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El TC y la afiliación política; por Julio Banacloche Palao, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid

19/07/2013
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El día 19 de julio de 2013, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Julio Banacloche Palao, el cual el autor considera que se pretende poner ahora bajo sospecha al Presidente del Tribunal Constitucional con datos no contrastados y acusándole de una conducta que, en el peor de los casos, no estaría prohibida por la ley.

EL TC Y LA AFILIACIÓN POLÍTICA

Dentro de las interminables ramificaciones derivadas del denominado “caso Bárcenas”, la penúltima fue la recogida ayer por un diario impreso, que denunciaba que el actual Presidente del Tribunal Constitucional aparecía dentro de la lista de donantes y afiliados del Partido Popular de los años 2008 a 2011. La “astronómica” cantidad anual aportada por el señor Pérez de los Cobos era, según esos datos, la de 37,14 euros, lo que al parecer se corresponde con lo que paga anualmente un afiliado del PP en Barcelona en concepto de cuota mínima. En cualquier otro país medianamente serio, en primer lugar, tal información no se hubiera filtrado nunca a la prensa ni habría llegado a los medios de comunicación, dado que forma parte de una instrucción en curso y sólo debería valorarse y darse a conocer si resulta relevante para lo que allí se investiga, lo que no sucede en el presente caso.

En segundo lugar, cualquier medio responsable podría pensar ante esa noticia que, dado lo nimio de la cantidad, podría tratarse de un pago que viene “arrastrado” año tras año desde uno en que efectivamente se efectuó un abono (bien en concepto de militante, o incluso como simpatizante), pero que no implica necesariamente que exista una afiliación formal y real actual al PP por parte del interesado.

Pero es que, además, para convertir en más censurable el comportamiento del Presidente del Tribunal Constitucional, se ha dicho que la condición de afiliado a un partido político y la de miembro del citado tribunal, son incompatibles entre sí, porque a los Magistrados del Tribunal Constitucional se les aplica el régimen de los jueces. Pues bien, esto no es así. Por más curioso que pueda parecer, existe un sistema especial en ese punto para los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los que se les prohíbe “el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos” (art. 159.4 CE y art. 19.1.6.º de la LOTC), pero no, por tanto, la simple afiliación. Precisamente ambos preceptos terminan diciendo que “en lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial”, lo que significa que el régimen de los jueces se les aplica sólo cuando se trate de cuestiones que no se encuentran específicamente reguladas con carácter previo, y es obvio que la relación de los Magistrados con los partidos políticos lo está.

En definitiva, en un ejercicio supino de irresponsabilidad, se pretende poner ahora bajo sospecha al Presidente del Tribunal Constitucional - elegido, por cierto, por unanimidad- con datos no contrastados y acusándole de una conducta que, en el peor de los casos, no estaría prohibida por la ley. Una locura. Si no acabamos pronto con esta escalada de desprestigio de las instituciones, nos encontraremos al final con una grave crisis política y social que no hay que olvidar que, como decía el poeta, en España siempre terminan mal.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Reflexionemos sobre un tema previo: la función material de los magistrados del Tribunal Constitucional, ¿es jurisdiccional o no?

Si respondemos que si, entonces no pueden militar en un partido político porque ello podría mermar el principio de imparcialidad, el cual es inherente a la función jurisdiccional. La imparcialidad además, conviene tenerlo en cuenta, también es una cuestión de "apariencias" (hay que ser y parecer imparcial), máxime, cuando se trata de una jurisdicción de conflictos políticos.

Mas allá de que la letra de la Constitución y la Ley no hagan prohibición expresa de la filiación política, razones de imparcialidad y autoridad de la magistratura constitucional, aconsejarían la renuncia a la militancia en tanto se ejerza el cargo.

Escrito el 21/07/2013 13:15:28 por marun19 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Estimado Sr. Banacloche: nunca dejará de sorprenderme este país. Ahora resulta que cuando alguien denuncia o airea algún desmán cometido desde la instituciones, ese "alguien" es un irresponsable que sólo pretende desprestigiar a dichas instituciones. Vamos, que sólo le falta oler a azufre. Según Vd., parece que es mejor que Pérez de los Cobos guarde silencio sobre su militancia en el PP, que todos callemos y miremos para otro lado mientras este señor decide recursos de inconstitucionalidad contra leyes del PP o resuelve recursos de amparo presentados por políticos corruptos de su partido o del partido rival. ¿Acaso se nos puede acusar de malpensados si sospechamos de la independencia e imparcialidad de este señor para tomar parte en tales decisiones?

Le diré lo que pienso: creo que nadie está desprestigiando al Tribunal Constitucional, es el propio Tribunal el que se desprestigia a sí mismo. Y por cierto: muy graciosa su carambola argumental de que la LOTC prohíbe sólo el desempeño de cargos directivos, no la militancia. Aunque, si le parece, las carambolas las dejamos mejor para el billar.

Escrito el 20/07/2013 1:13:24 por Alberto Lafuente Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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