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Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha

07/08/2013
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Decreto 56/2013, de 01/08/2013, del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 56/2013, DE 01/08/2013, DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 76/1998, de 7 de julio, creó el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de la entonces vigente Ley 3/1995, de 9 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.

Posteriormente, se elaboró un nuevo Estatuto del Consumidor, que se aprobó mediante la Ley 11/2005, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, Estatuto que incorpora un régimen distinto y más amplio en materia de organizaciones de consumidores y usuarios.

En el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, se indica que en el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha adscrito a la Dirección General competente en materia de consumo podrán inscribirse aquéllas organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, según lo dispuesto reglamentariamente, sin perjuicio de la obligatoriedad de la inscripción para que se les reconozcan los derechos y puedan gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley.

Las organizaciones de consumidores y usuarios, a nivel nacional, se encuentran reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, a nivel autonómico, en la Ley 11/2005, de 15 de diciembre Vínculo a legislación.

La necesidad de racionalizar y articular el movimiento asociativo, simplificar los procedimientos administrativos y mejorar la información y la transparencia pública de los procesos en la Administración regional en materia de consumo de Castilla-La Mancha, aconseja actualizar el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha.

En el proceso de elaboración de este Decreto han sido consultados el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla- La Mancha y el Consejo Regional de Consumo.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 31.1.1.ª, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, en el artículo 32.6.ª, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos. 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2013, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha (en adelante: el Registro) previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Artículo 2. Organizaciones de consumidores y usuarios.

Son organizaciones de consumidores y usuarios las así definidas en el artículo 19 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas.

Capítulo II Registro de organizaciones de consumidores y usuarios Artículo 3. Registro.

El Registro, adscrito a la Dirección General competente en materia de consumo, es aquél en el que podrán inscribirse las organizaciones a las que se refiere el artículo 2, que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha y su ámbito de actuación no exceda el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Naturaleza y acceso al Registro.

1. El Registro es público para todas las personas que quieran conocer su contenido.

2. El acceso al Registro se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Secciones del Registro.

1. El Registro se organizará en tres secciones, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.

2. En la sección primera se inscribirán las organizaciones cuya finalidad principal sea la promoción, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Se considerará que una organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75% de sus recursos materiales y humanos.

3. En la sección segunda se inscribirán las organizaciones cuya finalidad principal, entendida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sea la defensa de los intereses de consumidores y usuarios en relación con productos o servicios determinados.

4. En la sección tercera se inscribirán las organizaciones a las que se refiere el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, siempre que cumplan los requisitos previstos en el citado artículo 19.2.

Artículo 6. Efectos de la inscripción.

1. Las organizaciones inscritas en el Registro tendrán la consideración de organizaciones de consumidores y usuarios de pleno derecho y podrán gozar de los derechos y beneficios reconocidos en el Estatuto del Consumidor, siempre que se cumplan los demás requisitos relacionados en el mismo y en los términos que determine el ordenamiento jurídico.

Estas organizaciones de consumidores y usuarios podrán representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones de defensa de los mismos, de la organización o de los intereses generales de los consumidores de conformidad con la legislación aplicable.

Asimismo, podrán promover como interesadas procedimientos administrativos o propiciar y participar en la resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios, según lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuando el ámbito territorial del conflicto afecte fundamentalmente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tendrán la consideración legal de organizaciones de consumidores y usuarios representativas, las organizaciones de ámbito regional inscritas en el Registro.

Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones inscritas.

1. Las organizaciones inscritas en el Registro deberán comunicar cualquier cambio que se produzca y que pueda alterar los datos que figuran en el asiento de alta, o en la documentación aportada para la realización de la inscripción inicial, y en tal sentido solicitar la modificación en el Registro a la Dirección General competente en materia de consumo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se tomó la decisión.

2. A fin de que la Dirección General competente en materia de consumo realice la actividad de control y auditoría que permita comprobar la veracidad de los datos aportados, las organizaciones inscritas en el Registro estarán obligadas a poner a su disposición cualquier información y documentación que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Capítulo III Procedimiento registral Artículo 8. Regulación.

El procedimiento registral se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, y las normas que las desarrollan, así como por lo establecido en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en este Decreto.

Artículo 9. Modalidades de inscripción registral.

1. La inscripción registral se realizará mediante asientos de alta, de modificación y de baja.

2. El procedimiento registral de modificación y de baja podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la organización interesada.

3. El procedimiento registral de alta sólo podrá iniciarse a solicitud de la organización interesada.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. La solicitud, suscrita por el representante legal de la organización, se presentará por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, según el modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección www.jccm.es y se dirigirá a la Dirección General competente en materia de consumo.

2. Para ser inscritas en las secciones primera y segunda del Registro, las organizaciones interesadas presentarán junto a la solicitud:

a) Certificado del secretario de la organización, con el visto bueno del presidente en el que conste:

1.º Nombre, número de identificación fiscal (NIF), cargo y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno.

2.º Denominación de la organización interesada.

3.º Sede física de la organización y/o, en su caso, página web, dirección de correo electrónico de la misma u otros medios en soporte digital. En el supuesto de que la organización tenga sede física, se especificará la dirección y horario de atención al público en sus oficinas de información al consumidor y usuario.

4.º Recursos telemáticos de la organización.

5.º Número efectivo de asociados al corriente de pago indicando la cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer.

6.º Presupuesto de ingresos y gastos de la organización del ejercicio en el que se presenta la solicitud y del ejercicio anterior, especificando las actividades y su coste.

b) Acta fundacional y estatutos de la organización.

3. En el caso de las cooperativas de consumidores, para ser inscritas en la sección tercera del Registro deberán presentar los documentos siguientes:

a) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente en el que conste:

1.º Nombre, número de identificación fiscal (NIF), cargo y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno.

2.º Denominación de la cooperativa interesada seguida, en su caso, por el nombre de la federación, o confederación en la que esté integrada o, incluyendo los términos federación de cooperativas o confederación de cooperativas o sus abreviaturas.

3.º Sede física de la cooperativa y/o, en su caso, página web o dirección de correo electrónico de la misma u otros medios en soporte digital. En el supuesto de que la cooperativa tenga sede física, se especificará la dirección y horario de atención al público en sus oficinas para la información al consumidor y usuario.

4.º Recursos telemáticos de la cooperativa.

5.º Número efectivo de asociados al corriente de pago indicando la cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer.

6.º Presupuesto de ingresos y gastos de la cooperativa del ejercicio en el que se presenta la solicitud y del ejercicio anterior, especificando las actividades y su coste.

b) Acta fundacional y estatutos.

c) Documento de detalle en su presupuesto de la aplicación de un mínimo del 15 % de los excedentes netos de cada ejercicio económico destinados exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de los socios en materias relacionadas con el consumo.

4. En el caso de las federaciones y confederaciones deberán presentar los documentos siguientes:

a) Certificado del secretario de la organización, con el visto bueno del presidente en el que conste:

1.º Nombre, número de identificación fiscal (NIF), cargo y domicilio de los miembros de los órganos de gobierno.

2.º Denominación de la organización interesada en la que debe incluirse los términos federación de asociaciones o cooperativas, confederación de asociaciones o cooperativas, o sus abreviaturas.

3.º Sede física de la organización y/o, en su caso, página web o dirección de correo electrónico de la misma u otros medios en soporte digital. En el supuesto de que la organización tenga sede física, se especificará la dirección y horario de atención al público en sus oficinas para información al consumidor y usuario.

4.º Recursos telemáticos de la organización.

5.º En el caso de las federaciones, las asociaciones o cooperativas federadas con su número de socios y su número registral, y en el caso de las confederaciones, las federaciones confederadas con su número de socios y su número registral. Los socios declarados deben estar al corriente de pago con indicación de la cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer.

6.º Presupuesto de ingresos y gastos de la organización del ejercicio en el que se presenta la solicitud y del ejercicio anterior, especificando las actividades y su coste.

b) Acta fundacional y estatutos de la organización.

c) El acuerdo por el que se integraron en la federación o confederación a la que pertenecen.

d) El documento de constitución de la misma y las certificaciones de las correspondientes asambleas plenarias de cada una de las asociaciones, cooperativas o federaciones agregadas donde se decidió su incorporación.

5. Para inscribirse en el Registro, no se precisará presentar documentos que ya obren en poder de la Administración regional, o cuando ésta deba expedirlos o pueda obtenerlos de otra Administración a través de medios electrónicos, a cuyo efecto el propio formulario de solicitud incorpora la autorización del interesado para que la Consejería competente en materia de consumo pueda obtener las informaciones precisas.

Artículo 11. Inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el Registro se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

2. El asiento de alta hará constar el número de registro asignado, la sección del Registro en la que se inscribe, el nombre de la organización, dirección y teléfono, nombre del presidente y del secretario, la fecha de solicitud y de inscripción y la federación a la que, en su caso, pertenece o en el caso de las federaciones o confederaciones, las organizaciones integradas.

3. Una vez efectuada la inscripción de las solicitudes en las secciones que correspondan y asignados los números de registro respectivos por la Dirección General competente en materia de consumo, ésta notificará a los Servicios Periféricos la información correspondiente (inscripciones y denegaciones), como también a las organizaciones solicitantes y publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las inscripciones efectuadas, así como cualquier otra modificación que se produzca en dicho Registro.

4. Los Servicios Periféricos de la Consejería deberán poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de consumo, cualquier modificación que se produzca y tenga efectos en la anotación registral. Este órgano directivo procederá, a su vez, a anotar en el Registro las circunstancias que concurran así como sus consecuencias en la anotación registral y se notificará a las organizaciones interesadas, así como a los Servicios Periféricos en su caso, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Prohibición.

No podrán inscribirse en el Registro las organizaciones que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incluir como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicios a los consumidores y usuarios. No obstante, podrán percibir fondos procedentes de acuerdos de colaboración con fundaciones o entidades similares sin fin de lucro, y aquellos otros que tengan su origen en donaciones con carácter altruista.

c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes o productos o servicios.

d) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada mediante sentencia firme.

e) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.

f) Incumplir las obligaciones y requisitos previstos en este Decreto, así como falsear la documentación presentada.

Artículo 13. Baja en el Registro.

La baja en el Registro se producirá, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de consumo adoptada tras el preceptivo trámite de audiencia, cuando se incurran en alguna de las prohibiciones previstas por la normativa aplicable, o se dejen de cumplir los requisitos u obligaciones exigidos para la inscripción, o a petición de la organización interesada, sin previo trámite de audiencia.

Artículo 14. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.

1. El plazo para notificar la resolución de inscripción en el Registro será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.

Disposición transitoria única. Convalidación de inscripciones.

Las organizaciones que a la entrada en vigor de este Decreto estén inscritas en el Registro deberán convalidar su inscripción en el mismo mediante la presentación en el plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto, de la documentación exigida según la sección donde proceda inscribirse. Transcurrido dicho plazo, quedarán sin efecto las anotaciones realizadas en el Registro con carácter previo a la aprobación de la presente norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 76/1998, de 7 de julio, del Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Ficheros automatizados.

La Consejería competente en materia de consumo llevará a cabo las actuaciones necesarias para la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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