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La impunidad del ‘corta y pega’ en Justicia; por Rafael Chelala Riva, abogado

05/08/2013
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El día 5 de agosto de 2013, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Rafael Chelala Riva, en el cual el autor opina que el brazo armando y represor del Estado es extenso en su contenido para el pueblo llano, la injerencia es brutal sobre conductas que se deberían de quedar en meras sanciones administrativas o ni siquiera en eso.

LA IMPUNIDAD DEL ‘CORTA Y PEGA’ EN JUSTICIA

Si el españolito de a pie se leyese pacientemente todos los delitos y faltas tipificadas en el Código Penal español y que se producen sin necesidad de que exista el más mínimo ánimo de dolo, más de uno no se movería ese día de casa, por si acaso. El brazo armando y represor del Estado es extenso en su contenido para el pueblo llano y olvídense de eso de la mínima injerencia del Derecho Penal, la injerencia es brutal sobre conductas muchas de ellas que se deberían de quedar en meras sanciones administrativas o ni siquiera en eso.

Pongo por ejemplo, por su facilidad de comprensión y proximidad a todos, el mismo artículo 379 que en su ordinal primero dice que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años” y añado, que además de poder ir a la cárcel, siempre los correspondientes antecedentes penales para el recuerdo.

En la conducta imprudente que se describe, no se valoran circunstancias que rodean el hecho punible. A casi todos les parece en principio una barbaridad conducir a 200 kilómetros por hora por una autopista, pero recordemos que en algún país de la Unión Europea esta conducta no es delictiva en muchos tramos viales, ni siquiera es causa de sanción administrativa; es legal. En estas conductas las circunstancias lo son todo. Conducir por una autopista radial sin más vehículo sobre la vía que el propio, con su correspondiente ITV, seguro, etc. a esta velocidad debería de conllevar una mayor o menor sanción administrativa, pero no estar tipificado como delito sin atender a circunstancias externas y con una desafortunada aplicación directa del principio de legalidad.

Pero lo gordo no está aquí. Lo gordo está unos artículos más adelante con una de esas declaraciones de intenciones de nuestro Código Penal que simplemente son invisibles porque afectan directamente a las administraciones públicas. Es el artículo 385 que predica: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas”. Me voy directamente al segundo de los supuestos tipificados que dice “no restableciendo la seguridad vial, cuando haya obligación de hacerlo”.

Recordarán los lectores que esta última Semana Santa, la DGT fardaba de su nuevo juguete llamado Pegasus, dispositivo que según se presumía costó más de 300.000 euros al erario público, de rápida amortización, eso sí. El artilugio era capaz de inmortalizar excesos de velocidad, con calibración válida legalmente, desde un helicóptero a cientos de metros del infractor y para localizar a individuos a los que poder meter en el saco del arriba reproducido artículo 379. Parece ser que unos cuantos caen al día en las garras del silencioso pajarraco azulado, con el consiguiente lucro administrativo y ya de paso el paseíllo zombi por los juzgados de lo Penal de los imputados.

Pues bien, esa misma Semana Santa, también recordarán que un puente se desmoronó en la localidad manchega de Fuencaliente, en una carretera nacional, la N 420, y con el resultado de dos muertos además de los cuantiosos daños materiales. El hecho no fue una tragedia mayor por un día que separaba del retorno masivo, pero en cualquier caso dos muertos y no por una imprudencia sino por una absoluta falta de diligencia y cumplimiento del deber. Algún político, director general o similar no autorizó o posiblemente apiló en el mortal montón de marrones los informes de una infraestructura que ya había sido advertida como muy deficiente y despreciando así vidas humanas. Pues bien, para esto está el artículo 385 del Código Penal, para que nadie lo aplique y no exista ni un solo responsable individualizado a estas alturas, con dos muertos que son resultado de la dejadez y de una política errónea donde prima la recaudación y la punibilidad ciudadana y no se invierte en conservación ni mantenimiento vial, resultando más fácil colocar el cartel de punto negro lo que no debería de exonerar del tipo penal deescaparate, introducido por el legislador de turno.

El ésta vez tan trágico suceso del descarrilamiento del tren con destino a Santiago es otra chapuza mortal, de la que espero que alguien más que el temerario maquinista responda, porque a nadie se le escapa que la extrema cutrez del “corta y pega” no sólo se impone sobre los comunicados de condolencias de un presidente del Gobierno, sino también sobre las vías y los sistemas de seguridad de un tren mortal que alguna responsabilidad más debería de acarrear antes de pasar página y esperar a que acontezca la siguiente tragedia.

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