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Técnico en Construcción

07/08/2013
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Decreto 124/2013, de 11 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Construcción (DOG de 7 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 124/2013, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN CONSTRUCCIÓN.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª y 7.ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral, respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V del título I establece los principios generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretenden, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencia en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de Técnico en Construcción. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de Técnico en Construcción, establecido por el Real decreto 1575/2011, de 4 de noviembre.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva

del título en el sector o en los sectores

Artículo 2. Identificación

El título de Técnico en Construcción se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: construcción.

- Nivel: formación profesional de grado medio.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: edificación y obra civil.

- Referente europeo: CINE-3b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de Técnico en Construcción se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de Técnico en Construcción consiste en ejecutar obras de albañilería y de hormigón, cumpliendo las condiciones y los plazos establecidos, así como las prescripciones de calidad, de seguridad y medioambientales, organizando, controlando y valorando los trabajos.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de Técnico en Construcción son las que se relacionan:

a) Construir y montar encofrados, situándolos según el replanteo y garantizando la estabilidad y la rigidez del conjunto.

b) Ejecutar elementos de hormigón armado elaborando y colocando armaduras, y colaborando en la puesta en obra del hormigón.

c) Construir fábricas vistas para revestir de ladrillo, bloque, mampuestos, sillería y perpiaño, haciendo el replanteo de su posición y cumpliendo las prescripciones.

d) Realizar enfoscados, guarnecidos, recrecidos, enlucidos y revocos con morteros, pastas y hormigones, aplicando técnicas a buena vista y maestreado.

e) Realizar trabajos de cubiertas, ejecutando sistemas de formación de pendientes y faldones y disponiendo el aislamiento, la impermeabilización, los elementos complementarios y los materiales de cobertura.

f) Realizar trabajos de urbanización, ejecutando pavimentos y registros, y disponiendo conducciones lineales sin presión y elementos complementarios y singulares.

g) Revestir paramentos horizontales y verticales, realizando trabajos de solados con piezas rígidas, chapados y alicatados, garantizando la planeidad y la adecuada disposición de las juntas.

h) Organizar la ejecución de los tajos de albañilería y hormigón, planificando actividades y asignando y adaptando materiales, recursos humanos, medios y equipos.

i) Valorar trabajos de albañilería y hormigón, midiendo unidades de obras y elaborando presupuestos.

j) Interpretar planos de construcción, identificando sus elementos y obteniendo dimensiones.

k) Analizar y adoptar los procedimientos de calidad y de prevención de riesgos laborales y medioambientales, señalando las acciones que haya que realizar para cumplir las prescripciones.

l) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos y utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y de la comunicación.

m) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, y cooperando o trabajando en equipo con diferentes profesionales en el ámbito de trabajo.

n) Resolver de modo responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando sus causas, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

ñ) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

o) Aplicar los protocolos y las medidas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y en el medio ambiente.

p) Aplicar procedimientos de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

q) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional.

r) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Fábricas de albañilería, EOC052_2 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real decreto 872/2007, de 2 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC0869_1: elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

- UC0141_2: organizar trabajos de albañilería.

- UC0142_1: construir fábricas para revestir.

- UC0143_2: construir fábricas vistas.

b) Pavimentos y albañilería de urbanización, EOC586_2 (Real decreto 1548/2011, de 31 de octubre) que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC0869_1: elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

- UC1321_1: pavimentar con hormigón impreso y adoquinados.

- UC1929_2: ejecutar pavimentos de urbanización.

- UC1930_2: ejecutar elementos complementarios de pavimentos de urbanización.

- UC1931_2: tender tubos de saneamiento y construir registros y cámaras.

- UC1932_2: organizar trabajos de albañilería de urbanización.

- UC1360_2: controlar a nivel básico riesgos en construcción.

c) Cubiertas inclinadas, EOC580_2 (Real decreto 1548/2011, de 31 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC0869_1: elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

- UC0870_1: construir faldones para cubiertas.

- UC1908_2: montar estructura metálica ligera para cubiertas.

- UC1909_2: construir tableros y coberturas con chapa conformada, paneles y placas.

- UC1910_2: construir la cobertura con teja y pizarra.

- UC1911_2: organizar trabajos de cubiertas e impermeabilizaciones.

- UC1360_2: controlar a nivel básico riesgos en construcción.

d) Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas, EOC582_2 (Real decreto 1548/2011, de 31 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC0869_1: elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

- UC1917_2: ejecutar las capas y los elementos del sistema de impermeabilización complementarios de la membrana.

- UC1918_2: impermeabilizar con membranas bituminosas.

- UC1919_2: impermeabilizar con membranas sintéticas.

- UC1911_2: organizar trabajos de cubiertas e impermeabilizaciones.

- UC1360_2: controlar a nivel básico riesgos en construcción.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a) Encofrados, EOC581_2 (Real decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

- UC1912_2: poner en obra encofrados verticales.

- UC1913_2: poner en obra encofrados horizontales.

b) Armaduras pasivas para hormigón, EOC579_2 (Real decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

- UC1905_2: realizar el armado manual y la colocación en obra de armaduras.

c) Revestimientos con pastas y morteros en construcción, EOC589_2 (Real decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

- UC1938_2: ejecutar recrecidos planos para revestimiento en construcción.

d) Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción, EOC590_2 (Real decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

- UC1942_2: ejecutar alicatados y chapados.

- UC1943_2: ejecutar solados con piezas rígidas.

e) Colocación de piedra natural, IEX427_2 (Real decreto 1956/2009, de 18 de diciembre):

- UC1375_2: colocar mampostería, sillería y perpiaño.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de Técnico en Construcción ejercerán su actividad en el sector de la construcción, en empresas constructoras pequeñas, medianas y grandes, y en administraciones públicas, por cuenta ajena o propia, desarrollando trabajos de albañilería y/o de hormigón para la construcción, la rehabilitación, el mantenimiento y reforma en edificación y obra civil.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Jefe/a de equipo de fábricas de albañilería.

- Jefe/a de equipo de albañiles de urbanización.

- Jefe/a de equipo de personal encofrador.

- Jefe/a de equipo de ferralla.

- Jefe/a de taller de ferralla.

- Jefe/a de equipo de albañiles de cubiertas.

- Jefe/a de equipo y/o encargado/a de personal alicatador y solador.

- Albañil.

- Colocador/ora de ladrillo cara vista.

- Colocador/ora de bloque prefabricado.

- Albañil tabiquero/a.

- Albañil de piedra de construcción.

- Mampostero/a.

- Oficial de miras.

- Albañil de urbanización.

- Pavimentador/ora con adoquines.

- Pavimentador/ora con baldosas y pizarras.

- Pavimentador/ora a base de hormigón.

- Pocero/a en redes de saneamiento.

- Encofrador/ora.

- Encofrador/ora de edificación.

- Encofrador/ora de obra civil.

- Ferrallista.

- Albañil de cubiertas.

- Tejador/ora.

- Montador/ora de teja.

- Pizarrista.

- Colocador/ora de pizarra.

- Montador/ora de cubiertas de paneles y chapas.

- Aplicador/ora de revestimientos continuos de fachadas.

- Alicatador/ora solador/ora.

- Instalador/ora de sistemas de impermeabilización en edificios y obra civil.

- Impermeabilizador/ora de terrazas.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. La competitividad de las empresas constructoras dedicadas a la edificación y obra civil estará cada vez más ligada a su capacidad de satisfacer las necesidades de la clientela en lo relativo a las características del producto y del servicio ofrecido.

2. La normativa de aplicación en el sector exigirá que la calidad esté presente en todas las fases del proceso constructivo, en cuanto a diseño, compromiso de calidad de productos y materiales, procesos de ejecución y garantías de las obras.

3. La seguridad y la salud laboral serán un campo de importancia capital en el sector de la construcción, y se marcará como objetivo prioritario reducir los altos niveles de siniestralidad, con una formación permanentemente adaptada a los cambios producidos por la innovación y la tecnificación del sector.

4. Las directivas comunitarias van a propiciar la evolución de la construcción hacia un modelo de desarrollo sostenible que evite la degradación del medio ambiente, marcando los requisitos que deben satisfacer todos los productos que intervienen en los procesos constructivos, las condiciones que deben cumplir para reducir el impacto ambiental de las obras realizadas y la correcta gestión de los residuos generados.

5. La innovación en el sector hará posible el desarrollo de nuevos materiales, incrementará el grado de automatización de los procesos de ejecución y reducirá la producción a pie de obra, propiciando la utilización creciente de prefabricados.

6. La innovación se orientará a la construcción de infraestructuras inteligentes en las que los servicios cobrarán una importancia creciente, aportando soluciones para mejorar el confort de las personas usuarias.

7. Las políticas energéticas comunitarias, estatales y autonómicas van a impulsar medidas para la utilización de energías renovables y para mejorar la eficiencia energética en infraestructuras y servicios.

8. Las tecnologías de la información y de la comunicación se incorporarán en todas las fases de los procesos de construcción, incluida la ejecución, dando respuesta a sus necesidades concretas mediante programas informáticos integrados específicos para el sector (de diseño, cálculo, planificación y control de costes etc.).

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado medio de construcción son los siguientes:

a) Realizar moldes para hormigón, garantizando la correcta colocación, estabilidad y rigidez del conjunto, para elaborar y montar encofrados.

b) Elaborar y emplazar armaduras pasivas, realizando las operaciones de corte, doblado, unión y colocación en obra de barras, disponiéndolas para la ejecución de elementos de hormigón armado.

c) Realizar, organizar y controlar la puesta en obra del hormigón, participando en su vertido y en su compactación, y controlando el proceso de curado, para ejecutar elementos de hormigón armado.

d) Replantear y levantar fábricas de ladrillo, bloque, mampuestos, sillería y perpiaño, controlando especificaciones de espesor, planeidad y acabado, para construir fábricas vistas y para revestir.

e) Ejecutar enfoscados, guarnecidos, recrecidos, enlucidos y revocos con morteros, pastas y hormigones, aplicando técnicas a buena vista y maestreado para realizar revestimientos continuos conglomerados.

f) Replantear, ejecutar y/o disponer sistemas de formación de pendientes, faldones y materiales de cobertura, garantizando la correcta evacuación de agua, el aislamiento y la impermeabilización, para realizar trabajos de cubiertas.

g) Replantear, ejecutar y disponer pavimentos, registros, conducciones lineales sin presión y elementos complementarios y singulares, interpretando la documentación técnica, para realizar trabajos de urbanización.

h) Replantear y realizar trabajos de solados con piezas rígidas, chapados y alicatados, garantizando la planeidad y la adecuada disposición de las juntas, para revestir paramentos horizontales y verticales.

i) Asignar y distribuir procesos, materiales, recursos humanos, medios y equipos, cumpliendo los objetivos fijados en el plan, en las condiciones de seguridad establecidas, para organizar la ejecución de los tajos de albañilería y hormigón.

j) Medir y valorar unidades de obra, realizando cálculos de mediciones y costes, para presupuestar trabajos de albañilería y hormigón.

k) Identificar y croquizar elementos y espacios constructivos, obteniendo dimensiones, para interpretar planos de construcción.

l) Analizar y describir los procedimientos de calidad y de prevención de riesgos laborales y medioambientales, señalando las acciones que haya que realizar en los casos definidos, para actuar de acuerdo con ellas.

m) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la comunicación y de la información, para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a situaciones profesionales y laborales.

n) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

ñ) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presenten en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de manera responsable las incidencias de la actividad.

o) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a su finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia del proceso.

p) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, en relación con sus causas, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se vayan a adoptar y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños propios, en las demás personas, medioambientales y en el entorno.

q) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

r) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

s) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

t) Reconocer los derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

u) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de construcción, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

- MP0995. Construcción.

- MP0996. Interpretación de planos de construcción.

- MP0997. Fábricas.

- MP0998. Revestimientos.

- MP0999. Encofrados.

- MP1000. Hormigón armado.

- MP1001. Organización de trabajos de construcción.

- MP1002. Obras de urbanización.

- MP1003. Solados, alicatados y chapados.

- MP1004. Cubiertas.

- MP1005. Impermeabilizaciones y aislamientos.

- MP1006. Formación y orientación laboral.

- MP1343. Empresa e iniciativa emprendedora.

- MP1344. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de construcción son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de construcción corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria décimo sétima de dicha ley.

5. Además, a fin de garantizar que responda a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es preciso que el profesorado especialista acredite en el comienzo de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencia en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

- Si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de Técnico en Construcción permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Construcción permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Construcción permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 34.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales del título de Técnico en Construcción, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado medio de construcción en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Eonstrucción para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Construcción con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

Organización de la impartición

Artículo 16. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de construcción se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI.

Artículo 17. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencia en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de Técnico en Construcción

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de construcción en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencia en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional trigesimoprimera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Construcción, establecido en el Real decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de Técnico Auxiliar en Albañilería, rama de construcción y obras, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de Técnico Auxiliar Techador, rama de construcción y obras, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de Técnico Auxiliar en Cubrimiento de Edificios, rama de construcción y obras, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de Técnico Auxiliar en Hormigón Armado, rama de construcción y obras, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de Técnico Auxiliar en Hormigón, rama de construcción y obras, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de Técnico Auxiliar Portlandista, rama de construcción y obras, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de Técnico Auxiliar Minero-Cantero, rama minera, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

2. Los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Construcción, establecido en el Real decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de Técnico en Obras de Albañilería establecido por el Real decreto 2212/1993, de 17 de diciembre, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 17/2005, de 13 de enero.

- Título de Técnico en Obras de Hormigón establecido por el Real decreto 2213/1993, de 17 de diciembre, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 71/2005, de 18 de marzo.

3. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, ya que se recoge de forma integrada, en los módulos asociados a las unidades de competencia, la formación adicional en materia preventiva, hasta completar las 60 horas correspondientes al nivel básico en prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

4. La formación establecida en este decreto cubre, entre todos os módulos asociados a las unidades de competencia y de manera integrada, la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales y los requisitos exigibles en esa materia para la obtención de la tarjeta profesional de la construcción (TPC), con arreglo a las especificaciones establecidas en el convenio colectivo general del sector de la construcción.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los puntos 1 y 2 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de Técnico en Construcción

1. La consellería con competencia en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado medio de construcción en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de construcción exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico en Obras de Albañilería y de Técnico en Obras de Hormigón, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el Decreto 17/2005, de 13 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Albañilería, y en el Decreto 71/2005, de 18 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Hormigón, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Quedan derogados el Decreto 17/2005, de 13 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Albañilería, y el Decreto 71/2005, de 18 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Hormigón, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2012-2013 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas del título a las que se hace referencia en el artículo 1.2 del Real decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Construcción.

2. En el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas del título a las que se hace referencia en el artículo 1.2 del Real decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Construcción.

3. En el curso 2012-2013 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencia en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencia en materia de educación a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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