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El cliente no conocía "de forma cabal" el funcionamiento del producto

Condenan a Bankia a devolver 200.000€ a un cliente que compró subordinadas sin recibir información clara

06/08/2013
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El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 200.000 euros a un cliente de 66 años que compró en el año 2006 obligaciones subordinadas sin recibir por parte de la entidad información clara y precisa del producto, según consta en una sentencia facilitada por el Col·lectiu Ronda.

VALENCIA, 5 (EUROPA PRESS)

El cliente, agricultor de Castellón, contrató con Bankia en octubre de 2006 un depósito y administración de valores, y emitió una orden de adquisición de obligaciones subordinadas por importe de 200.000 euros, "sin información ni válido consentimiento", pues pensaba que adquiría un depósito a plazo fijo, sin riesgo y recuperable en cualquier momento, tal y como expuso el letrado del cliente.

Sin embargo, cuando el hombre quiso disponer de parte del capital, en concreto, de 6.000 euros para hacer un viaje, se le informó de que el dinero no era recuperable hasta el año 2022.

Ante esta situación, el cliente presentó una demanda contra el banco al entender que al tratarse de un producto complejo y de riesgo, éste incumplió con el preceptivo deber de información, y recomendó un producto inadecuado para el perfil conservador y no inversor del cliente.

Frente a esta demanda, el banco se opuso a las pretensiones del hombre y alegó caducidad de la acción, por haberse firmado el contrato de subordinadas en el año 2006 y haber transcurrido más de cuatro años desde que se puso la demanda, que fue en junio de 2012. También indicó que informó al cliente de las características del producto, y que había realizado otras inversiones e imposiciones a plazo fijo.

"NO PUEDE DECIRSE"

Respecto a esta caducidad, el juez lo desestima al entender que el plazo no debe contarse desde la celebración del contrato: "no puede decirse que, con la compra de los valores y pago de su precio, quedaban ejecutadas totalmente las prestaciones a cargo de las partes.

Asimismo, considera probado que el banco incurrió en "error esencial" respecto del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas al no conocer "de forma cabal" su funcionamiento y los riesgos del mismo. Por ello, declara nulo el contrato suscrito y condena a Bankia a devolver al cliente 200.000 euros, más los intereses legales.

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