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Microrreservas de flora

05/08/2013
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Orden 16/2013, de 25 de julio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declaran siete nuevas microrreservas de flora en la provincia de Valencia y se modifican las órdenes de declaración de microrreservas de flora de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 22 de octubre de 2002 y 24 de octubre de 2003 (DOCV de 2 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN 16/2013, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARAN SIETE NUEVAS MICRORRESERVAS DE FLORA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA Y SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE DECLARACIÓN DE MICRORRESERVAS DE FLORA DE 4 DE MAYO DE 1999, 6 DE NOVIEMBRE DE 2000, 22 DE OCTUBRE DE 2002 Y 24 DE OCTUBRE DE 2003.

Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV 2379, 03.11.1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal. La Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV 2658, 02.01.1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas. El Decreto 70/2009, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV 6021, 26.05.2009) ha modificado parcialmente las dos normas anteriores.

Las prospecciones de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana han definido las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora. El seguimiento de las microrreservas ha permitido detectar la necesidad de ampliar algunas para incluir poblaciones vegetales periféricas de interés.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994 Vínculo a legislación, modificado parcialmente por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994 Vínculo a legislación.

Por todo lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada para Ley 12/2001, de 20 de marzo, ORDENO

Artículo 1. Microrreservas de flora que se declaran

1. Se declaran las microrreservas de flora siguientes en la provincia de Valencia:

- Barranco del Saladillo (Puebla de San Miguel).

- Cañada Real de San Benito (Ayora).

- Els Cingles (Llaurí).

- Font Amarga (Villanueva de Castellón).

- Fuente Grande (Jalance).

- La Alhóndiga (Chiva).

- Serra de Perenxisa (Torrent).

2. Estas microrreservas quedan definidas en el anexo Y, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación.

Límites.

Superficie proyectada, expresada en hectáreas.

Término municipal.

Titularidad del terreno.

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.

Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.

En el anexo III se incluyen mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas que se declaran.

Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas

No se consideran como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas, etc.) preexistentes dentro los límites establecidos para cada una de estas.

Artículo 3. Señalización

De conformidad con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas (DOGV 2658, 02.01.1995), modificada parcialmente por el Decreto 70/2009 (DOCV 6021, 26.05.2009), se instalarán las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Artículo 4. Planes de gestión

Sin menoscabo de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva comportará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permiten las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, en los planes de gestión se establecen limitaciones de uso.

Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética

La existencia de la microrreserva no implica la prohibición para el ejercicio de la caza.

Artículo 6. Prohibiciones generales

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el desarrollo normal de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de los senderos o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos desempeñan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida la captura o recolección de los mismos. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de señales con pintura u otros materiales indelebles en las microrreservas, a excepción de la señalización de senderos inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Titularidad de la gestión

Corresponde la gestión de estas microrreservas a la Dirección Territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los titulares de los terrenos en el marco del plan de gestión de cada microrreserva. Igualmente, corresponde a la Dirección Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas que se deben hacer en la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para diversas zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponde conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 1999

Se modifica el anexo Y de la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3505, 28.05.1999) en el sentido de ampliar de 1,8 hectáreas (18,460 hectáreas que aparece erróneamente en la Orden) a 3,2 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Marjal dels Moros y de 0,92 hectáreas a 12,6 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora del Puntal de l’Abella. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye los mapas de ubicación y de delimitación de las dos microrreservas.

Segunda. Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2000

Se modifica el anexo Y de la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3928, 30.01.2001) en el sentido de ampliar de 3,5 hectáreas a 10,3 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Font del Cirer y de 3,22 hectáreas a 15,8 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Ombria del Buixcarró.

Los nuevos límites se establecen en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye los mapas de ubicación y de delimitación de las dos microrreservas.

Tercera. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2002

Se modifica el anexo Y de la Orden de 22 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 4390, 02.12.2002) en el sentido de ampliar de 8,85 hectáreas a 17,7 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora El Chorrillo y de 9,26 hectáreas a 12,8 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Fuente del Señor. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye los mapas de ubicación y de delimitación de las dos microrreservas.

Cuarta. Modificación de la Orden de 24 de octubre Vínculo a legislación de 2003

Se modifica la anexo de la Orden de 24 de octubre Vínculo a legislación de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 12 microrreservas vegetales a la provincia de Valencia (DOGV 4630, 14.11.2003) en el sentido de ampliar de 6,3 hectáreas a 6,8 hectáreas el ámbito de la microrreserva de flora Camino Rampete. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de esta orden. En el anexo III se incluye el mapa de ubicación y de delimitación de la microrreserva.

Quinta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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