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Planificación territorial de El Penedès

02/08/2013
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Decreto 208/2013, de 30 de julio, por el que se desarrolla la Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès (DOGC de 1 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 208/2013, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 23/2010, DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1995 Y DE LA LEY 23/1983 PARA FIJAR EL ÁMBITO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE EL PENEDÈS.

El artículo 149.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio.

En ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia, este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès.

La Ley 23/2010, de 22 de julio, especifica que el ámbito funcional de planificación territorial parcial de El Penedès está integrado por las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia, excepto los municipios de esta comarca que así lo manifiesten de acuerdo con el procedimiento reglamentario que se establezca, los cuales quedan adscritos al ámbito funcional de las Comarcas Centrales. Sin embargo, la disposición adicional tercera de esta Ley establece que su desarrollo reglamentario debe determinar las condiciones en que se debe ejercer el derecho de opción de los municipios de L’Anoia y debe regular los requerimientos para garantizar la continuidad territorial de los ámbitos de planeamiento.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la misma Ley establece que se debe constituir un grupo de trabajo integrado por la Administración de la Generalidad y las administraciones locales con el fin de contribuir a la formulación del Plan territorial parcial de El Penedès y hacer su seguimiento, cuya composición se debe determinar reglamentariamente.

Mediante este Decreto se regula el procedimiento para que los municipios de L’Anoia que lo deseen manifiesten, si procede, su interés de adscripción al ámbito funcional de planeamiento territorial parcial de las Comarcas Centrales.

La adscripción a este ámbito no es automática, por simple manifestación municipal en este sentido, ya que la Ley 23/2010, de 22 de julio, exige garantizar la continuidad territorial de los ámbitos de planeamiento afectados. Esta continuidad territorial se entiende desde la perspectiva de los ámbitos funcionales de planeamiento territorial parcial que puedan resultar del procedimiento de adscripción. Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, el Decreto regula un periodo de tiempo común para que todos los municipios interesados manifiesten su voluntad.

El Decreto determina que todas las peticiones de adscripción que se formulen en este periodo de tiempo se tramiten acumulativamente en un mismo procedimiento. Ello es así con el fin de poder garantizar la continuidad territorial de los ámbitos exigida legalmente en una valoración de conjunto de todas las peticiones formuladas. Estas peticiones, que se deberán tramitar ante los órganos del departamento competente en materia de planeamiento territorial, se deberán resolver mediante el correspondiente acuerdo del Gobierno que debe fijar definitivamente el límite entre los ámbitos funcionales de las Comarcas Centrales y de El Penedès en la comarca de L’Anoia, a partir del cual será posible formular el Plan territorial parcial de El Penedès, que la Ley 23/2010 encarga elaborar.

De acuerdo con la Ley 23/2010, de 22 de julio, el Decreto regula la constitución y la composición de un grupo de trabajo integrado por representantes de la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales del nuevo ámbito de planeamiento. La finalidad de este grupo de trabajo es contribuir a la formulación del Plan y hacer su seguimiento, tanto en su fase de elaboración del anteproyecto como del proyecto del Plan. Con esta finalidad, el Decreto prevé que el grupo de trabajo se constituya a partir del acuerdo del Gobierno que se adopte sobre la formulación del Plan. En coherencia con su función, el grupo de trabajo deberá reunirse periódicamente con el equipo redactor del Plan con el fin de recibir información sobre el estado de los trabajos de elaboración y con el fin de hacer las sugerencias o las observaciones que el grupo estime pertinentes en relación con estos trabajos.

El procedimiento de elaboración del Plan, sin perjuicio del proceso de evaluación ambiental que debe seguir en cumplimiento de la Ley 6/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, de evaluación ambiental de planes y programas, y de las particularidades sobre la iniciativa para su formulación y la constitución del grupo de trabajo que derivan de las prescripciones de la Ley 23/2010, de 22 de julio, se sujeta a las determinaciones del Decreto 142/2005, de 12 de julio Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, que no resultan afectadas.

Dado que la entrada en vigor del Decreto desencadena el inicio del procedimiento que lleva a la fijación del ámbito funcional de planeamiento territorial de El Penedès y de las Comarcas Centrales, sin la cual no se pueden iniciar los trabajos de elaboración del Plan territorial parcial de El Penedès, tal como determina la disposición transitoria primera de la Ley 23/2010, de 22 de julio, el Decreto prevé su entrada en vigor inmediata.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Definición del ámbito funcional de planificación territorial

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es el desarrollo reglamentario de la Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès.

Artículo 2

Ámbito de El Penedès

2.1 El ámbito funcional de planificación territorial parcial de El Penedès comprende las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y los municipios de la comarca de L’Anoia no adscritos al ámbito de las Comarcas Centrales, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.

2.2 El Gobierno debe adscribir al ámbito de las Comarcas Centrales los municipios de L’Anoia que manifiesten su voluntad en este sentido, siempre que esta adscripción no rompa la continuidad territorial de los ámbitos funcionales de planeamiento territorial parcial de las Comarcas Centrales y de El Penedès que resulten de estos.

Artículo 3

Manifestación de voluntad de los municipios

3.1 En el plazo de dos meses desde la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Vínculo a legislación, los municipios de la comarca de L’Anoia que lo deseen pueden manifestar, por mayoría simple de votos de los plenos correspondientes, su voluntad de adscripción del municipio respectivo al ámbito funcional de planeamiento territorial parcial de las Comarcas Centrales.

3.2 Los municipios que quieran adscribir su término al ámbito de las Comarcas Centrales deben presentar un escrito de manifestación, conjuntamente con la documentación acreditativa del acuerdo plenario adoptado, ante la dirección general competente en materia de ordenación del territorio, dentro del periodo a que hace referencia el apartado 1.

Artículo 4

Declaración de los ámbitos de planeamiento territorial en ausencia de solicitudes de adscripción

Si ningún municipio de L’Anoia manifiesta su voluntad de adscripción en el ámbito de las Comarcas Centrales, el consejero o la consejera competente en materia de ordenación del territorio, a propuesta del director o directora general competente en la materia, debe declarar en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de manifestación de voluntad que:

a) El ámbito funcional de planificación territorial parcial de las Comarcas Centrales comprende las comarcas de El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

b) El ámbito funcional de planificación territorial parcial de El Penedès comprende las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia.

La resolución que así lo declare debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Inicio del procedimiento de adscripción

5.1 Si algún municipio de L’Anoia manifiesta su voluntad de adscripción al ámbito de las Comarcas Centrales, el procedimiento para acordar su adscripción se inicia inmediatamente después de que haya finalizado el periodo de manifestación de voluntad.

5.2 La dirección general competente en materia de ordenación del territorio debe tramitar acumulativamente todas las solicitudes de adscripción presentadas.

Artículo 6

Informe, trámite de audiencia y periodo de manifestación de voluntad adicional

6.1 La dirección general competente en materia de ordenación del territorio debe elaborar un informe, en el plazo máximo de un mes, con el fin de valorar si la adscripción al ámbito de planificación territorial de las Comarcas Centrales de los municipios que lo han solicitado rompería la continuidad territorial de este ámbito o la del ámbito de planificación territorial de El Penedès.

6.2 Si el informe de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio concluye que se pueden hacer las adscripciones solicitadas sin perjudicar la continuidad territorial a que hace referencia el apartado 1, debe trasladar el expediente al consejero o consejera del departamento competente en materia de ordenación del territorio para que formule la propuesta de acuerdo correspondiente.

6.3 En otro caso, si el informe de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio concluye que una o varias solicitudes de adscripción perjudican la continuidad territorial que se debe garantizar, debe proponer la adscripción en el ámbito de las Comarcas Centrales de los municipios de L’Anoia que lo han solicitado y que no perjudican la continuidad territorial exigida y la no adscripción del resto de municipios que lo han solicitado.

Si, para evitar las discontinuidades territoriales detectadas, fuera necesaria la adscripción de algún municipio de L’Anoia en el ámbito de las Comarcas Centrales que no lo hubiera solicitado, el informe de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio puede proponer su adscripción.

6.4 El informe propuesta a que se refiere el apartado 3 se debe dar a conocer a los municipios interesados para que puedan manifestar lo que consideren conveniente para la defensa de sus intereses en un plazo de quince días.

6.5 Si los municipios cuya adscripción se plantea en el informe propuesta manifiestan su predisposición o voluntad de estudiarlo en el trámite de audiencia concedido, disponen de un nuevo periodo de manifestación de voluntad en relación con la propuesta efectuada, con una duración de dos meses a contar desde la finalización del plazo de audiencia.

6.6 Si, una vez transcurrido el periodo a que hace referencia el apartado 5, los ayuntamientos concernidos no manifiestan su voluntad de adscripción al ámbito de las Comarcas Centrales, la dirección general competente en materia de ordenación del territorio debe pronunciarse sobre la existencia o no de alternativas para asegurar la continuidad territorial de los ámbitos de planeamiento afectados y, en caso de que la adscripción sea inevitable, lo debe justificar expresamente.

Artículo 7

Propuesta de acuerdo y dictamen de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña

Elaborado el informe y, si procede, practicados los trámites que prevé el artículo anterior, el consejero o consejera del departamento competente en materia de ordenación del territorio, en el plazo de un mes, debe elaborar la propuesta de acuerdo correspondiente y debe solicitar el dictamen de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, que debe evacuarlo en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 8

Finalización del procedimiento de adscripción

8.1 Vistos la propuesta y el dictamen a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno debe acordar lo que corresponda en relación con las adscripciones solicitadas en el plazo máximo de tres meses desde que el consejero o la consejera competente en materia de ordenación del territorio haya elaborado la propuesta de acuerdo correspondiente

8.2 El acuerdo de adscripción debe fijar los ámbitos funcionales de planeamiento territorial y se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo II

Formulación del Plan territorial parcial

Artículo 9

Acuerdo de formulación del Plan

9.1 El Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial parcial de El Penedès, a iniciativa del departamento competente en materia de ordenación del territorio, conjuntamente con el acuerdo de adscripción a que se refiere el artículo anterior o, en el caso de ausencia de solicitudes de adscripción, en el plazo máximo de tres meses posteriores a la resolución a la que se refiere el artículo 4.

9.2 Corresponde al departamento competente en materia de ordenación del territorio desarrollar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan.

Artículo 10

Grupo de trabajo

10.1 Con el fin de contribuir a la formulación del Plan y hacer su seguimiento, se debe constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de la Administración de la Generalidad y las administraciones locales.

10.2 El grupo de trabajo a que se refiere el apartado anterior se debe reunir periódicamente con el equipo redactor del Plan con el fin de conocer el estado de los trabajos de elaboración del anteproyecto y del proyecto correspondientes y hacer observaciones o sugerencias sobre la necesidad, la conveniencia y otras circunstancias de la ordenación.

Artículo 11

Composición del grupo de trabajo

El consejero o consejera del departamento competente en materia de ordenación del territorio debe nombrar a los miembros del grupo de trabajo, procurando que en su composición se respete el principio de paridad de género, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuatro personas en representación del departamento competente en materia de ordenación del territorio, una de las cuales ha de moderar las reuniones del grupo de trabajo.

b) El director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de ordenación del territorio en Barcelona, Cataluña Central y Tarragona.

c) Una persona en representación del departamento competente en materia de agricultura, otra persona en representación del departamento competente en materia de empresa y ocupación i otra persona en representación del departamento competente en materia de administración local, a propuesta de los consejeros o consejeras respectivos.

d) Tres personas miembros de los entes locales para cada una de las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia, dos de las cuales a propuesta de las organizaciones asociativas de entidades locales más representativas de Cataluña y otra a propuesta del consejo comarcal respectivo, el cual procurará garantizar la representación de los municipios pequeños con respecto a número de habitantes.

Artículo 12

Reuniones del grupo de trabajo con el equipo redactor

12.1 Corresponde al director o directora general competente en materia de ordenación del territorio ordenar la convocatoria de las reuniones del grupo de trabajo con el equipo redactor del Plan y nombrar a la persona funcionaria de la dirección general encargada de extender acta de las reuniones del grupo.

12.2 Para un mejor asesoramiento de los miembros del grupo de trabajo, pueden ser invitados a asistir a las reuniones a que se refiere el apartado 1:

a) Una persona con conocimientos técnicos en materia de urbanismo, vivienda o medio ambiente, para cada una de las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia, si así lo propone el consejo comarcal respectivo.

b) Otras personas con conocimientos técnicos especializados, cuando así lo considere el moderador de las reuniones del grupo de trabajo, en razón de la materia que se deba tratar en cada reunión.

Disposiciones adicionales

Primera

Constitución Vínculo a legislación del grupo de trabajo

El grupo de trabajo que ha de contribuir a la formulación del Plan territorial parcial de El Penedès y hacer su seguimiento se debe constituir en el plazo de dos meses desde el acuerdo del Gobierno para su formulación.

Segunda

Procedimiento de elaboración del Plan

El Decreto 142/2005, de 12 de julio Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, es aplicable al procedimiento de formulación del Plan territorial parcial de El Penedès, con las particularidades derivadas de la aplicación de este Decreto sobre la iniciativa para su formulación y la constitución del grupo de trabajo. El proceso de evaluación ambiental del Plan territorial parcial de El Penedès se ha de integrar en el procedimiento de aprobación de este Plan de acuerdo con lo que establece la Ley 6/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, de evaluación ambiental de planes y programas.

Tercera

Coherencia del Plan con el planeamiento territorial vigente

De conformidad con lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2010, de 22 de julio, de modificación de la Ley 1/1995 Vínculo a legislación y de la Ley 23/1983 para fijar el ámbito de planificación territorial de El Penedès, el Plan territorial parcial de El Penedès ha de establecer las pautas espaciales para un desarrollo sostenible del territorio y ha de regular los sistemas básicos de espacios abiertos, de asentamientos urbanos y de infraestructuras de movilidad, aun teniendo en cuenta las previsiones de interrelación territorial y de coherencia con la planificación de los ámbitos metropolitano, de las Comarcas Centrales y de El Camp de Tarragona.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que contravengan a lo que dispone este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación para desarrollar el Decreto

Se faculta al consejero o la consejera competente en materia de ordenación del territorio para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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