horas mensuales, se otorgará 0,70 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

8. Entre 81 y 90 horas mensuales, se otorgará 0,80 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

9. Entre 91 y 100 horas mensuales, se otorgará 0,90 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

10. Más de 100 horas mensuales, se otorgará 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

I) Estar integradas las Entidades beneficiarias en alguna Federación de Consumidores y Usuarios de ámbito estatal, se otorgará con 15 puntos.

J) Por el número de socios con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura que abonan cuota a la Entidad, se valorará con un máximo de 40 puntos.

1. El número de socios de la asociación, se valorará otorgando 0,10 puntos por cada socio hasta un máximo de 30 puntos.

2. El incremento de socios con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura, respecto del ejercicio anterior, se valorará otorgando 0,10 puntos por cada socio nuevo hasta un máximo de 10 puntos.

K) Por la intervención en medios de comunicación social: televisión, radio y prensa escrita se valorarán, con un máximo de 60 puntos, teniendo en cuenta su difusión:

a) La intervención en medios de comunicación: de ámbito de difusión local, se otorgará 0,10 puntos por cada intervención hasta un máximo de 20 puntos.

b) La intervención en medios de comunicación: ámbito de difusión regional, se otorgará 0,50 puntos por cada intervención hasta un máximo de 20 puntos.

c) La intervención en medios de comunicación: ámbito de difusión nacional, se otorgará 1 punto por cada intervención hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente:

A) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

1) Gastos propios del local: Alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, o similares.

2) Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, u otros análogos.

B) Gastos del personal (retribuciones y cuotas de la Seguridad Social) indispensables para el funcionamiento de gabinetes u oficinas de información y asesoramiento a los consumidores.

1) Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos programas y/o actividades subvencionados deberá expresarse el porcentaje de dichas retribuciones financiado con cargo a la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, organismos o entidades que cofinancian.

2) Personal externo. Asimismo, se consideran gastos subvencionables los salarios, sueldos y honorarios de técnicos, conferenciantes, docentes, profesionales y expertos, que no manteniendo relación laboral con la entidad, presenten sus servicios en actividades y eventos organizados por ésta, incluido gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los mismos. Deberá justificarse la necesidad de contar con éstos, las tareas a realizar, las horas de dedicación y la cuantía a percibir, con los límites establecidos en la normativa autonómica para las remuneraciones por colaboración de carácter no permanente ni habitual.

3) Personas que forman parte de los órganos de gobierno y representación de la entidad.

Serán imputables a la subvención los gastos de dietas, manutención y alojamiento, y desplazamientos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, siempre y cuando se acredite que dichos gastos corresponden a reuniones y/o actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, estén debidamente justificados y se motive la necesidad de su realización.

La suma de estos gastos imputables a la subvención tendrá como límite el 5 % del importe total concedido.

C) Gastos derivados de las actividades o programas señalados en el artículo 1.2 del presente Decreto, cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para ello. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables relativos al mantenimiento de la entidad y a gastos de personal de los apartados A) y B) no podrán exceder del 50 % del importe de la subvención concedida, debiendo destinarse el importe restante de la misma, sin limitación alguna, a programas específicos de actuación relativos al objeto de la subvención referidos en el apartado segundo del artículo 1 del presente Decreto.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Gerencia del Instituto de Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración con la composición que se determine en la correspondiente convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Instituto de Consumo de Extremadura o a otros evaluadores externos.

- Formular informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución y elevarla al titular de la Dirección General con competencia en materia de Consumo.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General competente de materia de Consumo en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe concedido, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad;

hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de consumo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, vienen obligados a:

a) Forma y plazos establecidos de justificación, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

c) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que pueda efectuar la Dirección General del Instituto de Consumo o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control correspondientes.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

e) Comunicar por escrito al órgano competente, en el plazo máximo de veinte días, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

g) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, los beneficiarios harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en los lugares de ejecución de las actividades, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

h) Conservar los originales o copia compulsada de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de consumo, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

i) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente decreto y en las correspondientes Órdenes de convocatoria. (Anexo V y VI).

j) Comunicar al órgano concedente cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el correspondiente Registro.

k) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

No obstante, si la Entidad beneficiaria, no estuviera dada de alta en dicho Sistema o denegara expresamente el consentimiento para la comprobación de oficio, deberá acreditar dicho extremo, en el plazo de diez días a contar a contar desde la notificación de la concesión de la subvención mediante original o copia compulsada.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones.

m) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el presente decreto.

n) Cumplir todas las demás obligaciones específicas reguladas en el presente decreto, así como las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no contempladas expresamente en presente artículo.

Artículo 10. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. La subvención regulada en el presente decreto se abonará conforme a lo dispuesto en este artículo, sin necesidad de garantía alguna.

2. La forma de pago de la subvención será la siguiente:

1. El 50 % del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad.

2. El 50 % restante de la subvención se abonará cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

La documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse a la Dirección General del Instituto de Consumo con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse en todo caso antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

3. La justificación de gastos y pagos realizados se acreditará mediante la siguiente documentación:

1. Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Asociación o Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

2. Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la entidad beneficiaria.

3. Facturas y documentos justificativos, incluidos los documentos electrónicos, de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

4. Asimismo, a efectos de justificar el último pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente convocatoria, además de la documentación prevista en el apartado 3, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, en la forma que se determine en la respectiva convocatoria, debiendo quedar justificada la cuantía total recibida dentro de dicho plazo.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 11. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en su caso, de la cuantía de la subvención, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstas en el presente decreto, las alteraciones del contenido del programa de funcionamiento y actividades subvencionadas que supongan modificaciones de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del programa subvencionado, con el límite del 40 %. En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción y/o reintegro, como consecuencia de modificaciones o por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro cuando concurran alguno de los casos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento de 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado, al menos, un 60 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en este Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable y se efectúe declaración expresa al efecto por el interesado.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 15. Determinación de la cuantía.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se procederá al reparto del crédito convocado entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, sin que en ningún caso, pueda superarse el importe consignado en la solicitud.

A tales efectos, se otorgará un valor económico al punto, que resultará de dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de los solicitantes propuestos como beneficiarios. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de puntos obtenidos por el beneficiario, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2013, de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, el funcionamiento y las actuaciones en materia de consumo a desarrollar por las Asociaciones y por las Sociedades de Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

2. Beneficiario. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los indicados en el artículo 2 del presente Decreto.

3. El procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica conforme dispone el artículo 4.

4. El plazo y forma de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo conforme al modelo que figura como Anexo I, y que se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal Web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.

El órgano competente para la resolución de concesión de subvenciones es el Director General competente en materia de Consumo.

6. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

7. Comisión de Valoración. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Gerencia del Instituto de Consumo o persona en quien delegue.

Vocales: Actuarán como vocales: el jefe de servicio de control de mercados, el jefe de sección de control y calidad de mercado, y el jefe de sección de asuntos generales, actuando éste último como Secretario, con voz y voto.

En caso de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quien designe el Presidente del órgano colegiado.

8. Criterios de valoración y ponderación. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.

9. Publicidad. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y el Tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social en los términos establecidos en el artículo 8.

10. Créditos presupuestarios y financiación. La dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 184.570 euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 15.05.324.A.489, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, en el Proyecto de Gasto 2013.15.05.000.100 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente Decreto, esa cantidad podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

11. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de consumo para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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