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Premios Andalucía del Comercio Interior

23/07/2013
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Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los “Premios Andalucía del Comercio Interior” (BOJA de 22 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS “PREMIOS ANDALUCÍA DEL COMERCIO INTERIOR”.

El artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial. En base a ello, la política de la Junta de Andalucía en materia comercial tiene como referencia fundamental el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, que establece sus líneas básicas de actuación y persigue, como objetivo prioritario, la regulación administrativa del comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial, desarrollando cuantas actuaciones sean necesarias para lograr su modernización, racionalización, mejora de la competitividad y capacidad de creación de empleo.

La Ley está basada en dos principios fundamentales. Por un lado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias y, por otro, especial atención a las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en lo referente a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica, así como la defensa de las personas consumidoras y el respeto a la legislación europea, estatal y autonómica en materia de igualdad de género, que obliga a la transversalización de este principio en todas las áreas de intervención de las políticas públicas, incluidas las relacionadas con la regulación del comercio interior.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto Legislativo 1/2012, que hace referencia a la necesidad de aprobar un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, cuyos objetivos sean, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, el fomento del asociacionismo comercial y la mejora de la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, han sido aprobados los distintos Planes Integrales de Fomento del Comercio de Andalucía.

Entre los objetivos generales del IV Plan Integral de Fomento del Comercio de Andalucía, el cual fue aprobado por Orden de 17 de junio de 2011, se encuentra la mejora de la eficiencia productiva de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas, fomentando, entre otros aspectos, la innovación experiencial en el comercio andaluz.

Promover la cooperación empresarial y poner en valor la centralidad urbana son otros de los objetivos del IV Plan, estableciéndose, como líneas específicas de actuación, la optimización de las áreas urbanas de marcado carácter comercial, así como el apoyo e impulso del asociacionismo y de la cooperación empresarial en la figura de los Centros Comerciales Abiertos.

Otro de los grandes objetivos generales del Plan se dirige a facilitar la implantación de servicios que añadan valor al acto de venta y optimicen su calidad, impulsando la adopción de técnicas dirigidas a la mejora continua en los servicios y a mejorar el atractivo del establecimiento y la presentación de los productos.

En relación con las líneas de actuación que la Consejería de Turismo y Comercio viene desarrollando en el marco del IV Plan, y considerando que la creación de los Premios Andalucía de Comercio Interior contribuirán positivamente al reconocimiento de las empresas en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial; de los Ayuntamientos, en sus actuaciones de renovación urbana comercial del centro de las ciudades; de las Asociaciones Comerciales promotoras e impulsoras de Centros Comerciales Abiertos; y de los trabajadores y trabajadoras con trayectoria profesional en el sector, resulta necesario el establecimiento de estas bases reguladoras.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 153/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases y regular el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior a quienes destaquen por su labor a favor del comercio de Andalucía, respetando los principios de igualdad establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 2. Modalidades.

Los Premios Andalucía del Comercio Interior tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan en la renovación y el desarrollo urbano en materia comercial, especialmente en los cascos históricos.

b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial.

c) Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y el fomento de Centros Comerciales Abiertos (CCA).

d) Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora del sector comercial andaluz, en reconocimiento a su trayectoria profesional.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Según la modalidad de Premio a la que se concurre, podrán ser candidatas de los mismos, las siguientes personas y entidades:

a) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Ayuntamientos de Andalucía.

b) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, las empresas comerciales radicadas en Andalucía.

c) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el Reconocimiento oficial que otorga la Consejería de Turismo y Comercio, y las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones empresariales de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía, que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto. A efectos de la presente Orden, se entiende como Centro Comercial Abierto, aquella fórmula de organización comercial de todos los agentes económicos que, en el ámbito del comercio interior, estén implicados en un área urbana delimitada, con una tradición comercial en la zona, que cuenta con una imagen y estrategia propia permanente, y que comparten una concepción global de oferta comercial, servicios, cultura y ocio, así como una única gestión y comercialización.

d) Al Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, las personas físicas que cuenten con una destacable trayectoria profesional en el sector.

2. Las candidaturas que se presenten al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que su actividad principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

1.º Agrupación 61: Comercio al por mayor. Se exceptúan los Grupos 612.6 (únicamente en lo referente al comercio al por mayor de productos del tabaco), 614.1, 615.1, 616, 617.5, 617.6 y 617.7.

2.º Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúa el Grupo 646: Comercio al por menor de labores del tabaco y de artículos de fumador.

3.º Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan los Grupos 652.1, 654 y 655.

4.º Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Se exceptúan los Grupos 663, 664 y 665.

b) Que no hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente en los últimos tres años, a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.

c) Que no hayan sido sancionadas por la Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial en los últimos tres años, a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.

d) Que estén inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

Artículo 4. Valoración de las candidaturas.

1. La puntuación máxima a otorgar en cada una de las candidaturas será de 100 puntos. Para la valoración de las mismas, se analizará la documentación aportada por los solicitantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.1. Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se valorarán las actuaciones de mejoras urbanísticas durante los cinco últimos años, a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, en la zona urbana que supongan una mejora sustantiva para el desarrollo del comercio de la zona, valorándose especialmente:

a) La realización de planes integrales de mejora del equipamiento comercial (hasta 13 puntos).

b) Mejora de la accesibilidad y la movilidad (hasta 13 puntos).

c) La existencia en el Ayuntamiento de una Junta Arbitral de Consumo, un sistema de mediación en el que se incorpore la participación bajo criterios de igualdad de los representantes de los consumidores y los empresarios o un servicio de atención e información a la ciudadanía (hasta 12 puntos).

d) La realización de aparcamientos en el área (hasta 11 puntos).

e) Actuaciones sobre los locales comerciales (hasta 11 puntos).

f) Se considerará mérito adicional cualquier innovación urbanística que facilite en un entorno sostenible la nueva instalación y creación de pequeñas y medianas empresas dentro del ámbito reformado (hasta 11 puntos).

g) Actuaciones de construcción, acondicionamiento y mejora de mercados de abastos (hasta 11 puntos).

h) Actuaciones sobre el mobiliario urbano (hasta 9 puntos).

i) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 9 puntos).

1.2. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza. Se valorarán los siguientes aspectos acreditados en las candidaturas:

a) Implantación de un Plan de Igualdad en la empresa (hasta 8 puntos).

b) Utilización de nuevas tecnologías en los procesos de venta, en particular aquellas orientadas a la puesta en valor de la I+D+i (hasta 8 puntos).

c) La pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes (hasta 8 puntos).

d) Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de empleados de tienda, comerciales u otro personal de la empresa, que repercuten directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 8 puntos).

e) Regulación de las relaciones laborales mediante la vigencia actualizada del convenio colectivo de aplicación (hasta 8 puntos).

f) La comercialización y promoción de productos andaluces en el establecimiento (hasta 8 puntos).

g) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 8 puntos).

h) La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos (hasta 8 puntos).

i) Implantación de comercio electrónico (hasta 8 puntos).

j) Imagen del establecimiento y especial aplicación del diseño en interiorismo y escaparatismo (hasta 7 puntos).

k) Calidad aplicada al comercio (hasta 7 puntos).

l) Implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente (hasta 7 puntos).

m) Mejora de los procesos de comercialización que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, así como en la mejora de los servicios prestados (hasta 7 puntos).

1.3. Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se valorarán los siguientes aspectos referidos a la entidad:

a) La existencia y especial dedicación de una persona que desempeñe la gerencia del CCA (hasta 14 puntos).

b) La utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la mejora de la gestión y difusión de la imagen del CCA, en particular aquellas orientadas a la puesta en valor de la I+D+i. (hasta 12 puntos).

c) Partenariado o participación de otras entidades públicas o privadas en los gastos de creación y mantenimientos del CCA (hasta 10 puntos).

d) La imagen colectiva y aplicación del diseño en el CCA, así como su integración con el mobiliario urbano de la zona (hasta 10 puntos).

e) Los servicios ofrecidos por el CCA a sus asociados (hasta 8 puntos).

f) La implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 8 puntos).

g) La implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente (hasta 8 puntos).

h) Proyectos de información y sensibilización hacia las empresas integrantes del CCA, que contribuyan a la promoción e implantación de la norma de calidad UNE 175001 (hasta 8 puntos).

i) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de personas consumidoras y usuarias (hasta 8 puntos).

j) La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos (hasta 8 puntos).

k) La originalidad en la realización de campañas de promoción y otras actuaciones de animación comercial (hasta 6 puntos).

1.4. Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora. Se valorarán los siguientes aspectos:

a) Experiencia profesional en el sector comercial (hasta 35 puntos).

b) Asistencia a cursos de formación en materias relacionadas con el sector comercial (hasta 25 puntos).

c) Impartición de cursos de formación en materias relacionadas con el sector comercial (hasta 25 puntos).

d) Asistencia a Jornadas, Congresos y Seminarios relacionados con el sector comercial (hasta 15 puntos).

Artículo 5. Dotación de los Premios.

1. Los Premios Andalucía del Comercio Interior no irán acompañados de dotación económica alguna.

2. Se hará entrega a las personas o entidades galardonadas en cada una de las modalidades reseñadas en esta disposición de una obra realizada por una persona artesana inscrita en el Registro de Artesanos y Artesanas de Andalucía o de un diploma acreditativo.

Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas o entidades interesadas, o bien por organizaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público, con el correspondiente consentimiento de aquellas.

2. Las solicitudes en las que se presenten las candidaturas, acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio, y se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio, http://www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En el caso de candidaturas presentadas por entidades públicas o privadas se prestará especia atención a la utilización de los certificados electrónicos de personas jurídicas regulados en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

b) En el Registro General de la Consejería de Turismo y Comercio, sito en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41080, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de candidaturas será el fijado en las distintas Órdenes de convocatoria de los Premios.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al formulario Anexo a la presente Orden, donde deberá indicarse la modalidad de premio a la que se presenta la candidatura, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados.

b) Autorización expresa para la verificación de los datos de identidad de la persona candidata y/o proponente o, en su defecto, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero de ésta.

c) En su caso, Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) En su caso, acreditación del Poder de representación con el que actúa la persona representante de la entidad.

e) Si el solicitante fuese un Ayuntamiento, deberá acompañarse Certificado de la Secretaría acreditativo de la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia.

f) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza:

1.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

2.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con establecimiento comercial en Andalucía.

3.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la presente Orden.

g) En el supuesto de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones que no cuenten con el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía:

1.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

2.º Memoria descriptiva del proyecto de Centro Comercial Abierto que lidere.

h) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior al trabajador o trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, deberá aportarse currículum vitae de la persona que concurra, así como documentación acreditativa de los extremos recogidos en el mismo.

Artículo 8. Jurado.

1. El Jurado tendrá ámbito regional y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Las Personas titulares de:

- La Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, que ejercerá la Presidencia.

- La Viceconsejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia.

- La Dirección General de Comercio.

- Las ocho Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

b) Una persona representante de los Gobiernos Locales andaluces, cuya designación se efectuará por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

c) Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Dos personas designadas por las organizaciones sindicales de mayor representatividad entre los trabajadores de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

e) Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía, designadas por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

f) Dos personas representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía, cuya designación se efectuará por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

g) Una persona de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Ccmercio.

h) Una persona designada por la Dirección General de Ccmercio que ocupe, en dicho centro directivo, un puesto de rango no inferior a Jefatura de Servicio.

i) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario o funcionaria perteneciente a la Dirección General Comercio, a designación de su titular, que ocupe un puesto de rango no inferior a una Jefatura de Sección.

2. Para la designación de los miembros del jurado, a excepción de los que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos colegiados.

3. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General Comercio.

4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

5. Para la válida constitución del Jurado es necesaria la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

7. De conformidad con el artículo 94.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la secretaria.

8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Artículo 9. Fallo y publicación.

1. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideran idóneas para cada una de las modalidades.

2. El plazo máximo para la emisión del fallo del jurado es de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado el fallo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia del Jurado tendrá carácter dirimente.

4. El fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 10. Periodicidad y efectos.

1. Los Premios Andalucía del Comercio Interior se concederán anualmente y podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades.

2. La concesión del Premios Andalucía del Comercio Interior conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención “Premio Andalucía del Comercio Interior” unida al año de concesión.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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