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Memoria Histórica

24/07/2013
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Orden de 9 de julio de 2013, por la que se regula el Comité Técnico de Coordinación previsto en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra (BOJA de 23 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE REGULA EL COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN PREVISTO EN EL DECRETO 334/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN TORNO A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA POSGUERRA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10, apartados 1 y 3, especialmente en el subapartado 24.º establece que “Los poderes públicos velarán por la salvaguardia, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades”.

De conformidad con el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en el “procedimiento administativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y sus organismos autónomos”.

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 la denominación y en su artículo 4 las competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, entre otras, las que tiene atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de Administración Local, voluntariado y participación social, atención a expresos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica.

Por Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales; en su artículo 1.2 atribuye la competencia de “recuperación de la memoria histórica” a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Por otro lado, se crea, en su artículo 9, una nueva Dirección General de Memoria Democrática cuyas funciones generales son las de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de memoria histórica y, en particular, la planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuestas de actuación en materia de memoria democrática de Andalucía.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, prevé la creación de un Comité Técnico de Coordinación como instrumento para conseguir que las actuaciones previstas en él sean gestionadas de forma acorde con los fines que dicha disposición persigue.

Por Orden de 7 de septiembre Vínculo a legislación de 2009 se reguló el Comité Técnico de Coordinación y en su artículo 3 se establece la composición de aquel que ahora habría que modificar y ajustar a la nueva estructura de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Asimismo se introducen unas modificaciones para darle un carácter más técnico al mismo.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Comité Técnico de Coordinación es el órgano colegiado dependiente de la Consejería competente en materia de memoria democrática, encargado de coordinar las actuaciones previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

Artículo 2. Funciones.

El Comité Técnico de Coordinación ejercerá las competencias establecidas por el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, y entre ellas, las funciones siguientes:

a) Coordinación, informe y propuesta de las actuaciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decre- to 334/2003, de 2 de diciembre.

b) La instrucción de los trámites de información pública y audiencia a los interesados que presenten alegaciones a los proyectos de exhumación para elevar la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

c) Seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en materia de exhumaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Propuesta de actuaciones específicas previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

e) Cuantas otras puedan encomendársele en relación con las actuaciones objeto de la presente disposición.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité Técnico de Coordinación de las actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, estará formado por el Presidente, tres Vocales y un Secretario.

2. Actuará como Presidente del Comité la persona titular de la Dirección General competente en materia de Memoria Democrática.

3. Serán Vocales:

a) Dos personas de reconocido prestigio expertas en materia de memoria democrática designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

b) Una persona médico forense, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medicina legal y forense.

4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, una persona funcionaria con categoría de Jefe de Servicio o asimilada, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática. El Secretario será sustituido por una persona funcionaria designada por este.

5. En aquellas actuaciones singulares que supongan la exhumación de restos humanos de los lugares en que se hallen y su posible traslado, serán convocados, según el caso de que se trate, por el Comité Técnico de Coordinación, representantes de los municipios afectados, del ámbito universitario y de las entidades sin ánimo de lucro más representativas cuyo objeto, principalmente, sea la recuperación de la memoria democrática. Estos tendrán voz, pero no voto.

6. En la composición de este órgano se deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité Técnico de Coordinación celebrará sus sesiones previa convocatoria suscrita por su Presidente en función de la existencia de asuntos que requieran de su actuación.

2. El órgano quedará válidamente constituido para celebrar sesiones con la asistencia del Presidente, el Secretario, y al menos dos vocales. En segunda convocatoria será válida su constitución con el Presidente, el Secretario y un vocal. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros presentes.

3. Los miembros del Comité Técnico podrán proponer por escrito los asuntos para incluirse en el orden del día, siempre con dos días de antelación.

4. En lo restante, el Comité Técnico de Coordinación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Designación del equipo técnico de seguimiento.

En aquellas actuaciones singulares que supongan la exhumación de restos humanos de los lugares en que se hallen y su posible traslado al cementerio, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática designará, previo informe del Comité Técnico de Coordinación, un equipo de seguimiento, que contará necesariamente entre sus integrantes con una persona médico forense y con aquellos otros profesionales necesarios en función de las actuaciones a realizar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 7 de septiembre Vínculo a legislación de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se crea el Comité Técnico de Coordinación previsto en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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