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Estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda

08/08/2013
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Decreto 25/2013, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de agosto de 2013) Texto completo.

DECRETO 25/2013, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 46/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Mediante Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, se modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública de Hacienda y sus funciones.

La Ley 2/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, supuso la extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, entidad pública empresarial que había desempeñado desde su creación las funciones relativas a los servicios informáticos, telecomunicaciones y sociedad del conocimiento circunscrito al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, el Decreto 46/2012, de 27 de julio, modificó el Decreto 46/2011 para crear la Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como un órgano dentro de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que asumió las funciones desempeñadas por la Agencia en esta materia, pero extendiéndolas a todo el Sector Público. La existencia de competencias que concurren sobre una misma materia hace preciso delimitar, de manera más específica, las que corresponden a la citada Dirección para prestar determinados servicios de telecomunicaciones, razón por la que se ha hecho necesaria la modificación del Decreto 46/2011 añadiendo de forma expresa una competencia a las que anteriormente tenía la Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

En su virtud, a iniciativa y a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se añade una nueva letra m) al apartado 2.9 del artículo 10, con la siguiente redacción:

'm) La provisión de los medios necesarios para la prestación de los servicios de teleoperación, telecita y similares.'

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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