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Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña

02/08/2013
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Decreto 207/2013, de 30 de julio, de modificación del Decreto 352/1999, de 13 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña (DOGC de 1 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 207/2013, DE 30 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 352/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL SIDA EN CATALUÑA.

Por Decreto 352/1999, de 13 de diciembre, se creó la Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña, con la función de facilitar la adopción y la implementación de las medidas necesarias para evitar la propagación de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, la mejora de la calidad de las personas infectadas y la continuidad en la instauración de un entorno favorable para aceptar a las personas afectadas, y por Decreto 68/2007, de 20 de marzo, se modificó su composición.

Las últimas modificaciones en la estructura de la organización de los departamentos de la Generalidad hacen necesaria, nuevamente, la adaptación y la revisión de la composición de la Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña con el fin de garantizar la adecuada representación de todos los agentes implicados en la consecución de sus objetivos. Asimismo, se recoge en la composición la introducción de otros miembros considerados relevantes para su desarrollo.

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1, en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad;

A propuesta del consejero de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 3 del Decreto 352/1999, de 13 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3

3.1 La Comisión se compone de los y de las miembros siguientes:

3.1.1 La persona titular del departamento competente en materia de salud, que es el presidente o la presidenta.

3.1.2 La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de salud, que es el vicepresidente primero o la vicepresidenta primera y sustituye al presidente o la presidenta en caso de ausencia.

3.1.3 La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de servicios sociales, que es el vicepresidente segundo o la vicepresidenta segunda.

Vocalías:

3.1.4 La persona titular de la Secretaría de Salud Pública, que actúa de secretaria de la Comisión.

3.1.5 El director o la directora del Programa para la Prevención y la Asistencia del Sida, que actúa de secretario adjunto o secretaria adjunta de la Comisión.

3.1.6 El director o la directora del Centro de Estudios Epidemiológicos sobre las Infecciones de Transmisión Sexual y Sida de Cataluña (CEEISCAT).

3.1.7 Una persona de la unidad directiva competente en materia de planificación sanitaria, con rango como mínimo de director o directora general.

3.1.8 El subdirector o la subdirectora del Servicio Catalán de la Salud.

3.1.9 Una persona de la unidad directiva competente en materia de inclusión social, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.10 Una persona de la unidad directiva competente en materia de juventud, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.11 Una persona de la unidad directiva competente en materia de familias, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.12 Una persona en representación del Instituto Catalán de las Mujeres, con rango mínimo de director o directora general o asimilado.

3.1.13 Una persona de la unidad directiva competente en materia de inmigración, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.14 Una persona de la unidad directiva competente en materia de comunicación del Gobierno, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.15 Una persona de la unidad directiva competente en materia de políticas de cooperación al desarrollo, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.16 Una persona de la unidad directiva competente en materia de implementación de la política lingüística, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.17 Una persona de la unidad directiva competente en materia de seguridad, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.18 Una persona de la unidad directiva competente en materia de servicios penitenciarios, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.19 Una persona de la unidad directiva competente en materia de atención a la comunidad educativa, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.20 Una persona de la unidad directiva competente en materia de función pública, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.21 Una persona de la unidad directiva competente en materia de políticas activas de ocupación, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.22 Una persona de la unidad directiva competente en materia de universidades, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.23 Una persona de la unidad directiva competente en materia de evaluación de políticas económicas, con rango mínimo de director o directora general.

3.1.24 Una persona en representación de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

3.1.25 El presidente o la presidenta de la Diputación Provincial de Barcelona.

3.1.26 El presidente o la presidenta de la Diputación Provincial de Tarragona.

3.1.27 El presidente o la presidenta de la Diputación Provincial de Lleida.

3.1.28 El presidente o la presidenta de la Diputación Provincial de Girona.

3.1.29 Dos personas en representación del Comité 1.º de Diciembre-Plataforma Unitaria de ONG-Sida de Cataluña.

3.1.30 Una persona en representación de la Red Sida y Mundo Local.

3.1.31 Dos personas en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

3.1.32 Dos personas en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

3.2 Salvo las personas que son miembros en razón de su cargo, la designación de los o de las miembros de la Comisión corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta de las personas titulares de los diferentes departamentos de la Generalidad y de las entidades que están representadas, atendiendo a criterios de designación paritaria en las personas que no lo sean en razón de su cargo.

3.3 Los y las miembros que lo son en razón de su cargo pueden delegar la representación en la Comisión en la persona que los o las pueda sustituir de acuerdo con las reglas de la organización de la institución de que se trate.

3.4 La persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta de la misma Comisión, puede designar a otras personas que, por su formación o experiencia en la lucha contra el VIH y el sida, se considere conveniente que se integren como miembros."

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 68/2007, de 20 de marzo, de modificación del Decreto 352/1999, de 13 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña, y cualquier otra disposición que contravenga o se oponga a lo que dispone el presente Decreto.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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