Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2013
 
 

Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura

02/08/2013
Compartir: 

Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la citada Consejería (DOE de 1 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 135/2013, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), SE MODIFICA EL DECRETO 205/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN Y SE MODIFICAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA CITADA CONSEJERÍA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias.

En aplicación del referido artículo 148.1.17 del texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.22 atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica en coordinación con el Estado, coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, e innovación y desarrollo tecnológicos.

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en su Título VI, crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX), como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que está dotado de patrimonio propio y de autonomía funcional y de gestión.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, el CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, y en un intento de unificar todos los recursos científicos en un ente más eficiente y coherente, se ha procedido a integrar en el CICYTEX el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden- Valdesequera”, el Instituto Tecnológico Agroalimentario y, el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal pudiendo, no obstante, adscribirse al mismo, todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación I+D+i, concentrando todas las competencias de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en una estructura concebida y diseñada para actuar de forma global y unitaria.

En virtud de todo lo anterior, mediante el presente decreto, en primer lugar, se pretende dotar al CICYTEX de unos Estatutos que le proporcionen una estructura organizativa y funcional que atienda a los principios de economía del gasto y coordinación, que delimite las funciones y competencias del órgano encargado de su dirección y de las diferentes unidades administrativas que participarán en la gestión del mismo. Todo ello de acuerdo con criterios de racionalidad y de eficacia administrativa.

Y en segundo lugar, mediante el presente decreto, dado que determinadas competencias anteriormente ejercidas por esta Consejería serán asumidas por el mencionado ente público, se recoge la necesaria aprobación de la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación que refleje su nueva situación organizativa y que permita conjugar las relaciones de la Consejería con el CICYTEX.

Los Estatutos se componen de un total de 40 artículos, divididos en seis Capítulos. En el Capítulo I se recogen una serie de disposiciones generales relativas a la naturaleza, fines y funciones del CICYTEX.

El Capítulo II hace referencia a la organización del CICYTEX, en la que se regulan sus órganos de gobierno, ejecutivos, de apoyo y complementarios, indicándose las funciones y régimen de funcionamiento de los mismos.

Por su parte, en el Capítulo III se recoge la gestión del Centro, circunscribiéndose la misma al contrato de gestión y al plan de acción anual.

Finalmente, en los Capítulos IV, V y VI se recogen el régimen jurídico de aplicación al personal, el económico-financiero y patrimonial, y el presupuestario, de contabilidad y control del CICYTEX, respectivamente.

En concordancia con las medidas de contención y austeridad del gasto público aprobadas por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 27 de marzo de 2009, y modificadas mediante Acuerdo de 4 de abril Vínculo a legislación de 2012, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, la creación de este nuevo ente no supone un incremento del gasto público.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, como una de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante el Decreto 205/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, posteriormente modificada por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación, el Decreto 193/2012, de 28 de septiembre, el Decreto 243/2012, de 18 de diciembre y el Decreto 255/2012, de 28 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ), 57.1 Vínculo a legislación y 113 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, a propuesta conjunta de la Consejería de Administración Pública y de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, en cuanto a la aprobación de los Estatutos del CICYTEX, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Estatutos del CICYTEX.

Se aprueban los Estatutos del CICYTEX, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo I al presente decreto.

Artículo 2. Modificación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Uno. Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 205/2011, de 5 de agosto.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica.

2. Secretaría General.

3. Dirección General de Trabajo.

4. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

5. Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

6. Secretaría General de Ciencia y Tecnología”.

2. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2 bis. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), creado por Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación”.

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue.

“Artículo 3. Secretaría General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica.

1. El Secretario General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará las acciones de todas las Direcciones Generales de la Consejería, del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo y del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).

2. Asimismo el Secretario General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovación Tecnológica ejercerá las funciones que el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), atribuye a la Dirección Gerencia del SEXPE y las que el artículo 8 del presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología”.

Tres. Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

1. Corresponde a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y de ciencia y tecnología.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

c) El análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura.

e) El ejercicio de todas las competencias de impulso, normalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.

f) La dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura.

g) El establecimiento del marco tecnológico para las actuaciones técnicas conducentes al desarrollo de aplicaciones en software libre, así como fomentar el apoyo a la formación a través de la propuesta de organización de seminarios y jornadas técnicas.

h) Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetización tecnológica diferencial de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

i) Determinar las líneas generales de actuación en materia de políticas de apoyo y promoción a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Información y aplicaciones en software libre.

j) Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

k) Dirección y gestión de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

l) Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

m) Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial.

n) Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

o) Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i.

p) Gestión de redes científicas y tecnológicas.

q) Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

r) Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

s) Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

t) Sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, las funciones previstas en los artículos 10 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

u) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General”.

2. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

- Servicio de Gestión Operativa TIC.

- Servicio de Tramitación y Normativa TIC.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, los siguientes órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación:

- La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

- El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

- El Comité Ético de Investigación de Extremadura.

4. Estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, los siguientes centros:

- Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).

- Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI).

- Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

- Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

- Centro Nacional de Agricultura Ecológica y de Montaña.

- Centro Nacional del Cerdo Ibérico.

Disposición adicional primera. Cambios competenciales y nominativos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, así como el nombramiento y referencias a su titular, se entenderán realizadas a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, excepto en las competencias que han sido asumidas por el CICYTEX.

Disposición adicional segunda. Adscripción y modificación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

1. Se adscriben a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología los puestos de trabajo de personal funcionario de la anterior Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica que se indican a continuación: 9632, 9625, 9594, 9633, 9634, 39351410, 9609, 9616, 9617, 9619, 5163, 500, 4154, 9600, 9604, 9610, 9638, 9643, 8305, 9598, 9601, 9607, 9611, 9612, 9621, 9622, 9630, 9644, 18503, 18510, 9614, 9606, 9624, 9631, 9595, 9599, 9596, 9658, 5444, 13047, 2913.

2. Se adscribe a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología el puesto de trabajo de personal laboral de la anterior Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica con número de control 1000821, actualmente ubicado en Badajoz-La Orden, que pasa a adscribirse a la localidad de Mérida.

3. Se adscribe a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología los puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC) con números de control 38829610 y 7001.

4. Se adscribe a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología el puesto de trabajo de personal laboral del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC) con número de control 1004845.

Disposición adicional tercera. Adscripción y modificación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación al CICYTEX.

1. Se adscriben al CICYTEX los puestos de trabajo de personal funcionario de la anterior Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica que se indican a continuación:

2966, 5084, 13045, 13042, 2957, 2930, 2955, 16780, 16043, 13044, 13041, 39335510, 13046, 8476, 20237, 20157, 20128, 4298, 2925, 2929, 2943, 2961, 2934, 2918, 2927, 2924, 3143, 2941, 2958, 2963, 4268, 2674, 2990, 3148, 2872, 2968, 3147, 2887, 2972, 2926, 2987, 4267, 4110, 4801, 13048, 2945, 2922, 2938, 2946, 2948, 2953, 2950, 2991, 13040, 20703, 18511, 39508610, 4266, 2969, 16778, 8302, 2148, 13065, 2944, 8301, 2979, 2989, 13064, 8960, 818, 2985, 4297, 2971, 4269, 2986, 2923, 2988, 4271, 20256, 39817410, 39817610, 3161.

2. Se adscriben al CICYTEX los puestos de trabajo de personal laboral de la anterior Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica que se indican a continuación:

1000817, 1020452, 1020596, 1020633, 1020381, 1020378, 1020388, 1020707, 1020418, 1020377, 1020498, 1020386, 1020387, 1020438, 1020404, 1020312, 1020371, 1020437, 1020048, 1020436, 1020425, 1020382, 1020408, 1020373, 1020383, 1020390, 1020433, 1020368, 1000822, 1020385, 1020364, 1020430, 1020417, 1020416, 1020441, 1020372, 1020420, 1020424, 1020440, 1020384, 1020374, 1020406, 1020392, 1020508, 1020439, 1020423, 1004689, 1020370, 1020696, 1020429, 1020399, 1020413, 1020442, 1020366, 1020435, 1020695, 1020502, 1020412, 1020431, 1020526, 1020396, 1008984, 1020363, 1000819, 1020395, 1007005, 1020405, 1008589, 1000816.

3. Se adscribe al CICYTEX el puesto de trabajo de personal funcionario de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) con número de control 17013, actualmente adscrito en la localidad de Mérida, que pasa a adscribirse a La Orden.

4. Se adscribe al CICYTEX el puesto de trabajo de personal funcionario de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio con número de control 865, actualmente adscrito en la localidad de Mérida, que pasa a adscribirse a La Orden.

5. Se adscribe al CICYTEX el puesto de trabajo de personal funcionario de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora con número de control 13010, actualmente adscrito en la localidad de Mérida, que pasa a adscribirse a La Orden.

6. Se adscriben al CICYTEX los puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC) que se indican a continuación: 954, 5482, 39335710, 951, 956, 4843, 38829910, 38829310, 38829810 y 960.

Los puestos de trabajo con número de control 954 y 5482, ambos actualmente adscritos a la localidad de Mérida, pasan a adscribirse a La Orden.

7. Se adscriben al CICYTEX los puestos de trabajo de personal laboral del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC) que se indican a continuación: 1005468, 1004846, 1004844, 1005290, 1005289, 1005469, 1005298, 1005299, 1004849, 1004847, 1004848, 1020618, 1005294, 1017232, 1005300, 1005302, 1005295, 1005301, 1004854, 1004853, 1004855.

8. Se adscribe al CICYTEX el puesto de trabajo de personal funcionario de la Secretaría General con número de control 17124, actualmente adscrito a la localidad de Mérida, que pasa a adscribirse a La Orden.

9. El personal que se adscribe al CICYTEX lo hará bajo el mismo régimen jurídico, en la misma situación administrativa y con las mismas condiciones de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Adscripción y modificación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

1. Se adscribe a la Secretaría General el puesto de trabajo de personal funcionario del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC) con número de control 38829710.

Igualmente se adscribe a la Secretaría General el puesto de trabajo de personal funcionario de la anterior Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica con número de control 38974410, actualmente adscrito en Mérida-La Orden, que pasa a adscribirse a la localidad de Mérida.

2. Se adscribe a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio el puesto de trabajo de personal funcionario del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC) con número de control 38829410.

3. Se adscribe a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) el puesto de trabajo de personal funcionario del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC) con número de control 38829510.

Disposición adicional quinta. Constitución Vínculo a legislación del CICYTEX.

La constitución del CICYTEX se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional sexta. Relación de Puestos de Trabajo del CICYTEX.

De acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, una vez constituido el CICYTEX, mediante Acuerdo del Consejo Rector se publicará en el Diario Oficial de Extremadura en su integridad la relación de puestos de trabajo del CICYTEX.

Disposición adicional séptima. Habilitación funcional.

A través de las oportunas modificaciones de la relación de puestos de personal funcionario del CICYTEX, se adicionará al complemento específico de los puestos de trabajo cuyos titulares hayan sido objeto de la correspondiente habilitación funcional contemplada en el artículo 14 del Anexo del presente decreto, un componente singular por una cuantía fija, con independencia del nivel del puesto de trabajo y Especialidad a que el mismo figure adscrito.

De igual modo, si de conformidad con lo establecido en el presente decreto perdiera efecto la habilitación otorgada, se procederá a la supresión del componente singular del complemento específico del puesto de trabajo desempeñado mediante la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Disposición transitoria primera. Extinción del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, y de conformidad con la disposición adicional quinta del presente decreto, con la constitución efectiva del CICYTEX, quedará extinguido el ICMC, perdiendo su personalidad jurídica propia, manteniéndose como instituto de investigación integrado en el CICYTEX.

2. El CICYTEX se subroga, desde su constitución, en la titularidad de los derechos y obligaciones que corresponden al ICMC, a través de los órganos que hayan asumido sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

3. El personal funcionario así como el personal laboral que estuviera prestando servicios en el ICMC, con las salvedades de las modificaciones incluidas en el presente decreto, se integrará en el CICYTEX.

4. Los presupuestos del organismo autónomo suprimido no afectos a obligaciones reconocidas, serán asumidos como propios por el CICYTEX desde su constitución efectiva, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.

5. Sin perjuicio de la inmediata utilización de los bienes afectados al suprimido ICMC por el CICYTEX, la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación procederán a la definitiva adscripción formal de aquellos.

Disposición transitoria segunda. Integración efectiva en el CICYTEX.

La integración efectiva en el CICYTEX del Servicio de Coordinación de Centros de Investigación y del Servicio de Administración del CICYTEX de la anterior Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, así como el resto de los puestos de trabajo adscritos a los restantes órganos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y que se encuentran afectados por lo dispuesto en el presente decreto, se producirá con la puesta en funcionamiento del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de este decreto.

Disposición transitoria tercera. Efectos presupuestarios y contables.

1. En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de I+D+i y al Director del CICYTEX, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la citada Consejería, la Secretaría General o el Director del CICYTEX a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

Durante este periodo transitorio el CICYTEX estará sujeto al régimen presupuestario previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

3. Por los órganos correspondientes de la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición transitoria cuarta. Régimen competencial.

1. El ejercicio de las competencias establecidas en este decreto corresponderá a los órganos a los que se les asigna a partir del momento en que sean nombrados sus titulares en la forma señalada en el mismo, siendo ejercidas hasta entonces por los órganos que las viniesen desempeñando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

2. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de I+D+i colaborará con el CICYTEX prestándole la asistencia material, técnica y personal necesaria, a través de los órganos y unidades administrativas correspondientes.

Disposición transitoria quinta. Elaboración del Contrato de Gestión.

El Consejo Rector del CICYTEX deberá aprobar y remitir a la Consejería competente en materia de I+D+i, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su constitución, la propuesta del Contrato de Gestión regulado en los artículos 20 y siguientes de los Estatutos. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gestión, la actuación del CICYTEX, incluida la ordenación de puestos de trabajo y aprobación del presupuesto, se desarrollará en el marco de lo establecido en el Plan de Actuación del CICYTEX que acompaña a los presentes Estatutos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente decreto y, en especial, el Decreto 8/2012, de 3 de febrero Vínculo a legislación y el Decreto 193/2012, de 28 de septiembre, por los que se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se autoriza a la Consejería competente en materia de I+D+i para que, previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este decreto.

2. Se faculta a la Consejería de Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

A N E X O I

ESTATUTOS DEL CICYTEX

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX) es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2. Adscripción y sede.

1. El CICYTEX está adscrito a la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i).

2. El CICYTEX tiene su sede institucional en la Finca La Orden-Valdesequera, en el término de la entidad local menor de Guadajira (Badajoz), con centros e institutos sitos en Extremadura.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El CICYTEX se rige por lo establecido en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, por los presentes Estatutos y las normas que se dicten en desarrollo de los mismos. Asimismo, estará sujeto a la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, a la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

2. Las modificaciones de los Estatutos del CICYTEX serán aprobadas por decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería de adscripción y, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ejerzan las funciones en materia de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 4. Fines El CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i.

Artículo 5. Funciones 1. Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, al CICYTEX le corresponderán las siguientes funciones, aplicables a todas las áreas científico-técnicas:

a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.

b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.

e) Formar personal de investigación.

f) Fomentar la cultura científica en la sociedad.

g) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por la Junta de Extremadura en el marco del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.

i) Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado.

j) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.

k) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura.

l) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.

2. El CICYTEX tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de las Consejerías, así como de los organismos públicos, instituciones y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, de cualquier poder adjudicador del sector público autonómico, quienes podrán encargarle la realización de determinadas prestaciones referidas al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, con las condiciones, requisitos y límites establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, y demás normativa autonómica aplicable en materia de encargos de gestión.

Los encargos de realización de prestaciones serán de ejecución obligatoria para el CICYTEX conforme a las instrucciones dictadas unilateralmente por el encomendante. Las prestaciones que se encomienden serán retribuidas conforme a las tarifas oficiales que se aprueben por la Consejería con competencias en materia de I+D+i, sin que, en ningún caso, pueda suponer beneficio industrial para el CICYTEX.

La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos e indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

El CICIYTEX no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

3. El CICYTEX podrá concurrir, en calidad de beneficiario, a convocatorias de programas del Plan Regional de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a programas convocados por otras Administraciones u organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 6. Extinción.

1. La extinción del CICYTEX, conforme al artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se producirá:

a) Por determinación de una ley.

b) Mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería con competencias en I+D+i o, en todo caso, de acuerdo con la misma, en los casos siguientes:

- Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del CICYTEX.

2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del CICYTEX en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, se determinará la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del CICYTEX, para su afectación a servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o adscripción a los Organismos públicos que proceda conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma, integrándose en el Tesoro de la Hacienda Pública de la Comunidad el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN.

SECCIÓN I. ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO E INCOMPATIBILIDADES Artículo 7. Órganos de gobierno, ejecutivos y de control.

1. Los órganos de gobierno del CICYTEX son el Presidente y el Consejo Rector.

2. El órgano ejecutivo del CICYTEX es el Director del CICYTEX.

3. El órgano de control es la Comisión de Control.

Artículo 8. Régimen del Consejo Rector y de la Comisión de Control.

El Consejo Rector y la Comisión de Control se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las normas de funcionamiento que, en su caso, aprueben de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Artículo 9. Actos y resoluciones del Presidente, del Consejo Rector y del Director del CICYTEX.

1. El CICYTEX dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus fines y para su funcionamiento que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Presidente.

b) Acuerdos del Consejo Rector, que deberán ser suscritos por el Presidente.

c) Resoluciones y circulares del Director del CICYTEX.

2. Los actos administrativos dictados por el Presidente agotarán la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i.

3. Contra los actos administrativos dictados por el Director del CICYTEX cabrá recurso de alzada, siendo competente para resolverlo el Presidente del CICYTEX, salvo precepto legal en contrario.

4. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el órgano administrativo que lo dictó, siendo éste el competente para resolverlo.

5. La reclamación previa a la vía judicial se dirigirá al Presidente del CICYTEX y la decisión se acordará por este órgano.

6. Para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el CICYTEX, será competente el titular de la Consejería de adscripción.

SECCIÓN II. ORGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 10. Presidente del CICYTEX.

1. El Presidente del CICYTEX será el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CICYTEX será sustituido por el Secretario General de Ciencia y Tecnología o persona que, en su caso, el Presidente designe.

2. Corresponde al Presidente del CICYTEX, como órgano de gobierno del mismo, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional del CICYTEX.

b) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales contra el CICYTEX.

c) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Director del CICYTEX en ejercicio de potestades administrativas.

d) Proponer el nombramiento y cese del Director del CICYTEX ante la Consejería competente en I+D+i, para su posterior aprobación mediante Decreto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación.

e) Nombrar y separar a los Directores Científicos de institutos, a propuesta del Director del CICYTEX.

f) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+i y a las Consejerías con competencias en materia de Administración Pública, Hacienda y Economía de la ejecución y el cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.

g) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal del CICYTEX.

h) El nombramiento y cese del personal eventual del CICYTEX.

i) El nombramiento del personal funcionario interino del CICYTEX.

j) La contratación del personal laboral temporal del CICYTEX.

k) Suscribir convenios de colaboración y acuerdos en nombre del CICYTEX, dentro del ámbito de sus competencias, por un importe superior a 600.000 euros y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y en los presentes Estatutos, y sin perjuicio de las autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Recabar los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.

m) Las demás atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas aquellas que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

3. Como Presidente del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos.

b) Ordenar la convocatoria de las reuniones del Consejo Rector, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

c) Remitir a la Consejería competente en materia de I+D+i la propuesta del contrato de gestión para su posterior aprobación.

4. El Presidente del CICYTEX podrá delegar en el Director del mismo aquellas funciones propias que estime oportunas salvo las recogidas en las letras d), f) y g) del apartado segundo de este artículo.

Artículo 11. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente del CICYTEX, que lo será también del Consejo Rector.

b) El Director del CICYTEX.

c) Un representante de las Consejerías con competencias en las siguientes materias: I+D+i, agricultura, industria, forestal, y hacienda, con rango de alto cargo. No obstante, en los supuestos en los que se produjese la adscripción de algún nuevo centro, instituto, unidad o servicio relacionado con materias distintas de las anteriores, formará parte del Consejo Rector un representante con competencia en la mencionada materia.

Por parte de la Consejería de adscripción actuará como representante el Secretario General de Ciencia y Tecnología.

En el caso de que alguna de las competencias citadas en este apartado recayese en una misma Consejería, únicamente habrá un representante de la misma. No obstante, cuando la competencia en materia de hacienda recayese en la misma Consejería que otras de las materias aquí señaladas, se designará un representante en materia de hacienda y otro, por la materia afectada.

d) Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

e) Un número igual a la mitad de la suma de todos los miembros anteriores serán designados por la Consejería de adscripción, de entre los cuales uno de ellos será nombrado a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otro a propuesta de la Universidad de Extremadura.

Para el supuesto de que la suma de los miembros de las letras anteriores fuese impar, se tomará como número total el número par inmediato siguiente más alto.

2. El Consejo Rector nombrará un Secretario que podrá ser persona ajena al mismo, en cuyo caso, no tendrá voto. El cargo de Secretario podrá recaer en el Director del CICYTEX teniendo, en este caso, derecho de voz y voto.

El Secretario levantará acta de las reuniones con su firma y el visto bueno del Presidente.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente al Consejo Rector, levantar las actas correspondientes a las reuniones del mismo, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Consejo Rector.

3. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y separados por la Consejería con competencias en materia de I+D+i, a excepción del Presidente del CICYTEX, que es miembro nato por razón del cargo que ostenta y, el Director del CICYTEX, que es miembro nato del mismo conforme lo dispuesto en el artículo 73.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

4. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) La aprobación de la propuesta del Contrato de Gestión del CICYTEX.

b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de Gestión.

c) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de los presupuestos anuales y de la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de Gestión.

d) El control de la gestión del Director del CICYTEX y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.

e) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación del CICYTEX.

f) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

g) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

h) La determinación de los criterios de selección.

i) Las contrataciones superiores a 250.000 euros.

j) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público del CICYTEX para su integración en la oferta de empleo público autonómica, en el marco de lo autorizado en el contrato de gestión.

k) Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos en lo relativo a la organización y el funcionamiento del desarrollo de la actividad del CICYTEX tanto a nivel general como a nivel de sus centros.

l) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto por los presentes Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

m) A iniciativa del Director del CICYTEX, aprobar y modificar las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo del CICYTEX, en el marco fijado en el Contrato de Gestión.

n) Acordar, a propuesta del Presidente del CICYTEX, la creación, integración y supresión de centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i.

o) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la normativa aplicable.

5. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

6. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por el Presidente o así lo solicite un tercio de sus miembros.

7. La convocatoria se hará con siete días de antelación por cualquier medio que garantice su recepción por los interesados. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes, sin que a estos efectos sea válida la representación, todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

8. El Consejo Rector podrá delegar en el Director del CICYTEX la competencia contenida en la letra i) del apartado 4 de este mismo artículo.

SECCIÓN III. ORGANO EJECUTIVO.

Artículo 12. Director del CICYTEX.

1. El Director del CICYTEX, con rango de Director General, es el órgano ejecutivo del mismo.

Será nombrado y separado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del CICYTEX para su elevación por el Consejero de adscripción, entre personas con experiencia acreditada en gestión.

2. El Director del CICYTEX ejercerá la dirección y gestión ordinaria del ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

Dependerán orgánicamente del mismo el Servicio de Coordinación de Centros de Investigación y, el Servicio de Administración del CICYTEX. Igualmente, dependerán del Director del CICYTEX los institutos que se integran en el mismo.

3. Las funciones del Director del CICYTEX son las siguientes:

a) La dirección y gestión ordinaria del CICYTEX de la que responderá ante el Consejo Rector.

b) Elevar al Consejo Rector la propuesta del Anteproyecto de Presupuestos del CICYTEX.

c) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación, tanto para contratos administrativos como para contratos patrimoniales y demás contratos privados, cuya cuantía no supere los 250.000 euros.

d) La suscripción de convenios de colaboración y acuerdos, con respeto al régimen jurídico contenido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe no superior a 600.000 euros, sin perjuicio de las autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Establecer los criterios de coordinación y de distribución de los recursos asignados al CICYTEX para el desarrollo de las funciones y la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.

f) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del CICYTEX, en el marco fijado en el Contrato de Gestión.

g) La gestión de los procedimientos de selección y de provisión del personal del CICYTEX, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y con la normativa aplicable en cada supuesto.

h) Proponer al Presidente del CICYTEX el nombramiento y cese de los Directores Científicos de Institutos.

i) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del CICYTEX.

j) Asumir la superior jefatura de Personal así como de todos los servicios y actividades del CICYTEX.

k) Acordar las variaciones presupuestarias en los términos y con los límites fijados en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, y en el resto de la normativa aplicable.

l) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos, de acuerdo con la normativa que sea aplicable.

m) Elaborar y remitir a la Comisión de Control, mensualmente, un informe del estado de ejecución del presupuesto del CICYTEX.

n) Elevar y proponer la aprobación ante el Consejo Rector de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio.

ñ) Proponer al Consejo Rector el desarrollo de la estructura organizativa del CICYTEX, dentro del marco de actuación fijado en el Contrato de Gestión.

o) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, adoptando las resoluciones precisas para ello.

p) El ejercicio de las funciones relativas a la administración, custodia, conservación y demás actuaciones que en materia de patrimonio le atribuye la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como órgano del CICYTEX.

q) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas del CICYTEX.

r) Las demás facultades y funciones que le atribuyan la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los presentes Estatutos y el Consejo Rector o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos del CICYTEX.

4. El Director del CICYTEX podrá delegar las competencias contenidas en las letras b), c), i), p) y r) del apartado 3 de este mismo artículo.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director del CICYTEX, será sustituido en sus funciones por quien designe el Presidente del CICYTEX.

6. El Director del CICYTEX estará sometido a la Ley 5/1985, de 3 de junio Vínculo a legislación, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SECCIÓN IV. ÓRGANO DE CONTROL.

Artículo 13.- Comisión de Control.

1. En el seno del Consejo Rector se constituirá la Comisión de Control cuyas funciones son:

a) Ejercer las funciones de control y seguimiento sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de Gestión con objeto de evaluar los niveles de cumplimiento de resultados del CICYTEX.

b) Comprobar previa a su aprobación por el Consejo Rector, las cuentas anuales y el informe anual de actividad.

c) Impulsar la adecuación e integridad del sistema de gestión interno, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de índole económica, tributaria, contable y presupuestaria.

d) Conocer las autorizaciones de las variaciones presupuestarias.

f) Aquellas que se le atribuyan conforme a la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, los presentes Estatutos y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

2. La Comisión de Control estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros de entre los vocales del Consejo Rector designados por dicho órgano y que elegirán entre ellos un Presidente. En todo caso, formará parte de la Comisión de Control, el representante en materia de Hacienda en el Consejo Rector. La Comisión de Control se reunirá conforme lo que se establezca en el Reglamento de régimen interno del Consejo Rector.

3. A las reuniones de la Comisión de Control asistirá con voz y sin voto un representante de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

SECCIÓN V. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.

Artículo 14.- Directores Científicos de Institutos.

1. Se crea la figura de Director Científico de instituto, encargado de dirigir, impulsar y coordinar la actividad científica y administrativa del instituto para el que haya sido nombrado.

Serán funciones de los Directores Científicos de institutos:

a) El desarrollo y ejecución de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión en el ámbito del instituto al que esté adscrito.

b) La supervisión y control del correcto funcionamiento de las instalaciones del instituto de su dirección.

c) Informar al Director del CICYTEX del estado de ejecución y desarrollo de los proyectos realizados en el instituto de su Dirección, así como emitir cuantos informes se le soliciten por los órganos del CICYTEX en el ámbito de sus competencias.

2. Con el objetivo de optimizar los recursos humanos disponibles, en número y competencia profesional, se habilitará a funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores pertenecientes al CICYTEX, en el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo primero de este artículo.

La habilitación será acordada por el Presidente del CICYTEX, a propuesta del Director del mismo. Dicha habilitación tendrá carácter temporal, y se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de dos años, sin perjuicio de su renovación expresa.

Los funcionarios habilitados desarrollarán esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, por lo que serán retribuidos mediante la adicción de un componente singular al complemento específico del puesto de trabajo que ocupan.

3. Para el desempeño de las funciones aquí designadas, se nombrará un Director Científico de Instituto en cada uno de los centros integrados en el CICYTEX.

Artículo 15. Comisiones.

1. El Consejo Rector podrá constituir comisiones, de carácter permanente o temporal, para el asesoramiento del mismo en materias específicas, dentro de su seno o fuera del mismo.

2. El acuerdo de constitución fijará el cometido de las comisiones, sus normas de funcionamiento, su composición y el número de vocales, no siendo el mismo inferior a tres.

3. Para la composición de las mismas se tendrá en cuenta la especialización de sus miembros.

SECCIÓN VI. CENTROS PERTENECIENTES AL CICYTEX SUBSECCIÓN 1.ª ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS EN EL CICYTEX.

Artículo 16. Integración en el CICYTEX.

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, con la constitución del CICYTEX, quedan integrados en el mismo, ejecutando actividades de investigación y desarrollo, los siguientes centros:

a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”.

b) Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).

c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).

2. Se podrán adscribir al CICYTEX todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i.

La adscripción al CICYTEX de estos entes deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Consejo Rector del CICYTEX, a propuesta de su Presidente. El acuerdo del Consejo Rector será remitido a la Consejería competente en materia de I+D+i para su aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción del CICYTEX y, previo los informes necesarios que establezca la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, para el procedimiento de elaboración de reglamentos, así como los previstos en el resto de la normativa aplicable.

En los supuestos en los que los entes estén dotados de personalidad jurídica propia, para la adscripción deberán cumplirse, además, los trámites legalmente establecidos para la extinción de la mencionada personalidad jurídica.

Artículo 17. De la estructura de los institutos.

1. Los institutos del CICYTEX son los centros en los que se desarrollarán las actividades de investigación y prestación de servicios científico-técnicos.

2. Desde el punto de vista operativo, las actividades de investigación y desarrollo que se llevan a cabo en los Institutos, se agruparán en departamentos que realizarán actividades de investigación y desarrollo y en unidades de servicios que prestarán los servicios científico- técnicos que sean necesarios para completar las acciones de investigación o que permitan la aplicación de los resultados de las mismas para su transferencia. Así mismo, las unidades de servicios podrán prestar asistencia científico-técnica a empresas.

3. Al frente de cada centro habrá un Director Científico de instituto que coordinará, supervisará y gestionará las actividades e instalaciones cientifico-técnicas del instituto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Director del CICYTEX u órgano en quien delegue, en la gestión de los mismos, todo ello bajo la supervisión y control del Director del mismo.

4. Cada instituto dispondrá, dentro de las posibilidades del CICYTEX, y en el marco del Contrato de Gestión, de los medios humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades científico-técnicas propias de los departamentos y unidades de servicios que lo integren.

SUBSECCIÓN 2.ª ACTIVIDADES DE LOS INSTITUTOS INTEGRADOS EN EL CICYTEX.

Artículo 18. Objetivos y funciones generales de los Institutos integrados en el CICYTEX.

Las actividades de los Institutos integrados en el CICYTEX, de acuerdo con los fines del mismo, perseguirán la generación de I+D+i contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, a través de las siguientes funciones:

a) Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados en los sectores relacionados con las competencias del CICYTEX.

b) Fomentar la mejora de la gestión y la producción de las actividades de los diferentes sectores en Extremadura dentro de las competencias del CICYTEX.

c) Favorecer y apoyar la modernización y adopción de innovaciones por parte del tejido empresarial extremeño.

d) Realizar y promover estudios acerca de, y para, los sectores de competencia del CICYTEX.

e) Transferir los resultados de la investigación.

f) Fomentar las relaciones y coordinación con otras instituciones científicas regionales, nacionales e internacionales.

g) Organizar programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica.

h) Ofrecer servicios de asesoramiento y suministrar asistencia técnica a empresas, órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos de los sectores relacionados con las competencias del CICYTEX.

i) Contribuir, desde la investigación, a la conservación del medio ambiente y mejora en la calidad de vida de los extremeños.

j) Contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico.

CAPÍTULO III GESTIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA Artículo 19. Principios de actuación.

El CICYTEX desarrollará la actividad establecida en las funciones que recoge el artículo 5 de los presentes Estatutos basándose en el principio de calidad, en la gestión transparente por objetivos, la evaluación interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos del rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal ejecutivo y de los titulares de órganos de apoyo y de gobierno.

Artículo 20. Contrato de gestión.

1. El contrato de gestión es el instrumento jurídico que arbitra las relaciones entre la Junta de Extremadura y el CICYTEX así como la actuación a desarrollar por este último, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. La actuación del CICYTEX se ajustará al Contrato plurianual de Gestión y al plan de acción anual.

3. El Contrato de Gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados, de conformidad con la legislación de estabilidad presupuestaria, y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan.

g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, procedan.

Artículo 21. Elaboración y aprobación del contrato de gestión.

1. La propuesta del Contrato de Gestión, que tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con el Contrato Plurianual de Gestión anterior y con los Planes de Acción Anuales, se elaborará por el Director del CICYTEX, que la elevará al Consejo Rector.

2. El Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla a la Consejería competente en materia de I+D+i para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.

3. El Contrato de Gestión será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y tendrá una duración de cuatro años, salvo que expresamente se fije otra distinta. Finalizada su vigencia, el titular de la Consejería de adscripción informará al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura sobre su ejecución y resultado.

La aprobación del Contrato de Gestión debe realizarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde su presentación. Si a la finalización de la vigencia del Contrato de Gestión no hubiese sido aprobado un nuevo Contrato se considerará automáticamente prorrogado el anterior hasta la aprobación del nuevo. La prórroga no afectará a los créditos para actuaciones que deban concluir dentro del período de vigencia del anterior o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados.

Artículo 22. El Plan de acción anual.

El Plan de Acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar de acuerdo con los principios generales de la actividad del CICYTEX, las directrices en el marco de la política científica y orientaciones de la Consejería de adscripción, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo en las actuaciones ordinarias y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter el CICYTEX su actividad.

El Plan de Acción anual se sitúa dentro del marco que establezca el contrato de gestión y la definición de los objetivos del CICYTEX, de acuerdo con las previsiones y los compromisos adquiridos en el Contrato de Gestión vigente.

A propuesta del Director del CICYTEX, el Consejo Rector aprobará, antes del 31 de diciembre, el Plan de Acción del año siguiente en el marco del Contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles. En el supuesto de que a dicha fecha no se hubiese aprobado el citado Plan anual, se considerará automáticamente prorrogado el anterior hasta la aprobación del nuevo Plan.

Artículo 23. Aprobación del Informe anual de actividad y de las cuentas anuales.

El Consejo Rector, a propuesta del Director del CICYTEX y previa comprobación de la Comisión de Control, deberá aprobar con anterioridad al 30 de marzo del año en curso, el informe anual de actividad y las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas, para su posterior remisión conforme a la normativa autonómica en la materia.

Artículo 24. Transparencia y calidad en las actuaciones del CICYTEX.

El CICYTEX, como agente del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en el marco de lo dispuesto para el mismo, se rige por el principio de evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades investigadoras conducentes tanto a la generación como al aprovechamiento del conocimiento.

Artículo 25. Responsabilidad de la gestión.

El Contrato de Gestión determinará los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del artículo 20.3 de los presentes Estatutos, por incumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 26. Convenios de colaboración.

En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo, y de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales anual de Extremadura.

CAPÍTULO IV PERSONAL DEL CICYTEX Artículo 27. Personal del CICYTEX.

1. El personal al servicio del CICYTEX está constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en el CICYTEX en el momento de su constitución.

b) El personal que se incorpore al mismo desde cualquier Administración Pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

c) El personal seleccionado por el propio CICYTEX, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto.

2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.

Igualmente, el personal a que se refiere la letra c) del apartado anterior podrá ser funcionario o laboral.

Artículo 28. Régimen jurídico de aplicación al personal del CICYTEX.

1. El personal funcionario del CICYTEX se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública y la que, en su desarrollo, se establezca en el Estatuto de su personal, así como lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Los conceptos y las cuantías retributivas de este personal serán las establecidas en la normativa aplicable en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley de Presupuestos Generales anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrán su reflejo en el correspondiente Contrato de Gestión.

2. El personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, en cuanto le sea de aplicación. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, y sus cuantías se determinarán conforme a lo establecido en el apartado anterior.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.

4. En su calidad de institución de investigación, el CICYTEX podrá incorporar personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CICYTEX. Dicho personal no mantendrá ningún tipo de relación laboral con el mismo.

5. El CICYTEX establecerá sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal a través de procedimientos que midan y valoren la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultado, pudiendo percibir complementos asociados a la evaluación de su actividad, directamente vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión. Estos sistemas especiales se aplicarán sin perjuicio de los sistemas de evaluación del desempeño general del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

Artículo 29. Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX.

1. Es personal de investigación funcionario del CICYTEX el personal investigador y técnico que preste sus servicios en el mismo mediante una relación de carácter funcionarial.

2. El Consejo Rector del CICYTEX, a iniciativa de su Presidente, deberá aprobar la propuesta del Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX, que posteriormente remitirá a la Consejería competente en materia de I+D+i.

3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa de la Consejería competente en materia de I+D+i y a propuesta de la Consejería competente en materia de personal, aprobará el citado Estatuto, en el que se regularán normas singulares para adecuar la legislación a las peculiaridades del personal de investigación del CICYTEX, conteniendo la normativa aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

Igualmente se desarrollará el procedimiento de integración del personal de investigación funcionario del CICYTEX en las Escalas creadas por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, incluyéndose la clasificación del mismo, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigidos para su acceso.

Artículo 30. Oferta pública de empleo.

1. Corresponde al Presidente del CICYTEX elevar al Consejo Rector la propuesta de su oferta de empleo público para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Gestión.

Artículo 31. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal.

1. El CICYTEX llevará a cabo, mediante las correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto, la selección de su propio personal.

2. El CICYTEX elaborará, impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrá concurrir el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no adscritos al mismo, cuando así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Igualmente el CICYTEX impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.

Del mismo modo, el CICYTEX se encargará de las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal de investigación funcionario del CICYTEX.

3. La movilidad del personal destinado en el CICYTEX se encuentra sometida a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de función pública. No obstante, se podrán establecer especialidades en el marco de la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 32. Ordenación de puestos de trabajo.

1. El CICYTEX dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada por el Director del mismo y aprobada por su Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de Gestión.

2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán adecuarse a las disposiciones propias del sector público administrativo de la Junta de Extremadura en materia de personal, respondiendo a los criterios fijados en materia de recursos humanos en el Contrato de Gestión.

Artículo 33. Incompatibilidades del personal al servicio del CICYTEX.

El personal al servicio del CICYTEX estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas sin perjuicio del régimen que se establezca en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL Artículo 34. Recursos económicos.

1. El CICYTEX se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.

3. El CICYTEX no podrá concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o leyes especiales a tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo autorice. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dicho endeudamiento debiera realizarse, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 35. Régimen de contratación.

1. La contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, y por las demás reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.

2. El Director del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 250.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del CICYTEX está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines.

2. Su régimen patrimonial estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se encuentran adscritos al CICYTEX los bienes y derechos de titularidad de la Junta de Extremadura cuya gestión se encuentra atribuida a los institutos que conforman el mismo.

4. El CICYTEX formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, sin perjuicio de su inclusión en el Inventario Patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.

Artículo 37. De los resultados de la actividad investigadora.

Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por el personal de investigación del CICYTEX se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, DE CONTABILIDAD Y CONTROL Artículo 38. Presupuesto.

1. El CICYTEX elaborará anualmente una propuesta de anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y dentro del marco del Contrato de Gestión que será remitido a la Consejería de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo a la Consejería competente en materia de hacienda, a los efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El presupuesto de gastos del CICYTEX, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

3. La autorización de las variaciones presupuestarias se acordará de conformidad a lo establecido en el artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, por los siguientes órganos:

a) Al Consejero competente en materia de hacienda, las variaciones de cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Director del CICYTEX y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.

b) Al Director del propio CICYTEX todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 34.1 de los presentes Estatutos por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.

4. Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del Director, dando cuenta a la Comisión de Control.

5. La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde al Director del mismo, que elabora y remite a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

Artículo 39. Tesorería.

1. El régimen de la Tesorería del CICYTEX, sin perjuicio de la condición de ordenador de pagos que le compete al Director del CICYTEX, será el general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La tesorería del CICYTEX centralizará los recursos del ente de derecho público, constituyéndose en caja única del mismo.

Artículo 40. Control.

1. El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera del CICYTEX corresponderá a la Intervención General de la Junta de Extremadura, y se realizará bajo la modalidad de control financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el CICYTEX también se someterá a un control de eficacia, que será ejercido, a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por la Consejería de adscripción. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.

3. La Comisión de Control podrá recabar la información necesaria sobre los sistemas de control y procedimientos internos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables.

Así mismo, conocerá e informará al Consejo Rector sobre todos los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos correspondientes y propondrá las estrategias encaminadas a corregir las debilidades puestas de manifiesto en ellos, dentro del marco de gestión.

4. El CICYTEX quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana