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Denominaciones de origen

08/08/2013
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Decreto 140/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura (DOE de 7 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 140/2013, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 57/2013, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE EXTREMADURA.

Por Decreto 170/2012, de 31 de agosto, se regularon la concesión de estas subvenciones en régimen de concesión directa para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura. (DOE n.º 173, de 6 de septiembre), al compartir los beneficiarios de estas ayudas un mismo régimen jurídico, tanto en su estructura organizativa como en cuanto a los productos de calidad diferenciada, que constituye su razón de ser, y necesitar todos la financiación pública.

Por el presente Decreto se modifica el Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura, (DOE n.º 77, de 23 de abril) considerándose necesario con el fin de adaptar el mismo al contexto actual de crisis económica que conlleva una notable disminución del poder adquisitivo de los consumidores que puede repercutir en el consumo de productos de un mayor valor económico, disminuyendo la comercialización de los productos con Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Eso hace que el consumidor se dirija a otros productos de menor coste, pero lógicamente no con los mismos controles de calidad y de origen. Es por ello que se considera que, ante la actual situación económica que se cierne sobre los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas, si no se agiliza de manera racional los pagos, con la inclusión de pagos parciales, sin constitución de garantías en las bases reguladoras de subvenciones que se implementen a que puedan acogerse, dichas entidades, podría comprometer gravemente su normal funcionamiento, quedando comprometidas la financiación y con el peligro añadido de desintegración de dichas estructuras, que con tanto esfuerzo humano y material se han conseguido.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia de ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares, por Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, modificado por Decreto 214/2012, de 19 de octubre.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (Diario Oficial de la Unión Europea, Serie L n.º 379 de 28 de diciembre de 2006 Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de julio de 2013, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura.

El artículo 12 del Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura (DOE n.º 77, de 23 de abril),queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Pago y justificación de la ayuda.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, el pago de la ayuda se efectuará tras la justificación de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, el cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención.

Se podrán solicitar pagos parciales, sin la necesidad de prestar garantías. Los mismos se efectuarán tras la justificación de los gastos parciales admisibles y una vez acreditado con ello, el cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención.

2. En todo caso, la fecha límite e improrrogable para la justificación de los gastos admisibles será el 15 de octubre de 2013.

Tanto para los pagos parciales como en el caso de pagos totales de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir en la fecha límite establecida para la justificación, a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía:

- Los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Todos los documentos presentados a estos efectos estarán numerados correlativamente y serán individualizados con expresión de su número en relación específica de documentos presentados.

- Sólo serán admitidos los documentos referidos en el artículo anterior si se presentan previamente compulsados al órgano gestor o en su defecto, se acompañan los originales numerados correlativamente en unión de sus fotocopias igualmente numeradas para diligencia de cotejo y devolución de aquellos.

3. Todos los costes subvencionados serán avalados por pruebas documentales claras y pormenorizadas.

4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada, las nóminas, las facturas, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Sólo se reconocerán como justificados los pagos por importe igual o superior a quinientos euros (500 €) si se realizan mediante transferencia o ingreso en cuenta bancaria, debiendo presentar además del correspondiente documento justificativo, el extracto bancario en el que venga reflejado el cargo de dicha operación.

5. En todo caso de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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