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  • EDICIÓN DE 22/07/2013
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2013

22/07/2013
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Sentencia de 11 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario", que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.º, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto n.º 557/2011, de 20 abril (BOE de 22 de julio de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 11 DE JUNIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL INCISO "LOS PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN SERÁN COMPUTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR O EMPRESARIO", QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 88.5, PÁRRAFO 4.º, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO N.º 557/2011, DE 20 ABRIL.

En el recurso contencioso-administrativo número 341/2011, promovido por la Asociación Catalana de Profesionales de Extranjería (ACPE), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 341/2011 interpuesto por la Asociación Catalana de Profesionales de Extranjería (ACPE), contra el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto número 557/2011, de 20 de abril.

Segundo.

Anular, por su disconformidad a Derecho, el inciso “los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario”, que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso, y con arreglo a lo declarado en la sentencia de 12 de marzo de 2013 (Recurso Contencioso-administrativo 343/2011).

Tercero.

Desestimar el resto de las pretensiones deducidas en la demanda.

Cuarto.

No hacer imposición de las costas procesales.

Quinto.

Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Rafael Fernandez-Montalvo.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Isabel Perelló Doménech.-Firmado.

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