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Estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales

07/08/2013
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Orden Foral 112/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que modifica la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales (BON de 6 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 112/2013, DE 5 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN FORAL 52/2012, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA A NIVEL DE SECCIONES NO ASISTENCIALES Y DE UNIDADES NO ASISTENCIALES.

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Salud. En el artículo 13.2 de dichos Estatutos se establece que la estructura de los Servicios Asistenciales, de las Secciones y de las Unidades se establecerá por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, se estableció la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales.

Mediante el Decreto Foral 43/2013, de 24 de julio, se ha modificado el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La modificación de la estructura que se ha producido hace necesaria la modificación de la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica el artículo único Vínculo a legislación de la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales, en los siguientes aspectos:

Uno.-Se suprime la letra d) del punto 1 del apartado Dos.

Dos.-Se suprime el punto 16 del apartado Dos.

Tres.-Se suprime la letra b) del punto 1 y letra n) del punto 2 del apartado Tres.

Cuatro.-Se suprime el punto 4 del apartado Tres.

Cinco.-Se suprimen las letras l), m), n) y ñ) del punto 1 del apartado Cuatro.

Seis.-Se modifica el punto 3 del apartado Seis, que queda redactado como sigue:

“3. Estructura del Servicio de Relación con el paciente.

El Servicio de Relación con el paciente se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Calidad Percibida.

b) Unidad de Atención al Paciente en el Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Unidad de Atención al Paciente en el Hospital Reina Sofía.

d) Unidad de Coordinación de Atención al Paciente en otros centros”.

Siete.-Se añade un punto 3.bis en el apartado Seis, que queda redactado como sigue:

“3.bis. Funciones de la Unidad de Calidad Percibida.

La Unidad de Calidad Percibida desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar análisis y estudios sobre la satisfacción percibida de los ciudadanos que utilizan los servicios asistenciales y elaborar programas de atención al usuario.

b) Apoyar a los centros en el establecimiento y seguimiento de proyectos de captación activa de innovación y apoyar a los centros en su ejecución.

c) Fomentar el contacto, la comunicación y el apoyo entre todas las unidades de atención al paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Extraer buenas prácticas de atención al paciente en cada centro y apoyar su implantación en el resto.

e) Colaborar en la elaboración de procedimientos en el proceso de atención al usuario.

f) Fomentar programas formativos que contribuyan a la formación de los profesionales en aras a la mejora en la atención al usuario.

g) Colaborar en la homogeneización del proceso de atención en el ámbito de Atención Primaria.

h) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes.

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Jefe del Servicio de Relación con el Paciente”.

Ocho.-Se añade un punto 3.ter al apartado Seis, que queda redactado como sigue:

“3.ter. Funciones de la Unidad de Atención al Paciente en el Complejo Hospitalario de Navarra.

La Unidad de Atención al Paciente en el Complejo Hospitalario de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes, y captar las inquietudes y necesidades de los pacientes en materia de asistencia sanitaria.

b) Atender las demandas de los ciudadanos en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.

c) Impulsar proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al paciente en el Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Mejorar el acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias, y mantenimiento de las normas, trámites y procedimientos administrativos de atención ciudadana.

e) Atender las demandas de servicios y las quejas y reclamaciones que puedan presentar los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra y canalizarlas hacia el Director del Complejo Hospitalario de Navarra.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Jefe del Servicio de Relación con el Paciente”.

Nueve.-Se añade un punto 3.quater al apartado Seis, que queda redactado como sigue:

“3.quater. Funciones de la Unidad de Atención al Paciente en el Hospital Reina Sofía.

La Unidad de Atención al Paciente en el Hospital Reina Sofía ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes, y captar las inquietudes y necesidades de los pacientes en materia de asistencia sanitaria.

b) Atender las demandas de los ciudadanos en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.

c) Impulsar proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al paciente en el Hospital Reina Sofía.

d) Mejorar el acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias, y mantenimiento de las normas, trámites y procedimientos administrativos de atención ciudadana.

e) Atender las demandas de servicios y las quejas y reclamaciones que puedan presentar los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra y canalizarlas hacia el Director del centro.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Jefe del Servicio de Relación con el Paciente”.

Diez.-Se añade un punto 3. quinquies, que queda redactado como sigue:

“3.quinquies. Funciones de la Unidad de Coordinación al Paciente en otros centros.

La Unidad de Coordinación al paciente en otros centros ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes, y captar las inquietudes y necesidades de los pacientes en materia de asistencia sanitaria.

b) Impulsar proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al paciente.

c) Mejorar el acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias, y mantenimiento de las normas, trámites y procedimientos administrativos de atención ciudadana.

d) Atender las demandas de servicios y las quejas y reclamaciones que puedan presentar los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales y canalizarlas hacia el Director del centro.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Jefe del Servicio de Relación con el Paciente.

Once.-Se añade la letra d) del punto 4 del apartado Seis, que queda redactada como sigue:

“d) La Unidad de Control de Prestaciones y Conciertos”.

Doce.-Se añade un punto 8 al apartado Seis, que queda redactado como sigue:

“8. Funciones de la Unidad Control de Prestaciones y Conciertos.

La Unidad de Control de Prestaciones y Conciertos ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de las facturas correspondientes al Servicio de Prestaciones y Conciertos.

b) Comprobación, verificación y tramitación de las facturas correspondientes a los centros y servicios concertados, control de incidencias y relaciones con las unidades de facturación de los mismos.

c) Comprobación, verificación y tramitación de las facturas correspondientes a las empresas contratadas para la realización de las prestaciones sanitarias gestionadas por el Servicio.

d) Control y seguimiento de las partidas presupuestarias del Servicio de Prestaciones y Conciertos.

e) Gestión y abono de las solicitudes de reintegro de gastos, dietas de desplazamiento y manutención.

f) Control de los gastos generados por la derivación de pacientes a otras Comunidades Autónomas.

g) Revisión y control de los informes generados en relación con el Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO).

h) Elaboración de informes sobre condiciones del mercado en los servicios y prestaciones gestionados por el Servicio.

i) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le encomiende el Jefe del Servicio de Prestaciones y Conciertos”.

Trece.-Se añade un punto 9 al apartado Seis, que queda redactado como sigue:

“9. Estructura del Servicio de Innovación: La Unidad de Registro.

La Unidad de Registro desarrollará las siguientes funciones:

a) Registrar la entrada de todos los expedientes o documentos que accedan al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desde otro registro público o directamente de los ciudadanos, conforme a los instrumentos dispuestos para ello por el Departamento competente en la relaciones con el ciudadano.

b) Controlar y supervisar las labores de registro de salida que deban realizar los diferentes órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conforme a los instrumentos dispuestos para ello por el Departamento competente en relaciones con el ciudadano.

c) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, le sean encomendadas por el Jefe del Servicio de Innovación”.

Catorce.-Se suprime la letra c) del punto 13 del apartado Ocho.

Quince.-Se suprime el punto 16 del apartado Ocho.

Dieciséis.-Se añade un apartado e) en el punto 18 del apartado Ocho, que queda redactada como sigue:

“e) Unidad de Talleres”.

Diecisiete.-Se modifica el apartado b) del punto 19 del apartado Ocho, que queda redactado como sigue:

“b) Elaborar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento”.

Dieciocho.-Se modifica el apartado b) del punto 20 del apartado Ocho, que queda redactada como sigue:

“b) Elaborar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento”.

Diecinueve.-Se añade un punto 22.bis al apartado Ocho, con la siguiente redacción:

“22.bis. Funciones de la Unidad de Talleres.

a) Ejecución de los planes de mantenimiento correctivo, preventivo y técnico-legal, que le habrán sido establecidos, para equipos, instalaciones y edificios, en las áreas de mecánica, fontanería, tratamiento de aguas, carpintería, albañilería y pintura.

b) Distribución y coordinación de los trabajos a desarrollar por el personal de oficio. Se encargará de los circuitos de comunicación interna y externa de peticiones y órdenes de trabajo.

c) Control y seguimiento de las órdenes de trabajo tanto internas como externas así como su coordinación en actividades empresariales. Comprobará la realización de los trabajos con la seguridad necesaria, proporcionando EPis a los trabajadores a su cargo.

d) Solicitud de pedidos de materiales y repuestos del almacén de mantenimiento.

e) Gestión de las herramientas de los operarios a su cargo.

f) Presentación del estado de desarrollo de los planes de mantenimiento establecidos a su responsable.

g) Promover mejoras técnicas en instalaciones y edificios.

h) Tomar acciones correctoras en generales o de primera intervención en todas aquellas instalaciones y equipos que así lo requieran.

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de la Sección de Mantenimiento del Complejo Hospitalario de Navarra”.

Veinte.-Se suprime el apartado Nueve.

Disposición adicional única.-Nombramientos anteriores.

Se mantiene en las mismas condiciones en que fue nombrada la Jefa de la Unidad de Innovación, que pasa a ser la Jefa de la Unidad de Calidad Percibida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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