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Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013

02/08/2013
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Auto de 5 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia: la intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio; y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE de 2 de agosto de 2013). Texto completo.

AUTO DE 5 DE JUNIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE DECLARA QUE, DE MODO CAUTELAR Y EN TANTO SE DICTE SENTENCIA: LA INTERVENCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DEL GOBIERNO DE LLEIDA Y LOS INFORMES PRECEPTIVOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1422/2012, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO DE LLEIDA-ALGUAIRE, SE REFERIRÁ EXCLUSIVAMENTE A LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, CIÑENDO SU ACTUACIÓN A SU ÁMBITO TERRITORIAL PROPIO; Y LA INTERVENCIÓN CONTEMPLADA EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 IMPUGNADOS, DEBE SER COMPLEMENTADA EN EL SENTIDO DE QUE EN TODO AQUELLO QUE ATAÑE A LOS MUNICIPIOS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DEBERÁ REALIZARSE A TRAVÉS DE LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE HUESCA Y COMO ES LÓGICO, LOS INFORMES PRECEPTIVOS HABRÁN DE EMITIRSE POR LOS ÓRGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 21/2013, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 5 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Primero.

Estimar parcialmente la pretensión cautelar instada por “la Comunidad Autónoma de Aragón” en relación con el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Lleida-Alguaire, planteada en el presente recurso contencioso-administrativo número 21/2013.

Segundo.

Declarar que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia:

La intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto impugnado se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio.

Y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos a los que nos hemos referido, habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.

No imponer a ninguna de las partes las costas del incidente cautelar.

Cuarto.

Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

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