Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2013
 
 

Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013

02/08/2013
Compartir: 

Auto de 5 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia: la intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio; y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE de 2 de agosto de 2013). Texto completo.

AUTO DE 5 DE JUNIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE DECLARA QUE, DE MODO CAUTELAR Y EN TANTO SE DICTE SENTENCIA: LA INTERVENCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DEL GOBIERNO DE LLEIDA Y LOS INFORMES PRECEPTIVOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1422/2012, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO DE LLEIDA-ALGUAIRE, SE REFERIRÁ EXCLUSIVAMENTE A LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, CIÑENDO SU ACTUACIÓN A SU ÁMBITO TERRITORIAL PROPIO; Y LA INTERVENCIÓN CONTEMPLADA EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 IMPUGNADOS, DEBE SER COMPLEMENTADA EN EL SENTIDO DE QUE EN TODO AQUELLO QUE ATAÑE A LOS MUNICIPIOS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DEBERÁ REALIZARSE A TRAVÉS DE LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE HUESCA Y COMO ES LÓGICO, LOS INFORMES PRECEPTIVOS HABRÁN DE EMITIRSE POR LOS ÓRGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 21/2013, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 5 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Primero.

Estimar parcialmente la pretensión cautelar instada por “la Comunidad Autónoma de Aragón” en relación con el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Lleida-Alguaire, planteada en el presente recurso contencioso-administrativo número 21/2013.

Segundo.

Declarar que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia:

La intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto impugnado se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio.

Y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos a los que nos hemos referido, habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.

No imponer a ninguna de las partes las costas del incidente cautelar.

Cuarto.

Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana