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Caza

01/08/2013
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Decreto 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCYL de 31 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 38/2013, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/1998, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE DESARROLLA REGLAMENTARIAMENTE EL TÍTULO IV “DE LOS TERRENOS”, DE LA LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, reconoce a la caza su dimensión como actividad social que, además de mantener y fomentar los recursos naturales renovables, genera rentas y empleo en el medio rural de nuestra Comunidad, siendo en muchos casos la actividad económica principal para los pequeños municipios propietarios de los terrenos cinegéticos. No en vano, el artículo 71.1 17.º del Estatuto de Autonomía recoge como competencia exclusiva de la Comunidad, entre otras materias, la caza y las explotaciones cinegéticas, así como la protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades.

Entre los terrenos cinegéticos, se encuentran las reservas regionales de caza. La finalidad y objetivo de su creación fue “promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies, subordinando a esta finalidad el aprovechamiento de su caza”. No cabe duda de que, con carácter general, las reservas han logrado tales objetivos: territorios donde las poblaciones silvestres eran escasas, se han convertido en un referente cinegético a nivel nacional e internacional por su singularidad, representatividad y la calidad de sus trofeos, a la vez que han permitido la generación de rentas y empleo en las zonas de montaña de nuestra Comunidad.

Sin embargo, no es menos cierto que el modelo de gestión de las reservas se ha basado en la gestión directa, y prácticamente completa, por parte de la administración cinegética, teniendo los propietarios de los terrenos, pese a la existencia de las juntas consultivas, un escaso grado de participación en dicha gestión.

Por otro lado, el modelo hasta ahora vigente implicaba que la totalidad de los gastos necesarios para el funcionamiento de las reservas se cargaban a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, mientras que la totalidad de los ingresos generados se distribuían entre los propietarios de los terrenos que conforman las reservas. En contrapartida, una parte importante de las cacerías eran adjudicadas directamente por la administración cinegética mediante sorteo entre diferentes tipologías de cazadores (locales, regionales, nacionales, federados) a un precio preestablecido sensiblemente menor al del mercado.

En el presente decreto se plantea un cambio que permita avanzar en la cogestión de las reservas entre, por un lado, la Administración de la Comunidad de Castilla y León como titular de las mismas, y por otro los propietarios de los terrenos, mayoritariamente entidades locales. Igualmente, se plantea fomentar el asociacionismo de los propietarios, siempre de forma voluntaria, lo que permitirá asumir por éstos otras competencias en la gestión de las reservas, con especial incidencia en el desarrollo de actividades complementarias a la caza como pueden ser turismo en la berrea, el turismo fotográfico de fauna, la comercialización de carne de caza, etc.

Igualmente, y aun siendo conscientes de que cada reserva tiene sus propias características diferenciales, no es menos cierto que en su conjunto han merecido un reconocimiento generalizado en el mundo cinegético, y por ello se plantea la creación de la Red de Reservas Regionales de Caza, que permita afrontar acciones conjuntas en beneficio de la totalidad de las reservas y redunde en una imagen común de marca de calidad y una, si cabe, mayor proyección nacional e internacional.

En otro orden de cosas, parece razonable que aquellas actividades generadoras de ingresos contribuyan con una parte de los mismos a financiar los gastos necesarios para su movilización. Así, a través de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se ha modificado la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, introduciendo un nuevo artículo por el cual se crea un Fondo de Gestión destinado a sufragar parte de las actuaciones de gestión de la reserva, en el cual se ingresarán el 15% del importe de los aprovechamientos cinegéticos. En el presente decreto se desarrolla la articulación de dichas acciones, que deben ser objeto de un Plan de Actuaciones elaborado en colaboración con los propietarios.

De igual forma, se considera conveniente clarificar la redacción del artículo 17.2 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, de forma que se despejen las dudas surgidas en la correcta interpretación del mismo a los efectos de determinar la superficie mínima requerida para la constitución de un coto de caza.

Por último, se plantea la modificación del artículo 50 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, estableciendo un mecanismo más ágil para la autorización de la caza en determinadas zonas de seguridad.

Iniciada ya la temporada cinegética, y para el correcto cumplimiento de los planes de caza vigentes, se justifica la urgencia de la entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación, ante la necesidad de proceder a una inmediata adjudicación y ejecución de los permisos de caza derivados de estos planes, tratando así de evitar posibles desequilibrios bioecológicos en las poblaciones silvestres.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2013

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Uno.- Se modifica el Capítulo Primero del Título I del Decreto 83/1998, de 30 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

“CAPÍTULO PRIMERO

Reservas Regionales de Caza

Artículo 4. Definición.

1. Son reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales con objeto de fomentar la conservación de la fauna silvestre, los hábitats y su biodiversidad, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento cinegético u otros aprovechamientos complementarios.

2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 5. Creación, extinción y modificación.

1. Las reservas regionales de caza se crearán y extinguirán mediante Ley de las Cortes de Castilla y León.

2. Igualmente, la modificación de los límites de una reserva regional de caza deberá realizarse mediante Ley, salvo lo establecido en el apartado siguiente para agregar voluntariamente terrenos colindantes. No obstante, y para una mejor precisión cartográfica, mediante orden de la consejería competente en materia de caza se podrán concretar los límites geográficos de la reserva.

3. Los titulares de terrenos colindantes con una reserva regional de caza podrán convenir con la consejería con competencias en materia de caza la asociación de dichos terrenos al régimen de gestión de la misma, ateniéndose a las condiciones que, para cada caso concreto, serán fijadas en el correspondiente convenio, el cual será informado preceptivamente por la Junta Consultiva de la reserva. Dichos convenios serán publicados en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 6. Red de Reservas Regionales de Caza.

1. Se crea la Red de Reservas Regionales de Caza, constituida por el conjunto de las reservas regionales de caza existentes en la comunidad, con la finalidad de promover la mejora de la gestión de las mismas así como para la realización de otras actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas regionales de caza que sean determinadas por la consejería competente en materia de caza, previo informe de las juntas consultivas.

2. Para tales fines, además de las aportaciones procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, se dedicarán las cantidades previstas en el artículo 20 bis de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 7. Dirección Técnica.

1. Al frente de cada reserva regional de caza existirá un director técnico, que será nombrado por el titular de la dirección general con competencias en materia de caza de entre los funcionarios, con titulación adecuada para el cargo, que se encuentren destinados en la consejería competente en dicha materia.

2. Al director técnico le corresponde la elaboración de las propuestas y el seguimiento de la ejecución del plan de ordenación cinegética y de los planes técnicos anuales que se determinan en el artículo 8, la preparación de la memoria anual de actividades, el plan de actuaciones a realizar con cargo al Fondo de Gestión previsto en el artículo 20bis de la citada Ley 4/1996, de 12 de julio, y en general, con el asesoramiento de la junta consultiva, la gestión y la dirección de los aprovechamientos cinegéticos, de las acciones de control poblacional, y de otras actividades de gestión relacionadas.

Artículo 8. Ordenación cinegética de las reservas.

1. Cada reserva regional de caza se gestionará conforme a un plan de ordenación cinegética aprobado por la dirección general con competencias en materia de caza, por un período de vigencia de diez años, pudiendo ser objeto de revisión cuando circunstancias de orden administrativo o bioecológico así lo justifiquen. Dicho plan garantizará el fomento y la adecuada gestión de las poblaciones cinegéticas en unos niveles, estructura y estados sanitarios adecuados de forma compatible con la conservación de la biodiversidad.

2. Los planes de ordenación cinegética se articularán territorialmente a través de una división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad cinegética y organización de la gestión, si bien podrán existir reservas regionales de caza con un único cuartel, cuando las circunstancias anteriores, u otras de carácter administrativo, así lo hagan conveniente.

3. Los planes de ordenación cinegética se desarrollarán a través de planes técnicos anuales. Por el Servicio Territorial, previo informe de la Junta Consultiva, se elevará a la dirección general con competencias en materia de caza una propuesta de plan técnico anual, para su aprobación, en desarrollo del plan de ordenación cinegética de la reserva regional de caza.

Artículo 9. Junta Consultiva.

1. Con la finalidad de colaborar en la consecución de los fines que motivaron su creación, en cada reserva regional de caza existirá una Junta Consultiva, como órgano asesor en los asuntos relacionados con la misma.

2. Las juntas consultivas tendrán como función informar acerca de:

• El Plan de Ordenación Cinegética de la reserva regional de caza y los respectivos planes técnicos anuales.

• El Plan de Actuaciones con cargo al Fondo de Gestión.

• La distribución de las cacerías contempladas en el Plan Técnico Anual, entre los propietarios de los terrenos que constituyen la reserva regional de caza.

• La Memoria Anual de Actividades.

• La modificación de los límites, la segregación e integración voluntaria de terrenos en la reserva regional de caza, según lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.

• Otros asuntos de carácter cinegético o administrativo que afecten al funcionamiento de la reserva.

3. La composición y régimen de funcionamiento de las juntas consultivas serán regulados mediante orden de la consejería competente en materia de caza.

Artículo 10. Asociaciones de Propietarios.

1. La consejería competente en materia de caza promoverá el asociacionismo de los propietarios de terrenos incluidos en la reserva regional de caza, con la finalidad de fomentar la implicación de los mismos en la gestión de aquélla.

2. A tales efectos, la asociación legalmente constituida que agrupe a los propietarios cuyos terrenos supongan la mayoría de la superficie de los terrenos incluidos en la reserva podrán participar en la ejecución de determinadas acciones previstas en el Plan de Actuaciones con cargo al Fondo de Gestión.

Artículo 11. Fondo de Gestión.

1. De acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 9/2012, de 21de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, que modifica la Ley de Caza de Castilla y León, se crea el Fondo de Gestión de las reservas regionales de caza.

2. El Director Técnico de la reserva regional de caza elaborará una propuesta de Plan de Actuaciones a financiar con cargo al Fondo de Gestión, previa consulta a los propietarios de los terrenos sobre las acciones a incluir en el mismo. Dicho Plan de Actuaciones será remitido por el Servicio Territorial para su aprobación por la dirección general con competencias en materia de caza, previo informe de la Junta Consultiva.

3. El Fondo de Gestión será administrado por la consejería con competencias en materia de caza.

Artículo 12. Distribución de las cacerías.

1. El Plan Técnico Anual distribuirá las cacerías por cuarteles, y dentro de cada cuartel, entre aquellos propietarios o titulares de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la reserva regional de caza, o agrupaciones de los mismos, que así lo soliciten y cuyas propiedades, dentro del cuartel, superen las 25 ha. Dicho reparto se efectuará de forma proporcional a la superficie aportada al cuartel. Las cacerías que correspondieran a la superficie no computada anteriormente, por pertenecer a propietarios o titulares de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético que no hayan solicitado participar en el reparto de las cacerías, serán asignadas al municipio en que esté integrada.

2. Se excepcionarán de lo previsto en el apartado anterior determinadas cacerías de carácter selectivo cuando resulte conveniente su ejecución directa por la administración de la reserva regional de caza, y así se haya dispuesto en el Plan Técnico Anual.

3. Las cacerías extraordinarias que hubieran de realizarse por razones de urgencia o de fuerza mayor, tales como daños a la agricultura o ganadería, seguridad vial, control de epizootias o zoonosis, u otras causas sobrevenidas, cuando no proceda su ejecución directa por la administración de la reserva regional de caza, se distribuirán conforme se determine por la consejería competente en materia de caza.

Artículo 13. Adjudicación de las cacerías.

1. La adjudicación de las cacerías distribuidas entre los propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a éstos.

2. Las entidades locales propietarias de terrenos en las reservas regionales de caza podrán reservar cacerías para su adjudicación entre los cazadores vecinos o con otro tipo de vinculación con la localidad, de acuerdo con los usos y costumbres locales, con respeto al marco jurídico vigente que resulte de aplicación.

3. Una vez adjudicadas las cacerías, los propietarios darán conocimiento a la dirección técnica de la reserva regional de caza de su resultado, indicando el importe de la misma y la identidad del adjudicatario, a los efectos de la emisión del correspondiente permiso y del cálculo de las cantidades a ingresar en el Fondo de Gestión.

4. Las condiciones económicas para la adjudicación de las cacerías previstas en el Plan Técnico Anual serán establecidas por los propietarios a quienes les hayan sido asignadas, si bien en el Plan Técnico Anual se fijarán precios índices a los efectos del cálculo del mínimo a ingresar en el Fondo de Gestión de la reserva regional de caza.

5. Los ingresos resultantes de la enajenación de las cacerías corresponden a los propietarios a los cuales les hayan sido asignadas. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20bis de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, se ingresarán en el Fondo de Gestión de la reserva regional de caza un mínimo del quince por ciento del importe de dichos aprovechamientos cinegéticos.

6. Las cacerías extraordinarias se adjudicarán por la dirección técnica de la reserva regional de caza, de conformidad con las instrucciones de la dirección general con competencias en materia de caza.

7. Los ingresos resultantes de la adjudicación de las cacerías extraordinarias, así como de otros aprovechamientos cinegéticos realizados en la reserva regional de caza, serán recaudados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y distribuidos entre los propietarios con idéntico criterio que el especificado en el artículo 12 del presente decreto para la distribución de las cacerías, una vez descontada la parte correspondiente a ingresar en el Fondo de Gestión.

Artículo 14. Permisos de caza.

1. El permiso de caza es el documento administrativo que habilita para la realización de una cacería en una reserva regional de caza, con sujeción a las condiciones técnico-facultativas establecidas por la dirección general competente en materia de caza.

2. Los permisos de caza serán expedidos por la Dirección Técnica.

3. Es condición indispensable para la obtención del permiso, la acreditación por el adjudicatario de la cacería de haber realizado el ingreso en el fondo de gestión del importe correspondiente a los gastos necesarios para el control del aprovechamiento establecidos mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza, que serán regulados mediante orden, así como la justificación del cumplimiento de las obligaciones económicas con el propietario de los terrenos correspondiente, o titular de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético o agrupaciones de propietarios.”

Dos.- Se suprime el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Superficies.

Los terrenos integrados en los cotos de caza podrán pertenecer a uno o varios propietarios o titulares de otros derechos reales que conlleven el disfrute al aprovechamiento cinegético, siempre que sean colindantes”.

Tres.- Se modifica el artículo 50 del que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 50. Autorizaciones.

1. No obstante lo previsto en los artículos anteriores, el Servicio Territorial, previa solicitud de los titulares cinegéticos colindantes, podrá autorizar la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos, condicionado a que en el momento de presentación de la solicitud el solicitante cuente con la conformidad de los titulares de dichas zonas de seguridad para el ejercicio de la caza.

2. Cuando se trate de las zonas de seguridad aludidas en el punto anterior que constituyan límite entre dos terrenos cinegéticos, previamente a resolver sobre la solicitud de autorización de caza, el solicitante deberá contar con la conformidad del titular cinegético colindante.

3. En las resoluciones estimatorias que se dicten al efecto, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.

4. Mediante orden de la consejería competente en materia de caza se podrán establecer procedimientos administrativos simplificados para autorizar el ejercicio de la caza en zonas de seguridad durante la celebración de cacerías colectivas.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Queda derogado el Decreto 79/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.

2. No obstante lo anterior, el citado decreto será de aplicación en tanto que se apruebe la orden por la que se regule la composición y el régimen de funcionamiento de las juntas consultivas de las reservas regionales de caza de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de caza para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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