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IV Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2013-2016

01/08/2013
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Decreto 23/2013, de 26 de julio, por el que se aprueba el IV Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2013-2016 (BOR de 31 de julio de 2013) Texto completo.

DECRETO 23/2013, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL IV PLAN RIOJANO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN 2013-2016

Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.1.24. Esta competencia deberá desarrollarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

A este objetivo atiende la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya que constituye el primer paso para establecer las líneas generales de la organización, planificación, ejecución y evaluación de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La finalidad de esta regulación es potenciar la coordinación en materia de investigación dentro de la Administración Pública de la Comunidad de La Rioja y fomentar la participación de la comunidad científica y universitaria junto con los agentes sociales en la política de I+D de la Comunidad, con el objetivo de favorecer el crecimiento económico, la competitividad empresarial y el bienestar social de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.

En este proceso los Planes de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja constituyen un instrumento esencial y son el máximo exponente de la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, posibilitando la coordinación en materia de investigación entre los distintos agentes del Sistema Riojano de Innovación.

El I Plan Riojano de I+D+I, aprobado por Decreto 69/1999, de 29 de octubre, culminó el proceso de planificación establecido por la Ley 3/1998, para el período 1999-2002, convirtiéndose en la referencia para la actuación en materia de I+D+I.

El II Plan Riojano de I+D+I 2003-2007 supuso la continuación del proceso emprendido por el I Plan Riojano de I+D+I (1999-2002) en un contexto marcado por el VI Programa Marco de la Unión Europea y por el nuevo Plan Nacional de I+D+I para el período 2004-2007.

El III Plan Riojano 2008-2011, aprobado por el decreto 57/2008 de 10 de octubre, en el contexto Séptimo Programa Marco y en el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011.

El IV Plan Riojano de I+D+I 2013-2016, pretende dar a la I+D+I, contemplando diferentes medidas, entre las que se encuentra el desarrollo de modelos y herramientas de financiación, de simplificación de la gestión administrativa, de participación en redes y, en general, de apoyo a la innovación que faciliten a los ciudadanos el acceso a los recursos precisos. Con este Plan se pretende generar los elementos de solidaridad, cooperación, integración de recursos y comunicación que hagan posible consolidar una marca riojana de innovación única y de prestigio y todo ello integrado en el Séptimo Programa Horizon 2020 y en el VII Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2013-2016.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 26 de julio de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2013-2016.

Se aprueba, para el período 2013-2016, el Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, el cual aparece como Anexo I de la presente disposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOR de 1 de julio).

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 57/2008, 10 de octubre, por el que se aprueba el III Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2008-2011.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar y desarrollar el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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