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Premios al Mérito en la Educación

08/08/2013
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Orden 82/2013, de 30 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios al Mérito en la Educación, a los profesionales de la educación no universitaria de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN 82/2013, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS AL MÉRITO EN LA EDUCACIÓN, A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el capítulo I del título preliminar, establece los principios y fines de la educación, y pone de manifiesto, entre otros, en su artículo 1.m), la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

En su capítulo IV del título III, artículo 104, viene establecido el reconocimiento y apoyo al profesorado, y se plasma que las administraciones educativas velarán porque el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

Al mismo tiempo, prestarán una atención prioritaria al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

Por su parte, la Ley 15/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado, establece en su artículo 4.1.a) que “al personal docente, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos: a ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa y por la sociedad en general en el ejercicio de sus funciones”.

El Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, en su capítulo I del título V, artículo 53, establece que a los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos: a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa y por la sociedad en general en el ejercicio de sus funciones.

Por el Decreto 57/2004, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat, se crean el premio al Mérito en la Educación, para reconocer la labor de los profesionales que, prestando servicios en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, se hayan distinguido por los méritos contraídos en su tarea educativa.

La presente orden constituye el desarrollo de dicho decreto.

Así pues, procede reconocer a aquellos profesionales que, prestando sus servicios en centros educativos, y gracias a su empeño, dedicación e implicación, contribuyen al proceso de construcción de una educación de calidad del sistema educativo valenciano.

Todo el esfuerzo y la labor de todas aquellas personas que se hayan distinguido en el ámbito educativo merecen la consideración por parte de la comunidad educativa en general, y de Administración educativa en particular.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del derecho a la educación, establece la participación de la comunidad escolar a través del consejo escolar del centro, por lo que la comunidad educativa está debidamente representada en el consejo escolar; de ahí que resulte imprescindible la implicación directa de dicho órgano representativo y la máxima conveniencia de que se articule, en su caso, a través del mismo, la propuesta de candidatos a los premios.

En consecuencia, procede que la Administración educativa de la Comunitat Valenciana regule las bases para la concesión de la mencionada distinción, la determinación de la Comisión de Asesoramiento, así como el resto de aspectos organizativos y de gestión de la misma.

Por todo ello, facultada por la disposición final primera del Decreto 57/2004, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se crean el premio al Mérito en la Educación, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 6929, de 24 de diciembre), y vista la propuesta de 18 de junio de 2013 del secretario autonómico de Educación y Formación, de conformidad con la misma, y una vez realizados los trámites procedimentales pertinentes, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios al Mérito en la Educación no universitaria en la Comunitat Valenciana, a través de la distinción a los profesionales que se hayan distinguido por los méritos contraídos en su tarea educativa y les hagan merecedores de dicho reconocimiento.

Los premios se concederán anualmente y se referirán a los requisitos y méritos alcanzados por los candidatos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas establecido por la correspondiente resolución de convocatoria de los premios, si bien, en los supuestos de jubilación, en dicho plazo podrán presentarse tanto quienes se jubilen como los que se hayan jubilado en el año natural de la convocatoria.

Artículo 2. Categorías de premios

Los premios al Mérito en la Educación comprenden las siguientes categorías:

a) Insignia de plata, como reconocimiento social en el momento de su jubilación en la docencia, tras una dilatada labor y esfuerzo ejemplar en el ámbito educativo.

b) Insignia de oro y placa, para reconocer y premiar públicamente a aquellas personas que se han significado por su destacada actuación en la práctica de su labor en el ámbito educativo.

Artículo 3. Premios

1. En la Comunitat Valenciana se concederán un total de 10 premios:

7 por la categoría a y 3 por la categoría b.

2. Los premios al Mérito en la Educación se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho alguno a ningún devengo ni efecto económico.

3. No se concederán premios a un candidato que haya obtenido el galardón en ediciones anteriores.

Artículo 4. Requisitos de los candidatos

1. Los candidatos a los premios al Mérito en la Educación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter general: ser profesionales que se hayan distinguido en el ámbito educativo, pertenecientes a centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, y que cuenten con una antigüedad mínima como profesional de 25 años, con la condición de funcionario de carrera en el caso de profesionales docentes de centros públicos. A efectos de antigüedad, se considerará toda experiencia habida en cualquier centro sostenido con fondos públicos.

b) Candidatos a la insignia de plata: jubilarse en el año natural de la convocatoria de los premios al Mérito en la Educación no universitaria.

c) Candidatos a la insignia de oro y placa: no estar jubilado con anterioridad al año de la convocatoria de los premios al Mérito en la Educación no universitaria.

2. No podrán presentarse candidaturas de personas ya galardonadas en cualquiera de las dos categorías de premios. Llegado el momento de la jubilación sin haber sido galardonado previamente, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, y de conformidad con la convocatoria anual de premios, el candidato a los premios podrá optar, en su caso, por cualquiera de las dos categorías, si bien solo será distinguido en una de ellas.

Artículo 5. Presentación de candidaturas

1. La incoación del procedimiento de concesión podrá realizarse por acuerdo del conseller/a competente en materia de educación, por propia iniciativa o a propuesta motivada de los directores territoriales de la consellería competente en materia de educación, o a instancia, mediante un escrito motivado, de cualquier persona o entidad del sector educativo dentro de los plazos establecidos en cada convocatoria.

2. En el caso de que sean los centros educativos quienes propongan candidatos, podrán proponer, a través de su elección en consejo escolar o social, a un candidato como máximo por cada una de las categorías de premios, y remitir dicha candidatura y toda su documentación asociada a la dirección territorial correspondiente. Las propuestas de candidatos deberán contener la candidatura formal, suscrita por el director del centro docente, como director del mismo o en calidad de presidente del consejo escolar o social correspondiente, así como la fundamentación de motivos en los que se sustenta su propuesta.

3. La presentación de candidaturas para la concesión de la distinción, según el modelo de solicitud incluido en cada convocatoria anual, deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria, e incluirán al menos los siguientes apartados:

a) Identificación del candidato y datos relativos a su actividad profesional.

b) Memoria justificativa con la fundamentación de motivos o méritos en los que se sustenta la propuesta.

c) Datos personales y profesionales, y firma del proponente, en su caso.

4. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, irán dirigidas a la dirección territorial de la que dependa el centro educativo cuyo candidato propuesto cuente con una especial vinculación, bien por ser su último centro de destino, bien por haber desarrollado significativamente en el mismo parte de su trayectoria profesional.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, las direcciones territoriales remitirán hasta un máximo de seis candidatos por cada dirección territorial a la secretaría autonómica competente en materia de educación o, en su defecto, a la dirección general u órgano que tenga asignada la competencia en materia de calidad educativa, para su posterior consideración por la Comisión de Asesoramiento.

Artículo 6. Comisión de Asesoramiento

Para la concesión de las anteriores distinciones, se designa la Comisión de Asesoramiento, cuyos componentes y funciones serán los siguientes:

1. Componentes.

La comisión de asesoramiento estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: el secretario autonómico de Educación, o la persona en quien delegue.

- Vocales:

- El director territorial de Alicante, Castellón y Valencia, o la persona en quien delegue.

- El inspector general de Educación, o la persona en quien delegue.

- Las personas titulares de las direcciones generales que dependan de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte con competencias en el ámbito de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, o la persona en quien deleguen.

- Dos personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo, designadas por el presidente de la Comisión.

- Secretario: un funcionario adscrito a la secretaría autonómica competente en materia de educación o, en su defecto, a la dirección general u órgano que tenga asignada la competencia en materia de calidad educativa y designado por el secretario autonómico de Educación o, en su defecto, por el responsable respectivo competente.

La composición de esta comisión se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Funciones La comisión tendrá como funciones la consideración y valoración de los méritos contraídos en la tarea educativa, descritos en el artículo 7 de esta orden, de los candidatos propuestos por las direcciones territoriales, así como la propuesta de los candidatos merecedores de los premios al Mérito en la Educación.

Una vez informada la propuesta para la concesión de las distinciones por la Comisión de Asesoramiento, esta elevará la propuesta al conseller competente en educación, quien dictará la oportuna resolución de concesión. La entrega de la distinción se hará según lo establecido en el artículo 9.

En sus actuaciones, la Comisión de Asesoramiento se ajustará a las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados expuestas por la Ley 30/92 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Méritos que hay que considerar para la concesión de los premios al Mérito en la Educación

Tendrán la consideración de méritos que se valorarán, tanto por las direcciones territoriales como por la Comisión de Asesoramiento, los que se detallan a continuación, cuando se haya mostrado una trayectoria destacable en los mismos, y:

1. Centro / comunidad educativa

- Tener la valoración y el reconocimiento por parte de la comunidad educativa a nivel local.

- Contribuir a la mejora de la convivencia en el centro y favorecer el diálogo entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.

- Contribuir a la mejora de los resultados académicos, al éxito escolar y a la excelencia en el alumnado.

- Implicarse en actividades de orientación y tutorización al alumnado.

- Participar en actividades de formación permanente, con repercusión directa en la práctica educativa diaria.

- Impulsar o participar en materias tales como innovación y cambio metodológico.

- Propiciar la inserción social y educativa del alumnado en zonas desfavorecidas o de alumnos en grave riesgo de exclusión social gracias a su especial implicación.

- Desarrollar la acción educativa inclusiva destacada en el ámbito de intervención de alumnado que muestre necesidad específica de apoyo educativo.

- Desempeñar cargos directivos y otras funciones docentes en centros educativos, o prestar servicios en la Administración educativa desempeñando cargos de responsabilidad.

2. Interacción con el mundo educativo

- Tener la valoración y el reconocimiento por parte de la Administración y demás organismos relacionados con la tarea educativa.

- Promover la interacción con otros centros de la Comunitat Valenciana o fuera de ella, y la transferencia bidireccional de buenas prácticas.

- Impartir actividades de formación y perfeccionamiento, valorándose especialmente el reconocido prestigio en determinados ámbitos educativos.

- Tener publicaciones de carácter didáctico y científico relacionadas con aspectos generales del currículo, con la organización escolar, metodologías u otros aspectos relacionados con la tarea educativa.

- Premios recibidos en el ámbito educativo autonómico, nacional o internacional.

3. Cualquier otro mérito que, debidamente motivado, se alegue como merecedor de reconocimiento.

Artículo 8. Concesión de los premios

1. La concesión de las distinciones se realizará mediante una resolución del conseller competente en materia de educación en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Los premios se entregarán en un acto público conmemorativo a tal efecto, y se publicarán los galardonados en la página web de la consellería competente en materia de educación y en cuantos medios sea oportuno para su debida difusión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria anual

Anualmente se convocarán públicamente los premios al Mérito en la Educación no universitaria y se detallarán, a tal efecto, los plazos de presentación de las candidaturas.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

Tercera. Interpretación y aplicación

Se faculta a la secretaría autonómica competente en materia de de educación o, en su defecto, al órgano directivo competente en materia de educación y calidad educativa y a las direcciones territoriales competentes en materia de educación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Cuarta. Comisiones de valoración de méritos

En las respectivas direcciones territoriales se constituirán, a la vista de las candidaturas presentadas, cuantas comisiones de valoración se estimen adecuadas para el fin de las mismas.

Quinta. Protección de datos de carácter personal

La obtención de los datos personales de los profesionales y la seguridad y confidencialidad de los mismos estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Sexta. Difusión y supervisión de la norma

1. Los equipos directivos de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y las direcciones territoriales harán cumplir el contenido de la presente orden y difundirán su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

2. La Inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Premios excepcionales al Mérito a los profesionales de la educación ya jubilados.

1. Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos de participación, no puedan optar a los premios por estar ya jubilados con anterioridad al año de la primera convocatoria de premios, podrán presentarse, con carácter excepcional, únicamente en dicha primera convocatoria de dichos premios.

2. A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, se concederán a este colectivo de profesionales de la educación ya jubilados con anterioridad a la primera convocatoria de premios, un total de 25 premios por la categoría b) (insignia de oro y placa), como reconocimiento por su destacada actuación en la práctica de su labor en el ámbito educativo.

3. En el caso de que sean los centros educativos quienes propongan a esta categoría de candidatos, podrán proponer, a través de su elección en consejo escolar o social, a un candidato como máximo, según procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente orden. Por su parte, las direcciones territoriales remitirán hasta un máximo de 10 candidatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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