Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2013
 
 

Subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente

09/08/2013
Compartir: 

Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA de 8 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 136/2013, DE 30 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª atribuye, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; asimismo, este artículo 71, en sus cláusulas 19.ª, 20.ª, 21.ª y 22.ª, recoge también como competencia exclusiva el tratamiento especial de las zonas de montaña de forma que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado, los montes y vías pecuarias y los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales, los espacios naturales protegidos, así como las normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje. Igualmente constituye una competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. En este marco, la cláusula 7.ª de este artículo 71 declara que ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad. De acuerdo con lo cual, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el marco competencial descrito, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuyendo al

Departamento la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, de ganadería y de medio ambiente, así como la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma, lo que conlleva la gestión por parte de este Departamento de un importante número de líneas de subvención. Por medio de esta norma se materializó la integración en un único departamento de los extintos Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, en el actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, lo que ha permitido racionalizar la estructura del Departamento de acuerdo con principios de economía, pero que también requiere de una tarea de reorganización de las líneas de actuación del Departamento, homogeneizando procesos y tareas, lo que incluye la reestructuración de la gestión de las subvenciones y ayudas que éste tramita.

Por un lado, la regulación de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación está contenida en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, norma que se aprobó debido a la necesidad de adecuar la anterior normativa en la materia a la aprobación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprobó el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por la adaptación al nuevo periodo de programación de las ayudas europeas que se inició el 1 de enero de 2007, y que se extiende hasta el ejercicio 2013. Esta norma, ha servido con eficacia para la gestión de las subvenciones del anterior Departamento de Agricultura y Alimentación, habiéndose adaptado a las circunstancias concretas de cada momento, como demuestra la modificación efectuada por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que introdujo medidas para materializar la simplificación administrativa y de trámites en el Departamento. Esta norma ha constituido, encuadrada en la legislación estatal sobre subvenciones, las bases reguladoras generales en materia de agricultura y alimentación, habiendo requerido, no obstante de la aprobación de las necesarias bases reguladoras específicas para cada línea de subvención, tarea que estaba previsto se desarrollara, y así se realizó, a través de la aprobación de las correspondientes órdenes del Consejero del Departamento.

Por otro lado, las líneas de ayudas y subvenciones que gestionaba el entonces Departamento de Medio Ambiente vienen reguladas, fundamentalmente, por el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma, cuyo régimen jurídico se caracteriza por establecer las bases reguladoras específicas de varias líneas de actuación que vienen definidas en la propia norma.

En consecuencia, y dada la nueva estructura departamental que implica que las materias de agricultura y ganadería y de medio ambiente se gestionan por el mismo Departamento, se hace necesario abordar esta tarea de reorganización de la tramitación de las subvenciones de modo que se facilite un régimen jurídico único y una gestión uniforme para todas las materias competencia de este Departamento, constituyendo esta norma el conjunto de reglas aplicables para todas las subvenciones y ayudas del Departamento, marco a partir del cual se establecerán las bases reguladoras específicas de cada subvención mediante orden del Consejero del Departamento competente en estas materias, de acuerdo con el procedimiento establecido para la aprobación de normas reglamentarias, y encuadrado en el concreto plan estratégico de subvenciones que apruebe el Consejero del Departamento.

Esta tarea de armonización se inició con la aprobación del Decreto 22/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y que vino a establecer algunas reglas comunes de aspectos básicos en la gestión de todas las subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En consecuencia, el régimen jurídico de las subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente queda regulado por este decreto, el cual se ajusta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que contienen la normativa básica que exige la acomodación de la normativa autonómica a sus prescripciones; asimismo, se ha tenido en cuenta en su redacción el marco establecido por la normativa comunitaria en la materia. Este régimen jurídico se completa con el Decreto 38/2006, de 7 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, subvenciones que siendo el Consejero en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente el competente para su concesión, cuando la materia así lo determine, quedan reguladas por esta norma específica y excluidas de la aplicación del presente decreto.

La normativa a que se ha hecho referencia implica que el contenido sustancial de este decreto no difiere en gran medida de las disposiciones contenidas en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, en cuanto que gran parte de los preceptos de la legislación marco de referencia son preceptos básicos, constituyendo este decreto una herramienta homogénea para la gestión de las subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, sin perjuicio de la aprobación de las bases reguladoras específicas, en su caso, cuando sea precisa la adaptación. Estas bases reguladoras específicas se han venido aprobando conforme a la legislación aplicable en cada momento, continuando vigentes tras la aprobación de este decreto, si bien deberán adaptarse cuando sea preciso, y por tanto modificarse mediante la orden correspondiente, conforme a lo que se desprenda de las normas que regulen la concesión de ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas en el nuevo periodo de programación de ayudas europeas 2014-2020 y de las normas sobre ayudas de estado que apruebe la Unión Europea.

Como aspecto novedoso de este decreto, hay que destacar que potencia la agilización y simplificación del procedimiento de gestión de las subvenciones. En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reguló la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas por medios electrónicos estableciendo como un derecho de éstos y una obligación de las administraciones la puesta en marcha de medios que soporten la gestión de todos los procedimientos. Consciente de esa circunstancia, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente está impulsando su implantación fundamentalmente en dos sentidos. Por un lado, mediante la aprobación de las normas correspondientes que habiliten a los ciudadanos la posibilidad de poder presentar tanto las solicitudes de subvenciones que gestiona este Departamento, como la documentación a adjuntar a las mismas, por vía telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin necesidad por tanto de desplazarse físicamente a los registros de la administración, lo que ya se ha hecho efectivo para la práctica totalidad de las ayudas que gestiona el Departamento. Por otro lado, en el marco del compromiso de reducción de cargas administrativas y simplificación de trámites, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente elimina la obligación de los interesados de presentar determinados documentos por parte de los interesados, por medio del uso de declaraciones responsables y de la autorización expresa del interesado a la administración para que compruebe o verifique determinados datos que obran en poder de la administración; asimismo, se eliminan algunos trámites o gestiones que pueden resultar innecesarias, como la aceptación de la resolución de concesión, trámite que se elimina, salvo que las bases específicas de cada ayuda expresen lo contrario. Estos dos aspectos son recogidos en este decreto de forma expresa, lo cual viene a impulsar la efectiva puesta en marcha de estas medidas.

El ámbito de aplicación de este decreto comprende a las subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, extendiéndose tanto a las que se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva como a las que lo son por el de concesión directa, siempre que, en este último caso, dispongan de bases reguladoras, y excluyéndose, en todo caso a las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al Fondo Local de Aragón.

El articulado del decreto se estructura en un título preliminar y tres títulos más, de acuerdo con los procedimientos de gestión de las subvenciones, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título preliminar contiene las previsiones sobre el ámbito de aplicación y régimen jurídico de la disposición, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera y en el artículo 3 que especifican que este decreto solo se aplicará a las llamadas subvenciones gestionadas de la Administración General de Estado y a las financiadas por la Unión Europea, si su contenido es compatible con las normas estatales o comunitarias, respectivamente.

El Título I establece las disposiciones comunes de aplicación a todas las subvenciones que gestiona el Departamento, independientemente del procedimiento de concesión de éstas.

El Título II recoge las disposiciones específicas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo como general dicho régimen, y remitiendo a las bases reguladoras la regulación concreta de cada línea de subvención, necesaria para alcanzar el objeto o fin de la subvención.

En el Título III figuran las previsiones de aplicación al procedimiento de concesión directa de las subvenciones que dispongan de bases reguladoras específicas, sujeto en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Entre las disposiciones adicionales destaca la remisión en cuanto a la actualización permanente de los formularios que constituyen las solicitudes subvenciones, al Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sito en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, repositorio de los modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a esta Administración.

Por razones de eficacia y seguridad jurídica, a la vez que se deroga el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, se recoge como régimen transitorio su aplicación temporal hasta que se aprueben las correspondientes bases reguladoras específicas por orden del Consejero, momento en el que se producirá la completa inaplicación de dicha norma. Se establece asimismo, entre las disposiciones derogatorias, la consecuente derogación del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón.

En consecuencia, mediante este decreto se homogenizan el régimen jurídico y la gestión de las subvenciones tanto en materia de agricultura y ganadería, como en materia de medio ambiente, sin perjuicio de que con la aprobación de las necesarias bases reguladoras específicas de cada línea de ayuda quede completada dicha regulación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 30 de julio de 2013,

DISPONGO

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la determinación del régimen jurídico a las subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente que gestione la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su régimen de concesión, en concurrencia competitiva o en concesión directa siempre que dispongan de bases reguladoras, se sujetarán a las prescripciones de este decreto, de acuerdo a la naturaleza y régimen jurídico a que se sujeta cada tipo de subvención, conforme con lo establecido en el artículo 3.

2. Quedan excluidas de la aplicación de este decreto las subvenciones concedidas con cargo al Fondo Local de Aragón, que se regularán por las disposiciones establecidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón o norma que lo pueda sustituir en el futuro.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto, se regirán, además de por las disposiciones de éste, por las bases reguladoras específicas de cada línea de subvención, y por lo establecido en el resto de disposiciones de aplicación en materia subvencional, sin perjuicio de la aplicación de las restantes normas de derecho administrativo.

2. Las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se sujetarán a lo previsto en las disposiciones comunitarias y a los preceptos de este decreto en cuanto sea compatible con dichas disposiciones.

Artículo 4. Bases reguladoras.

1. Previamente a la convocatoria de las subvenciones, el Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente aprobará mediante orden las bases reguladoras de cada subvención, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el marco del Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Departamento.

2. El Consejero competente en las citadas materias podrá igualmente aprobar mediante orden las bases reguladoras de la subvención que completen a las bases reguladoras contenidas en normas sectoriales específicas, ya sean autonómicas, estatales o comunitarias, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones contenidas en el presente decreto en cuanto no resulten contradictorias con dichas normas.

3. En supuestos excepcionales, debidamente justificados, la orden del Consejero que apruebe las bases reguladoras podrá incluir la convocatoria de las subvenciones, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia expresamente.

Artículo 5. Normas sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado

1. Las subvenciones afectadas por los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán someterse a las reglas de comunicación o notificación a la Comisión Europea de los proyectos de bases reguladoras, conforme a aquellos y de acuerdo con el tipo de ayuda de que se trate se deberá:

a) Comunicar a la Comisión Europea el proyecto de bases reguladoras, en el caso de que se hallen sujetas a los denominados reglamentos de exención.

b) Notificar a la Comisión Europea el proyecto de bases reguladoras, en el caso de que no se encuadre en un reglamento de exención. En estos casos, no se podrá hacer efectiva la subvención en tanto no se declare la compatibilidad por la Comisión.

2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, las órdenes que contengan las bases reguladoras y las convocatorias podrán establecer reglas de salvaguardia que permitan la ejecución del régimen de subvenciones cuando esté pendiente de concluir el trámite pertinente ante la Comisión Europea, siempre que ello no resulte contrario al ordenamiento comunitario, y con las precisas cautelas tendentes a evitar el pago de subvenciones que pudieran resultar contrarias a las reglas comunitarias sobre ayudas de estado.

TITULO I

Disposiciones comunes a la gestión de subvenciones

Artículo 6. Actividades subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las actividades que expresamente se relacionen en las correspondientes bases reguladoras. En aquellos supuestos en que el objeto se concrete en varias líneas de ayuda, se enumerarán las actividades subvencionables para cada una de ellas.

2. No podrán ser subvencionables aquellas actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, esta regla podrá excepcionarse motivadamente siempre que así lo permita la normativa comunitaria, en los casos en que la fecha de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitud o el periodo de ejecución presupuestaria, dificulten la adaptación de la actividad subvencionada a los citados periodos. En estos supuestos, la convocatoria, en el marco de lo que establezcan las bases reguladoras específicas de cada subvención, podrá excepcionalmente establecer las especialidades y requisitos correspondientes, pudiendo la Administración establecer un previo trámite de comprobación de no inicio de la actividad antes de que comience el plazo de presentación de las solicitudes, para las subvenciones que tengan por objeto la realización de inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. En aquellos supuestos excepcionales debidamente justificados, consistentes en líneas de subvención cuya actividad implique la realización de inversiones, que pongan de manifiesto la dificultad de una normal ejecución de esas inversiones, la Administración podrá habilitar la realización de un trámite de comprobación de que no se han iniciado las actividades que pretenden ser objeto de la subvención.

La efectiva realización de este trámite se llevará a cabo con los límites que establezca la normativa comunitaria, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de una orden del Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, que especifique las concretas líneas de subvención afectadas, al objeto de que los potenciales beneficiarios de las subvenciones puedan solicitar a la Administración que compruebe con carácter previo que no se han iniciado las actividades que pretenden ser objeto de subvención.

Recibidas las referidas solicitudes y una vez efectuada la oportuna visita, el Departamento extenderá la correspondiente acta, en la que constará su resultado, que servirá como acreditación del cumplimiento del requisito de no inicio de la actividad antes de la solicitud de subvención, y sin que ello suponga la adquisición de derecho alguno respecto a la concesión de la subvención, debiéndose realizar la ejecución de las actuaciones bajo la responsabilidad del interesado.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a efectos de lo previsto en este decreto, aquellos que expresamente determinen las correspondientes bases reguladoras, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de forma indubitada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido conforme a sus normas de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1, en los supuestos en que sean varias las líneas de subvención, deberá detallarse para cada una de ellas los diversos conceptos que tendrán esta consideración.

2. El régimen de los gastos subvencionables se ajustará a la legislación en materia de subvenciones, en particular, a la legislación comunitaria de aplicación en el supuesto de subvenciones con financiación europea, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la normativa autonómica de desarrollo, así como a lo dispuesto respecto a las subvenciones en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón siéndole de aplicación, en particular, las siguientes reglas específicas:

a) Concedida la subvención, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamentó su concesión y destinar los bienes inventariables subvencionados a la finalidad concreta que fundamentó la concesión de la subvención por el periodo determinado que establezcan las bases reguladoras de cada subvención. A falta de previsión específica al respecto, deberá mantenerse durante un periodo de dos años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda; en el caso de que se trate de bienes inscribibles en un registro público, este periodo no podrá ser inferior a cinco años contados desde la misma fecha. El incumplimiento de esta obligación, se producirá, entre otros supuestos, en caso de enajenación o gravamen del bien, sin perjuicio de la posibilidad de subrogación del nuevo titular en los compromisos durante el periodo restante, posibilidad que deberá figurar en las correspondientes bases reguladoras.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención, todo ello conforme a lo que determine la legislación general sobre subvenciones. Las bases reguladoras específicas de cada subvención podrán determinar que estas exigencias deban cumplirse en el momento de presentar la solicitud.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

c) No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Las bases reguladoras específicas de cada subvención detallarán el carácter subvencionable, en su caso, de los gastos de personal y la adquisición de bienes y equipos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón.

e) Conforme al artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, las bases reguladoras específicas de cada subvención podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto a efectos de su consideración como gasto subvencionable.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas que se propongan desarrollar la actividad subvencionable o se encuentren en la situación que legitime su concesión y cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 10.

2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y demás unidades económicas a que se refiere el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones si así se prevé expresamente en las bases reguladoras de la subvención. La agrupación deberá designar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, a la que será de aplicación lo previsto en el citado artículo.

3. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea otra administración pública, las bases reguladoras específicas de cada subvención determinarán la necesidad, en su caso, de que en el expediente conste el acuerdo del órgano competente de dicha administración para efectuar la solicitud, junto a la certificación de la existencia en esa administración de un plan de racionalización del gasto corriente, que cuando se exija, será requisito necesario para conceder la subvención.

4. Con carácter general no procederá el cambio de la titularidad del beneficiario de la subvención una vez concedida. No obstante, en los casos en que la subvención no haya sido concedida en base a las circunstancias personales del beneficiario, y siempre que así venga previsto en las correspondientes bases reguladoras específicas, el beneficiario podrá solicitar el cambio de titularidad, que será autorizada motivadamente por el órgano concedente, analizando el caso concreto, y adecuando, en su caso, el régimen de garantías establecido.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. Tendrán consideración de entidades colaboradoras las entidades a las que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya necesidad para la gestión de la subvención así se establezca en las bases reguladoras específicas, las cuales concretarán las condiciones de solvencia y eficacia exigibles.

2. La selección de la condición de entidad colaboradora, en el caso de que sean personas sujetas a derecho privado, se efectuará mediante resolución del órgano concedente, previo el oportuno procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

3. Para que las entidades a las que se refiere este artículo adquieran su condición de colaboradoras, deberá suscribirse un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad interesada, que articule las condiciones y obligaciones de ambas partes. El convenio suscrito no podrá tener una vigencia superior a cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de vigencia, incluidas las prórrogas, de seis años. Cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

Artículo 10. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, sus bases reguladoras podrán excepcionar alguno de los supuestos establecidos en el citado apartado 2.

2. Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a las agrupaciones previstas en el artículo 8.2 cuando concurran en cualquiera de sus miembros las circunstancias señaladas.

Artículo 11. Acreditación de no incurrir en las circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se realizará antes de resolver las solicitudes de subvención y se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente para conceder la subvención conforme al modelo que determine la convocatoria, todo ello a salvo de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. En particular, los solicitantes deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y también con la Seguridad Social, circunstancias que deberán acreditar conforme a las siguientes reglas:

a) De acuerdo a lo que determinen las normas con rango de ley aplicables en este punto, la mera presentación de la solicitud por el interesado conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a través de certificados telemáticos.

b) No obstante, cuando el solicitante deniegue expresamente la autorización prevista en la letra anterior, deberá presentar ante el órgano concedente los certificados positivos expedidos por los órganos competentes.

c) En los casos que así se determine conforme a las disposiciones aplicables sobre la legislación general de subvenciones, la presentación de estos certificados se podrá sustituir por una declaración responsable.

3. Las certificaciones indicadas en el apartado anterior, según el caso, se recabarán por el órgano concedente o se presentarán por el interesado, antes de la resolución de las solicitudes, teniendo éstas una validez de seis meses desde la fecha de expedición. Si en el momento de proceder al pago hubiera transcurrido el citado plazo deberán recabarse o presentarse nuevos certificados.

4. Si se comprueba que el beneficiario incumple con las circunstancias previstas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que si así no lo hiciera se dictará, sin más tramite, resolución desestimatoria de su solicitud.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La convocatoria establecerá la cuantía total máxima de la subvención, que tendrá carácter estimado y siempre sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, o a los criterios para su determinación, especificando los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuyo caso el órgano concedente previsto en el artículo 20 de este decreto, deberá publicar la distribución definitiva de los créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión, y sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá de ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad y financiación

1. Las bases reguladoras indicarán la participación en la financiación de la subvención por fondos europeos, o procedentes de la Administración General del Estado.

2. Las subvenciones a que se refiere este decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que en las bases específicas de cada subvención se disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, y en particular, en el comunitario.

3. La obtención de otras aportaciones conculcando el régimen de compatibilidad establecido según lo previsto en el apartado anterior, dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de subvención, previo el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubieran satisfecho, así como, cuando resulte procedente, a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 14. Utilización de medios electrónicos y telemáticos.

1. Conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, promoverá y facilitará a los interesados la utilización de medios electrónicos y telemáticos en la tramitación de las subvenciones, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico a los Servicios Públicos y el resto de normativa aplicable en esta materia.

2. Las bases reguladoras específicas de cada subvención o el instrumento que resulte procedente determinarán los procedimientos o fases de los mismos que se pudieran tramitar telemáticamente, de manera que se podrán gestionar de ese modo las solicitudes y comunicaciones que los interesados presenten electrónicamente en los procedimientos o fases de los mismos antes referidos.

3. El Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se encargará de la recepción y distribución de los escritos y comunicaciones recibidos por vía telemática, conforme a lo dispuesto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, o en las disposiciones que lo sustituyan.

Artículo 15. Convocatoria de la subvención

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará con carácter general de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con la periodicidad que permitan las disponibilidades presupuestarias, pudiendo contener la convocatoria las propias bases reguladoras conforme prevé el artículo 4.3.

2. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En la convocatoria de subvención se indicará expresamente la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputa el crédito, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución de éstas, el sentido del silencio administrativo y el resto de cuestiones que procede recoger conforme a la legislación general sobre subvenciones.

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas.

2. De acuerdo con la Orden de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y con la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de las solicitudes de subvenciones en materia de medio ambiente, las solicitudes de subvención podrán presentarse, a elección del interesado, bien de forma presencial en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que el Departamento mantiene actualizados en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sito en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es

Artículo 17. Documentación.

1. A las solicitudes de subvención, los interesados acompañarán los documentos e información que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras específicas, sin perjuicio de los que el interesado pudiera presentar voluntariamente para resolver sobre la solicitud o los que pudiera solicitar la Administración. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deban presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.

2. Los documentos que deban presentarse serán originales o fotocopias compulsadas; no obstante las convocatorias podrán, en relación con los documentos que deban, en principio, aportarse con la solicitud, determinar lo siguiente:

a) Exonerar a los interesados de la presentación de los documentos junto a la solicitud, exigiéndoselos en un momento posterior, solo cuando el órgano instructor considere que, en principio, la solicitud va a ser estimada.

b) Exonerar a los interesados de presentar originales o copias compulsadas, admitiendo incluso la aportación telemática de documentos, exigiendo aquel tipo de documentos únicamente cuando el órgano instructor considere que, en principio, la solicitud será estimada.

c) Conforme a las exigencias que se establezcan en la convocatoria respecto a las letras anteriores, el modelo de solicitud que en ella se incluya contendrá una declaración responsable de que el interesado dispone de los documentos que acreditan la veracidad de los datos que constan en la solicitud y que los aportará cuando se lo solicite la Administración, advirtiéndose en la misma de las consecuencias que, su falsedad o inexactitud pueden traer al interesado.

3. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien de forma telemática a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse telemáticamente, el interesado podrá hacer uso del Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En cumplimiento de lo previsto en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que ya fueron aportados ante esta Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, computado desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en esta Administración.

5. Siempre que el interesado preste su consentimiento, las certificaciones administrativas o documentos de acreditación de datos de identidad, de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras administraciones, y que deba presentar el interesado en los procedimientos de concesión de subvenciones, serán sustituidas por certificaciones telemáticas o verificaciones telemáticas de datos entre órganos de la administración, que serán recabadas para el correspondiente procedimiento por el órgano gestor de la subvención, de lo que se informará oportunamente al interesado en la convocatoria y en correspondiente formulario de solicitud, debiendo el interesado, en el caso de no prestar el antedicho consentimiento, aportar los documentos o certificaciones correspondientes.

6. En particular, el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identidad y de los requisitos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, vendrá determinado por la mera presentación de la solicitud de subvención o ayuda por parte del interesado.

Artículo 18. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al servicio o unidad administrativa competente en la materia, el cual se indicará en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas.

2. La fase de instrucción podrá estar asignada a varios órganos o unidades cuando tal fase se desarrolle por los servicios provinciales.

3. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

4. Las actividades de instrucción podrán comprender:

a) La petición de informes preceptivos y así como cuantos estime necesarios para resolver la subvención, entre los que podrá encontrarse cuando resulte procedente el de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea dicha Comisión. En la correspondiente petición se hará constar el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos ajustándose en cuanto a su emisión a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

b) La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y normas de valoración establecidos en la convocatoria o en las bases reguladoras correspondientes.

c) La elevación de su propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. Antes de redactar la propuesta de resolución, cuando resulte procedente se habilitará trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, en su caso, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Artículo 20. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Secretario General Técnico o por el director general competente en la materia en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una norma con rango de ley o la normativa comunitaria establezcan otro plazo.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de este decreto y en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ajustándose la práctica de dicha notificación o publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley y que indicará la convocatoria.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. La resolución del procedimiento comprenderá las solicitudes estimadas, la desestimación o la inadmisión expresa del resto de solicitudes. Igualmente resolverán los casos a los que se refiere el artículo 34.4.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones que efectúe la administración a los interesados podrán efectuarse por correo postal, o bien a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que las bases reguladoras de la subvención, o la convocatoria, en su caso, especifique dicha posibilidad y teniendo las notificaciones recibidas por el medio telemático, pleno valor jurídico.

2. En los supuestos en que se habilite la notificación de forma telemática, el interesado deberá señalar expresamente este medio como preferente, en los formularios de solicitud, en donde figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalarlo como preferente, indicando para ello una dirección electrónica.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Recaída la resolución de concesión de las subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, si éstas ya se hubieran abonado, en el supuesto de que así proceda de acuerdo con la legislación general de subvenciones.

2. Igualmente se modificará la resolución de concesión en los casos previstos en este decreto, en las bases reguladoras específicas y en el resto del ordenamiento jurídico, siendo obligado por parte del interesado comunicar la modificación de las citadas circunstancias a la administración.

3. El plazo para la modificación de la resolución de concesión deberá producirse antes de que transcurra el plazo para la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 23. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios las que se derivan de este decreto, de las bases reguladoras específicas de cada subvención y las determinadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en especial en su artículo 14, las derivadas de la normativa comunitaria en aquellas subvenciones con financiación europea y, en particular, las siguientes:

a) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

b) Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la subvención.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, con los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, en los supuestos legalmente previstos.

d) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas necesarias para dar adecuada publicidad o difusión al carácter público de la financiación, y que se detallarán en la resolución de concesión, así como las consecuencias de su incumplimiento que podrán concluir con el reintegro de la subvención más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, así como de todas las deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma siendo ello requisito para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago, sin perjuicio de las excepciones que proceda aplicar conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico en cuanto a su comprobación y acreditación.

2. Los beneficiarios conforme al régimen de cada subvención deberán cumplir las obligaciones que se deriven de él también tras el pago de la subvención, cumpliendo las obligaciones y compromisos en aquel previstos.

Artículo 24. Ejecución de la actividad subvencionable.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario dentro del plazo de justificación. No obstante, éste podrá subcontratar con terceros, si así lo prevén las bases reguladoras correspondientes, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en este artículo.

2. Si las bases reguladoras no establecen límites cuantitativos el beneficiario podrá subcontratar con terceros como máximo el 75% del importe de la actividad subvencionada, pudiendo establecerse otro porcentaje en las bases reguladoras de cada subvención.

3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la actividad subvencionada y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada. Una vez obtenida la autorización, la subcontratación deberá formalizarse por escrito en la forma en que se determine en las bases reguladoras.

Artículo 25. Garantías.

1. Las bases reguladoras de cada subvención podrán exigir la constitución de garantías a favor del órgano concedente en los siguientes supuestos:

a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

b) Cuando esté prevista la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, en cuyo caso deberá consignarse con carácter previo a dicho pago.

c) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios y las entidades colaboradoras.

2. La constitución de las garantías se efectuará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, en la forma y los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. La cuantía de la garantía a depositar y el momento en que deba efectuarse se determinará en las bases reguladoras específicas de cada subvención, debiendo quedar constancia de ello en el expediente.

4. El régimen de cancelación de la garantía se concretará en las bases reguladoras, debiendo en todo caso tener validez hasta la total justificación de la subvención.

Artículo 26. Formas de justificación

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la forma que se determine en las bases reguladoras y de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, pudiendo revestir la formula de cuenta justificativa del gasto realizado, en sus diversas modalidades, o acreditar el gasto mediante módulos o bien por la presentación de estados contables.

2. A falta de previsión expresa en las bases reguladoras, se aplicará como forma de justificación la fórmula de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, debiendo incluirse, al menos, en la rendición de cuentas:

a) la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste;

b) el desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente;

c) y el justificante del gasto acompañado de los del pago.

3. Los miembros de las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 8, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo que se determina en los apartados anteriores y en el siguiente artículo.

4. Sin perjuicio de los documentos y formas de presentación referidas en los apartados anteriores, en el caso de subvenciones concedidas a las entidades locales, deberá presentarse un certificado emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 27. Plazo de justificación

1. El plazo para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. El citado plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada del beneficiario presentada ante el órgano competente para resolver. La solicitud y, en su caso, autorización de la prórroga deberá producirse antes de la terminación del plazo de justificación, debiendo valorarse que con la ampliación no se perjudican derechos de terceros.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la resolución de concesión podrá admitir, con carácter excepcional como gastos subvencionables aquellos en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que por su naturaleza o funcionamiento deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en dicha resolución de concesión.

3. Salvo los supuestos indicados en los apartados anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 Vínculo a legislación primer párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no serán gastos subvencionables los que se realicen fuera del plazo de presentación de la justificación o los que habiéndose realizado dentro de él la documentación acreditativa se presente concluido el mismo.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, o la justificación insuficiente, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la apertura, en su caso, del procedimiento de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa sobre subvenciones.

Artículo 28. Comprobación de la justificación de la subvención.

1. El órgano competente para resolver sobre la solicitud de subvención, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. La comprobación formal de la justificación se efectuará conforme a la fórmula o método de justificación documental y plazo que establezcan las bases reguladoras específicas de la subvención.

3. Conforme a lo que determine cada convocatoria de subvención, cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionable o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurran causas excepcionales que deberán acreditarse por el beneficiario y valorarse por el órgano concedente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El órgano concedente de la subvención elaborará y ejecutará un plan anual de actuación para comprobar la efectiva realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, que deberá especificar los principales aspectos a comprobar, el plazo para su realización, y las consecuencias de la comprobación del no cumplimiento de las condiciones por el beneficiario, todo ello sin perjuicio de las correspondientes actuaciones de control financiero a cargo de la Intervención General de la Administración y de lo establecido en el artículo 31.

Artículo 29. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención, en los términos establecidos en las bases reguladoras específicas o en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente la certificación expedida por el órgano o unidad administrativa encargada del seguimiento de la subvención, el cual se especificará en las bases reguladoras, en la que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones sobre ello, o efectuar nuevas comprobaciones, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las ya aportadas o de la realización de las comprobaciones hechas por la administración.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el aparado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictara, sin más tramite, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. Cuando así lo prevean las bases reguladoras específicas, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se efectuarán abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, al objeto de contribuir a sufragar la financiación de la actividad subvencionable. Los pagos se efectuarán en todo caso, por cuantía equivalente a la justificación presentada por el beneficiario, de acuerdo con la forma y plazos de acreditación de las ejecuciones parciales que concrete la convocatoria o las bases reguladoras específicas, que también podrán exigir la prestación de garantías.

6. Con carácter excepcional, en los casos expresamente previstos en las bases reguladoras, que también determinarán el sistema de garantías, que tendrán en cuenta los límites establecidos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrán abonarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 30. Resolución de pago.

1. El pago, total o parcial, así como la declaración de la pérdida del derecho al cobro, se acordara por resolución motivada del Secretario General Técnico o del director general competente, la cual será notificada al beneficiario con ofrecimiento de la interposición de los recursos correspondientes.

2. En el supuesto de pago parcial y en el de pérdida del derecho al cobro de la subvención, se dará audiencia al beneficiario antes de dictar la correspondiente resolución, cuando ello sea preceptivo conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 31. Control y seguimiento de la subvención.

1. Las subvenciones a que se refiere este decreto se someten al régimen de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de disposiciones aplicables en la materia, en particular a lo establecido en los reglamentos comunitarios de aplicación.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento en base a la subvención concedida, y del que realicen las instituciones estatales y comunitarias, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos en particular al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo que están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación también estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actividades de control.

4. Cuando de la práctica del procedimiento de control se deduzca la existencia de alguna circunstancia que determine la devolución de las cantidades percibidas, el órgano concedente de la subvención podrá iniciar el procedimiento al que se refiere el artículo 32, sin perjuicio de la incoación del oportuno procedimiento sancionador en el caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Artículo 32. Régimen de reintegro

1. En el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, por incumplimiento de la obligación de justificación o por incumplimiento de las obligaciones en materia de difusión de la financiación percibida, o cuando concurra cualquiera de las causas previstas en la legislación existente en materia de subvenciones, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, o la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Serán de aplicación las disposiciones en materia de reintegro de las subvenciones, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en su reglamento de aplicación. En cuanto al plazo y forma de realizar el reintegro, una vez acordado el mismo mediante la correspondiente resolución, se aplicará la normativa tributaria al efecto.

3. Cuando resulte preceptivo el informe de la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cumplimiento del control financiero de subvenciones, el procedimiento de reintegro deberá iniciarse en el plazo de un mes desde que el órgano competente reciba el informe. Transcurrido dicho plazo sin iniciarse el procedimiento, queda sin efecto la interrupción del plazo de prescripción que se produjo con el inicio del procedimiento de control.

4. Si en cumplimiento de las actuaciones de control y seguimiento a que se refiere el artículo 31 se hubieran adoptado medidas cautelares, y se hubiera acordado el inicio del procedimiento de reintegro, la resolución que determine la apertura del mismo, especificará la continuación o suspensión de dichas medidas.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el órgano concedente e identificará con claridad al sujeto obligado al reintegro, las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento y el importe de la subvención a reintegrar, junto con los correspondientes intereses de demora que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación comunitaria a este respecto, se computarán desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

TITULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 33. Gestión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva constituye el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, y se iniciará de oficio por el órgano competente mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. La tramitación de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y supeditada su concesión a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 34. Criterios de selección de beneficiarios.

1. Las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios básicos de valoración que establezcan las bases reguladoras de cada subvención, que en su caso podrán ser concretados o desarrollados en la convocatoria, en la que también se podrán incluir los parámetros necesarios para la aplicación de dichos criterios, así como determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

2. En el supuesto de que las bases reguladoras, por razones justificadas, no especifiquen los parámetros para la aplicación de los criterios de valoración y tampoco se priorice entre ellas, se considerará que todos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración.

3. En el caso de la existencia de solicitudes que cumpliendo los requisitos para el acceso a la subvención, no resultaran beneficiarias por el lugar ocupado en el orden de prelación conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes, las bases reguladoras podrán contemplar baremar a estos solicitantes en atención a esta circunstancia, en el caso de que soliciten la misma subvención para una convocatoria posterior.

4. Excepcionalmente, en los casos en el objeto de la subvención sea la realización de inversiones, en los términos que determinen las bases reguladoras específicas de cada subvención, y en el marco de las mismas, si así lo prevé la convocatoria correspondiente, aquellos interesados a los que se hubiera desestimado su solicitud en la convocatoria anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán presentar nuevamente la misma solicitud, siempre que cumpla los requisitos de la nueva convocatoria, y esta convocatoria así lo prevé, siempre que se hubiera comprobado por la Administración el no inicio de las actividades objeto de la solicitud inicial antes de la presentación de ésta, pudiendo prever igualmente en las bases, y así recogerlo la convocatoria de que se trate, que estas situaciones sean criterio preferente de prioridad a la hora de seleccionar las solicitudes.

Artículo 35. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria de acuerdo con el crédito disponible.

2. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente, previo informe del órgano colegiado a que se refiere el artículo 37, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 36. Instrucción

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento llevará a cabo las actividades de instrucción a que se refiere el artículo 18, y en particular la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable, y la evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 37. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en el artículo 34.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, cuya composición deberá quedar determinada en la correspondiente convocatoria de la subvención. En todo caso, la Comisión la presidirá un funcionario designado por el Secretario General Técnico del Departamento o director general competente en la materia, con voz y voto y formarán parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 38. Propuesta de resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, sin que la suma de los importes por los que se solicitó la totalidad de subvenciones pueda ser superior al crédito presupuestario disponible.

39. Resolución.

La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, y se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en este decreto, en las bases reguladoras específicas de cada subvención y en la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 40. Aceptación.

1. Solo si así lo prevén las bases reguladoras específicas de cada subvención, el beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa o la renuncia de la subvención, en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria, produciéndose la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión en caso de no cumplimentar adecuadamente tal trámite.

2. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 37, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

TITULO III

Procedimiento de concesión en régimen de concesión directa

Artículo 41. Gestión de la subvención.

1. El procedimiento de gestión por concesión directa de las subvenciones que dispongan de bases reguladoras específicas, se tramitará de conformidad con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, quedando supeditada su concesión a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. Cuando así lo precisen las bases reguladoras o la propia naturaleza de las subvenciones, se aprobará por orden del Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente la convocatoria con la periodicidad que marquen estas circunstancias y las disponibilidades presupuestarias.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones vendrá determinado por lo regulado en este título y supletoriamente por lo dispuesto en el Título II en lo que no se oponga a su naturaleza y resulte compatible con su procedimiento de concesión.

4. La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 42. Solicitudes.

El procedimiento de concesión directa de las subvenciones a que se refiere este Título se iniciará exclusivamente a solicitud del interesado.

Artículo 43. Instrucción.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 18 y la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 44. Resolución.

1. La resolución de concesión de la subvención será adoptada por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa, y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida, debiendo en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. En los supuestos en que la subvención se conceda en atención a la concurrencia en el interesado de una situación o comportamiento determinado, no será preciso acreditar la justificación del gasto para proceder al pago, conforme a lo que determinen las bases reguladoras. En tales casos cabrá dictar una única resolución comprensiva de la concesión y del pago de la subvención, que se dictará una vez que se haya acreditado la realización del comportamiento o la existencia de la situación.

Artículo 45. Aceptación de la subvención.

Solo si así lo prevén las bases reguladoras específicas de cada subvención el beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa o la renuncia de la subvención en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria, o en las bases reguladoras, produciéndose la perdida de la eficacia de la resolución de concesión en caso contrario.

Disposición adicional primera. Régimen de determinadas subvenciones de la Administración General del Estado gestionadas por el Departamento.

En el caso de las subvenciones que gestione el Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, cuyas bases reguladoras específicas hayan sido establecidas por la Administración General del Estado, únicamente se aplicarán las previsiones de este decreto si éstas no resultan contradictorias con las antedichas bases.

Disposición adicional segunda. Actualización de los modelos normalizados de solicitudes

1. Los modelos de solicitudes de subvención que han de presentar los interesados para cada convocatoria de subvención permanecerán permanentemente actualizados a través del Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Del mismo modo, los modelos de solicitud tanto de subvenciones como del resto de solicitudes y comunicaciones a este Departamento que fueron aprobados mediante normas reglamentarias con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se actualizarán y sustituirán por los que figuren en el citado Catálogo de procedimientos administrativos y servicios.

Disposición adicional tercera. Autorización para la comprobación de datos de solicitantes en procedimientos relacionados con la concesión de subvenciones.

En los procedimientos directamente relacionados con la gestión de subvenciones, y siempre que el interesado preste su consentimiento, las certificaciones administrativas o documentos de acreditación de datos de identidad, de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras administraciones y que deba presentar el solicitante, serán sustituidas por certificaciones telemáticas o verificaciones telemáticas de datos que serán recabadas exclusivamente para el correspondiente procedimiento por el órgano gestor de la subvención, de lo que se informará oportunamente al interesado en las disposiciones reguladoras de estos procedimientos y en el correspondiente formulario de solicitud. El interesado, en caso de no prestar el antedicho consentimiento, deberá aportar los documentos o certificaciones correspondientes.

Disposición transitoria primera. Bases reguladoras específicas de subvenciones.

1. En tanto no se opongan a lo dispuesto en este decreto, conservan la vigencia y aplicación las órdenes que aprueban las bases reguladoras específicas de subvenciones ya existentes a la entrada en vigor de este decreto.

2. Se adaptarán en aquellos casos en que sea preciso, las bases reguladoras específicas de cada subvención, a lo establecido en este decreto, a las normas europeas que regulen las ayudas de estado, y a los reglamentos reguladores de los fondos comunitarios, lo que se hará mediante orden del Consejero competente en la materia.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante lo establecido en el apartado 1 de la disposición derogatoria única, hasta que se aprueben, mediante orden del Consejero del Departamento, las bases reguladoras específicas de las distintas subvenciones en materia de medio ambiente, será de aplicación, en las respectivas áreas, lo previsto en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, especialmente en sus aspectos sustantivos, siempre que no resulte contrario a lo previsto en el presente decreto.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, cuya convocatoria se hubiera publicado en el momento de entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de aprobación de la convocatoria.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan expresamente derogados los Decretos 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, y 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura ganadería y medio ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Habilitaciones específicas.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura ganadería y medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la adecuada ejecución de los programas financiados con fondos europeos agrícolas, así como las ayudas financiadas con el Fondo Europeo de Pesca correspondientes al periodo de programación 2014-2020.

2. Igualmente se faculta al Consejero competente en materia de agricultura ganadería y medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la actualización de los porcentajes y magnitudes que figuran en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana