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Incapacidad temporal

22/07/2013
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Orden Foral 169/2013, de 5 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia, e Interior, por la que se determinan los supuestos de incapacidad temporal en los que con carácter excepcional el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, puede alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran percibiendo (BON de 19 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 169/2013, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, E INTERIOR, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS QUE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN NAVARRA, PUEDE ALCANZAR EL CIEN POR CIEN DE LAS RETRIBUCIONES QUE VINIERAN PERCIBIENDO.

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, ha dado nueva redacción al párrafo séptimo del artículo 504.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificando la cuantía de las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

La Disposición Transitoria sexta de la citada Ley Orgánica 8/2012 Vínculo a legislación, difiere la entrada en vigor del párrafo séptimo del artículo 504.5, al momento en que por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, y tras acuerdo con los representantes del personal de la Administración de Justicia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos,

ORDENO:

1.º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la determinación de los supuestos excepcionales en los que, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Navarra que se halle en situación de incapacidad temporal, podrá percibir un complemento hasta alcanzar, el cien por cien de las retribuciones que vinieran percibiendo en cada momento.

2.º Supuestos excepcionales.

Los supuestos excepcionales son los siguientes:

A) Hospitalización. Se entenderá por tal la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio a que se refieren respectivamente las letras b, c) y d) del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

B) Intervención quirúrgica que derive de cualquier tratamiento que esté incluidos en la cartera básica de servicios a que se refiere el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Dentro de las intervenciones quirúrgicas están incluidas las que conllevan internamiento u hospitalización, y las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio (cirugía mayor y menor ambulatoria).

C) Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.

D) Supuestos de incapacidad temporal derivados de procesos oncológicos.

E) Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.

F) Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.

G) Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se entenderá por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

También se incluyen dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Asimismo se incluyen aquellos procesos patológicos que sean calificados de graves por el médico a quien corresponda la atención sanitaria del funcionario/a.

H) Violencia de género. Se incluirá dentro de este supuesto la incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una funcionaria al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

I) Cuando la situación de incapacidad temporal afecte a empleados con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad.

En los supuestos en que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación equivaldrán a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aún cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior o anterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

J) Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales.

3.º Documentación acreditativa.

El personal funcionario que se encuentre en alguna de esas situaciones deberá acreditarlo de la siguiente forma:

A) Intervención quirúrgica u hospitalización.

El funcionario deberá aportar con el parte inicial de baja, si fuera posible, y, en todo caso, en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización o intervención, un certificado del médico que lo atiende o, en su caso, del hospital donde recibe el tratamiento, que acredite que se encuentra recibiendo el mismo.

En el caso de que se trate de una intervención quirúrgica, el señalado certificado deberá especificar si se trata de “tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud” o de otro tipo.

Si la intervención quirúrgica u hospitalización tiene lugar en un momento posterior, deberá acreditarse por el interesado mediante el correspondiente certificado o informe médico “que corresponde a un mismo proceso patológico y no ha existido interrupción en el mismo”.

B) Tratamientos de radioterapia y quimioterapia.

El funcionario deberá aportar con el parte inicial de baja, si fuera posible y, en todo caso, en el plazo de veinte días, un certificado del médico que lo atiende, o en su caso, del hospital donde recibe el tratamiento, en el que se acredite que se encuentra recibiendo el mismo.

C) Funcionarias en estado de gestación.

La funcionaria deberá aportar con el parte inicial de baja un informe del médico que emita este parte en el que conste que la funcionaria se encuentra en estado de gestación.

D) Enfermedades graves.

El funcionario deberá aportar con el parte inicial de baja, si fuera posible y, en todo caso, en el plazo de veinte días, un certificado del médico o informe justificativo de la circunstancia que corresponda.

E) Víctimas de violencia de género.

La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4.º Efectos.

Esta Orden Foral producirá efectos desde el día veintinueve de junio de 2013.

5.º Publicación.

Esta Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial del Navarra, para general conocimiento.

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