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Contratación de personas con discapacidad

02/08/2013
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Decreto 133/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 133/2013, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 149/2012, DE 27 DE JULIO, DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), tiene como objetivo fomentar la integración social de las personas con discapacidad y establece que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, especificando que se entenderá por principio de igualdad de trato, la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad.

También señala que para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad.

En este contexto el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura, (2012-2015) concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo en la presente legislatura, determina como uno de sus objetivos prioritarios, impulsar la integración social de las personas con discapacidad a través del empleo, apoyando a las empresas que integran a personas con discapacidad en sus plantillas superando las exigencias de la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de los Minusválidos.

Tras un primer año de gestión de estas ayudas en el marco del citado decreto, se introducen con esta modificación, unas mejoras sustanciales, principalmente incremento de las cuantías y reducción de los plazos de obligación de las contrataciones subvencionadas.

Igualmente se introducen como posibles beneficiarios a las empresas, que no teniendo la consideración de PYMES, que con la apertura de establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, contribuyan al crecimiento y el desarrollo del tejido empresarial en Extremadura.

También tendrán posibilidad de acceso a estas ayudas, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE núm. L337, de 21 de diciembre de 2007), a empresarios del sector agrícola, que por razón de la naturaleza de sus actividades, no habían podido tener acceso a estas ayudas en normativas anteriores.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de julio de 2013, DISPONGO Artículo Único. Modificación del Decreto 149/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación por el que se regulan incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Quedan modificados los artículos 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Régimen comunitario de las subvenciones.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis o al Reglamento (CE) N.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE núm. L337, de 21 de diciembre de 2007) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 y 7.500,00 € para el Reglamento (CE) n.º 1535/2007.

En el supuesto de que con la percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto, la empresa beneficiaria sobrepase los límites previstos en el párrafo anterior, la cuantía a percibir se minorará en la cantidad necesaria”.

Dos. Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad.

2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 6 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la subvención si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la subvención, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 6 de agosto.

3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

4. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las empresas de trabajo temporal respecto a los trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.” Tres. Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Requisitos de las Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos;

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c) Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los requisitos señalados en el apartado a) se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo V”.

Cuatro. Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con las que exista evidente vinculación mediante un contrato por tiempo indefinido.

Se entenderá a estos efectos que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre los socios trabajadores o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.

Por otra parte, se considerará que existe vinculación:

- Entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.

- También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

c) Los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato exceptuando aquellos supuestos en los que la finalización de la relación laboral haya sido producida por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Esta exclusión no se aplicará en el caso en que los trabajadores con discapacidad provengan de Centros Especiales de Empleo.

d) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

e) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado como improcedente, o por despido colectivo cualquier contrato de trabajo, correspondiente a puestos de trabajo radicados en Extremadura, quedarán excluidas, por un periodo de 6 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contado a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

f) Las empresas que hayan sido sancionadas conforme a lo previsto en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los términos que se especifican en dicho precepto.

g) Para el Programa IV de subvenciones, estarán excluidos los contratos temporales suscritos con trabajadores discapacitados, cuya contratación temporal ya hubiera sido objeto de subvención en la misma empresa o empresas vinculadas.

h) Estarán excluidas las entidades que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las que se solicite la subvención se realicen con el objetivo de cumplir con la obligación referida.

2. Las exclusiones reguladas en los puntos b y c del presente artículo no se aplicaran en el caso de que las contrataciones se efectúen a trabajadores con especiales dificultad para su inserción laboral, descritos en el artículo 7. b del presente decreto.

3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

4. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras b), c), e) f) y g) de este artículo y de las incompatibilidades del artículo 21, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería competente en materia de empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados”.

Cinco. Se modifica el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:

A) Programa I Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Cada contratación indefinida de trabajadores con discapacidad a tiempo completo dará lugar a una subvención de 7.000 euros. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, dicha cuantía será minorada proporcionalmente a dicha jornada.

B) Programa II. Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

a) Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, definidos en el artículo 7. b) tendrán derecho a una subvención de 7.814 euros por cada contrato celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de tiempo pactada.

Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.

b) Si el trabajador contratado no perteneciera a ninguno de los supuestos de especial dificultad de integración en el mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora tendrá derecho a las subvenciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias.

C) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

El importe de la subvención será de 4.500 euros por cada transformación en indefinido realizada a jornada completa. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

D) Programa IV. Subvenciones a la contratación temporal de fomento del empleo trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

La subvención consistirá en una subvención por cada contratación temporal de fomento del empleo por importe de 1.000 euros. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

E) Programa V Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Se concederá una subvención de 901 euros, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de su actividad laboral, excluyéndose, en todo caso, la adquisición de bienes usados. Dichas cuantía será minorada, en los supuestos de que la contratación sea a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

2. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulada en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, se establece una cuantía global por cada programa de subvenciones independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado”.

Seis. Se modifica el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán dirigirse al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante el modelo normalizado de solicitud del Anexo I debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante, y cumplimentado en todos sus extremos, que estará disponible en la página www.extremaduratrabaja.es, y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

DOCUMENTOS COMUNES:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad, en el caso en que no se autorice su consulta de oficio.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Nota simple del Registro Mercantil).

c) Fotocopia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita la subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Público de Empleo.

d) Copia compulsada y actualizada del certificado de discapacidad del trabajador o trabajadores por los que se solicita la subvención, expedido por el órgano competente o documento acreditativo de tal condición emitida por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. No será necesario aportar este documento en el caso de que le trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI “Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de los trabajadores contratados”.

e) Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.

f) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma de la casilla correspondiente del Anexo VI debidamente cumplimentado.

g) Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión Temporal de Empresas deberá presentar el Anexo VII debidamente firmado por el representante/ es legal/es de la entidad.

h) Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

i) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme al modelo recogido en el Anexo V que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

j) Anexo VI debidamente cumplimentado.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS:

A) Programa I Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales:

En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar los socios trabajadores que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al que están adscritos.

B) Programa II. Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales:

a) Copia compulsada del contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo y de la comunicación del mismo al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Copia compulsada de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo que tenía suscrito con el Centro Especial de Empleo durante el periodo de permanencia en el enclave laboral, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo; Así como la correspondiente variación de datos en la Seguridad Social.

C) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad:

Copia compulsada de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y las prórrogas, si las hubiere, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo; así como la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

D) Programa V Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas:

a) Copia compulsada de la/s factura/s en firme que acredite/n el gasto realizado, junto con el documento acreditativo del pago.

b) Si la empresa no solicitase la subvención, podrá hacerlo el trabajador discapacitado, mediante la cumplimentación del Anexo IX.

E) DOCUMENTACIÓN GRAN EMPRESA e.1) En el caso de que el solicitante sea una gran empresa, deberá aportar una memoria de actividad, que acredite que su establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades, en Extremadura, implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma, así como su contribución a la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y a la estabilidad en el empleo en dicha empresa.

e.2) Modelo 220 del Impuesto de Sociedades relativo a los tres ejercicios anteriores.

e.3) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta de cada uno de los códigos de cuenta de cotización de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se realice la contratación objeto de subvención.

2. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como Anexos del presente decreto y se indican en la relación de documentos del apartado anterior.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar”.

Siete. Se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, sin perjuicio de que hayan de formalizarse dentro de los plazos específicos establecidos para cada modalidad de subvención.

2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios regulados en la presente norma.

3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención para la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas será de dos meses desde la realización efectiva de las mismas.

A estos efectos se entenderá por realización efectiva, la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las actuaciones realizadas.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Ocho. Se modifica el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 18. Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.

Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que constate la concurrencia de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de concurrencia de causas económicas.

El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.

La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.

En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

En el programa de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de 12 meses desde la fecha de contratación.

2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, a fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de doce meses.

A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de trabajadores indefinidos de la empresa a la fecha de la realización de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo transcurrido doce meses desde dicha fecha. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean objeto de subvención, para la misma empresa.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

Las bajas de trabajadores indefinidos obligados a mantener, podrán ser cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención.

3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la subvención y su permanencia en la empresa y, en su caso, los trabajadores que le han sustituido.

5. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. En el supuesto de que las subvenciones estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 60 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Nueve. Se modifica el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Sustitución de trabajadores 1. En aquellos supuestos en los que el trabajador cause baja voluntaria o por despido declarado procedente previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dieciocho meses la contratación indefinida, en el supuesto de extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido o una transformación de contrato que no haya sido objeto de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con anterioridad a la baja del trabajador que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo indefinido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación:

c1) Fotocopia compulsada de la solicitud de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

c2) Comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sustituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

c3) Anexo VI debidamente cumplimentado.

2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 60 días naturales 3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.

Las contrataciones realizadas con trabajadores o las ampliaciones de jornada efectuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la subvención en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye.

b) Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.

c) Anexo VI debidamente cumplimentado.

4. En el programa de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de 12 meses desde la fecha de contratación. Si el trabajador causara baja voluntaria o por despido declarado procedente en la empresa se deberá proceder a su sustitución en un plazo de un mes desde que ésta se produjo, mediante un contrato de las mismas características que el extinguido.

En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

b) Autorización, según modelo del Anexo VI, del trabajador cuyo contrato temporal sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la subvención solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador.

En su defecto deberán aportar original de dicho documento, no computándose dicho periodo como de cumplimiento de la obligación de mantenimiento.

El cómputo se retomará desde la fecha de la nueva contratación hasta que se produzca el cumplimiento de los doce meses inicialmente acordados”.

Diez. Se modifica el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida serán:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.

El plazo establecido para efectuar las sustituciones, beneficiará al interesado y se entenderá como tiempo cumplido de la obligación, siempre y cuando el incumplimiento causante de la revocación se produzca con posterioridad al transcurso, al menos, del periodo establecido en los apartados a) y b) anteriores.

No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:

- Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir al trabajador. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pública de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza.

En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) de este artículo.

c) El Incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de este decreto, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.

4. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, superase el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario”.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán tramitándose por aquella normativa.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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