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Servicio de Digestivo del Complejo Hospitalario de Navarra

22/07/2013
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Orden Foral 82/2013, de 5 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Digestivo del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 19 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 82/2013, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE DIGESTIVO DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo.

El Servicio del Aparato Digestivo del Hospital de Navarra y el Servicio de Medicina del Aparato Digestivo del Hospital Virgen del Camino, respectivamente, se fueron formando y desarrollando progresivamente.

En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los centros sanitarios señalados, como consecuencia de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra, procede crear un único Servicio de Digestivo con una nueva organización orientada a prestar una asistencia sanitaria especializada de calidad que mejore la coordinación con Atención Primaria para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Digestivo.

Se crea el Servicio de Digestivo del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes del Servicio del Aparato Digestivo y del Servicio de Medicina del Aparato Digestivo del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Digestivo del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Médicos del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, curativas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de Digestivo.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Digestivo.

1. El Servicio de Digestivo se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

a) Sección de Endoscopias.

b) Sección de Gastroenterología.

c) Sección de Tumores gastrointestinales y Hemorragia digestiva.

d) Sección de Hepatología.

e) Sección de Patología Biliopancreática.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Digestivo desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones, bien fuera de las Secciones, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición adicional única.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura de los Servicios de Aparato Digestivo y de Medicina del Aparato Digestivo, que se deroga.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Quedan derogadas las referencias al Servicio de Aparato Digestivo y a dos Secciones de Aparato Digestivo reguladas en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Queda derogada la referencia a la Sección de Aparato Digestivo regulada en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

3. Queda derogada la referencia al Servicio de Medicina del Aparato Digestivo en el Hospital Virgen del Camino regulada en la Orden Foral de 65/2007, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades organizativas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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