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Modelo 702 de autoliquidación de las tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad

24/07/2013
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Orden de 12 de julio de 2013, por la que se aprueba el modelo 702 de autoliquidación de las tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia, así como por la expedición de duplicados de los mismos, y se modifica la Orden de 7 de junio de 2011, por el que se aprueba el modelo 701 de autoliquidación de las tasas por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOC de 23 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 702 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS POR LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Y ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA, ASÍ COMO POR LA EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LOS MISMOS, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO 701 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS POR PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE AL RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

El apartado treinta y cuatro del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, de la Comunidad Autónoma de Canarias, añadió un nuevo Título, el XVI, al Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, con la siguiente rúbrica "Tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia", que abarca los artículos 185 a 189, en los que se regulan los elementos esenciales de las tasas citadas.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 Vínculo a legislación letras e) y g), del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, le corresponde a este, entre otras funciones, realizar los estudios y las actuaciones necesarias, y elaborar y formular propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación, sobre la definición e implantación de un sistema de reconocimiento de créditos de competencia profesional en Canarias, y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente.

El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales es, según dispone el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación del citado Decreto 43/2003, de 7 de abril, conforme a la modificación introducida mediante Decreto 55/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, que regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, una unidad administrativa del Servicio Canario de Empleo con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, así como en el artículo 15 del Reglamento de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Decreto 35/1991, de 14 de marzo, la gestión y liquidación de las tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia, le corresponde al Servicio Canario de Empleo.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, anteriormente citado, la autoliquidación se practicará en el impreso que a tal efecto se establezca por la Consejería de Hacienda.

Por otra parte, establecer la cumplimentación de los Modelos a través de la página web del Servicio Canario de Empleo, así como la modificación de las cuentas bancarias de ingreso, hacen imprescindible modificar el artículo 2 Vínculo a legislación y el anexo de la Orden de 7 de junio de 2011, por la que se aprueba el modelo 701 de autoliquidación de las tasas por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del modelo de autoliquidación 702.

1. Se aprueba el modelo 702, que consta como anexo I a la presente Orden, de autoliquidación de las tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia, así como la expedición de duplicados de los mismos, reguladas en los artículos 185 a 189 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

El modelo consta de tres ejemplares:

- Ejemplar para el sujeto pasivo.

- Ejemplar para el centro gestor.

- Ejemplar para la entidad bancaria.

2. El ejemplar para el centro gestor es el justificante del pago de la Tasa, que deberá presentarse ante el Servicio Canario de Empleo adjunto a la correspondiente solicitud de certificado o duplicado.

3. El Modelo 702 deberá cumplimentarse por los obligados tributarios a través de la página web del Servicio Canario de Empleo http://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Artículo 2.- Ingreso.

1. Los sujetos pasivos de las tasas a que se refiere el artículo anterior están obligados a realizar el ingreso de la cuantía de la tasa en una de las dos cuentas bancarias que se exponen a continuación, cuya titularidad ostenta el Servicio Canario de Empleo:

Caja Rural de Canarias: 3177 6100 15 2720013321.

Caja Siete: 3076 0760 29 2240751723.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar en las dependencias del Servicio Canario de Empleo el justificante de pago de la Tasa.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 7 de junio Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueba el modelo 701 de autoliquidación de las tasas por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

1. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 1 con la redacción siguiente:

"3. El Modelo 701 deberá cumplimentarse por los obligados tributarios a través de la página web del Servicio Canario de Empleo http://www.gobiernodecanarias.org/empleo".

2. El artículo 2 queda redactado como sigue:

"1. Los sujetos pasivos de las tasas a que se refiere el artículo anterior están obligados a realizar el ingreso de la cuantía de la tasa en una de las dos cuentas bancarias que se exponen a continuación, cuya titularidad la ostenta el Servicio Canario de Empleo:

Caja Rural de Canarias: 3177 6100 15 2720013321.

Caja Siete: 3076 0760 29 2240751723.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar el justificante de pago de la Tasa en la primera cita de cada fase".

3. Se modifica el modelo 701, que se encuentra en el anexo, quedando como consta en el anexo II de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Autorización.

Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las resoluciones de ejecución de la presente Orden.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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