Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2013
 
 

Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal

05/08/2013
Compartir: 

Orden ESS/1490/2013, de 29 de julio, por la que se regula el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal y se crea el fichero de datos de carácter personal del Tablón Edictal (BOE de 3 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN ESS/1490/2013, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL TABLÓN EDICTAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL TABLÓN EDICTAL.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45.1 Vínculo a legislación el mandato a las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios se establecen en la Constitución y en las leyes.

A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones, y en su artículo 12 dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

En este contexto, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, regula el régimen de notificaciones por medios electrónicos en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal y crea el Tablón Edictal de dicho organismo.

En concreto, en su apartado 3, para el caso de que las notificaciones de actos y comunicaciones, tanto en materia de protección por desempleo, como en las restantes áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado, de darse los supuestos previstos en el artículo 59.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se prevé la práctica de las mismas exclusivamente a través del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, el cual se situará en su sede electrónica.

La notificación a través del citado Tablón será única, de manera que todas las notificaciones a que den lugar los actos que se produzcan en las distintas áreas de gestión del organismo, incluidos los procedimientos sancionadores, en el caso de que no hayan podido ser notificadas al interesado en su domicilio o en sede electrónica para los supuestos a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, tendrán que publicarse en el mismo y sustituirá a la notificación mediante edictos que actualmente se lleva a cabo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad Autónoma o de la provincia, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En esa línea, la Resolución de 19 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se crea la nueva sede electrónica del organismo, prevé la inclusión, entre sus contenidos mínimos, del tablón de anuncios electrónico, en el que se publicarán, en su caso, los actos y comunicaciones que deben publicarse en el tablón de anuncios o edictos convencional, indicando el carácter sustitutivo o complementario del mismo.

El objetivo principal de esta orden es dar cumplimiento al mandato legal estableciendo la gestión, el funcionamiento y la publicación de contenidos en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, dotándolo de plena autenticidad y validez jurídica.

De su contenido cabe destacar el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad tanto a través de Internet como en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, de manera que ningún ciudadano pueda sentirse discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios.

Esta orden también tiene como objetivo lograr un ahorro en los costes humanos y materiales del Servicio Público de Empleo Estatal ya que, al automatizar el proceso de notificación, se reducen las cargas de trabajo y se evitan los costes de publicación en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos y en los “Boletines Oficiales” de las Comunidades Autónomas o de las provincias.

Por otra parte, en relación con el tratamiento de los datos personales y según lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procede también en esta orden a la creación de un fichero de datos de carácter personal asociado al Tablón Edictal, cuyo responsable es la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La presente orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.f) Vínculo a legislación y g) de la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de la citada Comisión.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

Por último, en el proceso de elaboración de la misma también han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, incluido en su sede electrónica, como medio oficial de publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos y comunicaciones dictados en su ámbito de gestión, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

c) Cuando intentada la notificación en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el domicilio de los interesados, esta no se haya podido practicar.

2. La publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

A efectos de esta orden, se publicarán en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, en los supuestos previstos en el artículo 1.1, los actos administrativos y comunicaciones emitidos por la Dirección General, las Subdirecciones Generales y las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 3. Características del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. El Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal será único para todo el organismo, tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.

2. El Tablón estará accesible las 24 horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que se indican en el artículo 11 salvo que resulte imposible por razones técnicas, en cuyo caso se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible en la sede electrónica así como en la página web del organismo.

3. La publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, y utilizará estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, con una constante adaptación al progreso tecnológico.

En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que facilite su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Garantías del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal será responsable de:

a) Garantizar la disponibilidad del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal así como la autenticidad e integridad del contenido que en él se publique mediante el empleo del sello electrónico del organismo, regulado en la Resolución de 8 de noviembre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se crea el sello electrónico del organismo.

b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

c) Publicar en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.

d) Garantizar la prestación del servicio de sellado de tiempo que permita la constatación de la fecha y hora de publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal de los edictos, a efectos de su oportuna acreditación posterior.

e) Garantizar, mediante el empleo de los medios técnicos adecuados, la generación del código seguro de verificación que garantice la autenticidad del acto o resolución publicados.

Artículo 5. Características de los edictos.

1. En la cabecera de cada edicto figurará:

El escudo de España.

La denominación “Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal”.

El logotipo del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, que será “TESEPE”.

El número de páginas.

La fecha de publicación.

2. En cada edicto figurará, además, la identificación del órgano que lo emite y ordena su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.

3. Los edictos contendrán también una representación del sello electrónico realizada con motivo de su publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal que será visible tanto en formato electrónico como en papel y que incluirá, al menos, la identificación del órgano firmante y la fecha en que se produjo tal publicación.

4. La fecha de publicación de cada edicto que se publique será la que figura en la cabecera y en cada una de las páginas del edicto que se inserte.

5. Todos los edictos figurarán numerados de manera correlativa por cada órgano del Servicio Público de Empleo Estatal que solicita la publicación y año.

Artículo 6. Competencias en la publicación de edictos.

1. La Dirección General, las Subdirecciones Generales y las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que de conformidad con sus respectivas competencias estén legitimadas para la emisión de los edictos a que se refiere el artículo 1.1, serán los órganos competentes para ordenar su publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal de los edictos a que se refiere el artículo 1.1 corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 7. Plazo de publicación de los edictos.

1. Los edictos se mantendrán publicados en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal durante un plazo de veinte días naturales.

A efectos del cómputo de tal plazo, la fecha de publicación será la que aparezca en el edicto, descrita en el artículo 5.4.

2. La sincronización de la fecha y la hora, a efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Si durante el plazo de publicación del edicto el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal estuviera inaccesible a los ciudadanos por razones técnicas del propio Tablón, dicho plazo se prorrogará automáticamente por un plazo igual al de los días que haya estado inaccesible. A estos efectos, sólo se considerará que el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal ha estado inaccesible si el problema técnico se ha mantenido durante días completos.

Artículo 8. Efectos de la publicación de edictos.

La publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal de los edictos correspondientes a notificaciones de los actos administrativos y comunicaciones dictados en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en los supuestos a que se refiere el artículo 1.1, surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón de edictos o Boletín Oficial.

En estos casos, transcurridos veinte días naturales desde la publicación del edicto en el Tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el Tablón durante el plazo señalado en el artículo siguiente.

Asimismo, finalizado el plazo de veinte días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.

Artículo 9. Plazo de exposición de los edictos.

1. Finalizado el plazo de publicación de veinte días naturales establecido en el artículo 7.1, el edicto seguirá estando accesible durante tres meses, a efectos de su consulta, en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Una vez transcurrido este plazo, únicamente se facilitará la información contenida en el edicto al propio interesado o a su representante, al Defensor del Pueblo, a los Jueces y Tribunales, al Ministerio Fiscal y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la Administración autonómica y local.

Artículo 10. Resguardo acreditativo de publicación.

Una vez finalizado el plazo de publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que sea requerido por cualquiera de los sujetos indicados en el artículo anterior, se emitirá un resguardo acreditativo de la publicación firmado electrónicamente que se guardará en el correspondiente expediente, en el que figurará el número de edicto, el tipo de procedimiento notificado, nombre y apellidos y DNI/NIE/NIF del interesado, y las fechas en que ha permanecido expuesto en estado vigente. El resguardo podrá ser emitido por las oficinas de prestaciones y las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 11. Acceso de los ciudadanos al Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. El acceso de los ciudadanos al Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal estará debidamente identificado en la sede electrónica de este organismo, contará con toda la información necesaria para que pueda realizarse de forma sencilla y no precisará de autenticación alguna.

La localización de los edictos publicados en el Tablón Edictal para los que haya concluido el plazo de publicación, así como su recuperación e impresión, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet.

2. Cuando por medio de edictos se publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas, la información obtenida como consecuencia de su consulta en el Tablón Edictal únicamente podrá conservarse y almacenarse por el Servicio Público de Empleo Estatal, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las Administraciones Públicas que por ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. En todas las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal se habilitarán los recursos para permitir y facilitar la asistencia para la consulta pública y gratuita del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de contenidos en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

2. A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del fichero de datos de carácter personal correspondiente a dicho Tablón.

Cada uno de los órganos a que se refiere el artículo 2 tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a anuncios cuya publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal sea ordenada por ellos.

Disposición adicional segunda. Creación de fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, con las siguientes características:

a) Finalidad del fichero: Gestión Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Usos previstos: Gestión de la publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos y comunicaciones en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados a quienes se notifica mediante edictos.

d) Procedimiento de recogida de los datos: Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Contiene los datos de los interesados a los que se notifica mediante los edictos, nombre y apellidos o razón social, código de cuenta de cotización, número de Seguridad Social, DNI, NIE o NIF, así como el resto de los datos de tales edictos.

f) Sistema de tratamiento: Automatizado.

g) Cesiones de datos previstas: Conforme a lo previsto en esta orden, los edictos permanecerán accesibles a terceros durante el plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo, únicamente podrán comunicarse esos datos al Defensor del Pueblo, los Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la Administración autonómica y local.

h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.

i) Órgano responsable del fichero: Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid.

k) Medidas de seguridad: Nivel medio.

Disposición adicional tercera. Implantación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal.

La implantación efectiva de la publicación en el Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal de los edictos correspondientes a las notificaciones de los actos administrativos y comunicaciones emitidos por la Dirección General, las Subdirecciones Generales y las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, en los supuestos a que se refiere el artículo 1.1, tendrá lugar en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición adicional cuarta. Compatibilidad con el Tablón Edictal de las Administraciones Públicas.

Las características del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal serán compatibles con las que se establezcan para el tablón edictal de las Administraciones Públicas propuesto por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, en sus apartados 7 y 17, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación laboral y sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana