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Planes Generales de Inspección en el área de industria

02/08/2013
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Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la de 7 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de industria, energía y minas para el bienio 2012-2013 (BOJA de 1 de agosto de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 7 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS PARA EL BIENIO 2012-2013.

Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2012, de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en BOJA núm. 246, de 18 de diciembre de 2012, se aprobaron los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el bienio 2012-2013.

El resuelvo Segundo de la citada Resolución establece que los planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras que para cada plan determine esta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo de la misma, en cuyo apartado primero se relacionan los planes y programas que constituyen los Planes Generales de Inspección para el bienio 2012-2013, y se especifican el número de inspecciones a realizar en cada uno de ellos.

De igual manera, el resuelvo Tercero de la Resolución de esta Dirección General de 7 de diciembre de 2012, señala que la ejecución material de las inspecciones se hará con los funcionarios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería si bien, en función de las disponibilidades presupuestarias, las Delegaciones Territoriales podrán contar con la colaboración de los Organismos de Control habilitados, conforme a lo previsto en la Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establece el programa de inspecciones en materia de industria, energía y minas.

Asimismo, el resuelvo Sexto de la misma Resolución, establece que los programas previstos en los planes de inspección podrán ser modificados mediante Resolución por distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos.

Así, una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, mediante Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, las disponibilidades presupuestarias de esta Consejería permitirían acometer actuaciones de inspección adicionales a las contempladas en los Planes Generales aprobados mediante la Resolución de esta Dirección General, de 7 de diciembre de 2012, a través de la colaboración de los Organismos de Control prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 11 de julio de 2001.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Subdirección General de Industria, Energía y Minas, en orden al alcance y contenidos de los Planes de Inspección para el bienio 2012-2013, así como a los criterios específicos para llevarlos a cabo y la adaptación de aquellos aspectos de los Planes necesarios para su ejecución, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001, en la que se establece el programa de inspecciones; el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación ; así como lo establecido en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en relación con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución de 7 de diciembre Vínculo a legislación de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el bienio 2012-2013.

Uno. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

“1. Para la ejecución material de las Inspecciones, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y con lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I, del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, así como de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, regulador de los Organismos de Control en la restauración y gestión de residuos en actividades mineras, bien directamente, o a través de su Asociación, “Asociación de Organismos de Control de Andalucía”, en adelante ASOCAN.

2. La participación en la ejecución de los programas de inspección, tanto de los Organismos de Control como de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas se regulará, además de por lo previsto en esta Resolución y en la normativa vigente de aplicación, por lo que se establezca en el Convenio que al efecto se suscriba entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y ASOCAN, al amparo del Convenio Marco en vigor.

3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los Órganos competente en materia de industria, energía y minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, como a los técnicos de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.”

Dos. El Anexo queda redactado en los términos contenidos en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento y aplicación.

Anexos

Omitidos.

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