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Subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones

08/08/2013
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Decreto 143/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE de 7 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 143/2013, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. Igualmente, contiene unos mandatos dirigidos a los poderes públicos en relación a los extremeños en el exterior de Extremadura y con las comunidades extremeñas en el exterior.

Por su parte, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior que tiene por objeto la regulación de la promoción, la coordinación y el fortalecimiento de las relaciones de la Comunidad de Extremadura, su sociedad civil y sus instituciones, con las personas, comunidades y entidades extremeñas, recoge entre sus objetivos fundamentales contribuir al fortalecimiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus entidades asociativas, favoreciendo su cohesión interna, la eficacia de la acción asociativa y el establecimiento y potenciación de vínculos entre las entidades y entre éstas y la Comunidad Autónoma de Extremadura; potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas de los extremeños en el exterior con los territorios donde existan comunidades extremeñas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, contribuyendo a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones entre los pueblos del mundo; así como apoyar en el territorio de destino la plena integración social, cultural y laboral de los extremeños en el exterior.

En cumplimiento de lo anterior, como medidas de apoyo a las comunidades extremeñas, el artículo 27 de dicha ley recoge que las comunidades extremeñas podrán recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la propia ley. En concreto, la Junta de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, prestará su apoyo a las comunidades extremeñas para contribuir a promover las actividades o programas relacionados con Extremadura que lleven a cabo las comunidades extremeñas, correspondiendo a la Consejería de Salud y Política Social la gestión de la competencia en materia de emigración y retorno, según el Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social.

En el ejercicio de la citada competencia, la Consejería de Salud y Política Social aprobó el Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, regulando entre otras, las subvenciones destinadas a la financiación de programas de actuación a favor de las comunidades extremeñas en el exterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. A través de estas subvenciones se financian cuatro tipo de programas: el programa de actuación de las comunidades extremeñas, el programa de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior, el programa de mantenimiento de estructura de las federaciones y el programa de actuación de las federaciones.

Realizada la primera convocatoria de subvenciones al amparo del citado Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, la Consejería de Salud y Política Social considera necesario, por la naturaleza y las características de este tipo de ayudas y los beneficiarios de las mismas, regular de manera específica las subvenciones a otorgar por la Junta de Extremadura a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. Esta necesidad se ha visto reforzada en el seno del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior donde las comunidades extremeñas han solicitado, por una parte, la modificación de las actuaciones objeto de financiación en aras a adecuarlas a las circunstancias reales en las que viven estas comunidades en los territorios donde se encuentran asentadas y, por otra, la simplificación del procedimiento administrativo de dichas ayudas, máxime si tenemos en cuenta que todas estas comunidades se encuentran asentadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluso fuera del territorio nacional, lo que dificulta las relaciones entre estas y el órgano gestor de las ayudas.

En virtud de todo lo anterior, la Consejería de Salud y Política Social con el fin de dar cumplimiento a la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y dar respuesta a las necesidades planteadas por las Comunidades Extremeñas en el Exterior, dentro de los principios generales que debe regir la gestión de las subvenciones autonómicas, tales como los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, considera necesario la aprobación mediante el presente decreto de las bases reguladoras destinadas a financiar a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.

De conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de julio de 2013, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, así como las actividades que estas entidades desarrollen, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior.

- Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior.

Artículo 2. De las actividades subvencionables.

1. Los programas que podrán acogerse al presente decreto tendrán uno o varios de los siguientes fines:

- El desarrollo de actividades sociales y culturales a favor de los extremeños en el exterior.

- El fomento de la cultura extremeña en el exterior, en concreto, de la realidad histórica, cultural, social y actual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La promoción de actuaciones a favor de la difusión de la imagen y proyección de Extremadura en el exterior.

- La potenciación de vínculos entre los extremeños en el exterior y Extremadura, en especial, con las empresas extremeñas.

2. Podrán subvencionarse los programas que contemplen una o varias de las siguientes actividades:

1. Los actos sociales, culturales y formativos que tiendan a favorecer la integración de los extremeños en los lugares de asentamiento.

2. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

3. La celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones gastronómicas, artísticas y culturales de Extremadura, en especial, de productos extremeños.

4. La edición de libros, publicaciones de revistas y acciones informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Extremadura en sus lugares de asentamiento.

5. La organización de grupos folclóricos, musicales, teatrales y de danzas así como las actuaciones que estos realicen.

6. La organización y celebración referidas a fechas que tengan significación para las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones así como en Extremadura, vinculadas con la cultura y tradiciones extremeñas, como la celebración de actos conmemorativos del Día de Extremadura o del aniversario de constitución de la entidad y/o el Día del socio.

7. La contratación de grupos o formaciones folklóricas, de música, danza, corales y/o teatro que tengan domicilio fiscal en Extremadura.

8. Los viajes a municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para asistir a actos institucionales, culturales, de conocimiento y/o difusión de la región extremeña.

9. Las actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas en el exterior desarrollas por las federaciones.

10. Aquellas otras actividades de naturaleza similar a las anteriores que tengan por objeto lo establecido en el apartado primero del presente artículo.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, en las que concurran los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

A los efectos del presente decreto, se entenderán por comunidades extremeñas en el exterior, según la definición establecida en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas fuera de Extremadura, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esa ley y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La acreditación del cumplimiento de estar la entidad solicitante inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención.

4. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra b) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo I de este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de emigración. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Sólo se podrá presentar una única solicitud y programa de funcionamiento y actividades por entidad, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes y programas presentados por la misma.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

a) Programa de funcionamiento y actividades para el que se solicita la subvención, según Anexo II. A o B.

b) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 7, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Memoria de programas y/o actividades de la Comunidad Extremeña en el exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite la promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura.

b) Memoria de programas y/o actividades de la Federación las Comunidades Extremeñas en el Exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite el fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación.

c) Documentación acreditativa de la colaboración de las entidades públicas con la entidad solicitante.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizarse la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. La concesión de la subvención comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento fijados en el artículo siguiente, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 8.

Podrá exceptuarse el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de emigración, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la Disposición adicional primera.

4. En cada convocatoria se especificará la distribución de los créditos presupuestarios a los que se imputen la subvención, diferenciando el importe destinado a los Programas I y II a los que se refiere el presente decreto, pudiendo resolverse en su caso de forma independiente.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se relaciona:

A. Valoración de la solicitudes presentadas al Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior.

1. Contenido del programa de funcionamiento y actividades presentado por la entidad:

22 puntos.

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados del documento de identificación del programa. 10 puntos.

- Las actividades que recoge el programa presentado por la entidad recogen información en el total de sus apartados y el presupuesto está suficientemente desglosado recogiendo de forma expresa los gastos que son necesarios para su ejecución.

6 puntos.

- El presupuesto de gastos del programa está suficientemente desglosado en todas sus partidas y existe correspondencia entre el gasto del conjunto de las actividades a desarrollar y el presupuesto presentado. 4 puntos.

- Existe correspondencia entre la fecha de ejecución del programa y las fechas de realización del conjunto de las actividades recogidas en el programa. 2 puntos.

2. Porcentaje de los gastos para el desarrollo de actividades sobre los gastos de funcionamiento de la entidad: Máximo 20 puntos.

- No existen gastos para el desarrollo de actividades o los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen menos del 30 % del presupuesto total presentado por la entidad. 10 puntos.

- Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen entre el 30 % y menos del 60 % del presupuesto presentado por la entidad. 14 puntos.

- Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen el 60 % o más del presupuesto presentado por la entidad. 20 puntos.

3. Experiencia de la entidad en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y/o difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria: 18 puntos.

- La entidad NO acredita experiencia en la ejecución de programas ni actividades de promoción ni difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria. 0 puntos.

- La entidad acredita experiencia en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria. 18 puntos.

4. Número de socios que forman la comunidad extremeña: Máximo14 puntos.

- Menos de 25 socios. 4 puntos.

- Entre 25 y 50 socios. 6 puntos.

- Entre 51 y 75 socios. 8 puntos.

- Entre 76 y 100 socios. 10 puntos.

- Entre 101 y 200 socios. 12 puntos.

- Más de 200 socios. 14 puntos.

5. Número entidades públicas que colaboran con la Comunidad Extremeña en el Exterior en su funcionamiento y/o desarrollo de actividades: Máximo 12 puntos.

- No colabora ninguna entidad pública. 0 puntos.

- Colabora 1 ó 2 entidades públicas. 10 puntos.

- Colaboran 3 ó más entidades públicas. 12 puntos.

6. Participación de la entidad solicitante en los actos culturales y/o institucionales que se celebran en la Comunidad Autónoma o región donde tenga la sede la entidad: 10 puntos.

- La entidad No recoge en su programa de funcionamiento y actividades la participación en actos culturales ni institucionales que se realizan en el lugar de asentamiento de la entidad en el ejercicio a que se refiere la respectiva convocatoria. 0 puntos.

- La entidad recoge en su programa de funcionamiento y actividades la participación en actos culturales y/o institucionales celebrados en el lugar de asentamiento de la entidad en el ejercicio a que se refiere la respectiva convocatoria. 10 puntos.

7. Página web de la entidad: 4 puntos.

- La entidad NO cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 0 puntos.

- La entidad cuenta con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 4 puntos.

B. Valoración de la solicitudes presentadas al Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior.

1. Contenido del programa de funcionamiento y actividades presentado por la entidad:

22 puntos.

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados del documento de identificación del programa. 10 puntos.

- Las actividades que recoge el programa presentado por la entidad recogen información en el total de sus apartados y el presupuesto está suficientemente desglosado recogiendo de forma expresa los gastos que son necesarios para su ejecución.

6 puntos.

- El presupuesto de gastos del programa está suficientemente desglosado en todas sus partidas y existe correspondencia entre el gasto del conjunto de las actividades a desarrollar y el presupuesto presentado. 4 puntos.

- Existe correspondencia entre la fecha de ejecución del programa y las fechas de realización del conjunto de las actividades recogidas en el programa. 2 puntos.

2. Porcentaje de los gastos para el desarrollo de actividades sobre los gastos de funcionamiento de la entidad: Máximo 20 puntos.

- No existen gastos para el desarrollo de actividades o los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen menos del 30 % del presupuesto total presentado. 10 puntos.

- Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen entre el 30 % y menos del 60 % del presupuesto total presentado.

14 puntos.

- Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen el 60 % o más del presupuesto total presentado. 20 puntos.

3. Las actividades recogidas en el programa presentado por la entidad consisten principalmente en actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación: Máximo 18 puntos.

- Si el programa presentado por la entidad no recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación o recoge actividades en un porcentaje inferior al 10 % del total de las actividades propuestas. 8 puntos.

- Si el programa presentado por la entidad recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en un porcentaje igual o superior al 10 % y menos del 50 % del total de las actividades propuestas. 14 puntos.

- Si el programa presentado por la entidad recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en un porcentaje igual o superior al 50 % del total de las actividades propuestas. 18 puntos.

4. Experiencia de la entidad en la ejecución de programas y/o actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria: 14 puntos.

- La entidad NO acredita experiencia en la ejecución de programas ni actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación ni formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación: 0 puntos.

- La entidad acredita experiencia en la ejecución de programas y/o actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación. 14 puntos.

5. Número de comunidades extremeñas que integran la federación: Máximo 12 puntos.

- Menos de 5 comunidades extremeñas. 6 puntos.

- Entre 5 y 9 comunidades extremeñas. 8 puntos.

- Entre 10 y 19 comunidades extremeñas. 10 puntos.

- Más de 19 comunidades extremeñas. 12 puntos.

6. Número de entidades públicas que colaboran con la federación de comunidades Extremeña en el Exterior en su funcionamiento y/o desarrollo de actividades:

Máximo 10 puntos.

- No colabora ninguna entidad pública. 0 puntos.

- Colabora 1 ó 2 entidades públicas. 8 puntos.

- Colaboran 3 ó más entidades públicas. 10 puntos.

7. Página web de la entidad: 4 puntos.

- La entidad no cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 0 puntos.

- La entidad cuenta con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 4 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que la solicitud presentada por una entidad pueda resultar subvencionada será de 50 puntos.

Artículo 8. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. La convocatoria correspondiente recogerá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, diferenciando los destinados a favor de las comunidades extremeñas en el exterior y los destinados a favor de sus federaciones, y la cuantía total máxima sobre las que se podrán conceder las subvenciones, pudiéndose incrementar hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La cuantía individualizada de la subvención que se conceda estará supeditada a la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria, siendo determinada de la siguiente manera:

A. Para las solicitudes presentadas al Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior:

Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente convocatoria para el Programa I /suma de la puntuación obtenida por todas aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 50 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad B. Para las solicitudes presentadas al Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior:

La cuantía individualizada a conceder a cada entidad será la que resulte de la suma de las cantidades obtenidas en los siguientes apartados:

1. El 10 % del crédito total disponible en la respectiva convocatoria para el Programa II se repartirá a partes iguales entre las federaciones que hayan alcanzado, al menos, 50 puntos.

El prorrateo se realiza para dotar de una financiación mínima a las entidades beneficiarias a fin de posibilitar y potenciar la acción coordinada de las comunidades extremeñas en el exterior y servir de interlocutores ante las Administraciones Públicas.

2. El 90 % restante se distribuirá conforme a la siguiente fórmula:

(90 % del crédito total disponible en la respectiva convocatoria para el Programa II /suma de la puntuación obtenida por todas aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 50 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad 4. Cuando la cuantía solicitada por la entidad sea inferior a la cuantía resultante de los apartados A o B según el Programa de que se trate, la subvención vendrá determinada por el importe solicitado.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 18.000€ tanto para las comunidades extremeñas en el exterior como para sus federaciones.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de emigración, que realizará de oficio cuantas actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición que se determine en las respectivas órdenes de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el titular de la Consejería competente en materia de emigración, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes a las que se le concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa del resto de solicitudes.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán fraccionadamente en tres pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

a) Un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del Modelo para Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el artículo 14 h) de este decreto suscrito por el secretario, o persona que corresponda, de la entidad, así como del certificado de inicio de la actividad subvencionada.

b) Un segundo pago del 25 % del importe total de la subvención concedida, una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

c) Y el tercer y último pago del 25 % del importe total de la subvención concedida, se efectuará cuando se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 75 % de la cantidad total concedida.

2. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2. c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El órgano gestor comprobará, previamente al pago de la subvención, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la hacienda autonómica.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente, debiendo aportarse al órgano concedente de la subvención los justificantes por un importe igual o superior al 75 % de la cantidad total concedida para el abono del último 25 % de la subvención antes del 15 de noviembre del año al que venga referido la respectiva convocatoria.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Para la justificación parcial a efectos de realización de los distintos pagos fraccionados:

- Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, según Anexo IV, en el que se haga constar que: la cantidad librada por la Consejería competente en materia de emigración ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad; las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas o que habiendo sido presentados lo han sido por importe no imputado con cargo a la subvención concedida.

Asimismo, dicho certificado incluirá una relación clasificada de documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor, su importe, fecha de emisión y de pago.

- Originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del programa subvencionado.

b) Para la justificación final por el 100 % del coste total del programa subvencionado, que deberá presentarse antes del 15 de febrero del año siguiente a aquel al que venga referida la respectiva convocatoria:

- Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, según Anexo IV, acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondiente al último 25 % del gasto realizado.

- Memoria del programa de funcionamiento y actividades de la entidad beneficiaria, según Anexo V. A o B.

- Justificantes acreditativos de que en el programa y/o actividades subvencionadas se ha hecho constar la financiación de la Junta de Extremadura. Deberá figurar el logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Gobierno de Extremadura” y el logotipo de la Consejería.

La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración.

2. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, el órgano concedente lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en el caso de que se hayan efectuado pagos anticipados y/o a cuenta, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 12. Gastos Subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, sean realizados durante el ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria y se abonen efectivamente antes del 15 de febrero del año siguiente a aquel al que venga referida la respectiva orden de convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán gastos subvencionables los derivados del funcionamiento y de las actividades desarrolladas por la entidad beneficiaria en los términos recogidos en el programa objeto de subvención y de acuerdo al presupuesto detallado en el mismo, comprendiendo:

A. Gastos relacionados con el funcionamiento de la entidad.

Se entenderán por gastos de funcionamiento de la entidad los relacionados directamente con el mantenimiento del local donde se ubique su sede social o delegación, así como aquellos otros locales que la entidad utilice para el desarrollo de sus fines estatutarios, los gastos derivados de la contratación de personal y los originados por los miembros de la junta directiva de la entidad. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos relacionados con el mantenimiento del local:

a) Cuotas de alquiler o de amortización de préstamo hipotecario, sin perjuicio de lo establecido en apartado 4 b) de este artículo.

b) Suministro de agua, electricidad y gas.

c) Comunicaciones (teléfono, internet, telegramas, fax, correo y mensajería).

d) Cuotas de comunidad de vecinos.

e) Seguros del inmueble.

f) Impuesto de Bienes Inmuebles.

g) Adquisición de productos de limpieza, pinturas y otros relacionados con el mantenimiento del local.

h) Material de oficina, didáctico, prensa, revistas, necesarios para el funcionamiento de la entidad.

i) Alquiler de equipos informáticos y/o audiovisuales.

j) Creación y mantenimiento de páginas web y otros programas informáticos.

k) Otros gastos relacionados directamente con el mantenimiento de la sede o delegación de la entidad y que vengan detallados en el presupuesto del programa objeto de subvención.

- Gastos relacionados con la contratación de personal:

Serán gastos subvencionables las retribuciones del personal contratado por la entidad para la gestión, administración y realización de las actividades propias de la entidad.

Las retribuciones del personal imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la parte que exceda de dichos límites. Dentro de estos gastos por costes de personal se especificará:

- La categoría profesional de los trabajadores imputables a la subvención.

- El salario bruto más las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la entidad.

- Los gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento, del personal contratado por la entidad especificando los motivos y/o situaciones concretas de tales gastos. El importe de estos gastos estarán limitados a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos programas y/o actividades subvencionados deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con cargo a la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, organismos o entidades que cofinancian.

- Gastos relacionados con los miembros de la junta directiva de la entidad.

Serán imputables a la subvención los gastos de dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos de los miembros de la junta directiva de la entidad, siempre y cuando se acredite que dichos gastos corresponden a reuniones y/o actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, estén debidamente justificados y se motive la necesidad de su realización. El importe de estos gastos estarán limitados a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

B. Gastos relacionados con el desarrollo de las actividades.

Serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo de las actividades recogidas y presupuestadas en el programa presentado por la entidad, siendo los siguientes:

a) Los salarios, sueldos y honorarios de técnicos, conferenciantes, docentes, profesionales y expertos, que no manteniendo relación laboral con la entidad, presten sus servicios en actividades y eventos organizados por ésta, incluido gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los mismos.

b) Alquiler puntual de locales específicos (salas, aulas) distintos de los contemplados en el apartado A y que sean usados para el desarrollo de las actividades programadas.

c) Alquiler puntual de equipos informáticos y/o audiovisuales unidos al desarrollo de actividades.

d) Edición de revistas o libros relacionados con la propia entidad o con el impulso y difusión de Extremadura en el exterior y el fortalecimiento de las relaciones con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Material para la realización de las actividades, publicidad, cartelería y otros de análoga naturaleza para la difusión de las mismas.

f) Campañas de difusión e información en los diferentes medios de comunicación.

g) Material para exposiciones de difusión de Extremadura en el exterior.

h) Premios en metálico o especie como consecuencia de la organización de concursos de difusión de Extremadura.

i) Obsequios adquiridos por la entidad que tengan por objeto el reconocimiento a personas, instituciones o entidades que destacan en su labor de difusión de Extremadura.

j) Transporte, gastos de envío y montaje unidos al desarrollo de actividades.

k) Seguros de responsabilidad civil.

l) Productos extremeños siempre que sean necesarios para realización de una actividad.

m)Contratación de guías turísticos para los servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia turística a municipios de Extremadura.

n) Desplazamientos a municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (viajes) así como gastos derivados del alojamiento dirigidos a sus asociados.

o) Contratación de grupos o formaciones folclóricas, de música, danza, corales y/o teatro que tengan domicilio fiscal en Extremadura.

p) Desplazamiento, dieta y manutención de los miembros de los grupos folclóricos, musicales, teatrales y de danzas así como la adquisición de vestuario para éstos, siempre que dependan de la propia entidad.

q) Aquellos otros gastos que respondan de manera indubitada al desarrollo de actividades debidamente programadas y presupuestadas en el programa objeto de subvención.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con el programa subvencionado y son indispensables para el funcionamiento de la entidad.

4. No serán gastos subvencionables:

a) Los gastos inventariables.

b) Los gastos que tengan naturaleza amortizable, a excepción de las cuotas mensuales en concepto de préstamo hipotecario. No obstante, no será gasto imputable a la subvención las amortizaciones anticipadas, total o parcial, de dicho préstamo hipotecario.

c) Las becas o cheques a beneficiarios del desarrollo de las actividades de la entidad.

d) Los gastos originados por las entidades que integran la entidad beneficiaria.

e) Los gastos que abone la entidad beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

f) Los gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas.

g) Los gastos de personal que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de la junta directiva de la entidad beneficiaria.

h) La manutención como consecuencia de visitas a municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni la entrada a establecimientos, lugares de ocio y/o culturales.

i) Los desplazamientos realizados a municipios no ubicados en Extremadura, salvo los recogidos para los miembros de la junta directiva de la entidad, los grupos folclóricos, musicales, teatrales y de danzas conforme se establece en el apartado segundo.

j) Las obras o reformas de locales.

k) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

l) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

m)Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 13. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de política social.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos previstos en el presente decreto.

c) Someterse a las actividades de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el presente decreto.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica será comprobada de oficio, en los términos establecidos en el presente decreto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

h) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, los beneficiarios harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en los lugares de ejecución de las actividades, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier variación producida, desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en los estatutos o en la composición de la junta directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones competente.

k) Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de la cuantía de la subvención, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstas en el presente decreto, las alteraciones del contenido del programa de funcionamiento y actividades subvencionado que supongan modificaciones de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del programa subvencionado, con el límite del 40 %. En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción de la cuantía de la subvención y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 30 % del importe de aquellas actividades que pudiendo realizarlas por sí misma con sus medios decida de forma motivada su subcontratación, y siempre y cuando se haya especificado en el mismo.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, siendo responsable el beneficiario de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en este decreto será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad objeto de subvención por la entidad beneficiaria.

2. A los anteriores efectos, deberá presentarse, junto a la solicitud o en cualquier otro momento de la vigencia del procedimiento en que se produzca, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución, conforme al Anexo III establecido en el presente decreto.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 19. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actividades acreditadas en ejecución del programa objeto de subvención acreditado, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades contempladas en el programa objeto de subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades contempladas en el programa objeto de subvención se ejecute en un porcentaje inferior al 60 %.

3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2013, de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, así como las actividades que estas entidades desarrollen, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior.

- Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior.

2. Beneficiario. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los indicados en el artículo 3 del presente decreto.

3. El procedimiento de concesión: Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica conforme dispone el artículo 6.

4. El plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes formuladas conforme al Anexo I se dirigirán a la Consejería de Salud y Política Social, y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal Web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Sólo podrá presentarse una única solicitud y programa de funcionamiento y actividades por entidad, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes y programas presentados por la misma.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 5.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Director General de Política Social y Familia.

El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones es el Consejero de Salud y Política Social.

6. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

7. Comisión de Valoración. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue.

- Vocales:

El Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones o persona en quien delegue.

Un Titulado/a de Grado Medio, Especialidad en Trabajo Social, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia.

Un/a administrativo/a, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe el presidente de la Comisión de Valoración.

8. Criterios de valoración y ponderación. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7.

9. Publicidad. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social en los términos establecidos en el artículo 13.

10. Créditos presupuestarios y financiación. La dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 226.770€, imputándose a la aplicación presupuestaria 15.02.253C.489.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, en el Proyecto de Gasto 2011.02.002.0001 “Actuaciones en materia de migraciones”, que será distribuida de la siguiente forma:

a) Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior irá destinada la cuantía total de 169.770€.

b) Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las Federaciones de comunidades extremeñas en el exterior irá destinada la cuantía total de 57.000€.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cantidad de 226.770€ podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

11. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de aplicación.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado de forma expresa el Título V del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, que regula la línea de ayudas de “Programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior”, los Anexos IV. A, IV. B, IV. C y IV. D así como cualquier otra mención que en relación a esta línea de ayudas se haga en el citado texto normativo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de emigración para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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