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Ayudas directas de la política agraria común

05/08/2013
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Orden de 30 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios a aplicar en el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad Y Fitosanidad” y “Bienestar Animal”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales”, que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y productores acogidos a programas de reestructuración y reconversión del viñedo así como a los que reciban pagos de prima por arranque en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2013 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas (BORM de 2 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS A APLICAR EN EL CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD EN LOS ÁMBITOS DE “MEDIO AMBIENTE”, DE LA “SALUD PÚBLICA, ZOOSANIDAD Y FITOSANIDAD” Y “BIENESTAR ANIMAL”, ASÍ COMO DE LAS “BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIO AMBIENTALES”, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PRODUCTORES QUE RECIBAN AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN Y BENEFICIARIOS DE DETERMINADAS AYUDAS DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTORES ACOGIDOS A PROGRAMAS DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO ASÍ COMO A LOS QUE RECIBAN PAGOS DE PRIMA POR ARRANQUE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA CAMPAÑA 2013 Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE CÁLCULO PARA LA REDUCCIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS MISMAS.

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, establece en el artículo 4 que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión enumerados en el Anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6.

Además establece, en el capítulo 1 del título II, las disposiciones para la aplicación de la Condicionalidad y dispone, en el artículo 14, que el sistema integrado se aplicará, en la medida necesaria a la gestión y el control, entre otros, de las normas establecidas para la Condicionalidad, y señala en el artículo 22 las normas generales para la realización de estos controles así como la posibilidad de que los Estados miembros hagan uso de los sistemas administrativos y de control de que ya dispongan para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el artículo 51 que en caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 no cumplan en toda la explotación, debido a una acción u omisión que les sea directamente imputable, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios sólo en el caso de los beneficiarios de ayudas agroambientales, se reducirá o anulará el importe total de las ayudas que les correspondan para el año civil en el que se haya producido el incumplimiento de los citados requisitos.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies respectivamente que deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales los agricultores que reciban pagos de la prima por arranque así como los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Las disposiciones para la aplicación de la Condicionalidad prevista en el capítulo 1 del título II del Reglamento (CE) n.º 73/2009 y en el artículo 85 unvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, se establecen en el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) n.º 74/2009 de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta al a aplicación de los procedimientos de control y la Condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Reglamento (UE) n.º 146/2010 de la Comisión de 23 de febrero, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Real Decreto 1516/2006 de 7 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1441/2001 por el cual se crea el Estatuto del Fondo de Garantía Agraria (FEGA).

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, que lo modifica.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, modificado por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, por el que se añaden normas para garantizar la protección contra la contaminación y gestión del agua, por lo que se incluye la NORMA 13. “Creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua” en el ámbito Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales del Anexo I de la presente Orden.

Así mismo, el FEGA con la participación de las Comunidades Autónomas establece las Circulares que definen los procedimientos a aplicar en el control de la condicionalidad para la campaña. En 2013, son las Circulares 40/2012, 41/2012 y 14/2013 sobre Plan Nacional de Controles, Elementos de Control y Criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones por Condicionalidad, respectivamente.

En cuanto a la legislación autonómica, mediante Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, se crea la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado y se atribuye a las Consejerías con competencias en estas materias, la salvaguarda de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el Control de la Condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia.

En aplicación y desarrollo del mencionado Decreto, se han ido dictando anualmente desde 2005, Órdenes de esta Consejería, por la que se establecen los criterios, sistema de reducciones y exclusiones a aplicar, en su caso, en relación con la Condicionalidad, para todos los productores que reciben ayudas directas de la Política Agraria Común dentro de nuestra Comunidad Autónoma incluyendo sectores al sistema de la Condicionalidad según se han ido incorporando al régimen de pago único.

Así pues por motivo de las modificaciones realizadas a la normativa comunitaria, se hace necesario derogar la Orden regional de aplicación de la Condicionalidad de 31 de julio de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua y dictar una nueva en la que queden comprendidos todos los requisitos legales de gestión que deben ser respetados por los productores que reciban ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común, y determinadas ayudas de de desarrollo rural en el ámbito de la Región de Murcia.

En su virtud, oída la Consejería de Sanidad y la Consejería de Presidencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 122/2005, de 4 de noviembre.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto determinar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir los siguientes productores cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Todo agricultor que perciba pagos directos en virtud de algunas de los regímenes de ayuda para pagos directos con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

b) Los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

c) Los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 20 y 103 del Reglamento (CE) 479/2008, que tengan obligaciones del régimen de Condicionalidad en virtud de los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y que tenga que cumplir alguno de estos requisitos o normas.

2. Asimismo, también se regula en la presente Orden el sistema de cálculo para la aplicación de reducciones y exclusiones que procedan sobre los importes de las ayudas a percibir, en caso de detectarse incumplimientos relacionados con la condicionalidad.

Artículo 2. Definiciones:

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en los Reglamentos (CE) n.º 73/2009 y n.º 1122/2009 y en el Real Decreto 486/2009, así como las siguientes:

A los efectos de la presenta Orden se entiende por:

a) Productor/productor-beneficiario: Toda persona física o jurídica o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros cuya explotación se encuentre en el territorio español, que ejerza una actividad agraria y que solicita Pagos directos y determinadas ayudas de Desarrollo Rural.

b) Superficie agraria: Cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

c) Ámbito de control: Conjunto de Requisitos legales de gestión (actos) y Buenas Condiciones agrarias y medioambientales,(normas) contemplados en los Anexos II y III de Reglamento (CE) 73/2009, que deben cumplir todos los productores en distintas áreas en relación con la Condicionalidad. Estos ámbitos son:

Ámbito de Medio Ambiente.

Ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.

Ámbito de Bienestar Animal.

Ámbito de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.

Cada uno de los anteriores Ámbitos se compone de varios Actos o Normas referidos a diversos puntos o elementos sobre los que se efectuará el control en base a la relación descriptiva de hechos que pueden determinar incumplimientos y a los que se le asigna una puntuación (15, 30, 60, INT) en función de la gravedad.

c) Elementos a controlar: Aspectos que deben ser comprobados para verificar el cumplimiento de un requisito o norma.

d) Gravedad: Importancia de las consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o la norma en cuestión.

e) Alcance: Valoración de las repercusiones de un incumplimiento en función de su extensión, es decir, si las consecuencias se limitan a la propia explotación o no.

f) Persistencia: Tiempo de permanencia de los efectos derivados de un incumplimiento o del potencial para poner fin a dichos efectos valiéndose de medios aceptables.

g) Incumplimiento “repetido”: Cuando el incumplimiento de cualquiera de los elementos a controlar que constituyen un mismo requisito o norma se haya producido más de una vez dentro de un periodo consecutivo de tres años, siempre y cuando se haya informado al productor de un incumplimiento previo y que según el caso haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin al mismo.

h) Intencionalidad (INT):

Se considerará un incumplimiento intencionado cuando así venga definido en la relación a los criterios a aplicar para llevar a efecto el Control de la Condicionalidad, recogidos en el Anexo 2 de esta Orden o cuando como consecuencia de repeticiones de los incumplimientos se haya alcanzado el 15% de reducción global.

Además se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio o de los sistemas de control del agua de riego, manipulación fraudulenta de los sistemas de identificación animal, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos. Asimismo también se considerará intencionado el incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos, según contempla el artículo 14.1. b de la Ley 32/2007.

i) Incumplimientos menores: Cuando todos los incumplimientos detectados tienen nivel de gravedad leve, que no tienen repercusiones fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores, exceptuándose los elementos 2, 4, 5, 6, 8, 10 y 11, incluidos dentro de los RLGs 6, 7 y 8 del Ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad, ya que dichos elementos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal.

En caso de no ser posible aplicar medida correctora que subsane el incumplimiento, no podrá ser considerado incumplimiento menor aunque sea leve. Estos elementos de control aparecen marcados con (*) en el Anexo 1 de Incumplimientos negligentes de la presente Orden.

j) Controles de Admisibilidad: Controles administrativos y en su caso, sobre el terreno en los que se detecta una irregularidad que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad. Puede originar reducción de la ayuda global, en su caso.

k) Casos especiales: Ciertos casos que requieran un seguimiento que generará la realización de controles posteriores, requieren toma de muestras tras la detección de indicios durante el control de campo.

l) Controles administrativos: Aquellos que permitan la detección de incumplimientos, en particular la detección automatizada con medios informáticos, incluidos controles cruzados, y que sean realizados sobre la base completa de beneficiarios o solicitantes a los que afecta la Condicionalidad. No serán considerados los cruces con la base de datos de autoridades que realizan controles sobre el terreno a una muestra de control para verificar el cumplimiento de la legislación sectorial.

m) Elemento estructural: Aquellas características del terreno tales como los márgenes de las parcelas con características singulares, terrazas de retención, caballones, islas y enclaves de vegetación natural ó roca, setos, sotos que se encuentren en el interior de la parcela, charcas, lagunas, estanques, abrevaderos naturales y árboles de barrera en línea, en grupo ó aislados. Asimismo serán considerados como elementos estructurales elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

n) Incumplimientos determinados: detectados como resultado de los controles realizados de acuerdos con el Reglamento (CE) 1122/2009 y el Reglamento (CE) 65/20111, o después de haberlos puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio, incluidos los incumplimientos detectados mediante controles sobre el terreno llevados a cabo al margen de la muestra de control de Condicionalidad.

Artículo 3: Requisitos Legales de Gestión y Normas a aplicar para llevar a efecto el Control de la Condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, “Bienestar Animal”, y de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales”.

Los productores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Autónoma de Murcia, los requisitos que se relacionan en el Anexo de esta Orden y que se encuadran en los siguientes ámbitos:

Ámbito de Medio Ambiente.

Ámbito de Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.

Ámbito de Bienestar Animal.

Ámbito de Buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Artículo 4. Informe de control

1. Todo control sobre el terreno, con independencia de que el agricultor de que se trate haya sido seleccionado para un control de Condicionalidad o haya sido controlado sobre el terreno en virtud de la legislación aplicable a los actos y normas o con motivo de incumplimientos que se hayan puesto en conocimiento del Organismo Especializado de Control por cualquier otro medio, será objeto como indica el artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de un informe de control que deberá ser elaborado por el organismo especializado de control o bajo su responsabilidad.

2. Como resultado del control efectuado a la explotación agraria, se elaborará un informe de control inicial, que se remitirá al productor-beneficiario de la explotación, informándole por escrito de todo incumplimiento detectado. Este informe constará de lo siguiente:

A) Parte general que recoja la información siguiente:

a. El productor de la explotación seleccionado para el control sobre el terreno.

b. Personas presentes: representante o titular de la explotación e identificación de los controladores.

c. Fecha de control en campo.

d. Si se anunció la visita al productor de la explotación y, en caso afirmativo, con qué antelación.

B) Una parte que refleje por separado los controles realizados con respecto a cada uno de los actos y normas y que recoja, en particular, la información siguiente:

a. Los requisitos y las normas objeto del control sobre el terreno.

b. La naturaleza y la amplitud de los controles realizados.

c. Los resultados.

d. Los actos y las normas con respecto a los cuales se descubran incumplimientos.

C) Una parte en la que se evalúe la importancia del incumplimiento de cada acto y/o norma según los criterios de “gravedad”, “alcance”, “persistencia”, “repetición” e “intencionalidad” previstos en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 73/2009, en el que se establecen las normas de desarrollo de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas de Condicionalidad.

Artículo 5. Procedimiento de actuación.

1. Se efectuarán controles en las explotaciones de los productores solicitantes de las ayudas, al objeto de verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Anexo de la presente Orden, tal y como se indica en el Artículo 3, y mediante el informe de control inicial se comunicarán al productor los resultados de dicho control, en especial, aquellos que pudieran suponer alguna reducción sobre el importe de la ayuda.

2. Independientemente de los controles de condicionalidad, en caso de que se detecten irregularidades en controles sectoriales de identificación y registro de animales, se deberá comunicar a la Comisión Regional para el Control de la Condicionalidad para su valoración y estudio.

3. Cada incumplimiento detectado en el control irá referido a uno de los Ámbitos: 1, 2, 3 ó 4 definidos en el Artículo 3, y podrá dar lugar a una reducción del importe de las ayudas solicitadas, que se calculará en base a los criterios expuestos en el artículo 6 de esta Orden.

4. La aplicación de las reducciones en relación con la Condicionalidad, se realizará conforme al artículo 23.1 del Reglamento (CE) 73/2009 y al artículo 51.1 del Reglamento 1698/2005.

5. En caso de detectarse incumplimientos menores, entendiendo como tales de gravedad leve, que no supongan reducción en el pago, el productor-beneficiario deberá establecer medidas correctoras y subsanar las anomalías detectadas, dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquél en el que se haya observado el/los incumplimientos ya que éste será objeto de una nueva inspección para verificar el cumplimiento de lo establecido por Condicionalidad. No se podrá aplicar la regla de incumplimientos menores si alguno de los incumplimientos determinados ya se consideró con valoración diferente el año anterior o dos años antes, ya que se trataría de repetición.

6. En caso de que se detecten irregularidades que puedan suponer una reducción en el pago, será la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad, la que comunique al interesado la propuesta de reducción aplicable en su caso junto con el informe de control inicial mencionado en el Artículo 4, dándosele al interesado un plazo no inferior a diez días, a fin de que alegue o presente los documentos que estime necesarios para la defensa de sus derechos.

7. La Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad será quien resuelva las alegaciones formuladas a la vista del informe técnico emitido por la Dirección General Competente así como del informe jurídico emitido por el Servicio Jurídico de la Consejería competente por razón de la materia. Previo a ello, se dará al interesado trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días, en los casos que proceda.

8. La Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad tras la valoración de las alegaciones emitirá informe de control final/definitivo en el que se indicarán los incumplimientos detectados y resultados obtenidos. Dicho informe de control final/definitivo será remitido al Director del Organismo Pagador, quien dictará Orden aplicando las posibles reducciones ó exclusiones sobre el importe de la ayuda a percibir a los productores que así se determine como resultado de esas anomalías o incumplimientos detectados.

9. Contra la Orden del Director del Organismo Pagador procederá recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso Contencioso administrativo y cualquier otro que en derecho pudiera proceder de acuerdo con la legislación vigente.

10. En caso de transferencia parcial o total de la tierra de cultivo durante el año de la solicitud, cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a quien pueda atribuirse directamente el acto o la omisión, si esta ha presentado una solicitud de ayuda ese año. Es decir, cuando la persona a la que la acción u omisión es atribuible directamente, ha presentado una solicitud de ayuda en el año civil correspondiente, la reducción o exclusión se aplica al importe total de los pagos concedidos o por conceder al agricultor que solicitó la parcela en cuestión en su solicitud.

11.- Para otras actuaciones no recogidas en la presente Orden, se estará a las disposiciones establecidas en las Circulares del FEGA para el cumplimiento de la Condicionalidad.

12. Si el agricultor o su representante impide la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, lo que motivará el rechazo de la solicitud de ayuda, en virtud del artículo 26.2 Reglamento (CE) 1122/2009.

Artículo 6. Sistema de cálculo para la reducción de las ayudas

1. Se definen y valoran los tipos de anomalías según “gravedad”: leves 15 puntos, graves 30 puntos, y muy graves 60 puntos, en relación a los cuatro ámbitos de:

“Medio Ambiente”, “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, “Bienestar Animal” y de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales”.

2. Los incumplimientos intencionados “INT” según se definen en el artículo 2, supondrán en principio, una penalización directa del Ámbito del incumplimiento de entre el 20% y el 100% del importe global de las ayudas a percibir. En caso de estar clasificados como intencionados en el Anexo 2, se aplicará el porcentaje de reducción establecido en el mismo.

Sin perjuicio de ello, el Organismo Pagador, en base al informe de evaluación propuesto por la Comisión Regional para el Control de la Condicionalidad, podrá decidir reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15% o bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.

3. En relación con cada incumplimiento detectado se valorará el “alcance” del mismo teniendo en cuenta si éste tiene repercusiones que excedan el ámbito de la propia explotación, en cuyo caso la puntuación otorgada a dicho incumplimiento se multiplicará por un factor de corrección de 1,5.

4. Asimismo, se valorará la “persistencia” del incumplimiento, teniendo en cuenta la duración de sus efectos y la de su posible subsanación.

Así pues, se multiplicará por un factor de corrección la puntuación del incumplimiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

· Se multiplicará por 1 si no existen efectos o durante menos de un año.

· Se multiplicará por 1,2 si los efectos son subsanables en más de un año.

· Se multiplicará por 1,5 si no son subsanables.

5. Se obtiene la puntuación de cada acto o norma incumplida sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada acto y los porcentajes de reducción a aplicar son:

RANGOS DE PUNTUACIONES ACTO/NORMA PORCENTAJE DE REDUCCIONES
15 ? x “ 18 1%
18 ? x “ 70 3%
x ? 70 5%

Si se incumple más de un acto/norma actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción. Esta regla también se aplica cuando hay incumplimientos intencionados.

6. Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.

7. A efectos de fijación de la reducción si se incumple, más de un acto, se le considerará como único incumplimiento, siendo la reducción a aplicar la correspondiente al acto de mayor porcentaje de reducción. Para cada ámbito nos quedamos con el Acto/Norma con mayor porcentaje de reducción.

8. Cuando se haya producido incumplimientos en más de un ámbito la reducción a aplicar será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5%.

9. En caso de incumplimiento “repetido” conforme se define en el artículo 2, se multiplicará por tres el porcentaje asignado al requisito/ norma, donde se detecta el incumplimiento repetido inmediatamente anterior.

9.1. En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento repetido anterior.

9.2. Si se comprueba un incumplimiento repetido junto con otro incumplimiento repetido, se sumarán los porcentajes de reducción. La reducción máxima no excederá del 15%.

9.3. En cualquier caso la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos directos. Una vez alcanzado el 15%, si repite ese mismo incumplimiento, se considerará “intencionado” a efectos de la aplicación de reducciones y exclusiones.

9.4.Si en el año en el que se detecta más de un incumplimiento negligente dentro del mismo ámbito y los incumplimientos se repiten en el año N+1, a efectos de aplicación de reducciones en el año N+1 se considerará como un único incumplimiento, en lugar de la suma. El porcentaje de reducción será el correspondiente al incumplimiento con porcentaje de reducción más alto.

10. Cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a sospechar de que se puede tratar de un incumplimiento deliberado, será objeto de análisis para determinar si ha sido cometido intencionadamente o no. Cuando el agricultor/beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento observado, la reducción del importe global de los pagos recibidos será en principio del 20%.

Sin embargo, la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control, podrá decidir bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15% o bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.

En el caso de incumplimientos intencionales clasificados en el Anexo 2, el porcentaje de reducción, será en función de la gravedad, alcance y persistencia, teniendo en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:

PUNTUACIÓN ACTO /NORMA % REDUCCIÓN
Hasta 18 ó en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en Condicionalidad 15%
18-69 20%
Igual o mayor de 70 100%

Cuando el incumplimiento intencional se refiera a un régimen de ayuda concreto, el agricultor quedará excluido de dicho régimen de ayuda durante el año civil correspondiente. En caso de alcance, gravedad o persistencia extremos, o de que se averigüen incumplimientos intencionados repetidos, el agricultor quedará excluido del régimen de ayuda correspondiente también en el siguiente año civil.

Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio o de los sistemas de control del agua de riego, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto y ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos.

11. En el caso de detectarse incumplimientos menores, que no supongan reducción en el pago, el productor-beneficiario deberá establecer medidas correctoras y subsanar la/las anomalías detectadas, dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya observado el incumplimiento, ya que éste será objeto de nueva inspección para verificar el cumplimiento de lo establecido por Condicionalidad; y si se comprueba que se sigue manteniendo la irregularidad, éste ya no se considerará menor, sino que se aplicará como mínimo una reducción del 1% de los importes correspondientes al año en el que se ha detectado el incumplimiento. En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará un incumplimiento a efectos de repetición. Sin embargo, de volverse a determinar en los tres años sucesivos el mismo incumplimiento no se podrá volver a considerar menor, aplicándose entonces la reducción que corresponda.

12. Se aplicarán reducciones y/ó exclusiones a los titulares de ayudas afectadas por la condicionalidad con incumplimientos detectados tras los controles sobre el terreno llevados a cabo por la autoridad competente encargada de realizar los controles en aplicación de la legislación sectorial relativa a la identificación y registro de animales.

Artículo 7. Aplicación de reducciones por Condicionalidad en caso de irregularidad-incumplimiento

1. Si como consecuencia del resultado de los controles de admisibilidad, fueran detectados incumplimientos que pudieran dar lugar a penalizaciones, se aplicará asimismo una reducción por condicionalidad a todos los pagos solicitados, excepto al régimen de ayuda al que le haya sido aplicada la penalización por admisibilidad.

2. En el caso de que la irregularidad-incumplimiento detectado en los controles de admisibilidad de primas ganaderas afecte únicamente a animales de la explotación por los que no se ha solicitado ayuda (que en caso de irregularidad, no se penalizan por admisibilidad), o a animales solicitados, pero que no se penalizan a efectos de primas, se trasladarían las actas de inspección igualmente a la Comisión Regional mencionada, para que ésta pueda elaborar el informe de control del incumplimiento y dé traslado al Organismo Pagador y aplique la reducción correspondiente a todos los pagos solicitados por el productor-beneficiario, en su caso.

Artículo 8. Aplicación de reducciones por Condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas al Desarrollo Rural.

1. Los beneficiarios de las ayudas al Desarrollo Rural definidos en el artículo 1, deberán respetar además de los requisitos y normas de la Condicionalidad establecidos en los artículos 4 y 5 y en los Anexos II y III del Reglamento (CE) 73/2009, recogidos en el Anexo de esta Orden.

Además los beneficiarios de las ayudas agroambientales, previstas en el artículo 36, letra a), inciso iv) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, deberán cumplir además los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en los correspondientes programas de desarrollo rural para no ver reducidas o anulados los importes de las ayudas solicitadas.

2.- Las reducciones de los pagos, por incumplimiento de estas obligaciones, no afectará a los costes de implantación correspondientes a las ayudas a la primera reforestación de tierras agrícolas (artículo 36 b, i, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005), en virtud del Reglamento (CE) n.º 1975/2006.

3.- El incumplimiento de los requisitos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en los correspondientes programas de desarrollo rural no dará como resultado una reducción en los pagos directos en el caso en el que el solicitante fuese también beneficiario de este régimen de ayuda, si supondrá una reducción de los pagos de el resto de las ocho medidas de desarrollo rural, relevantes para la Condicionalidad.

4. Para que el Organismo Pagador pueda aplicar, en su caso, dicha reducción o exclusión de las ayudas, la autoridad responsable del control de estos requisitos mínimos, valorará las irregularidades detectadas en los controles realizados a los beneficiarios de ayudas agroambientales, pudiendo tomar como referencia la valoración establecida para los elementos correspondientes a la Directiva 91/676/CEE y a la Directiva 91/414/CEE o a la que cada Comunidad Autónoma considere adecuada para la evaluación de los requisitos mínimos establecidos.

5. Si se comprobara incumplimiento en alguno de los actos o normas para las cuales se ha establecido periodo de gracia en la normativa aplicable por la Unión Europea; en el caso de los beneficiarios mencionados en el punto 1 de este artículo, que a su vez sean beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores o de la ayuda a la modernización de las explotaciones, el porcentaje de reducción o la anulación del importe total de las ayudas que correspondan, no se aplicará para dicha norma durante dicho periodo de gracia, debiendo informarse este extremo en el informe final de control. Tampoco será de aplicación la reducción o anulación en el caso de las ayudas que se concedan a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 39 del Reglamento (CE) 1.698/2005.

Artículo 9: Aplicación de reducciones por Condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas en el sector vitivinícola.

A efectos de la aplicación de reducciones por incumplimiento en Condicionalidad de los pagos contemplados en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, el porcentaje de reducción se aplicará el importe total de aquellos, dividido por tres.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 31 de julio de 2012 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el Control de la Condicionalidad en los ámbitos de ”Medio Ambiente”, “Salud pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales” y “Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2012 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

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